Filosofía en español 
Filosofía en español

Facundo Goñi, Tratado de las relaciones internacionales de España, Madrid 1848, páginas 179-198

Lección IX
De nuestras relaciones con
algunos estados subalternos de Europa

sumario.– Objeto de esta lección.– Relaciones de España con los estados italianos.– Dos Sicilias.– Reseña de nuestras relaciones con esta nación.– Se rompen a causa del cambio de la ley de sucesión española.– Se restablecen en 1843.– Situación actual.– Cerdeña –Relaciones de España con los estados sardos.– La corte sarda no reconoce a Isabel II.– Contestaciones entre los gabinetes de Madrid y Turín sobre las funciones de sus cónsules.– Escasa importancia política de los demás estados de Italia.– Porvenir de la península italiana.– Relaciones de España con otras naciones de Europa.– Suiza.– Bélgica.– Suecia.– Dinamarca.– Países-Bajos.– Grecia.– Turquía.– Conclusión.

señores:

En las lecciones anteriores hemos examinado la situación de España con respecto a las naciones de primer orden, tanto del Mediodía como del Norte de Europa. La lección de esta noche será puramente complementaria, proponiéndonos reseñar en ella los intereses políticos y materiales que nos unen con algunos estados subalternos, es decir, con aquellos que no figuran en primer término en la política europea, sino que han [180] servido hasta aquí para contrapesar las fuerzas de las demás naciones. De esta manera conseguiremos completar el estudio de nuestra situación internacional en el continente.

Esto supuesto, daremos principio por los estados de la península italiana, para recorrer sucesivamente los demás con quienes nos unen relaciones dentro de la asociación europea.

Nueve son. las soberanías independientes que comprende hoy dentro de sí la península italiana, pero no entra en nuestro propósito ni consideramos conducente hacernos cargo sino de aquellas que por su magnitud y mayor importancia relativa han mantenido relaciones exteriores, desentendiéndonos por lo mismo de los pequeños ducados y repúblicas que en rigor no pueden llamarse naciones independientes. Además la Italia está avocada a una nueva reconstrucción de sus nacionalidades, y en una época no muy lejana desaparecerán forzosamente los pequeños estados en que se halla actualmente fraccionada aquella península.

Dos Sicilias.

Principiaremos, pues, ocupándonos del reino de las Dos Sicilias, pero no retrocederemos en nuestro examen más allá del período de la-dinastía de Borbón, porque fuera tan inútil como embarazoso seguir las varias alteraciones por que ha pasado este pueblo en los tiempos anteriores.

El reino de Nápoles, denominado Dos Sicilias, fue conquistado por el infante D. Carlos en 1733 a la sazón en que era dueño de Parma y Plasencia por derecho de herencia, a causa de la muerte sin sucesión de [181] Farnesio, duque de Parma. Cuando el infante fue llamado al trono de España por fallecimiento de Fernando VI en 1759, cedió el reino de Nápoles a su hijo tercero el infante D. Fernando, desde el cual ha ocupado el trono napolitano la dinastía de Borbón.

El reino de las Dos Sicilias, mirado bajo el punto de vista de su política exterior, se ha hallado hasta nuestros días en la situación común a todos los estados italianos. Como ellos ha vivido sometido a la influencia del Austria, sufriendo su protectorado depresivo hasta el punto de carecer no sólo de independencia en sus relaciones diplomáticas, sino de libertad en su régimen y gobierno interior.

Nuestras relaciones con Nápoles desde la época que hemos designado, es decir, desde que se asentó en su trono la rama de Borbón, han sido comúnmente pacíficas y amistosas, como quiera que se apoyaban en la base del parentesco de sus respectivas familias reinantes. Cuando se celebró el tan funestamente conocido pacto de familia entre la España y la Francia, pacto que según la expresión del ministro español Grimaldi, al negarse a las solicitudes del Austria para entrar en él, fue un negocio de afecto y no de política (affaire de caur, et non de politique), los dos monarcas contratantes concedieron de común acuerdo al rey de las Dos Sicilias la misma garantía para todos sus estados y posesiones que recíprocamente habían estipulado para sí en dicho pacto. Esto prueba, al menos por parte del monarca es pañol , cuánto pudo el amor de familia en sus relaciones con el reino de Nápoles.

