La phi simboliza la filosofía de tradición helénica, la ñ la lengua española Proyecto Filosofía en español
Antonio de Guevara 1480-1545

Reloj de Príncipes / Libro III

Capítulo II
Do el auctor prosigue su intento y avisa a los príncipes y grandes señores qué manera han de tener en elegir juezes para sus tierras.


Esparciano, en las vidas que escrivió De los treynta tyranos, dize que Ciriaco tyrano tenía un memorial hecho de ciertos senadores que él mismo avía de matar y, como la cosa fuesse descubierta, quitáronle la vida. Otro tyrano que se llamava Regilio, después de muerto halláronle otro memorial de los que él mismo con sus manos avía quitado la vida, y a éste priváronle de sepultura. ¡O!, quántos juezes ay en este mundo, los quales assí se precian y cuentan los que han açotado, desorejado, degollado, ahorcado, desquartizado y muerto, como otros se preciarían de los captivos que uviessen rescatado o de las huérfanas que uviessen casado. Que los juezes conforme a las leyes y fueros castiguen a los malos, lóolo; mas preciarse y alabarse dello, condénolo; porque el juez virtuoso y christiano más se ha de preciar de derramar lágrimas en las yglesias, que no de regar con sangre las picotas. Y añadiendo a lo que he dicho, digo que el buen governador y juez no se ha de alabar de las muertes que ha dado, sino acordarse de las injusticias que ha hecho; porque los daños ajenos hémoslos de callar, y las culpas propias hanse de llorar. Algunos castigos hazen los juezes de los quales murmuran los hombres y los aprueva Dios; otras vezes los condena Dios, aunque los apruevan los hombres; y por esso les es más seguro a los tales juezes pensar no lo que ellos han corregido en sus hermanos, sino lo que ellos merescían por sus pecados. En juzgar a otros pueden los juezes errar (no [627] queriendo errar) por ser los testigos falsos; mas en las cosas proprias no podemos (si no queremos) errar, pues los pecados que hazemos son ciertos; pero ¡ay, dolor! que son algunos tan malos, que estando ellos delante de Dios processados se quieren excusar, y a sus hermanos con testigos falsos osan condenar. Muy gran vigilancia deven tener los príncipes en examinar a los que han de hazer juezes y governadores; porque el juez que no tiene cada día cuenta con su consciencia cada hora hará mill maldades en la república. ¡Ay de la república do los governadores y juezes della no ponen los ojos sino en lo que han de castigar, no emplean el coraçón sino en cómo han de valer, no ocupan las manos sino en robar y no consumen todo el tiempo sino en bullir y trafagar! Y no sin causa digo que son bulliciosos; porque ay muchos juezes los quales ponen más estudio en grangear amigos para se sustentar que no en leer los libros para juzgar y votar.

El juez que nunca lee, el juez que nunca estudia, el juez que nunca abre libro, el juez que nunca está en casa, el juez que de día juega y de noche rúa, ¿cómo es possible que el tal haga verdadera justicia? No puede ser mayor afrenta a la persona, ni aún ygual escándalo en la república, que el juez que ha de juzgar y castigar en los otros los vicios se acompañe él siempre de viciosos. El juez que presume de bueno, y quiere ser bueno, y que le tengan por bueno, en ninguna parte le han de hallar si no es en su casa estudiando, o en el tribunal juzgando. No se confíen los príncipes quando proveen juezes y governadores diziendo que, si saliere alguno malo, le quitarán en breve tiempo; porque los tales son tales y tan mañosos, que si no les faltaron diligencias para alcançar aquellos oficios, no les faltarán mañas para sustentarse en ellos. Quando los príncipes y grandes señores tuvieren algún juez malo, avísoles que le quiten luego o que no muestren dél tener descontento; porque el tal luego amaynará y afloxará en la justicia con pensamiento que le pidirán por su juez los de la república. Ni porque mi pluma reprehende a los juezes ásperos y crueles es mi intención de loar a los juezes que son simples y fríos, negligentes y descuydados, los quales ni saben juzgar, ni osan castigar. Los juezes que juzgan y [628] goviernan no han de ser a todos tan domésticos que se precien todos de mandarlos; porque, en tal caso, si loassen unos su conversación, blasfemarían otros de su justicia.

Aviso, amonesto y ruego a los príncipes que no se contenten solamente con ser verdaderos, piadosos, honestos y virtuosos, ni aun con ser justos; sino ques necessario también que sean justicieros, pues saben que va mucho de ser uno justo a otro que administra justicia; porque de ser él bueno procede la honra de su persona, pero en hazer justicia consiste el bien de su república. ¿Por ventura no es cosa de maravillar ver al príncipe que no sabe dezir una mentira, y ver a sus ministros que no saben dezir una verdad? ¿Por ventura no me tengo de escandalizar ver al príncipe ser sobrio en el comer, y ver a todos sus vassallos destemplados en el comer y bever? ¿Por ventura no es razón de me espantar ver al príncipe casto y honesto, y ver a los suyos en la carne desmandados y dissolutos? ¿Por ventura no es razón de tener admiración ver al príncipe ser justo y amador de justicia, y que pocos de sus ministros quieran administrarla? El fin porque se dize esto es para avisar a los príncipes que no se descuyden con ser ellos castos, sobrios, verdaderos y justos, sino que sepan si sus governadores y juezes son bulliciosos, cobdiciosos, avaros, impúdicos, mentirosos y inverecundos; porque si nos va mucho en que nuestros príncipes sean buenos, tanto y más nos va en que sus ministros no sean malos.

