Filosofía en español 
Filosofía en español

Historia moral y filosófica... doce filósofos y príncipes antiguos

La vida de Aristóteles, príncipe de los Filósofos Peripatéticos.


§ 3. En que se trata si los oficios y beneficios se deben proveer por preeminencias de linaje, y por calidades, y favores: o sólo por los merecimientos y virtud del electo.

A

Habiendo tratado de la mucha honra que merece la virtud, parece que se nos viene a las manos una cuestión muy notable, que tratan los sagrados Doctores sobre el 4º libro del Maestro de las Sentencias: por estos términos: Si los que votan para dar oficio, o beneficio, o dignidad, al menos digno, están seguros en su conciencia. Y ha se de presuponer, que no tratamos aquí de los que votan por el indigno: porque esto claro está que es contra justicia: si no en caso que haya dos, o más opositores, y todos son beneméritos: mas uno es más benemérito, y más digno que los otros: si podría yo votar por el que es menos digno, y dejar al que mejor lo merece. Esta cuestión trata el doctísimo Doctor Gabriel sobre el maestro de las Sentencias: y S. Tomás en la 2ª de la 2ª parte preguntando: Si es lícita la acepción de personas. Y el Florentino en la 2ª part. tit.1. ca. 20 {Gab. 4 lib dist. 15.7.; 2.2. q. 61. art. 3. in respon.; Flor. 2 tit. 1 c. 2 in princ.}. Y lo que yo he colegido de ellos consiste en tres proposiciones.

¶ La primera es, que votar por una persona menos idónea, no puede proceder de virtud, ni buen celo, sino por razón de parentesco, o amistad, o soborno, o de afición desordenada: y no de caridad y celo al bien público, ni por el aprovechamiento que ha de hacer el electo en la viña de Dios: ahora sea en votos de Cátedras, o de Canongías doctorales para predicar o abogar: o en oposiciones a beneficios Curados: o para los oficios que se proveen por votos en los Ayuntamientos y Senados para la buena gobernación, y bien común del pueblo. En los cuales negocios, y en los semejantes, donde intervienen votos, ningún Capitulante se debe contentar con dar su voto al bueno, sino al más bueno. Y la razón que da. S. Tomás es, porque en estos, y semejantes casos, hay acepción de personas: la cual no es lícita (cuanto a Dios) aunque lo podría ser cuanto al foro judicial en la manera que lo declara el mismo Doctor santo en el siguiente artículo {Ibi. art.}. y la razón porque no es lícita la aceptación de personas, dice que es: porque se opone a la justicia distributiva, a la cual ninguna cosa se puede oponer sin que sea pecado. Y está claro que esta lo es, pues es contra ley divina, establecida por el mismo Dios [4v] en el Deuteronomio {Deut. 16}, donde está expresamente este mandato. No aceptes la persona de alguno.

¶ Esta verdad se puede corroborar con ejemplo que nos dio el mismo Dios, en que para el más alto oficio que hubo, ni pudo haber, que es oficio de Redentor, escogió Dios, no a ninguno de los hombres, ni de los Ángeles y Arcángeles, sino a su unigénito hijo, que todo el poder, saber, santidad y perfección que por todas las criaturas está repartido, no llegó ni pudo llegar con proporción infinita a su divino valor, ni era bastante para tan alto oficio y dignidad: porque todos los otros merecimientos (como fuesen de personas finitas) no podían satisfacer por el pecado del hombre, que en cierta manera era infinito, por el apartamiento que hace el hombre del bien infinito, que era Dios ofendido. Y así lo dice el Doctor santo en la Primera de la segunda parte {Tho. 1. 2 q. 88 art. 4 in respon.}.

