Filosofía en español 
Filosofía en español


Capítulo IV

Panameñidad (Justo Arosemena)

1. Fundamentos y premisas filosófico-políticas, 2. Fundamentación histórico-sociológica, 3. Panamá en el concierto internacional

1

Con sentido ecléctico, basado en apreciaciones críticas, recoge Justo Arosemena en su personal concepción filosófico-política, las ideologías sobre el gobierno que en la ciencia política del siglo pasado se disputaban la primacía. El criterio de selección no puede ser otro que el utilitarista, y las conclusiones que defiende, las implicadas en la teoría democrática y el federalismo radical. Así, impugna a Hobbes a través de argumentos benthamistas; y el absolutismo de aquél, lo mismo que el contractualismo de Locke y Rousseau, son sometidos al crisol de la crítica histórica. El Curso de Política Constitucional de Constant es impugnado en base a sus supuestos metafísicos y se concluye una breve exégesis de las teorías políticas de la época postulando concepciones de tipo positivistas y cientificistas.{1}

El espíritu del tiempo –como diría Ranke– condiciona el pensar político de Don Justo; necesario es reconocer al respecto que pocas personalidades hispanoamericanas se penetraron tan profundamente del sentido de los movimientos político-culturales de la vieja Europa. Las ciencias del espíritu no pueden sustraerse a su cientificismo invariable, y a la vez, inmerso en las concepciones del siglo, no reconoce otro derecho que el positivo. A la imaginación responden los conceptos de Derecho Natural y de soberanía esencial. A la ciencia, el concepto de que el verdadero fundamento de todo gobierno es el interés de la sociedad.

Como juego de intereses de clases sociales se concibe, igualmente, la fundamentación lógica de la soberanía, que es decir, también, de la nacionalidad. Aunque no es el único criterio empleado, es la base jurídica de su federalismo en oposición a las pretensiones autocráticas del centralismo. Con estas premisas positivistas, concilia Arosemena los criterios históricos y geográficos en la creación de su teoría federalista.

La gestación de este pensamiento se remonta tan atrás, dentro de los intereses intelectuales de Arosemena, que es difícil precisar si efectivamente los discursos y escritos en defensa del General Vivanco, cuando su primera estadía en el Perú, constituyen la primera manifestación explícita de su federalismo. En todo caso, las expresiones fundamentales de este pensamiento pertenecen a documentos literarios de lustros posteriores. Se impone el análisis sucinto de escritos tales.

Toda nacionalidad primigenia se resiste naturalmente a fundirse, al lado de otras, en una gran nacionalidad. Una visión comprensiva de la historia universal demuestra que las grandes estructuras políticas son obra de la violencia, del “espíritu de dominación”, de suerte que lo que se da en llamar unidad nacional no es otra cosa que unidad real, es decir unidad de hecho, no de derecho. Los regímenes políticos que pretenden erigirse sobre el primero –las monarquías– tienden inevitablemente hacia el centralismo, los que aspiren a fundamentarse sobre las normas del derecho, tienden hacia el federalismo. El radicalismo de Arosemena se manifiesta una vez más al no aceptar término medio entre las posiciones descritas. El centralismo es sinónimo de despotismo, y el federalismo, de republicanismo. Una evolución lógica, no cronológica, de las nacionalidades, nos ofrecería en primer término la entidad absolutamente primigenia, irreductible, de la estructura nacional. Tal es el Municipio, Ciudad, o Común. La realidad hispanoamericana presentó la posibilidad, quimérica por el particular acontecer de la conquista, de haberse establecido nacionalidades (primeras, irreductibles) con la base etnográfica autóctona. Bien que el propósito de Arosemena no era precisamente el exponer una teoría política, sino aplicarla al caso panameño, es evidente que la organicidad de su pensamiento, demostrada en otras ocasiones, no se ratifica en el caso presente. En efecto, no hay referencia alguna al cuerpo de teorías políticas necesarias dentro de su concepción, que tiendan a unir el común (o ciudad o municipio) con el Estado Federal de Panamá, o con cualquier estado federal en general. Aun, la constitución que aquel Estado se dio –cuyo anteproyecto redactó Don Justo– no resuelve, ni tácitamente, siquiera, plantea el problema.