Una de las cosas en que deven proveer los príncipes con sus governadores y juezes es que por ninguna manera consientan se quebranten en sus repúblicas las leyes antiguas y que en su lugar se introduzgan algunas costumbres peregrinas; porque el vulgo es tan vario en lo que dize y tan liviano en lo que pide, que cada día querrían ver nuevo rey y cada hora querrían mudar nueva ley. Plinio, en una epístola que escrive a Escario, dize: «Optime apud persas capitalem per legem fuit prohibitum, novos aut peregrinos mores inducere.» Como si más claramente dixesse: «Era inviolable ley entre los persas que todo hombre que osasse inventar de sí mismo, o traer de tierra estraña alguna costumbre peregrina, que el tal crimen no se pagasse sino con la cabeça.» Como los hombres [629] cada día desminuyen en la virtud y aumentan en vanidad, si no les fuessen a la mano, inventarían cosas tan profanas y costumbres tan peregrinas, con que cada uno asolasse su casa y fuesse ocasión de perder la república; porque los manjares inusitados siempre alteran los estómagos. Quando los crethenses eran maltratados de los rodos, no rogavan a sus dioses que embiassen pestilencia, o guerras, o hambres, o sediciones sobre sus enemigos, sino que permitiessen introduzirse algunas malas costumbres en sus pueblos. No piensen los que esto leyeren que era pequeña maldición la que los crethenses pedían, y que era pequeña vengança la que los dioses de sus enemigos les davan, si lo que pidían les davan; porque de las guerras, y hambres, y pestilencias suelen algunos escapar, mas con los nuevos y peregrinos vicios todos vemos perescer. Al Emperador Sergio Galba de muchas cosas los historiadores le reprehenden, y de sola una le loan, y es que jamás consintió que ni ley nueva se hiziesse, ni costumbre nueva se introduxesse en Roma, y a los que introduzían alguna costumbre nueva gravemente los mandava castigar, y a los que le traýan a la memoria alguna buena costumbre antigua mandávala guardar y a ellos premiar. Para reýr o, por mejor dezir, para escandalizar es ver que algunos nuevos juezes quieren hazer de la república lo que haze un sastre de una ropa, es a saber: bolver lo de dentro afuera, lo de tras adelante, de faldas hazer mangas; lo qual ni ellos lo devrían hazer, ni los pueblos consentir; porque el príncipe no los embía para hazer leyes ni premáticas, sino para que conserven a las repúblicas en sus costumbres buenas.

Deven assimismo los príncipes tener muy gran vigilancia en que con pequeños y con grandes, con ricos y con pobres, tengan ygual la justicia, pues no ay ley divina ni humana que les dé facultad para corromperla; porque si un príncipe no puede sin razón disponer de una hazienda, mucho menos podrá hazer mercedes de la justicia. No le negaremos a un príncipe sino que es señor de los animales, de los peces, de las aves, de los mineros, de los montes, de los ciervos y de los campos; finalmente, que es señor de la mar y de la tierra; pero no le confessaremos que es señor de la justicia; porque [630] no ay otro señor verdadero de la justicia si no es Dios, que es la misma justicia. Quando un príncipe muere y haze testamento, dize: «Yo mando todos mis reynos y señoríos al príncipe mi hijo, al qual dexo por mi legítimo eredero; y mando al infante mi hijo tal estado; y mando a la infanta mi hija tales tierras; a los quales todos encomiendo la justicia, para que la guarden y haga guardar cada uno en su tierra propria.» Es mucho de notar que no dize el padre que manda a su hijo, sino que le encomienda la justicia, por manera que los buenos príncipes deven pensar que no eredaron de sus antepassados a manera de patrimonio la justicia, sino que se la da Dios en confiança. Pues los príncipes de todas las cosas se han de llamar señores si no es de la justicia (que sólo son ministros), osaríamos dezir que el príncipe o gran señor que juzga las causas no según la voluntad divina, sino según la voluntad propria, que al tal no le llamaremos juez justo, sino un ladrón cossario; porque muy peor es el príncipe que hurta a Dios la justicia que no el ladrón que hurta al rey la hazienda.

