Filosofía en español 
Filosofía en español

Juan Bautista Gonet 1616-1681 OP

1722 «Que sean del mismo sentir casi todos los Teólogos Escolásticos constat: lo uno porque en el tratado de Fe, disputando de el lumen, con que se asiente a las revelaciones privadas, todos las suponen sin limitación de que sean acerca de Misterios, o costumbres: y el P. Lorca disp. 5, n. 8, que para su particular opinión necesitó de distinguir entre las revelaciones privadas, que se pueden reducir cómodamente a la Cristiana doctrina, y las que no concedió aquellas ejemplificándolas así: Si Deo placeret certo revelare; an gratia data fuerit Angelis ex meritis Christi, vel an B. Virgo Maria concepta fuerit absque originali peccato. Lo mismo hace el Padre Fr. Juan Bautista Gonet in suo Clypeo Theol. Thomist. tom. 10, tract. 9, d. 1, art. 3, distinguiendo entre las revelaciones privadas, unas que lo son, ex parte personæ, & materiæ, otras que son privadas, ex parte personæ y públicas, ex parte materiæ, y explicando así estas: Si Deus alicui in particulari revelaret aliqua, quæ ad Christianam Religionem pertinerent, & ad Deum, ut Authorem supernaturalem reducerentur. Y así en la limitación que puso el Padre Bañez arriba citado, es cierto fue singular.» (“Notas a esta Primera Parte de la Historia de la vida de la Madre de Dios escrita por la venerable Madre sor María de Jesús, Religiosa de el Orden de la Inmaculada Concepción, y Abadesa que fue de el Convento de Descalzas del mismo Orden de la Villa de Ágreda”, hízolas [licencias aprobaciones de marzo y abril de 1670] el Padre Fray José Jiménez Samaniego, lector juilado…, pág. 4; en Mística Ciudad de Dios, milagro de su Omnipotencia y abismo de la Gracia, Historia divina, y vida de la Virgen Madre de Dios, Reyna, y Señora Nuestra María Santísima, Restauradora de la culpa de Eva, y Medianera de la Gracia, Manifestada en estos últimos siglos por la misma Señora a su Esclava Sor María de Jesús, abadesa del Convento de la Inmaculada Concepción de la Villa de Ágreda, de la Provincia de Burgos, de la Regular observancia de nuestro Seráfico Padre S. Francisco, para nueva luz del mundo, alegría de la Iglesia Católica, y confianza de los mortales, nueva impresión en tres partes, Primera parte, en Amberes, por Cornelio y la Viuda de Henrico Verdussen, mercaderes de libros, Año de M.D.CC.XXII, Con Gracia y Privilegio.)

1725 «…sino reducirla él mismo [el R. P. Jacobo Saliano] a un Compendio tan discretamente abreviado, que sin defraudar las principales noticias, ni desistir de aquella dicción vigorosa, que fue como natural a su pluma, nos ofrece en un Tomo los desvelos de muchos años, y la riqueza de seis grandes libros: primor no logrado de otro antes de Saliano, y que tiene después raros ejemplos. Solo he visto el del insigne Teólogo nuestro Fr. Juan Bautista Gonet, que haciendo de su dilatado Escudo Teológico, un Escudo pequeño, ni le quitó la fortaleza, ni le privó de la hermosura.» (Manuel José de Medrano OP, Historia de la Provincia de España de la Orden de Predicadores, Madrid 1725, pág. 3.)

1771 «Y supuesto que el Santo Doctor dice, en el Prólogo de su Suma, que la escribió para Jóvenes principiantes, que hasta aquel tiempo carecían de un Cuerpo de Teología metódica, y ordenada, parecía conveniente que no se usase de otros libros para este estudio, mas que de la Suma de Santo Tomás, en las Aulas de esta Universidad; y en sentir de muchos hombres doctos, acaso sería este el mejor consejo; pero considerando, por otra parte, que la doctrina sola de la letra de Santo Tomas podrá ser alimento de mucha sustancia, para los que empiezan el estudio de la Teología, y que los más no lo podrán actuar bien, y con utilidad, aún con el subsidio de los Maestros, nos parece más acertado el que al estudio de la letra de Santo Tomas, y lo mismo digo de San Anselmo, y el sutil Doctor, se añada un Comentador, aquel que pareciese más a propósito, para el más acomodado, y fácil estudio de los Jóvenes, v. g. el Gonet para la Cátedra de Santo Tomas; el Aguirre, para la de San Anselmo; y el Mastrio para la de Escoto.» (Plan de Estudios de la Universidad de Salamanca, aprobado por el Consejo, Madrid, 16 de Octubre de 1771, Madrid 1772, pág. 85.)