En cuanto a los tratados especiales y directos que han mediado entre España y las Dos Sicilias, el único que se conoce es el celebrado en 15 de agosto de 1817, [182] el cual reasume en sí toda la legislación internacional vigente entre ambos pueblos. Habían disfrutado los españoles en el reino de las Dos Sicilias diversos privilegios y exenciones nacidos de la especial deferencia que los reyes de Nápoles debían a la España, y considerándolos gravosos tanto para la hacienda pública como para sus propios súbditos en particular, el rey de Nápoles excitó al de España a la conclusión del tratado referido. Pactóse en él la abolición perpetua de todos los privilegios que habían gozado hasta entonces en Nápoles los súbditos españoles, su comercio y buques mercantes, supuesto que aquéllos dependían únicamente del beneplácito de los monarcas sicilianos y no de obligación alguna solemne y explícita. Al propio tiempo se comprometió el rey de las Dos Sicilias a no conceder a ninguna otra potencia los privilegios que quedaban abolidos respecto a los súbditos de España. Y deseando arreglar para lo sucesivo sobre nuevas bases las relaciones políticas y mercantiles de ambos pueblos, se acordaron varias condiciones tasto en orden al tratamiento de las personas, como en lo tocante a sus propiedades y al tráfico, prometiendo el monarca de Nápoles tratar siempre a la España bajo el mismo pie que a las naciones más favorecidas.

Desde entonces no mediaron sucesos dignos de atención entre ambas cortes hasta el año 1830. Pero en esta época habiendo abolido Fernando VII el auto de Felipe V y restablecido el antiguo orden de suceder a la corona española, el rey de Nápoles se apresuró a testar contra esta innovación, siendo de notar que fue el único monarca de Europa que por entonces se declaró adversario de la nueva ley sucesoral. Dado este paso y adoptada esta línea de conducta, cuando Isabel [183] II fue reconocida como heredera del trono en junio de 1833 por unas cortes reunidas ad hoc, el enviado de Nápoles fue también el único miembro del cuerpo diplomático que se negó a asistir a la ceremonia solemne del reconocimiento. En este punto preciso es confesar que la política del rey de Nápoles fue más franca y resuelta que la de las potencias del Norte, las cuales sin embargo de haber prestado su asentimiento a aquella ceremonia, rompieron con la corte de Madrid al fallecer Fernando VII, como dijimos en otro lugar.

Pero la conducta de la corte de Nápoles se explica por motivos especiales. La corte de Nápoles había abrigado y fomentado siempre esperanzas de heredar para su dinastía la corona española, cuyo pensamiento por ilusorio e infundado que parezca, se ha dejado traslucir en diferentes actos, y ha constituido una de sus constantes aspiraciones.

Cuando durante la invasión francesa de 1823 se formó una regencia en España mientras Fernando VII se hallase en Cádiz en poder del gobierno liberal, el príncipe de Castelcicala pasó una nota a la Francia exigiendo en nombre del rey de Nápoles la regencia de España, o al menos la facultad de sancionar con su intervención todos los actos de gobierno. El Austria apoyó la pretensión de la corte de Nápoles, pero habiéndose opuesto la Rusia y la Prusia, quedó sin efecto alguno. Supuesto este antecedente, se concibe y explica bien la protesta de la corte de Nápoles en 1830 y su conducta en 1833. Aquella corte creyó ver en el cambio de la ley de sucesión la ruina de todas sus esperanzas dinásticas, y de aquí sus demostraciones contra una innovación que tanto afectaba sus ilusiones más queridas. Pero la corte de Nápoles pudiera haber considerado que aun [184] sin el cambio de sucesión, era cosa inverosímil, y fuera de todo cálculo probable, el que pudiera llegar el caso de hacer valer derechos tan eventuales. Todavía quedaban en España las ramas de los infantes D. Francisco y D. Carlos, ramas que era bien difícil se extinguiesen para que pudiese llegarle a la casa de Nápoles la ocasión de heredar; y esto aun suponiendo que los españoles en tales circunstancias defiriesen a las pretensiones de Nápoles.

