Democracia: Estructura y Ontología
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Constitución (systasis) y Evolución de las democracias actuales:
Idea ontológica de Libertad objetiva / Sociedad de mercado pletórico
Solo desde la perspectiva del idealismo histórico tendría algún sentido un proyecto de representación del curso de las diversas formas políticas que se suceden en el tiempo (jefaturas, tiranías, oligarquías…) como si fueran “ensayos”, cada vez más perfectos, de la “razón política” en su proceso de prueba de las diferentes alternativas conducentes a la forma política más perfecta y definitiva, al fin de la historia [888].
Sin perjuicio de reconocer la influencia que pueda tener la representación de las formas pretéritas sobre la organización de nuestro futuro (es decir, sin perjuicio del reconocimiento de la “experiencia histórico-política” y, en particular, de la continuidad o encadenamiento de una constitución histórica, junto con las doctrinas de los sistemáticos, siempre que se circunscriban a un orden de systasis homogéneo), el materialismo histórico tenderá a explicar la evolución de las formas políticas hacia la democracia incorporando no solo elementos pertenecientes al contexto estricto de lo que venimos llamando armadura reticular de las sociedades políticas (de sus capas conjuntiva y cortical), sino también tomando en consideración elementos pertinentes de la capa basal [828], en la que se incluyen, desde luego, las técnicas y las tecnologías de una sociedad, el estado de su economía y organizaciones financieras, y la misma estructura específica de la sociedad civil considerada. De hecho, en la mayor parte de los tratados de ciencia política constitucional [835] se hace referencia al “contexto histórico-político-económico” de la Constitución que se analiza (aun cuando esas referencias o bien tienen el sentido de una “ilustración ornamental” o “complementaria”, o bien dan por evidentes los nexos de su “articulación sistemática” con la doctrina; solo que tales evidencias se mantienen en el terreno “mundano” de una filosofía política sin explicitar).
Las leyes (que habrá que defender, como decía Heráclito, tanto o más que las murallas), junto con todas las demás instituciones normalizadas políticas (relativas a la jerarquía, al gobierno) y sociales en general (formas de propiedad, parentesco, técnicas de producción…), y en la medida en que se integran en un cuerpo dotado de una mínima estabilidad eutáxica [563], forman la systasis (constitutio) de la sociedad política.
Bajo este término de systasis incluimos, además de la constitución material escrita de una sociedad política y su “constitución interna” (referida a sus normas o leyes, escritas o no), los componentes basales (sociales, económicos) implicados en aquella Constitución, y recogidos ya de algún modo en el concepto de Politeia, tal como fue utilizado por Aristóteles (y, por cierto, más cuando usa el término que cuando lo define), o en el concepto de Societas civilis de Francisco Suárez, y antes de que explícitamente estos componentes fueran reivindicados, a través del concepto de “constitución real”, propuesto por Fernando Lassalle en su célebre conferencia de 1862, “¿Qué es una Constitución?”.
El concepto de systasis que venimos utilizando no corresponde a lo que en los últimos siglos, y sobre todo a partir de la Primera Guerra Mundial, se llama “Constitución” en el sentido jurídico, por tanto, del “Estado de derecho” [609-638], tal como es entendido en el llamado “Derecho constitucional” (en España, a raíz de la Constitución de 1812, en el llamado trienio liberal que estableció en 1821 la enseñanzas en las Facultades de Derecho, del “Derecho político constitucional”). La relación que media entre la systasis de una sociedad, en su sentido filosófico político, y la constitución en su sentido jurídico, podría compararse con la relación que media entre una lengua hablada y la gramática escrita de esa lengua [834].
