Filosofía en español 
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Punto quinto · Del amor a los enemigos

P. ¿Se da precepto de amar a los enemigos? R. Que se da, y es el mismo que nos manda amar al prójimo, y así obliga en los mismos tiempos, y circunstancias que éste, ya per se, ya per accidens. Por eso el mismo Jesucristo conociendo [209] la dificultad que podría hallar nuestra naturaleza corrupta en el exacto cumplimiento de este precepto, quiso intimárnoslo por sí mismo, diciendo: Ego autem dico vobis, diligete inimicos vestros, benefacite his, qui oderunt vos. Matt. 5.

P. ¿Se daba en la ley antigua este precepto? R. Que lo hubo en toda ley, así natural como escrita. Ni se opone a esto lo que Cristo nos dice por S. Mateo en el mismo capítulo: Audistis, quia dictum est antiquis, diliges proximum tuum, et odio habebis inimicum tuum; pues como advierte S. Tomás in 3 dist. 31 q. 1. art.1. ad. 2. In veteri lege etiam homines tenebantur ad dilectionem inimicorum, sicut patet per autoritatem. Unde quod dicitur; odio habebis inimicum tuum: non est ex lege sumptum, quia nusquam hoc in littera invenitur, sed additum ex prava interpretatione Judaeorum.

P. ¿Qué nos manda el precepto de amar a nuestros enemigos? R. Que este precepto es afirmativo y negativo. En cuanto negativo nos manda semper et pro semper, o por mejor decir, nos prohibe aborrecer al enemigo, quererle algún mal, alegrarnos de él, o conservar algún rencor en el corazón. En cuanto afirmativo nos manda tres cosas, que son, perdonarle la ofensa; incluirlo en el amor general del prójimo; y tener preparado el ánimo para amarle particularmente, cuando lo viéremos en necesidad espiritual o temporal.

P. ¿Es lícito excluir al enemigo del beneficio común que se hace a todo un pueblo o comunidad? R. Que no es lícito per se loquendo; porque esto sería dar a entender la interior aversión que se le tiene. Mas si el que hace el beneficio fuese algún Superior o Prelado, podría alguna vez excluirlo, para su corrección y enmienda.

P. ¿Estamos obligados a dar señales de amor a los enemigos? R. Que estamos obligados a mostrarle las señales comunes de amor, por ser lo contrario prueba de conservar en lo interior el deseo de venganza. Mas no estamos obligados a darles señales especiales de que los amamos; porque estas señales no son de precepto, sino de consejo y perfección. Por esta causa no está obligado el ofendido a hospedar en su [210] casa a su enemigo; a tener familiaridad con él; a visitarlo muchas veces, cuando está enfermo; ni a darle otras pruebas de esta clase, a no ser que de no darlas, se hubiese de seguir algún escándalo; o a no ser el ofensor padre, madre, hijos, hermanos, parientes, o amigos, a quienes no se les pueden negar estas señales especiales; por cuanto respecto de ellos más deben reputarse comunes, que singulares.

P. ¿Estamos obligados a saludar al enemigo cuando lo encontramos? R. Que regularmente no hay tal obligación, por ser esta demostración una señal particular de amor, que ni aun a los amigos estamos obligados a dar bajo de culpa grave. Con todo saludar de una vez a muchos entre los cuales se halla el enemigo, y no saludar a éste, sería dar a entender que excluía a su contrario por el odio que le tenía; y así no podría lícitamente hacer esta exclusiva. Los hijos, súbditos, o inferiores están obligados a saludar a sus padres, Prelados, Superiores, y Jueces, aunque les parezca ser sus enemigos, por pedirlo así la buena crianza, y mucho más la piedad, reverencia y sumisión que se les debe. Si el enemigo nos saluda primero, es grave la obligación de resaludarlo, por ser esta una señal común debida a todos.

P. P. ¿Pueden los Prelados, Superiores, o padres negar la habla a sus inferiores, súbditos, o hijos por alguna riña, o enemistad tenida con ellos? R. 1. Que nunca es lícito hacerlo así por odio o malevolencia; porque esto como repugnante a la caridad, siempre es malo. R. 2. Que podrá negarles esta señal para su corrección; para que conociendo su desorden por la severidad del semblante y silencio de ellos, se enmienden y corrijan. R. 3. Que los padres con el mismo intento pueden justamente negar el habla a los hijos que contra su voluntad, y su honor contrajeron Matrimonio, y aun pueden echarlos de casa, mandando a los demás hijos y domésticos que no traten con ellos, para que sirva a los demás de escarmiento, y no se atrevan a hacer otro tanto. No obstante, han de procurar, que el castigo no exceda al delito, y que no dure por mucho tiempo la dicha demostración, [211], quedando a juicio prudente el asignar su duración, teniendo presentes las reglas de la caridad cristiana. El espacio de seis meses, poco más o menos, parece suficiente para endulzar el dolor de los padres, y para el castigo de los hijos.

P. ¿Los consanguíneos y otros parientes que por ocasión de alguna riña se niegan el trato acostumbrado, pecarán gravemente? R. Que sin duda cometerán culpa grave, si por mucho tiempo perseveran de esa manera, así por el mutuo amor que debe inspirarles el parentesco, como por el escándalo, que de ello se sigue, en los que ven las familias desunidas, encontradas, y divididas, como si fuesen las más extrañas; por lo que a no excusar la parvidad de la materia, o la brevedad del tiempo, será pecado grave vivir con la dicha oposición.

P. ¿Es lícito desear mal a los enemigos y pecadores? R. Que desearles el mal como tal, siempre es ilícito, mas no lo es el deseárselo por su bien espiritual, siendo el mal que se les desea temporal; v. g. para que se enmienden de su mala vida, o para la gloria de Dios, y que en su castigo resplandezca la divina Justicia; o para que cesen de oprimir a otros; porque esto es desearles absolutamente el bien, o el mal, en cuanto tiene razón de bien. Podemos, pues, desear al pecador la enfermedad, para que cese de pecar; podemos desear la muerte, u otro grave daño a los perseguidores de la Iglesia, para que cese su tiranía. Santo Tomás. 2. 2. quaest. 76. art.1.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 208-211 ]