En vista de los hechos expuestos, se comprende bien que a la muerte de Fernando VII retirase el rey de Nápoles su representante de la corte de Madrid. Y no se contentó con dar este paso, sino que reconoció oficialmente a D. Carlos por legítimo heredero del trono español, y abrazó decididamente su causa hasta el punto de mantener un agente diplomático en el campamento carlista de las provincias Vascongadas. Terminada la guerra civil y expulsado D. Carlos del territorio español, no por eso mejoró el estado de nuestras relaciones; antes al contrario la corte de Nápoles continuó en su sistema de retraimiento. Pero una circunstancia casual vino en 1843 a poner término a esta situación, y fue que tratándose entre las cortes de Europa acerca del matrimonio de Isabel II, el gobierno francés puso los ojos en un hermano del rey de las Dos Sicilias que no fue tampoco rechazado por las personas influyentes a la sazón en el gabinete de Madrid. La corte de Nápoles que vio en esta negociación el medio de conseguir lo qué tanto anhelaba, no quiso malograr semejante coyuntura, y se apresuró a reconocer a Isabel II, quedando en consecuencia restablecidas nuestras relaciones. Y sin embargo el suspirado enlace no llegó a verificarse por causas que no es del caso manifestar; pero no por eso [185] se ha interrumpido ya la correspondencia entre ambos gobiernos.

Cuán errada haya sido la política de la corte de Nápoles y cuán ilusorias y vanas sus esperanzas, se lo habrán hecho conocer los sucesos que han sobrevenido después dentro de sus mismos estados. El rey de Nápoles habrá adquirido el triste desengaño de que en la época que alcanzamos, en que los reyes oscilan en sus tronos, son absurdas por imposibles las pretensiones dinásticas fundadas en derechos añejos y cuestionables, y que han andado torpes y desatentados los gabinetes que desconociendo el espíritu del siglo, acomodaban su conducta exterior a tan falso y efímero principio.

Por lo demás debemos desear estrechar hasta donde sea posible nuestras relaciones políticas y materiales con el noble pueblo napolitano, unido a la España no sólo por los recuerdos históricos y por los vínculos dinásticos, sino hasta por su carácter y clima y por la semejanza en las desgracias pasadas.

Cerdeña.

Otro de los estados más importantes de la península italiana es el reino de Cerdeña, con el cual ha mantenido la España frecuentes relaciones a causa del tráfico mercantil que ha mediado siempre entre sus respectivos súbditos. Sin retrotraernos a tiempos muy distantes y dejando a un lado también algunas guerras y alianzas europeas, en que ha entrado la Cerdeña como parte en el siglo pasado, lo que no consideramos necesario para nuestro objeto, nos limitaremos a mencionar los tratados vigentes entre ambos países y el aspecto de nuestras relaciones en los últimos tiempos.[186]

Entre los tratados celebrados por la corte de Turín y Madrid sólo consideramos dignos de mérito especial dos convenios directos con el carácter de permanentes, y que versaron sobre intereses materiales. En el primero y más importante, concluido en 27 de noviembre de 1782, se estipuló que los súbditos de ambos pueblos tendrían la facultad de disponer de sus bienes raíces o inmuebles los unos en favor de los otros, como si fuesen súbditos de una misma nación. Y para establecer más completamente esta perfecta reciprocidad, se convino en eximirse mutuamente así en los estados sardos como en los estados españoles de todo pago de derechos, ya fuese bajo el título de deducción u otro cualquiera nombre, y de todas las demás cargas con que se gravaban en ambos países las sucesiones de los extranjeros. A este fin quedaron declaradas sin vigor todas las ordenanzas y prácticas anteriores, y simplificadas más y más las relaciones mercantiles de ambos pueblos. El segundo convenio que se firmó en 6 de agosto de 1791, tuvo por objeto extinguir el derecho denominado de Niza y Villafranca. Consistía este derecho en un dos por ciento que por valor de sus mercancías pagaban al rey de Cerdeña los buques de tránsito por los mares de Niza, Villafranca y Santo Hospicio. Ya otras naciones habían redimido este gravamen, cuya percepción pretenden poseer los sardos desde el siglo XIII a título de posesión y defensa de la navegación en dichos mares; y la España estipuló también igual redención por el convenio de que tratamos.

