Filosofía en español 
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Causas Miserabilium Personarum

Las que se refieren a viudas, pupilos, huérfanos y toda clase de desvalidos y necesitados.

La Iglesia extiende su espíritu de caridad a todos, pero muy particularmente a aquellos que por cualquier motivo están necesitados; razón por la cual confió a los Obispos la especial protección de ellos, y les mandó los escudasen contra los excesos y demasías de los poderosos. El can. 11 del primer Concilio de Toledo se expresa de la siguiente manera: «Los Obispos no duden admitir el cuidado que Dios les ha impuesto de proteger y defender los pueblos; por lo tanto, cuando vean que los jueces o poderosos oprimen a los pobres, repréndanlo primero como sacerdotes; y si no quisieren enmendarse, den al Rey parte de su insolencia para que aquellos a quienes la amonestación sacerdotal no [667] mueve a la justicia, los refrene en su maldad la potestad real, y si algún Obispo dejare de obrar así será reo ante el Concilio.»

Esta misma disposición se repite a cada paso con el mayor encarecimiento; las leyes civiles auxiliaron tan noble empresa mandando que las autoridades prestasen su cooperación y auxilio a los Prelados; y por último, viendo los grandes beneficios que esto reportaba a las clases desvalidas y menesterosas, quedaron exclusivamente sujetas a la jurisdicción eclesiástica.

En casi todas partes ha sido abolido este privilegio; entre nosotros lo fue por el reglamento provisional para la administración de justicia; pero como dice muy bien Walter {(1) Derecho eclesiást., pár. 179.} quedan por todas partes vestigios de la humanidad de la Iglesia, siendo uno muy señalado la defensa gratuita de los pobres que todas las legislaciones consagran y todos los tribunales cumplen con escrupulosidad.

Los que tanto han censurado esta intervención de la Iglesia presentándola como perturbadora de la jurisdicción civil, pueden fijarse en este y otros beneficios no menos importantes que ha producido, para convencerse de la injusticia de sus ataques; y los que la han creído depresiva de la magistratura, pueden también hacerse cargo de las fecundas lecciones y provechosas enseñanzas que de ella ha recibido. La ambición que se la atribuye con este motivo, fue la noble ambición de la caridad y el noble deseo de hacer el bien a los desgraciados, que oprimidos en todas partes y no contando con medio alguno para hacer frente a las injusticias de los ricos y magnates, se cobijaron a la sombra de la Iglesia que los acogió bajo el manto de su protección e hizo valer sus derechos.

J. P. Angulo.

Causas pías. Véase Obras pías.