La natural evolución de su pensamiento le hizo modificar parcialmente estas ideas. Así, la hipótesis de la doble soberanía (del Estado y de la Nación) aceptada bajo la autoridad de Tocqueville, fue rechazada años después y aquella autoridad revisada. Poco antes de que la constitución de Ríonegro fuese proclamada, al tenor del radicalismo que evidenciaba, Arosemena postula para todo auténtico federalismo la soberanía única, exclusiva, de los estados integrantes de la “nacionalidad”. Tocqueville y Story son, desde este punto de vista, sostenedores del “principio de las colisiones”; es decir, del principio de la doble soberanía.

No debe entenderse, en modo alguno, el ideario federalista como una atomización de las entidades políticas justificadas por la historia y los comunes intereses. Ya hemos mencionado los puntales de su hispanoamericanismo. En más de una ocasión demuestra prohijar un internacionalismo a largo plazo, fundado precisamente en la autonomía estatal. Esta autonomía, inconcebible sin el supuesto de la soberanía federal, es la que posibilita la separación de los estados seccionales. La ratificación legal de la doctrina encontró en Colombia vigencia política en actos legislativos que desarrollando la constitución del 63, determinaron la estructura política de la nación durante más de dos décadas. Es importante la participación de Arosemena al respecto.

La conciliación de la tendencia disociadora federalista, con la proyección hispanoamericanista y aun internacionalista del ideario de Don Justo, encuentra solución en la raíz común de ambas posiciones: el positivismo utilitarista. En efecto, la soberanía del común es “delegada” temporalmente en la nacionalidad. La causa es el interés de la sociedad; igualmente, la nacionalidad, puede, y debe, según las circunstancias, depositar parcialmente su soberanía en una, no ya federación, sino confederación, liga, &c.{2}

Arosemena dio a luz sus escritos federalistas fundamentales a mediados de siglo; lustros después Pi y Margall publica su famoso estudio sobre las nacionalidades. Como quiera que el escritor español había viajado por las repúblicas hispanoamericanas, no es imposible hubiese conocido los escritos del publicista istmeño, sobre todo si consideramos que su obra política básica, El Estado Federal de Panamá, estaba dirigida a las altas esferas administrativas colombianas, por motivos históricos de todos conocido, lo que hizo posible su divulgación y consulta en los círculos ilustrados colombianos y hasta hispanoamericanos. (Recuérdese igualmente al respecto su actividad diplomática en el Congreso Internacional de Lima, en Venezuela, Chile, Francia, Inglaterra, &c.). En todo caso, si las analogías sorprendentes entre ambos autores no permiten todavía suponer la influencia del uno sobre el otro, la coincidencia de sus escritos es base suficiente para valorar objetivamente la significación filosófico-política del escritor istmeño.

Pi y Margall, es cierto, no llega al radicalismo de Arosemena, y por encima de la soberanía federal establece la nacional. En consecuencia, se debe evitar la secesión de los Estados integrantes de la Unión. No obstante, las coincidencias con la ideología política de Don Justo no son las menos. Ambos creen en la pacificación mediante la federación universal, ambos consideran las grandes naciones como hijas de la violencia, del despotismo. Incluso emplean la misma terminología del “espíritu de dominación” y del “espíritu de independencia”.{3} La nacionalidad irreductible, además de ser la misma, posee los mismos caracteres: “El municipio es la verdadera sociedad: la Nación no es sino una pura idealidad, una abstracción, a la cual no deben subordinarse los intereses de la ciudad o del común”, nos dice Arosemena. Pi y Margall presenta el mismo punto de vista: “La ciudad es un grupo de familias que acercó la necesidad del cambio. Constituye en su principio un todo completo e independiente. Es una nación en pequeño”{4}.