En cuanto a nuestras relaciones puramente políticas con Cerdeña, notaremos, aparte de las vicisitudes por que ha pasado en los siglos anteriores la casa de Saboya, que habiendo estado sujeta la corte de Turín a las [187] inspiraciones del Austria desde 1815, ha arreglado a ellas su política para con la España. Y sin embargo el actual monarca de Cerdeña Carlos Alberto quizás se hubiera emancipado mucho tiempo antes de la tutela austríaca, si hubiese tenido arrojo para seguir sus propios instintos y ser fiel a los antecedentes de su vida. Sabido es que cuando con motivo de la revolución sarda de 1821 renunció al trono Carlos Félix, protestando contra el nuevo orden de cosas, Carlos Alberto, entonces príncipe de Carignan y heredero de la corona, no vaciló en admitir de manos de los revolucionarios la regencia que se instaló a consecuencia de la referida renuncia. Pero Carlos Alberto rodeado por una parte de consejeros enemigos del nuevo régimen, y temeroso por otra de sucumbir ante la actitud del Austria, y de ser despojado del derecho de sucesión, no tuvo valor bastante para dar el grito de emancipación, y llevar tras de sí a los demás pueblos de la península italiana agitados también entonces por el espíritu de libertad. Carlos Alberto, pues, cediendo a las instigaciones del Austria, abandonó la causa liberal, y como si quisiese purificarse de su culpa a los ojos de las potencias absolutistas, se unió a los ejércitos franceses que invadieron la península española. Vuelto después a Turín, llegó a ocupar el trono en 1831 por muerte de Carlos Félix, y desde aquella época ha seguido la política del Austria, hasta que ayudado por el pontífice de Roma, ha abrazado resueltamente la causa popular, colocándose a la cabeza de la emancipación italiana.

Por lo demás la corte de Turín, influida por el Austria al morir Fernando VII, se negó, como era consiguiente, a reconocer á Isabel II por reina legítima. Y no obstante también la casa de Saboya, como la de Nápoles [188] y como la de Austria, tenía intereses dinásticos, si bien eventuales y remotos, para haber reconocido el cambio de sucesión hecho por Fernando VII. En cuantos tratados de repartimiento se concluyeron en Europa antes de la muerte de Carlos II, se tuvieron en cuenta los derechos de la casa de Saboya procedentes de la infanta doña Catalina, hija de Felipe II; y hasta en el acta de la renuncia a la corona de Francia que Felipe V hizo en 1713, se añadió en favor de la casa de Saboya la cláusula siguiente: «Declaro que en defecto de mi persona y las de mis descendientes legítimos de ambos sexos, el duque de Saboya es el llamado a la sucesión en el trono de España».

Estos derechos quedaron extinguidos por el auto acordado de Felipe V, en el que se postergaba la línea femenina; por cuya razón la derogación de dicho auto que restablecía los derechos de la casa de Cerdeña, parece que, atendido su sistema político, debiera haber merecido su apoyo. Sin embargo, comprendemos cuán insignificante debiera aparecer a los ojos del gabinete sardo este interés, cuando lo que deseaba era conservar el aprecio de las potencias del Norte. Aun aparte de esto era seguramente un interés harto efímero, y que hemos querido consignar únicamente como un hecho histórico aunque sin trascendencia alguna.

