Lorenzo Hervás Panduro | Doctrina y práctica de la Iglesia en orden a las opiniones dogmáticas y morales |
Al principio de este tratado di de la probabilidad de las opiniones la idea, que debía bastar para entender todo lo que he expuesto en los discursos antecedentes. En estos me he propuesto demostrar la doctrina de los teólogos de la iglesia, y la práctica sobre el uso de las opiniones probables: y esta demostración es el primer lugar teológico, o la prueba fundamental, que se debe desear en materia doctrinal de costumbres, en la que la iglesia es infalible, y a la que pertenece la decisión del uso lícito, o ilícito, que se haga, o pueda hacer de cualquiera opinión probable.
He demostrado, que la doctrina de los teólogos de la iglesia, y la práctica de ésta enseñan ser lícito el uso de las opiniones probables: y aunque en las autoridades alegadas para demostrarlo se contienen casi todas las pruebas, que supiere la ética natural para enseñar, y defender lo mismo, no obstante para completar el presente tratado deberé en discursos separados proponer las razones, que demuestran lícito el dicho uso, e irracional la doctrina del probabiliorismo. [47]
Enseña éste, que entre dos opiniones probables si una se representa, o aparece más probable, que la otra, haya obligación de adoptar la más probable. Los probabilistas por lo contrario dicen, que entre dos opiniones probables es lícito adoptar cualquiera de ellas, cuando no se teme peligro alguno del prójimo, ni de exponer la salvación propia. Por ejemplo: hay dos opiniones probables de las que una me dice, que debo ayunar, y otra me dice, que no estoy obligado a ayunar. En este caso opinable puedo según los probabilistas hacer lícitamente lo que quiera. Si ayuno, me dicen, harás lo mejor: mas no pecarás si no ayunas.
Debo sentenciar un pleito, sobre el que hallo dos opiniones contrarias; pero una de ellas me parece, más probable, que la otra. En este caso, me dicen los probabilistas, debes sentenciar según la opinión, que te parezca más probable, aunque en sí sea falsa: se trata de perjuicio, o daño del prójimo, y en tal caso debes decidir según la opinión, que te parezca más probable.
Debo bautizar a un infante: y los teólogos dudan, si con agua impura se puede bautizar: unos dicen, que es válido el bautismo; y otros defienden, que es inválido. En este caso, me dicen los probabilistas, si hay agua clara, no debes bautizar con agua impura. Tú no sabes si es válido el bautismo con ésta, y sabes, que lo es con el agua pura: no puedes exponer el infante a la pérdida de su salvación eterna; como lo expondrías bautizándolo con agua impura. Si no hay [47v] agua clara; bautízale con la impura: algunos teólogos dicen, que con ésta es inválido el bautismo: mas otros dicen, que es válido: esta variedad de opiniones basta para que no peques en bautizarle con agua impura: con tal bautismo no haces daño alguno al infante; y quizá le harás favor inmenso, si el bautismo es válido.
Con estos tres casos prácticos he dado idea práctica bastante clara de la doctrina del probabilismo la cual, según mi sistema yo reduzco a esta máxima sola: es lícito el uso de cualquiera opinión verdaderamente probable.
Esta máxima en sí es verdadera sin que se necesite limitarla con la condición de no resultar perjuicio del prójimo, ni peligro de la salvación: porque la opinión probable deja de serlo en caso de resultar tal perjuicio, o peligro. Por ejemplo. Hay diversas opiniones probables sobre la validad de los sacramentos si se alteran algo su forma, o su materia. Que opinión pues de estas podré, o deberé adoptar. Deberé adoptar solamente la opinión, que más y mejor me asegure la validad de los sacramentos: esta única opinión en tal caso debo elegir la cual con la certidumbre, que me da de conseguir la validad sacramental, hace improbable la opinión contraria, que se opone a uno de los fines primarios, que pretendo conseguir.
Pongo otro ejemplo. Debo sentenciar un pleito, sobre cuya decisión encuentro dos opiniones contrarias, y probables: pero una de ellas me parece [48] más probable que la otra. Que opinión de estas podré elegir? Deberé elegir la opinión, que me parezca más probable, por que en el caso presente es improbable respecto de mí la opinión contraria. Los pleiteantes sabiendo que hay leyes, y razones en favor, y en contra de las pretensiones de cada uno de ellos acuden al juez para que éste decida según la opinión, que le parezca mejor: no le dan libertad para apartarse de esta opinión aunque en sí sea falsa: el bien público pretende lo mismo para que el juez no mude opinión según su voluntad, y de este modo haga eternos los pleitos exponiéndose casi necesariamente a la tentación, y el peligro de corromper la justicia con el empeño del amigo, con el estímulo del parentesco, y con el aliciente de los regalos. Estos y otros motivos fuertísimos obligan al juez a tener una regla fija y constante para sus decisiones: y esta regla es la de decidir según la opinión, que le parezca más probable. Si el juez no tuviera esta regla, los pleitos no tendrían fin: y los tribunales serían centro de sobornos, y de injusticias. Estas circunstancias limitan la libertad del juez para la elección de uno de dos extremos que en sí son lícitos, y que a él lo serían en diversas circunstancias.