No corresponde al objeto del presente ensayo proseguir el parangón iniciado. Réstanos reiterar la analogía entre los escritores mencionados, analogía que, claro está, redunda positivamente en favor del istmeño, que hizo públicas sus teorías con gran anterioridad. Pero a la coincidencia ideológica agrégase la afinidad de miras. Pi y Margall las sintetiza así: Estoy “porque se restituya la autonomía a los grupos que antes la tuvieron, dejándolos unidos a los actuales centros sólo para la defensa y el amparo de sus comunes intereses”.{5} Arosemena no es menos preciso: “Lo que no se hizo antes, puede y debe hacerse ahora: procedamos por el sistema inverso, el sistema analítico, resolviendo en sus verdaderos elementos la nacionalidad”.{6} Finalmente si añadimos a lo expresado la afinidad sorprendente entre las funciones que Pi y Margall atribuye a los sistemas confederativos y los objetivos inmediatos que Arosemena propone para la creación de la Liga Suramericana, ya esbozados en capítulo anterior, no podemos menos de concluir que independientemente de la presunta influencia del escritor istmeño en el español, sin pretender ignorar que sus orígenes se remontan hasta la Revolución Francesa, el federalismo de Arosemena es antecedente indudable de la teoría política, que en tal sentido, determinó, por muchas décadas, la temática de la ciencia política. Igual podemos decir sobre su teoría de las nacionalidades, que, sin llegar a penetrar en la polémica sobre la génesis y esencia material o espiritual de las mismas, alcanza sólido rigor lógico dentro de los supuestos positivistas por él defendidos. Su obra constituye uno de los primeros intentos de aplicar a la teoría de las nacionalidades aquellos supuestos.

A mediados de siglo se hace patente en Colombia una vez más la repercusión de la cultura europea y el influjo de las ideas-fuerza de la época en la filosofía política colombiana, ideas-fuerza que actuaron modificadas a través de la particularidad ineludible hispanoamericana, y de la aun no lograda síntesis cultural autóctona. Los pueblos colombianos, incluyendo Panamá, respondieron dentro de su peculiaridad al influjo vigoroso que representa la revolución de 1848 en la Historia universal. Las tendencias oclocráticas del liberalismo emotivo desparramaron en esta ocasión su disposición revolucionaria, cuya más tangible manifestación la constituye la opinión que hizo posible la funesta rebelión de 1854, desvirtuada en los hechos precisamente por nuestra particular circunstancia. El liberalismo reflexivo de los gólgotas, empero, sin derivar hacia el socialismo de los democráticos, recibe el impulso de la revolución europea traducida en federalismo e individualismo radicales. Por extraña paradoja la tendencia socialista, característica de la revolución del 48, fue objeto por parte de los doctrinarios colombianos fundamentalmente, no de la rectificación de la Revolución Francesa de 1789, como pretendía la de Luis Blanc, sino precisamente de su ratificación. El llamado socialismo utópico de los saint-simonianos, no obstante, influyó profundamente en los intelectuales colombianos e istmeños. Aparte de las observaciones que al respecto nos dejara el historiador panameño Ricardo J. Alfaro, (en su estudio sobre Tomás Herrera), en el movimiento bibliográfico se constata la sutil repercusión de los utopistas europeos.{7}

Entre las figuras panameñas del golgotismo se encontraban Mateo Iturralde, Gil Colunje, José de Obaldía y Justo Arosemena. La influencia recibida de parte de los teóricos del 48, principalmente en lo que respecta al autonomismo municipal, hizo posible la opinión que determinó el pensamiento primero, la creación, después, del Estado federal panameño.