El rompimiento de la corte de Turín con la de Madrid produjo varias y animadas contestaciones entre ambos gabinetes a causa de los intereses comerciales que median entre las dos naciones. El gobierno de Turín se negó a proveer a nuestros cónsules del correspondiente exequatur para que ejerciesen sus funciones consulares, y hasta les impidió que usasen de la franquicia de colocar sobre el portal de su casa el escudo de España. Amenazado [189] el gabinete de Turín por el nuestro con el uso de represalias, contestó que permitiría a los cónsules españoles desempeñar su cargo en clase de tolerados, pero que persistía en negarles el exequatur. Nuestro gobierno, demasiado débil en esta cuestión, aceptando una distinción nueva y extraña, se limitó a retirar también el exequatur a los cónsules sardos, en vez de haberles hecho salir de nuestro territorio; porque como quiera que los intereses comerciales habrían sufrido notable quebranto, el perjuicio hubiera sido infinítamente mayor para los súbditos de Cerdeña.

Poco después, habiendo llevado más allá todavía la corte de Cerdeña sus demostraciones hostiles, quedaron rotas enteramente las relaciones comerciales, y nuestros cónsules abandonaron el territorio sardo en setiembre de 1839. Pero en noviembre del mismo año hubo una nueva avenencia, restableciéndose las cosas a su estado anterior, y volviendo a pactarse que los cónsules siguiesen con el carácter de tolerados.

En esta situación han continuado hasta hoy nuestras relaciones con la corte de Cerdeña. Aquel gobierno, a pesar de sus arranques pasajeros de liberalismo, ha persistido siempre en no reconocer nuestras instituciones políticas. Pero, por un fenómeno singular y extraño, no sólo se ha visto obligado a otorgar a sus súbditos una constitución, sino que se ha rebelado contra la potencia misma cuyos mandatos obedecía.

Esperamos, pues, que habrá cesado pronto el desacuerdo que ha existido hasta ahora entre España y Cerdeña, restableciéndose la armonía como conviene a los intereses de ambos pueblos.

Nos hemos ocupado hasta aquí, dentro de la península italiana, de los Estados Pontificios, del reino de las [190] Dos-Sicilias y de la Cerdeña, únicos que por su importancia relativa merecían un examen especial en estas lecciones. Las demás soberanías italianas son demasiado insignificantes y de escaso valor sus relaciones exteriores para que debamos detenernos a hacer mérito de ellas; bastando dejar sentado, que si todas habían sido en estos últimos treinta años satélites del imperio austríaco, todas ellas se han unido para repeler su dominación. Por lo mismo no abandonaremos esta materia sin dirigir una mirada al espectáculo grande y consolador que nos ofrece hoy la península italiana, puesta en movimiento para conseguir su libertad y su independencia. A la voz de libertad y de reforma, pronunciada por Pío IX desde las alturas del Capitolio, todos los estados italianos se sintieron estremecer de júbilo; y respondiendo a la señal del pontífice, se han aprestado a secundarle en la obra ardua como gloriosa de sacudir el yugo extranjero y de formar una sola familia de hermanos. Pronto será que haya llegado la hora de la emancipación y quizás de la unidad para esa península por tanto tiempo y tan inicuamente oprimida y fraccionada.