Estos casos prácticos hacen conocer, que la dicha máxima de ser lícito el uso de cualquiera opinión verdaderamente probable, no necesita limitación; porque ella se limita en casos prácticos de daño de la sociedad civil o del prójimo, o de exponer a peligro la salvación de éste: esto es; en tales casos es improbable cualquiera opinión, [48v] que se oponga a la más probable aparentemente, o más segura para conseguir el fin de no hacer daño al prójimo, o de no exponer la salvación.
Según los dichos casos prácticos el verdadero sentido de la máxima es el siguiente. La probabilidad verdadera de la honestidad de una acción es la que teniendo por fin a la misma honestidad presenta la acción no solamente con apariencia de ser honesta, mas al mismo tiempo excluye intrínsecamente todo acto de imprudencia en creerla tal. Según este sentido de la dicha máxima si se trata de un caso, en que la acción además del fin de ser honesta tenga otro fin primario, cual es el de evitar el peligro de daño espiritual, o temporal, como en los casos de administrar sacramentos, intereses humanos &c no basta la probabilidad del primer fin: antes bien esta probabilidad en el caso concreto de otro fin primario deja de existir en vista de las razones, que hay para asegurar el otro fin.
Más los probabilioristas leyendo el último caso propuesto sobre el juez, con argumento llamado ad hominen me objetarán diciendo: si tú como juez, debes sentenciar según la opinión, que te parezca más probable, también según ésta deberás proceder en todas tus obras, y en todos sus consejos.
Respondo a los probabilioristas negando, que yo en todas mis obras, y consejos deba [49] proceder según la opinión más probable. Daré razón de mi respuesta con el siguiente caso práctico.
Supongamos, que yo sobre un caso, o hecho en materia matrimonial consulto a un probabiliorista preguntándole si es lícito o no. El probabiliorista para responderme lee el caso en las obras de Tomás Sánchez, cuyo solo parecer en el sentir común, y aún en la práctica de los tribunales de esta ciudad de Roma hace opinión probable. El probabiliorista habiendo leído las razones en favor, y en contrario, juzga por más probable la opinión de Sánchez, que hace ilícito el hecho contra el sentir de todos los autores, y porque él según el probabiliorismo debe tener por pecaminosa la opinión menos probable a su parecer, me responde diciendo: el hecho es ilícito.
Esta decisión, pregunto yo, será prudente, o imprudente? Me atrevo a decir, que en la opinión de todos los hombres, exceptuando a los probabilioristas (cuyo número es cero respecto del género humano) será reputada por imprudente, e imprudentísima. Donde, ni como puede dictar la prudencia, que el probabiliorista me diga ser absolutamente ilícito un hecho, que todos los autores sino uno solo gravísimo, dicen ser lícito? Esta resolución según el juicio prudencial de todo el género humano es imprudentísima; y la [49v] prudencia dicta, que el probabiliorismo debía decirme: «el hecho según una opinión, que me parece la más probable, es ilícito, por lo que lo mejor sería abstenerse de él: mas no peca, quien no se abstiene de hacerlo». Esta respuesta es la más prudente, y consiguientemente la mejor, y la que se debe dar. La razón es clara.
Cuando yo pregunto si es ilícito, o no un hecho opinable: no pido, ni puedo pedir, que se me diga si en sí es, o no ilícito: porque esta ciencia es imposible sobre los casos verdaderamente opinables. Pido pues, o pregunto, si en defecto de la certidumbre metafísica hay certidumbre moral de que el hecho no sea ilícito: y esta certidumbre moral existe cuando hay opinión probable de no ser ilícito. Yo obro prudentemente, cuando obro con certidumbre moral: y ésta me dan las razones de una opinión probable, que dice ser lícito un hecho. Estas razones consisten en pruebas positivas a que no se da solución evidente, y en solución racional de las pruebas de la opinión contraria. Si yo pues tengo certidumbre moral, no puedo tener duda moral: podré tener duda metafísica, la cual no se opone a la certidumbre moral: porque ésta no me dice, que la opinión es cierta en sí, o realmente; mas solamente me dice, que es cierta prudencial o [50] moralmente. Según esta doctrina, que se ilustrará más claramente en los discursos siguientes, se debe formar idea de la verdadera probabilidad de las opiniones para aconsejar, u obrar lícitamente según cualquiera de ellas.
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Transcripción, realizada por Sergio Méndez Ramos, del manuscrito
conservado en la Biblioteca Complutense (BH MSS 503), folios 46 a 50.
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