Filosofía en español 
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Bioética

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Siameses y Medicina / Firmeza y Generosidad

Desde las coordenadas de una bioética materialista, supondremos, desde luego, que la “contradicción” (o aberración) planteada por las personas siamesas induce, en principio, una tendencia orientada a su resolución. Esta tendencia comprende, por lo menos, una regla segura: evitar en lo posible que la contradicción se reproduzca. Regla que está canalizada estrictamente por la medicina materialista, en tanto que para ella el canon antropológico es a la vez una regla de distribución y una norma ética constitutiva. En general, la medicina que se atiene al canon humanístico no podrá aceptar la aberración siamesa, y en esta no aceptación no hace sino mantener la fidelidad debida a la norma ética (bioética) que la constituye como “arte” o como praxis, a saber, la norma que tiende a lograr no ya una mera “excelencia” indeterminada (o determinada sólo en términos de un “esmero tecnológico”), sino la norma que establece, fundamental y determinadamente, la preservación del canon humano en cuantas situaciones sea posible. La medicina, como disciplina intrínsecamente ética, verá por ello incluso como un peligro biológico (equiparable al peligro de un cáncer hereditario), la posibilidad genética, por remota que ella sea, del incremento de organismos siameses en una sociedad dada (un incremento que pudiera llegar a subvertir el canon constitutivo). De aquí la estrategia constante de la Medicina (una vez que actúa al margen de premisas teológicas o de cualquier otro orden “conservacionista”) que, en este caso, confluye además con las reglas más elementales de la eugenesia: diagnosticar el feto siamés inseparable (de acuerdo con el estado coetáneo de la tecnología quirúrgica) en estado no nato y proceder al aborto por malformación, como procedería en otros casos (cuando la normativa legal de muchos países no se oponga a ello). En el supuesto de siameses separables, la medicina no dudará un instante en proceder a su separación quirúrgica, es decir, no dudará en su decisión de no mantener a los hermanos siameses tal como “los entregó” la Naturaleza. Desde las coordenadas materialistas la razón es bien clara: mantener a personas siamesas separables en su estado de conjunción, constituiría una crueldad (una merma de generosidad) injustificable, y ello precisamente porque el canon está siendo utilizado como norma de las operaciones estrictamente médicas.

Cabría, sin embargo, levantar la duda sobre si el mantenimiento de siameses separables en su status quo podría ser considerado como un acto ético, en la medida en que tal decisión redundase en el incremento de la firmeza de las personas canónicas del grupo (o, en general), que verían incrementada su fortaleza, y aún su sentido de la realidad, precisamente en el contexto de las aberraciones realmente existentes. No solamente cabría aducir aquí ciertos criterios de la ética epicúrea (suave mari magnum…) sino también consideraciones orientadas a sugerir que la separación de los hermanos siameses viables “empobrecería” no sólo la “biodiversidad” cuando la experiencia terrible de la vida, y ayudaría al proceso que tiende a incrementar la simplicidad y pureza “cosmética” con la que los hombres disfrazan el horror de la realidad, a la manera como se disfraza la muerte con la cosmética del embalsamamiento. La duda puede, sin embargo, deshacerse por el razonamiento ético que sigue: para que la preservación de siameses tuviera los efectos sobre la fortaleza de las personas exentas de las que se habla, sería preciso que esa preservación fuese experimentada como “terrible” tanto por las personas siamesas como por el grupo en que ellas están insertas; pero entonces se incurriría en una total falta de generosidad al “alimentar” esa experiencia, si es que ella pudiera ser evitada mediante la cirugía.

La cuestión se circunscribe, por tanto, al caso de las personas siamesas profundas “realmente existentes”. ¿Podría concluirse, aplicando los mismos criterios, que la medicina, en virtud de sus normas constitutivas, amparadas acaso por un ordenamiento jurídico adecuado, debiera aquí también proceder a la reducción, y eliminación, en su límite, de estas aberraciones antropológicas? No, tal conclusión no es evidente.

La situación en la que se encuentra el médico ante los siameses profundos existentes podría compararse con aquella en la que se encuentra ante un caso de aborto de feto bienformado: es la situación que, para el caso del aborto, definimos como situación de transitoriedad, desde una perspectiva bioética. En efecto, el problema del aborto de un feto bienformado, por motivos generales de control de natalidad o particulares (como “hijo no deseado”), hay que considerarlo como una situación transitoria, que se supone se mantendrá únicamente hasta que el progreso de la política demográfica o de la educación sexual garantice la aplicación de otras fórmulas de control de la natalidad que impliquen la eliminación del problema; por consiguiente, desde una perspectiva bioética general, el problema del aborto ha de circunscribirse a los embarazos “realmente existentes”, pero no a los que en el futuro puedan considerarse como regulares. Análogamente en el caso de las aberraciones siamesas profundas. {QB / → BS25b}

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