El pueblo español no puede menos de sentir un vivo placer al considerar los heroicos esfuerzos que emplea para reconquistar su libertad, un país por tantos títulos unido al nuestro. La España y la Italia tienen, en efecto, los más poderosos motivos de simpatía y de mutuo aprecio, ora se atienda a su historia, ora se atienda a sus afinidades y semejanzas como pueblos. Apenas hay una sola provincia en la península italiana, que no conserve recuerdos y vestigios de nuestras alianzas o de nuestra dominación. Nápoles puso en su trono una rama de nuestra dinastía. Sicilia recibió las célebres leyes de Aragón. Parma fue también regida por españoles; y todos [191] los demás pueblos, en suma, tienen motivos de recordación y de grata recordación de nuestro país. Además hay la más grande semejanza entre ambas penínsulas, no solo en cuanto a la topografía, clima, religión y costumbres, sino hasta en su destino y en sus glorias y sufrimientos. Ambas penínsulas han seguido casi iguales movimientos en el presente siglo. Ambas en el año 20 quisieron consolidar su libertad, e incurrieron en el enojo de las potencias del Norte y fueron víctimas de aquella política de resistencia y opresión. Hoy, empero, en que las ideas han progresado tanto al cabo de treinta años, y en que la civilización del Mediodía invade los estados del Norte, ambas penínsulas caminan con fe a la próxima conquista de su libertad y de su unidad. En ello ganará grandemente no sólo la prosperidad de sus pueblos , sino la paz de Europa, y sobre todo la causa de la justicia y de la humanidad.

Por todas estas consideraciones se concibe bien que la Italia y la España están llamadas a estrechar los lazos de unión y de fraternidad, cultivando sus relaciones con ventajas recíprocas.

Dirigiendo ahora nuestra vista a las demás naciones que, aunque de alguna importancia absoluta, ocupan, sin embargo, un puesto subalterno en la grande asociación europea, haremos mención rápida de la Suiza, Bélgica, Suecia, Dinamarca, Países-Bajos, Grecia y Turquía, todas las cuales se hallan hoy en relaciones con la España.

Con la Suiza estamos en buena correspondencia. Demasiado alejada la España de aquel país, y privada de influencia alguna en los asuntos de la confederación, no hay motivo para que sufran alteración nuestras relaciones, de suyo poco importantes. Con fecha 23 de febrero [192] de 1841 celebramos con la Suiza un tratado especial, único que se conoce en estos últimos tiempos, habiéndose estipulado en él que, a fin de estrechar las relaciones amistosas de ambos pueblos, y de favorecer en lo posible sus respectivas comunicaciones, quedasen abolidos los derechos recíprocos de extranjería y detracción que solían pagarse por la exportación de bienes de la confederación suiza a la España y viceversa; y en su consecuencia que los súbditos de ambos países podrían en adelante adquirir, sin satisfacer derecho alguno, todos los bienes que recayesen en ellos dentro de sus respectivos territorios, ya fuese por testamento, donaciones u otro cualquier título.

Tenemos en Suiza un ministro plenipotenciario, pero nuestras relaciones, tanto las políticas como las mercantiles, son, como dejamos dicho, de muy escaso interés.

La Bélgica, considerada después de su erección en reino independiente, ha conservado y conserva en la actualidad relaciones amistosas con la España. Tiene en la corte de Madrid un encargado de negocios que la representa, y a su vez nuestro gobierno mantiene en Bruselas un ministro residente cerca del rey Leopoldo. Nuestros intereses mercantiles son de alguna consideración. En cambio de los cueros, granos, lanas, vinos, licores y demás frutos de nuestro suelo, importa la Bélgica sus paños, lienzos, pescados y otras mercancías.

Las estipulaciones comerciales se han repetido con mucha frecuencia en estos últimos años, habiéndose celebrado desde 1839 nada menos que cuatro convenciones importantes que han estrechado sobre manera nuestros vínculos de unión. Por un convenio de 1.º de marzo de 1839 quedaron facultados los súbditos de ambos países para adquirir por cualquier título sus bienes respectivos, [193] sin quedar sujetos, por su calidad de extranjeros, a ninguna deducción o impuesto. Asimismo se estipuló que al exportarse dichos bienes de uno a otro país, no haya obligación de satisfacer derecho alguno de extracción o emigración, ni otro que no deban pagar los naturales.

En 1840 se canjearon entre ambos gobiernos ciertas declaraciones en que se convino conceder provisionalmente a los buques y comercio de ambas naciones el mismo trato que gozaban durante la unión política de las provincias belgas al reino de los Países Bajos.

En 25 de octubre de 1842 se firmó un convenio especial, acordando que los buques belgas y españoles no paguen más derechos en sus respectivos puertos, que aquellos a que están sujetos los buques de las naciones más favorecidas.