¶ Y para enseñar al mundo, y persuadirle los misterios de la Fe, escogió Dios los mejores hombres que jamás tuvo el mundo, o (a lo menos) los hizo los mejores que hubo, por la gracia que él les dio: como escogió para su Precursor un tan heroico varón como el gran Bautista, cuya virtud exageró el mismo que se la había dado, diciendo, Que entre los nacidos de las mujeres no se había levantado otro mayor {Matth. 11}. Y para el alto oficio de la predicación Evangélica escogió a aquel gran doctor de las gentes San Pablo, que en las escuelas del cielo aprendió tan altos misterios. Y a aquellos doce maestros y preceptores de la celestial doctrina colegas del colegio sagrado de Cristo, de los cuales no era digno el mundo {Hebr.13.}: cuyos entendimientos estaban tan endiosados, y tan ilustrados con aquella lumbre sobrenatural del fuego del Espíritu santo. Y antes de ellos para anunciar y profetizar al mundo la venida del hijo de Dios, y los altos misterios de su vida, muerte y resurrección, escogió a aquellos grandes Patriarcas y Profetas, cuya santidad resplandeció tanto en el mundo. Bien pudiera la majestad de Dios infinito aceptar a otros para estos oficios, pero no quiso sino a estos, que fueron por la gracia que él les dio, los mejores y más ilustres varones que tenía el mundo. Por la cual elección se persuade a cualquier buen entendimiento, que es cosa muy acertada y conveniente, escoger el mejor, y más idóneo para aprovechamiento de la República Cristiana, y para predicar, y curar almas: y dar el voto al que mejor lo merece, y no al indigno, o menos digno.

¶ Sea la segunda Conclusión, que votar, o sobornar, o dar beneficio o dignidad al menos digno, es vicio contra razón natural, y buenas costumbres: por cuya disposición, de razón natural, lo mejor debe ser preferido a lo que no es tal, en cualquier elección. Y está claro, porque para curarse un hombre procura el mejor médico: para comer, el mejor manjar: para edificar, el mejor artífice: para casarse, la mejor mujer: y para servirse, el mejor criado: y para caminar, la mejor mula. Y finalmente jamás se dio a escoger a hombre de buen juicio, que se contente con lo que es bueno, pudiendo aceptar lo que es mejor. Y (pues esto es así) yo no sé por qué razón en la elección de oficio de curar almas, y de predicador de la palabra de Dios, y de Catedrático, que ha de aprovechar a tantos, y de otros oficios semejantes, que se instituyeron para utilidad y provecho del pueblo Cristiano, nos habemos de contentar con el que es bueno, y posponer y desechar al que es mejor, y que será más provechoso a la República. Lo cual es contra aquella grave disposición del Derecho: La gobernación del pueblo a aquel se de, a quien Dios eligió, y que tiene espíritu de Dios {8 q. 1 cap. Si ergo.}. Donde parece que los beneficios no se deben dar por respectos de carne y sangre, sino por merecimientos, significados por el Espíritu de Dios. Y no contradice a esto, ni hace mala elección, el Prelado [5r] que da el beneficio a su deudo, y no al extraño, cuando los dos son iguales en méritos. Salvo si se hubiese de seguir escándalo, o mal ejemplo (como dice muy bien el Florentino en la 2ª parte: y Alejandro en la 2ª y S. Tomás en la 2ª de la 2ª part.) {Anto. 2 p. ti. 1. c. 20 §. 2; Alex. 2 p. q. 36; Tho. 2.2. q. 43. art. 2. ad. 1.} porque en caso de igualdad lícito es satisfacer al amor natural del parentesco, el cual no es contrario a caridad. Mas si el pariente del Prelado es menos idóneo, en ninguna manera le ha de preferir al extraño, en la provisión de los beneficios de la Iglesia, y cosas espirituales, porque sería aceptar persona. Mas no lo sería, si proveyese al menos digno en los bienes de su patrimonio, como lo sería en los bines eclesiásticos, (que no son suyos, y se los confió el verdadero señor de ellos para que los dispense, y no para que los disipe) conforme a la sentencia del Apóstol: Hanos de estimar el hombre como a ministros de Cristo, y dispensadores de los misterios de Dios {Corin. 4.}.

