Filosofía en español 
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Punto sexto · Del culto que se ha de dar a las vestiduras y vasos sagrados, y demás cosas destinadas al culto divino

P. ¿Qué culto se debe a los Templos, vasos sagrados y cosas semejantes? R. Que los Templos, vasos sagrados, vestiduras sacerdotales, y demás cosas que se ordenan determinadamente al culto divino, deben adorarse con la latría; porque ordenándose al culto de Dios, son como unas imágenes simbólicas suyas. Así S. Tom. 3. p. q. 25. art. 6.

P. ¿Pueden los Legos tocar lícitamente los vasos sagrados, corporales y vestiduras benditas? R. Que aunque por derecho antiguo estuviese prohibido a los legos tocar las vestiduras sagradas benditas por el Obispo, al presente pueden, según el uso común, tocarlas las personas legas de ambos sexos, especialmente para lavarlas, remendarlas, o componerlas. Los vasos consagrados, como el cáliz, la patena, aunque estén vacíos, no pueden tocarlos inmediatamente los legos, y pecarán venialmente si los tocaren. Lo mismo decimos de las aras y corporales. Los Religiosos legos que sirven a la sacristía, pueden tocar estas cosas inmediatamente, por privilegio concedido a los legos de los Menores que otros participan. En la prohibición dicha no están incluidos los iniciados de prima tonsura.

P. ¿Pueden las cosas sagradas convertirse en usos profanos? R. Que si retienen su propia forma es pecado grave de sacrilegio convertirlas en usos profanos, y por eso castigó Dios con tanta severidad al Rey Baltasar que profanó los sagrados vasos del Templo de Jerusalén, como se refiere en el cap. 5 de Daniel. Y aunque las vestiduras sagradas y vasos consagrados pierdan su bendición o consagración por rotos o quebrados, todavía no pueden convertirse en usos profanos. Por eso las imágenes de los Santos ya envejecidas o afeadas no se deben quemar, sino enterrarse. La madera y piedra que sirvió al edificio de alguna Iglesia ya derruida, o se han de quemar o aplicarse a la construcción de algún otro edificio religioso, como lo prueba S. Tom. con el derecho canónico [283] 3 p. q. 83. art. 3. ad. 3. Si el cáliz o patena se hubieren de vender, o convertir en usos profanos, primero deberá totalmente quitarseles la primera forma, o en el fuego o con el martillo.

P. ¿Las cosas que sirvieron a usos profanos podrán después aplicarse a los sagrados? R. Que pueden ser aplicadas a estos usos, perdiendo primero su antigua forma o figura. Consta de la común práctica de muchas matronas que aplican no pocas veces sus vestidos para hacer ornamentos que sirvan a las Iglesias. Del mismo modo las casas profanas fueron dedicadas mediante la bendición en Templos e Iglesias, como lo fueron las de Santa Lucina y Santa Cecilia, y el Panteón o Templo de todos los Dioses de la gentilidad, fue también dedicado al culto del verdadero Dios y de sus Santos. La razón es, porque aunque por el primer uso hayan contraido alguna impuridad e indecencia, se purgan totalmente por la bendición de la Iglesia.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 282-283 ]