Filosofía en español 
Filosofía en español


Punto décimo · Del voto dudoso, y del que se hace con error o engaño

P. ¿El que duda si hizo voto estará obligado a su cumplimiento? R. 1. Que ninguno está obligado al voto que duda haber hecho, si después de un diligente examen, no se le presenta razón prudente alguna que le persuada haberlo hecho; porque no debe afirmarse obligación no habiendo prudente fundamento para asegurarla. Esto todos lo tienen por absolutamente cierto. La gran duda consiste, en si habrá obligación a cumplir el voto, cuando hay iguales razones para persuadirse qué se hizo y no se hizo. No obstante.

Decimos lo 2. Que en este caso hay obligación de cumplirse el voto. Pruébase esta resolución con el cap. Ad audientiam 12 de homicidio, donde se dice: Cum in dubiis sententiam debeamus eligere tutiorem. Y con el cap. Illud de cleric. excomunicato, donde también se dice: in dubiis via eligenda est tutior. Y como el observar el voto, en caso de duda, sea el camino más seguro, éste deberá ser elegido. Pruébase asimismo con razón: porque el que duda del voto, duda al mismo tiempo, si pecará no cumpliéndolo; y como el que obra con duda de pecado, peque, síguese que esté obligado a cumplir el voto, por no exponerse al dicho peligro.

Síguese de esta resolución: Que el que está cierto de haber hecho un voto, e incierto [321] de su cumplimiento, está obligado a cumplirlo: que el que duda, si se cumplió o no la condición del voto; si llegó o no el tiempo, en que empezase a obligar; y lo mismo, si se pasó o no; y finalmente, que en cualquier manera que se dude del valor del voto con duda positiva, se debe decidir por su cumplimiento; porque siempre rige la regla: in dubiis tutior pars est eligenda.

P. ¿Es válido el voto hecho con error, o dolo? R. Que el voto o juramento hecho con error o dolo acerca de su substancia, es nulo; porque con tal error o dolo es involuntario. Y así, si uno hiciese profesión religiosa, pensando que no quedaba obligado a ella gravemente, ni por toda la vida, sería su profesión nula. Mas si un ignorante quisiera hacer el voto, de la manera que lo hacen los demás, quedaría obligado a él; porque virtualmente lo quiere. Y de esta manera se ha de juzgar hace cualquiera el voto, a no constar de lo contrario; porque de nadie se debe presumir quiera hacer inválido el acto. Lo mismo debe decirse del que hace voto con ignorancia de aquello que se refunde en la substancia de la cosa prometida; como si uno hizo voto de ir a Jerusalén creyendo estaba cerca, o que podía ir allá sin pasar el Mar: o si hiciese voto de entrar en la Cartuja, o en nuestra Descalzez, pensando se come de carne en ellas, sería nulo el voto.

R. 2. Que el voto o juramento hecho con error o dolo acerca de las circunstancias, que no se refunden en la substancia de la cosa prometida, es válido; porque estas circunstancias son accidentales, y por lo mismo dejan al voto voluntario, en cuanto a la substancia; v. g. si uno promete dar limosna a un pobre que es su enemigo, sin saber que lo es, y de manera que si lo supiese no la prometería; en este caso sólo es el error acerca de la condición de la persona, con verdadero conocimiento de la limosna, que es el objeto y lo substancial del voto.

R. 3. Que el error acerca del fin o de la causa motiva, hace nulo el voto; porque el voto así hecho no es voluntario; como si uno promete dar limosna a un sujeto creyéndolo pobre; o por [322] la salud de su padre que se persuade está enfermo, si el sujeto no es pobre, ni el padre está enfermo, será inválida la promesa. Por el contrario, el error que sólo es tal acerca de la causa impulsiva no hace nulo el voto; porque este error no lo hace involuntario. Y así, si uno hizo voto de dar limosna a un pobre creyendo fuese virtuoso o docto, estará obligado a darla, aun cuando no lo sea, y esto aun en el caso, que si la supiera, no la prometiera.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 320-322 ]