Suetonio Tranquilo cuenta hartos males de Domiciano, y el mayor de todos fue que a los pobres, y a los huérfanos, y a los que podían poco castigava, y a los ricos y poderosos perdonava, por manera que o los componía por dineros, o dissimulava con ellos por ser sus amigos. Alexandro Severo, xxv Emperador que fue de Roma, dize dél Lampridio que jamás tuvo en su casa hombre malo ni sufrió a pariente ni amigo suyo que fuesse vicioso; y, como una vez desterrasse a unos sobrinos suyos porque eran moços traviessos, dixo a unos que le rogavan por ellos, los quales le ponían delante que se acordasse que eran moços y sobrinos suyos: «His charior est mihi tota republica.» Como si más claro dixera: «No tengo otro pariente más propinco en mi casa que es a toda la república.» ¡O!, altas y muy altas palabras, dignas por cierto que las tengan en sus coraçones los príncipes escriptas, en las quales deven advertir que no dixo «tengo por pariente a una parte de la república», sino «a toda la república»; porque el príncipe que es de Dios temeroso y dessea que le tengan por justo, como quiere indiferentemente ser obedescido de todos, [631] igualmente ha de administrar la justicia a todos. Si no creyeren a mí y a mi pluma, crean a Platón en los libros de su República, el qual da licencia a todos los plebeyos para que cada uno ame a su muger, a sus hijos y a su parentela, y esta manera de amar no quiere que la tengan los príncipes, a los quales persuade que primero que a todas las cosas amen a su república; porque si el príncipe ama otra cosa más que a su república, es impossible sino que por amor de aquello que más ama algún día tuerça la justicia. Quando Platón no da licencia a los príncipes para que se derramen a amar diversas cosas, ¿por ventura aconsejarles ýa que hiziessen algunas injusticias?

Acontece muchas vezes que los príncipes dexan de administrar justicia no porque no la querrían administrar, sino porque no se quieren informar de las cosas que se han de remediar y proveer; y éste es un inescusable descuydo, do pone en detrimento su honra y en gran peligro su conciencia; porque en el día del juyzio si no fuere acusado de la malicia, será condenado por la pereza. El príncipe que tiene cuydado de ver y inquirir los daños de su reyno, podremos dezir que, si los dexa de proveer, es porque no puede más; mas el que tiene negligencia en los ver y saber no podremos dezir sino que, si los dexa de proveer, es porque no quiere. Al príncipe o gran señor que tal osasse hazer ¿qué nombre o renombre le podríamos dar? Dezía yo que al tal no le llamaríamos padre de la república, sino dissipador de su patria; porque no puede ser mayor ni igual tyranía que pedir el médico el salario de la cura sin que jamás aya él puesto las manos en ella. Que los príncipes y grandes señores tengan cuenta de lo que rentan sus rentas, admítolo; pero que se descuyden de saber los daños de sus repúblicas, condénolo; porque para esso dan los pueblos a sus príncipes los tributos, para que los libren de sus enemigos y los defiendan de tyranos.

Para los juezes que quisieren ser malos, aunque diga más, aprovechará poco; mas, para los que quisieren ser buenos, abasta a mi parecer lo dicho. No obstante lo dicho, digo que miren bien por sí los juezes y governadores, y vean si quieren ser tenidos por ministros justos o por crueles tyranos; porque el oficio del tyrano es robar la república y el oficio del buen [632] príncipe es reformarla. Más hazen que piensan los príncipes y grandes señores en ver a todos los que los quieren ver, en oýr a todos los que se quieren quexar; y la causa es que, dado caso que lo que el vassallo pide no aya lugar de se lo dar, o de lo que él se quexa no se puede al presente remediar, a lo menos con esto van contentos, con dezir que ya dixeron a sus príncipes sus quexas y daños; porque los coraçones lastimados muchas vezes descansan en dezir la pena que tienen, sin tener esperança de alcançar lo que quieren. Plutharco, en su Apothémata, dize que una muger pobre y vieja de Macedonia rogava al rey Philipo, padre que fue del Magno Alexandro, que la oyesse de justicia; y, como le fuesse muy importuna, díxole el rey Philipo un día: «Déxame, muger, por tu vida, que por los dioses juro no hallo tiempo para oýr tu querella.» Respondió la vieja al rey: «Mira, rey Philipo, si no tienes tiempo para oýrme de justicia, dexa de ser rey y governará otro la república.» [633]


{Antonio de Guevara (1480-1545), Relox de Príncipes (1529). Versión de Emilio Blanco publicada por la Biblioteca Castro de la Fundación José Antonio de Castro: Obras Completas de Fray Antonio de Guevara, tomo II, páginas 1-943, Madrid 1994, ISBN 84-7506-415-9.}

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La versión del Libro áureo de Marco Aurelio, preparada por Emilio Blanco, ha sido publicada en papel en 1994 por la Biblioteca Castro, y se utiliza con autorización expresa de su editor y propietario, la Fundación José Antonio de Castro (Alcalá 109 / 28009 Madrid / Tel 914 310 043 / Fax 914 358 362).
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