¶ También se podría confirmar esta conclusión, de que conforme a razón, y a instinto de naturaleza, se ha de elegir el mejor y más digno, con ejemplo que nos dan los animales brutos: en los cuales (aunque propiamente hablando) y según doctrina de Santo Tomás, no hay elección, pero con natural instinto apetecen y procuran siempre lo mejor {1.2. q. 12 art. 5 in respon.}: como es, comer los manjares que les son más convenientes, y desechar los que no lo son: y buscar lugares abrigados en un tiempo, y frescos en otro. Y el fuego de acá abajo no se contenta con estar en el elemento de la tierra (aunque es bueno) ni pararía (si pudiese) hasta llegar a la esfera del elemento del fuego, que es mejor, y más puro. Y una piedra no se contenta con estar engastada en oro, que si cesasen impedimentos, no pararía hasta el centro. Y también el hombre (que excede a las otras cosas en que habemos ejemplificado) si es verdaderamente Cristiano, jamás se contenta con todos los bienes terrenales (por buenos que sean) y siempre apetece los eternos, que (sin comparación) son mejores, y se le va el alma tras ellos: conforme a la sentencia de Agustín: Hiciste nos señor para ti, y no puede reposar nuestro corazón hasta que llegue a ti{Feciste nos dñe. Ad te. August}Lo cual nos dio bien a entender aquella exageración del Salmista {Ps. 46}: Así como desea el Ciervo las fuentes de las aguas, así desea mi ánima llegar a ti. Este mismo apetito tenía el Apóstol, cuando dijo {Philip. 5}: Deseo ser desatado, y estar con Cristo. Y si queremos especular la razón por que los antiguos Filósofos menospreciaban las riquezas, como Diógenes, que arrojó en el mar todo cuanto tenía, diciendo, Abite malae divitiae: Yo de mis malas riquezas: no es otra, sino que (aunque entendían ellos que las riquezas, y los bienes temporales de suyo son buenos, y que la pobreza voluntaria es buena) más de estas dos cosas buenas, a la pobreza tenían por mejor: y por eso eran tan devotos de ella. Y aquellos santos varones, Filósofos verdaderos de la Cristiana filosofía (aunque entendían muy bien que la vida activa y la contemplativa son buenas, y ambas tienen por objeto al mismo Dios) pero más se ejercitaban en la contemplativa, porque en ella (como dice San Gregorio en los Morales) se busca solamente Dios.{Gregor. In Morali.}Y así es mejor y más perfecta la vida contemplativa, que la activa: (como consta por testimonio de la misma verdad) cuando dijo por San Lucas{Luc.10}: María escogió la mejor parte: por la cual se significa la vida contemplativa. La cual es cosa tan alta, que Aristóteles en las Éticas pone la última felicidad en la contemplación del óptimo inteligible, que es Dios. {10. Ethic.} Y el Angélico Doctor dice, que a la vida contemplativa pertenece principalmente la contemplación de la verdad divina. {2. 2. q. 180. ar. 4. ad. 4. in respon.}

¶ Por manera que para la buena elección no basta escoger lo bueno, sino lo que es mejor. Y de aquí se sigue, que (aunque para salvarse el hombre) basta guardar los divinos preceptos (como se infiere de lo que [5v] dijo el Redentor a aquel mozo del Evangelio, que le preguntó, qué haría para ir a la vida eterna: y le respondió: Si quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos. Mas (aunque esto basta) los varones perfectos no se contentan con sólo eso, sino con guardar también los consejos, porque (aunque guardar los preceptos es bueno) mejor es guardar los preceptos buenos y los consejos.{Math. 19.}Por lo cual, conforme al dictamen de la razón, no se debe contentar el que ha de hacer alguna elección, y dar su voto para algún oficio, o beneficio, con votar por el bueno, sino por el más bueno, en aquello para que se hace la elección. Y así lo dice Santo Tomás en sus Quodlibetos. {Thom. Quodli. Art. 9 & 8. quodli. art. 6}

¶ La tercera Conclusión acerca de la elección sea: que dar el oficio, o beneficio, al menos digno, o votar para que se le den, es pecado de acepción de personas, a las cuales no se ha de tener respecto, sino a los merecimientos. Lo cual dice claramente Santo Tomás en el lugar que poco antes alegamos {Thom. ubi supra}: donde dice, que la aceptación de las personas, es pecado, en cuanto contradice a la justicia. Y cuanto más grave es el negocio, es mayor el agravio: y por consiguiente es mayor el pecado. Lo cual dice al pie de la letra S. Jerónimo sobre el Levítico, y se allega en el derecho, en el capítulo Licet {Licet 8 q.} cuyas palabras son. El que es mejor de todo el pueblo, el que es más docto, el que es más santo, el que es más eminente en la virtud, ese ha de ser elegido al sacerdocio. Pues ¿cuánto más al oficio de la predicación?.