Finalmente, en 27 de diciembre de 1842 se firmó un convenio entre los gobiernos de España y Bélgica, que tuvo por objeto regularizar el cambio de la correspondencia pública entre ambos países.

Así, nuestras relaciones, tanto políticas como mercantiles, existen bajo un pie de buena inteligencia y amistad.

En cuanto a la Suecia, también se halla con la España en comunicación amistosa que no ha sufrido interrupción desde el tratado de paz concluido en Stockolmo en 19 de marzo de 1813. Dio ocasión a este tratado la guerra europea contra Napoleón, en la cual es sabido que la Suecia, separándose del partido del conquistador, se unió a la Rusia para hostilizarle. La Suecia por el tratado referido reconoció explícitamente las cortes de Cádiz y la constitución que éstas decretaron, siguiendo el ejemplo de las demás potencias en aquel peligroso conflicto. [194]

Posteriormente, en 26 de abril de 1841 se ajustó un convenio por el cual quedaron facultados los súbditos de Suecia y España para adquirir recíprocamente bienes en ambos países, sin satisfacer el derecho denominado jus detractus ni otro alguno, en la misma forma que lo había estipulado España con otras naciones, según indicamos poco antes. Actualmente reside en Stockolmo un encargado de negocios de España, y a su vez la corte sueca tiene en Madrid un agente diplomático con igual carácter.

Dinamarca conserva de muy atrás relaciones con la España. En el siglo pasado celebramos cuatro convenios especiales dirigidos a asegurar nuestra recíproca amistad y a arreglar varios puntos de comercio, y los derechos de los súbditos de ambos países. El primero de aquellos tratados se ajustó en 18 de julio de 1742, y en él se pactaron ciertas condiciones sobre navegación y comercio. Pero, aunque ratificado por ambas partes, la España le consideró gravoso y perjudicial, y nuestros monarcas se negaron constantemente a practicarlo, a pesar de las repetidas solicitudes de la corte de Dinamarca. Esta negativa entibió mucho nuestras relaciones, que se agriaron más y más a causa de los socorros que los buques daneses prestaban a las regencias berberiscas, desatendiendo las repetidas protestas del gobierno español. Por último, en 1753 se rompieron abiertamente con motivo de una alianza que Cristiano VI contrajo con el dey de Argel, En este estado permanecieron ambos gobiernos hasta 1757, en que volvió a restablecerse la armonía por medio del tratado concluido y firmado en la Haya a 22 de setiembre de dicho año. Los otros dos convenios se concluyeron y firmaron, el primero en 1767 y el segundo en 1792, y tuvieron por objeto, el uno acordar la mutua [195] restitución de los esclavos que se fugasen de la isla de Puerto Rico a las de Santa Cruz, Santo Tomás y San Juan, que estaban bajo el dominio del rey de Dinamarca, y viceversa los que de estas islas se escapasen a Puerto Rico; y el otro poner el comercio de Dinamarca y España en sus respectivos territorios sobre el pie de las naciones más favorecidas.

Viniendo al siglo presente, bailamos que nuestras relaciones con la corte danesa se interrumpieron en el año 8 con motivo de la guerra europea, en la que Dinamarca abrazó la causa de Francia, que tantos desastres acarreó a aquella nación. Pero habiéndose separado del partido francés, volvió Dinamarca a ajustar la paz con España por el tratado concluido en 14 de agosto de 1814, en el que se restablecieron explícitamente y se declararon en vigor todos los convenios celebrados hasta entonces. Por último, con fecha 22 de marzo de 1840 se concluyó otro convenio, por el que se declararon abolidos los derechos que con el nombre de advenia y otros diferentes satisfacían los súbditos daneses y españoles por la traslación de bienes de un estado a otro. Tales son los convenios existentes entre España y Dinamarca.