2

La característica peculiaridad panameña y su aspiración independentista dio como resultado la formación de una teoría histórico-sociológica que la justificase, en evidente contraste con los módulos imperantes en la historiografía iberoamericana del XIX. Esta no había superado aun la etapa de la leyenda negra española ni el sentido narrativo en el enfoque del surgimiento y desarrollo de las nuevas nacionalidades. En el caso panameño la aplicación de una leyenda negra colombiana –ensayada tímidamente, no obstante– se perfilaba inconducente, y aun, contraproducente. En tal virtud nace la justificación histórico-geográfica de la nacionalidad, asentada, en el caso de Arosemena, sobre un cuerpo de teorías, histórico-positivas.

No es únicamente la prioridad hispanoamericana la que caracteriza a Arosemena en este género de estudios. Sin referirnos, claro está, a los precedentes historiográficos europeos, dentro de la dirección de la ciencia social positiva, su pensamiento corre paralelo, y hasta antecede, a las corrientes post-comtianas de la sociología europea. Por ello se ha afirmado con sólidos fundamentos que:

Aunque no es posible, quizás, demostrar que él –Arosemena– haya creado una doctrina nueva, no es posible negar tampoco que antes de ceñir su pensamiento (en 1886) a la moderna concepción de Spencer, había anticipado, con verdadero espíritu genial, las líneas generales del sociólogo inglés. A fines del siglo XIX este iba a dar por razón científica de los disturbios políticos en Hispano-América la misma que dio Arosemena en 1845, cuando no podía conocer sino la teoría de Buckle.{8}

El documento que con mayor organicidad recoge la ideología esbozada hasta el presente, aplicada en función de la nacionalidad, es el Estado Federal de Panamá. De su temática restringida nos interesa con particularidad el ensayo de fundamentación histórico-geográfica de la nacionalidad istmeña (Partes II-III).

La entidad panameña constituyéndose desde la época colonial a través de su función transista y de su posición geográfica, encuentra su más remota individualización según Don Justo, en la delimitación que hace la corte española de los territorios repartidos entre Ojeda y Nicuesa. En el ensayo de Don Justo, a partir de este momento, se observa una adhesión casi literal a la obra histórica del General Acosta desde un punto de vista cronológico y narrativo. Pero este material es empleado básicamente en el sentido de hacer una interpretación panameña de nuestra historia que señale las fuentes indiscutibles de la autenticidad del existir nacional. La circunstancia de manifestarse la panameñeidad como estructura o infraestructura dependiente del acontecer político-social de una nacionalidad diversa lo condujo a afirmar la homogeneidad istmeña frente a la heterogénea realidad política existente que aquella circunstancia implica. Esto es precisamente lo que ha hecho del pensamiento de Arosemena, ser, en más de un caso, antecedente indubitable, –ya le hemos anotado– de las más recientes corrientes historiográficas. De ahí que en apoyo de sus objetivos haya utilizado, implícita pero claramente, hipótesis que coinciden con las empleadas por la hermenéutica histórica contemporánea.

No hemos de encontrar, ciertamente, la formulación categórica, por ejemplo, de la función integradora en las nacionalidades hispanoamericanas, de las audiencias coloniales. Tal interpretación será reservada para uno de los más distinguidos historiadores americanos. Las audiencias, dice, “Son grupos históricos, jurídica y políticamente circunscriptos en las cédulas ereccionales. Podría afirmarse que cada audiencia involucra, desde el momento de su instalación, un concepto definido de soberanía local”.{9} No obstante, el sentido mismo de los propósitos de Arosemena, la reiteración de la importancia de la institución audiencial en la historia istmeña, la extensión del bosquejo de su devenir cronológico, y finalmente, la significación implícita que otorga al peculiar desarrollo de la audiencia panameña, nos permiten concluir que el sentido de la interpretación de Ruiz Guiñazú, a más de latente, en su mismo estar tácita, es un elemento actuante e imprescindible en la propuesta fundamentación de la autenticidad panameña. “Ya en 1539 –dice Arosemena– se había establecido en Panamá una Audiencia y es sabido el grado de poder político de estas corporaciones, que no sólo administraban justicia, sino ejercían funciones ejecutivas”.{10}

