Corrupciones no delictivas de la democracia española
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Corrupciones no delictivas de la democracia española como perversiones
ideológicas (nematológicas) / tecnológicas
[1] No todo lo que es corrupto es delictivo
El fundamentalismo democrático. La democracia española a examen (2010) no se ocupa únicamente de la corrupción tal como la entienden el Código penal o la Fiscalía especial contra la corrupción. Se ocupa de la corrupción en un sentido más amplio, y no por ello menos riguroso, que intersecta con el campo semántico de la perversión, o con el de la degeneración, o con el de la descomposición (o diarrea, según el Diccionario de Autoridades, 1729), o con el de degradación. […]
A quien se atuviese al marco jurídico penal del concepto de corrupción podríamos acusarle de superficialidad, e incluso de superficialidad ideológicamente interesada (dentro de la estrategia del fundamentalismo democrático) [763] en mantener inmune a la democracia de los gérmenes más contagiosos de corrupción. […]
A ningún periodista de investigación, avezado en descubrir y analizar los casos Filesa, Muñoz, Bermejo o Gürtel, se le ocurrirá ocuparse, como asunto propio de su especialidad, de los indicadores de “corrupción democrática” (fuera de la “corrupción circunscrita” [762]) en el terreno de la ideología (según aquello de que el pensamiento no delinque) […], vacua fórmula del espiritualismo liberal krausista [713] (el pensamiento no delinque, el sentimiento es libre), como si el pensamiento o el sentimiento fuesen cosas íntimas de un espíritu que pudiera vivir y actuar clandestinamente en un fuero interno incomunicado del cuerpo.
[Nos referimos a la corrupción doctrinal o ideológica] que vive y se alimenta en los terrenos de la democracia, aunque los legistas, con el Código Penal en la mano, no los consideren como corruptos. […] Corrupciones, perversiones, o degradaciones efectivas que cabe atribuir a la democracia, y que dicen mucho contra cualquier tipo de fundamentalismo democrático, aunque no lo digan todo contra la democracia misma [857]. […]
[Hemos delimitado] del modo menos convencional posible los conceptos y, sobre todo, la Idea general de Corrupción [747-759] que necesitamos para analizar la democracia [761], desde su perspectiva, de suerte que nuestros eventuales “diagnósticos” no se mantengan circunscritos a los casos que vulgarmente son definidos como tales, por el Código Penal vigente o por otros reglamentos o costumbres del lugar. […]
Pero no todo lo que es corrupto es delictivo, porque esto equivaldría a ejercitar el conocido principio de que “lo que no está en el sumario no está en el mundo”. En el mundo de la democracia hay mucha más corrupción que aquella que cabe en la filosofía del Código Penal. Una corrupción, por tanto, que ni siquiera puede ser reconocida legalmente (acaso porque entonces será el propio Código Penal el que debería ser considerado corrupto). […]
[2] La segunda parte de [El fundamentalismo democrático, págs. 191-396] se destina al análisis de casos de corrupción (según los criterios expuestos) que han afectado o afectan a la democracia española en el arranque del siglo XXI.
En general, se trata de casos de corrupción no delictiva, desde el punto de vista del Código Penal. Esta es la razón principal por la que hemos decido hablar de perversiones, en cuanto ellas puedan considerarse como manifestaciones de la corrupción, en sentido filosófico, pero fuera del campo del Derecho penal. […]
Precisamente por no ser, en general, judicializables, las perversiones democráticas, es decir, las corrupciones surgidas en la sociedad política democrática o en su “entorno civil” [760-773], no tienen por qué ir referidas a individuos de carne y hueso (lo que prácticamente sería necesario hacer si fueran corrupciones en el sentido del Código Penal).
Algunas de estas perversiones […] no son, no ya personales, sino ni siquiera corporativas. Son perversiones ideológicas, internamente involucradas con perversiones tecnológicas, cuya autoría no puede atribuirse con precisión ni a una persona física ni a una persona jurídica o corporativa. Y no porque estas ideas pervertidas, arraigadas en tecnologías [764] precisas, reales o proyectadas, estén “flotando” en un éter galáctico: están infectando, bien arraigadas, a individuos de carne y hueso y a corporaciones poderosas.
Son perversas pero no delictivas, aunque no sea más que por aquello de que el pensamiento no delinque. Tampoco delinque el gallego o el asturiano que piensa o está convencido de que es celta, o el andaluz que piensa o está convencido de ser tartésico o sufí; simplemente, ellos no delinquen, deliran. Y si mantienen su delirio (y lo manifiestan pública y organizadamente) es porque obtienen de él alguna de las ventajas que el Estatuto de su Comunidad Autónoma destina a alimentar tales delirios.
[3] Los ejemplos de corrupción democrática no delictiva [analizados por Gustavo Bueno son]:
En relación con la capa conjuntiva
- La doctrina del Estado de Derecho. “Montesquieu ha muerto”.
- La degeneración del principio de independencia del poder judicial: el caso de un juez corrompido por el complejo de Jesucristo.
- Las remuneraciones escandalosas de los altos ejecutivos de la sociedad política y de la sociedad civil de la democracia.
En relación con la capa basal
- La Ley de plazos del aborto.
- Los Estatutos de Autonomía.
En relación con la capa cortical
- Europeísmo.
- La opa hostil de Endesa.
[En este Diccionario se recogen, de manera abreviada, tres de estos casos, uno por cada capa, a saber]:
- La doctrina del Estado de Derecho como corrupción democrática no delictiva o perversión ideológica, nematológica, que afecta a la capa conjuntiva [775-781].
- Los Estatutos de Autonomía como perversión democrática que afecta a la capa basal [781-782 y 794].
- El europeísmo como corrupción democrática no delictiva que afecta a la capa cortical [795-796].
{FD 15, 16, 18, 20, 36-37, 191-192, 21 /
→ FD 193-396}