¶ De donde se sigue lo que habemos dicho, que en las cosas espirituales no es lícito anteponer al pariente, ni al amigo, al que es más idóneo. Porque en negocios espirituales no tiene voto carne y sangre, cuando hay ventaja conocida. Antes es cosa muy culpable en las colaciones de beneficios y dignidades, y en negocios de gobernación, y de honra, excluir al más digno, y favorecer al menos digno. Y en este caso no tiene lugar la aceptación de personas, que en tantos lugares de la divina escritura se condena. En el Deuteronomio publicó Dios este mandato: Juzgad lo que es justo, y no hagáis diferencia entre el ciudadano y el peregrino.{Deut. 1.} Así oiréis al menor como al mayor: y no tengáis respecto a las personas. Y en otro capítulo del mismo libro dice. No tengas cuenta con las personas, ni con sus dones.{Deut. 16.} Lo mismo dice el Eclesiástico {Eccles. 42.}. No aceptes a las personas. Y el santo Job se alaba que jamás aceptó a persona {Job. 32.}. Y cuando envió Dios al profeta Samuel a ungir por Rey a uno de los hijos de Isai, le mandó: que no tuviese cuenta con la persona, ni estatura: que no era su juicio como el de los hombres {1. Reg. 16.}.

¶ Y (aunque no bastaba lo dicho para desterrar de los ánimos de los fieles la aceptación de las personas) por razón se entiende claramente, que no es fiel a Dios, el que pudiendo mejorar sus negocios, se contenta con hacerlos menos bien que puede: como hace el que pudiendo elegir para el servicio de su iglesia, para regir y gobernar bien su ganado con pasto de doctrina, desecha al mejor pastor, y nombra a un zagalejo, que no tiene ciencia, ni experiencia bastante, ni tanta como aquel a quien pospone, por intervenir afición, amistad, o parentesco, u otro respeto humano, lo cual en cosas livianas y de poco momento, dice Alejandro, que es pecado venial {Alex. 2 p q. 136; membro 2. §. 2.}. Como en la elección para beneficios simples, bastaría que el electo fuese bueno, y suficiente: mas en la elección para beneficios curados: y que tienen cargo de almas, y en otros negocios graves, dice que es pecado mortal preferir al menos digno. Aunque Hugo tuvo por opinión, que basta elegir al digno: cuya opinión recita Joannes, glosador del Decreto, en el capítulo Licet, y se allega a ella {3. q. 1 c. Licet.}. Mas (como esto sea llanamente aceptación [6r] de personas, y no de merecimientos) no se debe tener esta por segura opinión, sino la común, que dice lo contrario.

¶ Porque (demás de las razones y autoridades citadas de las que sienten lo contrario) esta sola razón parece que convence, que nunca se prohíbe por ley divina sino lo que es pecado. Pues (como esta acepción de personas esté prohibida en tantos lugares de la sagrada escritura, y del derecho, y por gravísimos autores, que sería prolijidad recitarlos) bien se sigue que es pecado: y será venial, o mortal, según las calidades de la elección. Y también por la razón que da el doctor santo en la 2ª de la segunda parte {2.2. q 63 art. 3.}: y es, porque es contraria a la justicia distributiva. Y por eso dice, que tanto más grave será el pecado, cuanto mayor fuere el agravio. Y la disposición de la justicia distributiva es, que se dé a cada uno lo que merece, así de pena, como de premio. Pues (como el más benemérito merezca mejor, y con más justo título) ser promovido al beneficio, que el que es menos, bien se deja entender que hace contra la justicia distributiva el que da su voto, elige y prefiere al menos digno, y suficiente, que al que mejor lo merece. Lo cual tiene por tan notable agravio y sinrazón el bienaventurado Agustín en una glosa, que dice, Quién sufrirá con paciencia si alguno eligiere para silla de honra de la iglesia al rico y favorecido, excluyendo al pobre que es más instruido y más santo {Aug. Super. Iacobi.2 }.

¶ Y no solamente es verdad que la acepción de personas es ilícita en casos graves, y de la manera que habemos declarado: pero (de más del pecado) pone una conclusión el doctor Gabriel en el cuarto: y es esta {Gab. 4. lib. dist. 15 q. 7. conclu.2.}.