Reafirma nuestros conceptos precedentes la circunstancia formal de haber incluido el historiador argentino la audiencia guatemalteca y la panameña en un mismo capítulo, a causa de sus vínculos históricos y evidentes analogías. Arosemena, por su parte, ya había señalado que la coincidencia cronológica de las independencias de estos países del coloniaje español eran la consecuencia, no de una mera casualidad intrascendente, sino de una situación idéntica.{11} Lo ya manifestado nos revela cuales son los fundamentos implícitos de tal idéntica situación.

La particular historia del Istmo, su autonomía administrativa durante largos períodos de la Colonia, la precisa demarcación geográfica de su situación, son factores que creando una soberanía popular –consecuencia de la autenticidad nacional– permitieron la espontaneidad de la independencia de 1821, la explicitación de formar un gobierno interior no obstante la adhesión política a la nación grancolombiana, y la constitución para tal gobierno de un sistema representativo. La Historia por una parte, el análisis del acta del 28 de Noviembre, por otra, nos revelan la injustificada pretensión colombiana –es una de las contribuciones de mayor envergadura del pensamiento de Arosemena– de adjudicarse a Panamá en virtud del principio de uti possidetis. De todos es conocida la importancia de tal principio en la génesis de las nacionalidades hispanoamericanas.

El devenir histórico panameño del siglo XIX confirma y acentúa la particularidad istmeña señalada durante la época colonial. Es extraño que Don Justo no haga la menor alusión al movimiento secesionista de 1830, siendo como es una manifestación proto-secesionista de importancia histórica fundamental. Empero, son objeto de su estudio los separatismos de 1831 y 1840. Su testimonio sobre la espontaneidad del movimiento de Alzuru, además de corroborar la tesis del Dr. Ricardo J. Alfaro sobre el respaldo masivo de la secesión, es de importancia para determinar la participación popular en los movimientos políticos de esta índole durante el siglo XIX. Don Justo repite, al interpretar estos hechos, la tesis de la soberanía “reasumida”.

Especiales eventualidades influyeron en la apreciación que de los acontecimientos de 1840 manifestó Don Justo. Su familia extensa acusada de oligárquica, fue excluida de la burocracia usufructuaria del poder; de ahí que muchos de sus juicios conlleven natural apasionamiento. En todo caso, persiste su punto de vista panameño. La discusión sobre la legitimidad de los sucesos que dieron origen al Estado del Istmo, nos dice, a más de bizantina, es inconducente. Adelanta, sin embargo, en 1841, planteamientos que reiterará en 1855 en su famoso opúsculo sobre el Estado Federal: “Un país situado entre los dos océanos, i apartado de los colindantes por montañas i despoblados; un país tan distinto de todo otro por su localidad, necesidades i costumbres; un país extenso i riquísimo en las producciones de los tres reinos, está visiblemente destinado por la naturaleza para componer algún día un gran Estado”.{12}

El neutralismo istmeño constituye, finalmente, uno de los factores que más individualizan la entidad nacional. A través de la borrascosa vida política de la Gran Colombia y de la Nueva Granada, Panamá permaneció al margen, dentro de sus posibilidades, de todas o casi todas las guerras civiles que asolaron aquel territorio. Esto no puede ser explicado más que por la personalidad de un territorio con características propias. Arosemena es consciente de ello y no deja de señalarlo. El deseo de garantizar tal neutralidad le llevó incluso a presentar ante las cámaras colombianas un proyecto de ley que la hiciese efectiva, bajo la responsabilidad común de Francia, Inglaterra y los Estados Unidos de América. Esto nos lleva a la consideración del papel internacional del Istmo en el ideario a la vez nacionalista, hispanoamericanista, e internacionalista, de Justo Arosemena.