1772 «§ XXVI. Observación XXVI. El Santo Pontifice Inocencio XI por medio de Monseñor Mellini, su Nuncio Apostólico en España, mandó, que el libro del González contra el Probabilismo, se llevase a Roma. Lo remitió a dos Teólogos doctísimos para su revisión y fue aprobado. El supuesto Señeri pone tachas a estos dos Revisores Pontificios. Examinanse estas tachas. […] Un Teólogo docto bien ilustrado, versado en las Escrituras, y en los Santos Padres, y Teólogos, se pone a hacer discusión de propósito sobre esta opinión, que por lo que toca a la autoridad extrínseca, es más probable, y después de un largo, y serio examen, después de pedir la divina luz; conoce, que las razones de la contraria son más convincentes, y más sólidos sus fundamentos, y su entendimiento queda muy convencido, de que esta opinión, creída vulgarmente menos probable, es la más probable, y por consiguiente, está obligado a abrazarla. Esta doctrina no es singular del P. González, es común, y universal entre los Antiprobabilistas. Mucho antes la había enseñado el P. Fr. Juan Bautista Gonet, el cual testifica, que hac fere apud omnes sunt certa. Las proposiciones condenadas por Alejandro VII e Innocencio XI eran reputadas vulgarmente por comunes, y más probables, por la autoridad extrínseca de los muchos Teólogos, que las defendían. Algunos pocos, por medio de razones fortísimas, aún antes de la condenación, las advirtieron menos probables. ¿Y esta es doctrina sospechosa? Ni obrando de esta suerte se defiere al juicio proprio, sino a la luz, y a la razon, que regula el juicio proprio. Mas el juicio proprio juzga por más fuertes, y más probables aquellas razones, que son menos fuertes, y menos probables: y así se abre el camino a una relajación monstruosa. Este inconveniente ha sido difusamente disuelto por el P. Gonet, González, y todos los demás Doctores, con las condiciones necesarias, para formar semejante juicio. Y yo no quiero salir del camino, que llevo, para declarar plenamente esta sentencia, y derribar todos los sofismas contrarios. Básteme repetir, que la doctrina del González es doctrina común, y este Autor tiene el merito de haberla explicado con suma claridad, y solidez, más que otro alguno.» (Historia del probabilismo y rigorismo, escrita en italiano por fray Daniel Concina, del Orden de Predicadores, y traducida al español por el licenciado D. Matías Joaquín de Imaz, Madrid 1772, tomo I, disertación II, cap. VI, pág. 260-261.)

1781 «Ahora debemos hacer memoria de algunos Teólogos Escolásticos; y los primeros que se vienen a la memoria son los doctísimos Tomistas Juan de Santo Tomás, Pedro de Ledesma, Juan Bautista Gonet, Antonino Reginaldo, los dos González, Vicente Contenson, &c.» (Compendio de la Historia Eclesíastica, escrito en latín por Juan Lorenzo Berti Florentino, del Orden de San Agustín. Traducido en castellano y continuado hasta el año presente por Don Gordiano Fraj, Madrid 1781, tomo 4, cap. IV. “De los Escritores Eclesiásticos más conocidos del Siglo XVII”, p. 41.)

1854 «GONET (Juan Bautista) religioso del Órden de Santo Domingo, natural de Beziéres. Profesó en 1633 a la edad de diez y siete años, y fue recibido de doctor en la universidad de Burdeos en 1640. Enseñó la teología desde este mismo año hasta el de 1671, en que fué nombrado provincial. En 1675 volvió a desempeñar su cátedra hasta 1677. Compuso un curso de teología que tituló Clypeus doctrinæ thomisticæ, publicado primero en diez y seis tomos, en 12.º, y en París en 1669, en cinco tomos en folio; pero la mejor edicion es la de Lyon, de 1681, también en cinco tomos, en folio. Compuso igualmente una Disertacion sobre la probabilidad, que publicó en 1664, en Burdeos, en 12.º, y un Manual de los tomistas, del cual se han hecho muchas ediciones, siendo la última y la más exacta la de Lyon, 1681, en folio. Este sabio dominico murió en Beziéres en 24 de Enero de 1681, a la edad de sesenta y cinco años.– O.» (Biografía Eclesiástica Completa, Madrid 1854, tomo VIII, págs. 1086-1087.)

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