¶ El que hace daño al prójimo por la acepción de personas, es obligado a los daños que por su injusta aceptación recibe el agraviado: y es obligado a satisfacción de todo el interés. Lo cual prueba por una Clementina, donde dispone el Cardenal, que (demás y allende del pecado mortal que cometió el que dio beneficio al indigno) es obligado a restitución del interés a la Iglesia que damnificó {Clemen. 1 de etate et quali.}: como lo es el que cometió la tutela del pupilo al menos idóneo (como se contiene en el derecho). Y da la razón: porque el que da ocasión eficaz de daño, es obligado a la restitución de él {ff. De magistra conven per totum.}. Mas se ha de advertir, que se ha de entender esto, con esta limitación: que el que elige al indigno, pensando que es digno, habiendo hecho la debida diligencia de la idoneidad y suficiencia del electo, parece que se excusaría del pecado, y de la restitución.

¶ Y aunque es verdad, que el mejor se debe preferir en la colación de los beneficios, como tiene la común, con Santo Tomás y sus secuaces, y como se contiene en el capítulo Nec emeritis, y en el capítulo final, en la Distinción setenta y cinco {61 dis. nec. emeriti. Dist. 75. c. fin.}: y lo contrario es contra ley natural y divina, y por consiguiente es pecado: pero si hay obligación de restitución cuando se elige el bueno, y se pospone el más bueno, no hace a nuestro propósito determinarlo. Pero comúnmente se condena esta elección cuanto a ser pecado de injusticia preferir al menos digno (por muy digno que sea). Y esto se ha de entender en beneficios que tienen cargo de ánimas, y de predicar, y otros semejantes, que son para provecho del pueblo (como limita el doctor Gabriel en el lugar alegado, y Ángelo en la suma) {Gab. ubi supr.; Ang. verb. electio.11}. Porque para beneficios simples, y oficios menores, no es pecado mortal, sino venial, anteponer al menos idóneo. Aunque dice que siempre es mejor y más justo preferir al más digno en cualquier elección. Y en lo tocante a lo que decíamos del que votó por el que sabía que era indigno, tendría por seguro hacer conciencia del pecado de injusticia, y componerse con la [6v] parte lesa y damnificada, cuando por sólo su voto perdió el beneficio o dignidad, que mejor que los otros merecía.

¶ Y si es lícito preferir al que es menos digno al que lo es más (como habemos probado), cuánto peor será, y más grave pecado, votar, elegir, y preferir, como algunas veces vemos se hace (por nuestros pecados) en algunas congregaciones y cabildos, al que totalmente es indigno de los oficios, cargos, y administraciones que le dan por favor, o por soborno, o por otros respectos humanos. Lo cual (como dice Alberto Magno) y lo alega el sobre dicho doctor {Gab. ubi supra.}, sin contradicción ninguna es pecado mortal. De lo cual no puede ser excusa la nobleza del linaje, ni las muchas riquezas, ni otras calidades, y temporales respectos: pues esto no puede impedir que no sea agraviada la Universidad, o la república, o la iglesia de Dios, y el rebaño de Cristo, con la elección del ministro indigno, u otro cualquier oficial público, sea quien fuere. Y todo lo dicho en corroboración de esta verdad se confirma con la autoridad del santo Concilio Tridentino, en la Sesión veinticuatro, donde determina, que los sacerdotes que hubieren de ser admitidos a la gobernación de las iglesias, sean muy bien examinados, en la edad, en las costumbres, en la doctrina, y en la prudencia. Y de los que se hubieren opuesto, que elija el prelado el más idóneo: y a aquel y no a otro haga la colación del beneficio {Conci. Tri. Sesio 24 cap. 18}. Donde es mucho de notar para nuestro propósito, que no dispone este mandato, que se dé al idóneo, sino al más idóneo. Y el reverendísimo Cayetano en la suma, dice, que el beneficio eclesiástico no se debe dar al digno, sino al más digno {Caie. xerb. Benefi.}. Mas ahora dejaremos ya la materia de los beneficios que comenzamos, por ocasión de aquella sentencia que veníamos declarando, que había proferido Aristóteles. A la virtud no se le puede hacer la honra que ella merece. Para cuya declaración habemos traído esta materia de los beneficios, probando que no se deben dar por otras calidades, sino por la virtud, letras, suficiencia, y merecimientos del electo. Y volveremos a la continuación de las sentencias de Aristóteles.

[ Hojas 4r-6v. ]