3

En función de las tres instancias anotadas se plantea con toda legitimidad, corroborada por la Historia, la interacción de elementos cuya presencia dinámica da sentido al ideario de Arosemena: autonomismo istmeño, imperialismo norteamericano, federalismo universal.

No obstante haberse afirmado en la consciencia panameña la individualidad nacional, hay factores negativos que sumieron en letargo, afortunadamente efímero, su psicología nacionalista. Uno de ellos es la creencia generalizada en la posición geográfica privilegiada. Por paradójico que parezca la fe en dicha creencia a la vez que actúa creando una consciencia de nuestra peculiaridad, de nuestra autenticidad, desvirtúa en más de un caso esa misma consciencia diluyendo todo sentido nacional en inquietudes de tipo práctico y utilitario, cuando no en función de un internacionalismo excesivamente amplio. Tal ha sucedido en algunos de nuestros estadistas, y tal es lo que supone el “Pro Mundi Beneficio” como lema patrio. Arosemena no fue excepción a lo dicho, no obstante ser cierto no ratificó después este punto de vista. El Istmo decía, “ofrecerá asilo i trabajo a todos los habitantes del globo, i si no es propiedad exclusiva de una raza o de un pueblo, será el camino i la posada de todos los pueblos i de todas las razas”.{13}

En Arosemena encontramos la aspiración ininterrumpida hacia la formación de bloques regionales hispanoamericanos, como base para la futura unidad total de estos pueblos. Desde los principios mismos de su actividad política en pro del autonomismo istmeño, lo que parecerá disociación al no penetrado de su federalismo, se convierte en aspiración constante hacia la formación de estructuras políticas confederadas. Latente estuvo por mucho tiempo en su pensamiento la idea de constituir nuevamente la unidad grancolombiana asentada en un sistema federal. En las discusiones mismas en torno a la autonomía ístmica propuso la unión al Ecuador.{14} No es pues posible sospechar siquiera de su ideario un regionalismo miope ni un nacionalismo de tipo chauvinista.

Íntimamente ligada a la idea del federalismo panameño se encuentra la visión del destino istmeño como supeditado a las concomitancias de la zona del tránsito. Esta afirmación es notablemente templada por disquisiciones económicas, de manera tal que no es posible juzgar el pensamiento de Arosemena como ejemplo claro de la preponderancia del transitismo sobre toda otra consideración. La interpretación canalera de nuestra historia podría encontrar simbólico que 58 años después de la publicación del ensayo de Don Justo sobre la comunicación Interoceánica, en el mismo mes y en el mismo día se realizó la independencia panameña; pero tal simbolismo sería ilegítimo. “Nosotros no volveremos a ser los fenicios de estas regiones”, había afirmado, con sutil clarividencia. Desde 1840 criticaba la tendencia de no querer encontrar otras fuentes de riqueza que las derivadas del tráfico intermarino, razón por la cual es falso atribuir la general miseria al simple cambio de ruta.{15} La causa es más profunda, radica en nuestra especial psicología y experiencia histórica.

Los sucesos derivados de la aspiración al control de la ruta interoceánica, por el contrario, han dado origen a las agresiones imperialistas tan características de la historia panameña en el siglo XIX. Pero estos mismos desmanes contribuyeron notablemente a reafirmar la individualidad nacional. La reacción anti-imperialista se suscita impetuosa. Con motivo de diversos atentados contra la soberanía, entre otros, el poco conocido de Chagres en 1851{16}, publica Arosemena una viril requisitoria: “los yankees han perpetrado toda clase de atentados, mostrando en todos sus actos de provocación el más insolente desprecio por las instituciones, las costumbres, la autoridad y la raza nacional del Istmo”.{17} Poco después, con motivo de los acontecimientos del 15 de Abril de 1856, Pablo Arosemena se une a la protesta anti-imperialista. Pero el sentido nacional de tales actitudes se manifiesta con mayor evidencia en Don Justo.