Median además entre ambos pueblos relaciones comerciales de alguna importancia. Dinamarca exporta de España varios productos indígenas de nuestro suelo, introduciendo en cambio pieles, pescados, fierros, especería y otros géneros diversos.

Hoy se conservan en buen estado nuestras relaciones políticas con Dinamarca, sin que haya motivos para temer que se relajen por los sucesos que agitan a aquella nación, y que, por el contrario, servirán para afianzar más y más nuestras alianzas. Ambos pueblos tienen en la actualidad en sus respectivas cortes un agente diplomático [196] con el carácter de encargado de negocios.

En cuanto a los Países Bajos, muy poco podemos decir, atendida la transformación por que pasó en 1830 al separársele las provincias de Bélgica. Conservamos relaciones amistosas, residiendo en la corte del Haya como en la de Madrid sus respectivas legaciones diplomáticas.

También estamos en buena inteligencia con la Grecia. Los intereses que median entre ambos pueblos no son de grande importancia, atendida la situación desventajosa que alcanzamos en los tiempos presentes. Sin embargo, reside en Atenas un encargado de negocios de España.

Finalmente, mantenemos también buenas relaciones de amistad con la Turquía, con la que nos unen algunos tratados celebrados en épocas recientes. El primero, firmado el 14 de setiembre de 1782, tuvo por objeto fijar varias reglas acerca de la manera de hacer el comercio entre ambas naciones, habiéndose acordado el establecimiento de cónsules en los dominios del imperio otomano y de los de S. M. C., y adoptando diferentes reglas respecto del tratamiento y franquicias que habían de disfrutar en adelante las personas de ambos países. Este tratado es de suma importancia por la extensión con que se trata la materia relativa al comercio y personas de los extranjeros. Posteriormente, en 16 de octubre de 1827, se concluyó otro, por el que se obligó la Puerta Otomana a permitir que los buques españoles puedan pasar con su bandera nacional del mar Blanco al mar Negro, y regresar sin obstáculo alguno en la forma que lo practicaban hasta entonces los de otras naciones; y finalmente, en 2 de marzo de 1840 celebramos un tercero y último tratado de comercio y navegación modificando el concluido [197] en 1782 en sentido más ventajoso para nuestro tráfico mercantil, al tenor de otro que la Puerta había celebrado con la Gran Bretaña en 1838.

Tales son las estipulaciones existentes entre la Turquía y la España, las cuales careciendo, como se ve, de interés político, versan únicamente sobre las comunicaciones mercantiles de ambos pueblos. Las mercancías turcas que se introducen en España consisten principalmente en sedas, tafiletes, marfil y otros géneros de esta clase a cambio de los cuales exporta nuestros licores, añil, plomo, paños y cueros, si bien en proporción inferior respectivamente. Actualmente tenemos en Constantinopla un agente diplomático español con el carácter de ministro plenipotenciario.

En cuanto a los Estados alemanes propiamente dichos, apenas tenemos nada que observar respecto a sus relaciones con la España. Si bien hemos celebrado con ellos diversos tratados, casi todos han caducado por efecto de las alteraciones que han sufrido aquellos pueblos en su organización política. Por otra parte tampoco han mediado en los últimos tiempos intereses directos entre la Alemania y la España.

Creemos, pues, haber terminado el estudio de nuestras relaciones diplomáticas con las naciones de Europa. Después de haber examinado nuestra situación con relación a las potencias de primer orden, hemos creído conveniente indicar ligeramente, y como de paso, las relaciones especiales que median entre España y los estados subalternos; dejando así completo el cuadro que nos hemos propuesto bosquejar de nuestra situación internacional en el continente. Por lo demás, debemos advertir que, atendidas las tendencias pronunciadas de los pueblos, pronto desaparecerá ese sistema de protectorados y [198] dependencias oficiales bajo el que ha estado constituida hasta aquí la asociación europea.

Nos proponemos ahora dirigir una rápida ojeada hacia otros pueblos existentes fuera de Europa, en los que tenemos intereses muy importantes; y esta tarea será objeto de la lección siguiente.