Filosofía en español 
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Punto segundo · De la Devoción

P. ¿Qué es devoción? R. Que es: Voluntas quaedam promta tradendi se ad ea, quae pertinent ad Dei famulatum. Voluntas se toma, no por la misma voluntad, sino por su acto; y así se llaman devotos los que peculiarmente están dedicados al obsequio de Dios; por lo que aquella prontitud de ánimo que hace al hombre más fervoroso, y más vigilante, para todas aquellas cosas que pueden ceder en obsequio de Dios, es como el distintivo de la devoción entre todas las demás virtudes.

P. ¿De cuántas maneras es la causa de la devoción? R. Que de dos, es a saber: Extrínseca e intrínseca. La extrínseca es el mismo Dios, que la da a quien quiere, cuando quiere y lo tiene por conveniente. La intrínseca es la meditación de la divina bondad, y de los beneficios que tan graciosamente nos hace a cada paso el Omnipotente. De aquí nace que la devoción causa en nosotros dos efectos, uno per se, y que consiste en la alegría espiritual, gusto, deleite, y suavidad, que suelen percibir los verdaderos devotos. Mas no es necesario que la devoción produzca siempre estos gustos y deleites, pues nos consta que muchos Varones Santos fueron privados de ellos, sin que por eso dejasen de tener verdadera devoción. El efecto per accidens es una tristeza saludale, y útil para nuestra salvación, cuando se emplea la meditación en reflexionar nuestra ingratitud a los divinos beneficios, nuestros vicios, pecados, muerte, infierno, o cosas semejantes. Uno y otro efecto puede nacer también de la meditación de la pasión y muerte de nuestro Redentor, según la consideremos. Si consideramos el inmenso amor, la suma benignidad, y dignación de todo un Dios, en querer entregarse por los hombres a los tormentos y a la muerte, nos llenaremos de una alegría singular y de una esperanza la más firme, al ver su nimia caridad para con nosotros. Mas si consideramos nuestros pecados para cuyo remedio [268] quiso Jesucristo morir en una cruz, con mucha razón nos contristaremos, y llenaremos de una compasión la más tierna y dolorosa. Véase S. Tomás 2. 2. q. 82. a. 4.

P. ¿En qué tiempos obligan los actos de la devoción? R. Que hasta ahora no ha definido la Iglesia alguno determinado, en que obliguen per se los actos de la devoción; mas siendo ella acto de la Religión, decimos que obliga per se a sus actos en los mismos tiempos, que ésta obliga, según ya dijimos, a dar algún culto a Dios. Per accidens obligará cuando urge alguna tentación grave contra alguna virtud, y cuando estemos obligados a hacer actos ya sean de la Religión, ya de otras virtudes, que no puedan hacerse sin la devoción.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 267-268 ]