Autonomismo istmeño, hispanoamericanismo continental, internacionalismo federal, son los conceptos fundamentales sobre los cuales ha de construirse la nacionalidad panameña, ha de contenerse el imperialismo anglosajón, y ha de establecerse la equidad universal.

Justo Arosemena es figura señera del pensamiento nacionalista del decimonono. Los factores que determinaron la independencia a principios de nuestro siglo, exigieron también una teorización del Istmo cuyos representantes, de menor solidez intelectual que Arosemena, tienen empero, significativa importancia histórica en virtud del período trascendental por que atravesaba el Istmo, y que coincidía con la actividad por ellos desplegada en el campo político e ideológico.

——

{1} Arosemena, Justo: Del Gobierno (1839). Manuscritos Originales, 5. Menos que en los escritos éditos, haremos énfasis en el presente capítulo, en los inéditos, como quiera que consideramos de suma importancia señalar, explícita o implícitamente, las correspondencias, así como las diferencias, existentes entre estas dos clases de fuentes arosemeneanas.

{2} Cfr. El Estado Federal de Panamá, I; y El Convenio de Colón, 7.

{3} Cfr. Pi Y Margall, P.: Las Nacionalidades, Librería de los sucesores de Hernando, Cuarta Edición, Madrid, 1911, pág. 99.

{4} Ibid. pág. 116.

{5} Ibid. pág. 84.

{6} El Estado Federal de Panamá, en Documentos fundamentales para la Historia de la Nación Panameña, Imprenta Nacional, Edición de la Junta Nacional del Cincuentenario (Compilador Rodrigo Miró), Panamá, 1933, pág. 197. El subrayado es nuestro.

{7} De 1852, publicada en Bogotá, es una obra que con agudo sentido histórico presenta la evolución de las teorías socialistas. Su solo título es ya ilustrativo de la temática, y por ende, de su presencia en la intelectualidad colombiana de la época: Análisis del Socialismo y exposición clara, metódica e imparcial, de los principales socialistas antiguos y modernos y con especialidad los de San-Simón, Fourier, Owen, P. Leroux y Proudhon. Librería de S. Simonot, Bogotá, 1852.

{8} Méndez Pereira, Octavio: Justo Arosemena, Imprenta Nacional, Panamá, 1919, pág. 117.

{9} Ruiz Guiñazú, Enrique: La Magistratura Indiana, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, 1916, pág. 38.

{10} El Estado Federal de Panamá, op. cit., pág. 213.

{11} Arosemena, Justo: Centenario de un Prócer. En El Deber, año II, nº 49, Panamá, 25 de Julio de 1894.

{12} Arosemena, Justo: La Suerte del Istmo, Manuscritos originales, 5. Este documento trascendental es igualmente una requisitoria contra el indiferentismo colombiano por los problemas del Istmo hasta el punto de llegar, incluso, a lamentarse el grado de esplendor de Panamá cuando estaba vinculada a la Península.

{13} Discurso pronunciado por el Sr. Dr. Justo Arosemena, en la Casa Municipal, el 28 de Noviembre de 1850 - 29 de la Independencia. En El Panameño, Año III, Trim. 9, núm. 99, Panamá, 1º de Diciembre de 1850.

{14} Cfr. El Pasatiempo, Año 1. Trim. IV, núm. 46, Bogotá, 12 de Mayo de 1852.

{15} Carta a los Istmeños, Manuscritos originales, 5, Negocios varios, pág. 2.

{16} Cfr. El Pasatiempo, Año 1, Trim. II, nº 16, Bogotá, 6 de Diciembre de 1851.

{17} Citado por Méndez Pereira, op. cit., pág. 246.

(Ricaurte Soler, Pensamiento panameño y concepción de la nacionalidad durante el siglo XIX, Panamá 1971, páginas 79-95.)