Filosofía en español 
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Punto segundo · De la división de la Ley, y del Derecho de Gentes

P. ¿De cuántas maneras es la ley? R. Que de muchas. Divídese lo 1º en divina, y humana. La divina es, quae provenit a Deo; y la humana quae fertur ab homine. Lo 2º la ley divina se divide, en eterna, natural y positiva. La eterna es: divinum imperium promulgatum, quo creaturae omnes in suos fines a Deo supremo Principe ordinantur. La natural coincide con la eterna, en cuanto se considera en el mismo Dios, y significa la conveniencia o desconveniencia de los extremos entre sí acerca de las verdades prácticas puramente naturales, como iustitiam esse servandam, mendacium esse vitandum. Por tanto ley natural divina es aquella que manda las cosas que son per se bona, y prohibe las que son per se mala; y por esto se distingue de la ley divina positiva, que prohibe muchas cosas que de sí no son malas. La ley divina, pues, que manda practicar las cosas que se conocen por la razón natural se llama, y es ley divina natural.

Ley divina positiva es: quae ex Dei beneplacito procedit, ut ab hominibus observetur. Se subdivide en antigua y nueva. La antigua es: imperium a Deo derivatum, et promulgatum Populo Israelitico, ut eum praepararet ad legem Christi Domini. Contenía esta ley tres géneros de preceptos; es a saber; morales, ceremoniales, y judiciales. Los morales contenidos en el Decálogo siempre duran, mas los ceremoniales, y judiciales cesaron con la venida de Cristo, de quien eran sombra y figura. Por tanto quedaron abrogados por el consumatum est de este Sumo Sacerdote, y más completa, y perfectamente en el día de Pentecostés.

La ley divina nueva es la ley Evangélica; es a saber, la ley de gracia, llamada así, porque no solamente manda, sino que mediante la divina gracia comunica fuerzas, para practicar lo mismo que manda. La ley antigua era de temor, y la nueva es de amor. Por eso se dice que la antigua [54] cohibet manum, y la nueva animum. Fue esta ley solemnemente promulgada, cuando el Espíritu Santo descendió en lenguas de fuego sobre los Apóstoles; y después de esta promulgación obtuvo fuerza de ley, y obligó a todos; a distinción de la antigua abrogada, que solamente obligaba a los Israelitas.

Se divide últimamente la ley en afirmativa, y negativa. La afirmativa es: quae praecipit aliquid faciendum; y la negativa; quae prohibet aliquid operandum. De aquí nace aquella regla general; esto es; que las leyes negativas obligan semper, et pro semper; y las positivas semper, sed non pro semper.

P. ¿Qué es derecho de gentes? R. Que es: quaedam lex naturalis recepta apud omnes gentes, nec a natura, nec a determinatio Principe lata, sed usu, et consuetudine ab omnibus fere gentibus introducta; como la diversidad de las Naciones, distinción de Reinos, ocupación de Sillas, las guerras, cautiverios, servidumbres, y otras a este tenor. Se distingue este derecho de gentes del natural, y civil, como consta ex legi. 1. ff. de just. et jur, donde se divide el derecho in naturale, gentium, et civile. Es con todo muy natural al hombre en cuanto racional, y por eso se llama en algún modo natural, y como derivado del derecho natural mismo a manera de conclusión, según nota S. Tom. 1.2.q. 95. art. 4. ad.1.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 53-54 ]