[Frente a las concepciones idealistas-voluntaristas [845] sobre la génesis de la sociedad política democrática, el Materialismo filosófico presupone] un esquema histórico, como guía posible para la investigación de la génesis de las democracias actuales, que podría sustanciarse en los tres siguientes puntos:
1. Las democracias políticas realmente existentes [854] son muy recientes (sus inmediatas precursoras se encuentra en el siglo XVIII y en el siglo XIX). No nos referimos, por supuesto, a ciertas ideas, cristalizadas en instituciones o documentos, consideradas como democráticas y que suelen ser citadas por los historiadores como eslabones de una cadena evolutiva que conduce a la democracia actual; documentos a veces incluidos por los compiladores de “constituciones democrático-históricas”, como ejemplos notorios de tales democracias, como la Carta Magna de Enrique III (11 de febrero de 1225), o bien el Bill of Rights (de 13 de febrero de 1689) promulgado por el rey de Inglaterra Guillermo III de Orange. Pero, ¿quién podría considerar hoy como systasis democrática a la Inglaterra de Enrique III o a la de Guillermo II? Quién se decide a hacerlo comete un gravísimo anacronismo de historia política, de parecido calibre al que cometería un biólogo evolucionista que confundiese un reptil terápsido, como el Lycaenops, con un mamífero, a pesar de ser uno de sus precursores inmediatos.
2. Las democracias políticas realmente existentes proceden de la evolución, por transformación y reorganización, de otras sociedades no democráticas (uniarquías, oligarquías, dictaduras) previamente establecidas en su territorio. De otro modo, las sociedades políticas democráticas efectivas no derivan de alguna sociedad política prístina, originaria [889]. Otra cosa es que en la sucesión de las Constituciones de una sociedad dada, por ejemplo, España, no deba advertirse (como observa Enrique Álvarez Conde) una suerte de legalidad común, sobre todo a partir de la Constitución liberal de 1837, una “legalidad común cuyos aspectos conservadores o progresistas serán resultado de los futuros cambios constitucionales que se produzcan”.
3. Las causas o motivos por los que las sociedades con armaduras reticulares no democráticas se transforman en sociedades democráticas (y nunca de modo instantáneo o abrupto, revolucionario, o acaso como consecuencia de una acto decisionista de una sociedad que “acuerda darse a sí misma su propia constitución democrática” –lo que no va más allá de la explicación de la capacidad somnífera del opio por su virtud dormitiva–) habrá que buscarlas en la evolución de las armaduras basales de las sociedades precursoras.
¿Y sería posible determinar, de un modo mínimamente riguroso, una Idea ontológica de la sociedad política desde la que pudiera decirse cómo tiene lugar el desarrollo evolutivo de unas sociedad civil no democrática, orientando su desarrollo hacia su constitución (systasis) democrática? Por nuestra parte damos una respuesta afirmativa a esta pregunta filosófica, proponiendo a la Idea de libertad objetiva como la misma idea que buscamos.
Podríamos formular nuestra tesis mediante la siguiente fórmula: “La Idea que preside la transformación de las sociedades políticas no democráticas en sociedades de constitución (systasis) democrática es la Idea de libertad objetiva, antes que la Idea de igualdad o que la Idea de fraternidad”.
Podemos ahora reexponer el esquema histórico que hemos presentado diciendo que el proceso hacia la conquista de la libertad objetiva, que encuentra su realización en las más recientes sociedades democráticas, es un proceso que, con precedentes indudables en la Edad Media y en la Edad Moderna, comienza a perfilarse en la Edad Contemporánea, y se despliega, con avances y retrocesos señalados, en diferentes fases que atraviesan los siglos XVIII y XIX (desde 1789, fecha de la Asamblea francesa revolucionaria, hasta 1889, en la que el Imperio prusiano y el Imperio Inglés logra su plena consolidación), cubriendo los años restantes del siglo XIX y los del siglo XX, hasta 1989, es decir, los años en los que estallan las dos guerras mundiales y las revoluciones antidemocráticas más importantes (la Revolución de Octubre, la Revolución fascista, la Revolución nacionalsocialista y la Revolución comunista china), terminando con el derrumbamiento de la Unión Soviética, la hegemonía de los Estados Unidos y la constitución de la Unión Europea. A partir de estos últimos años habría tenido lugar, junto con la “globalización”, la consolidación de las “democracias homologadas” [855] más avanzadas, así como también la sistematización de la ideología del fundamentalismo democrático.
[Ahora bien]: solo podemos mantener nuestra metodología materialista si podemos determinar un “mecanismo basal” de desarrollo de la sociedad política cuya acción pueda comenzar a apreciarse en la historia moderna y contemporánea, un mecanismo que pueda ser identificado, a su vez, con mecanismos de constitución del mismo desarrollo de esa Idea de libertad objetiva que estamos suponiendo como fundamento filosófico del proceso hacia la sociedad democrática. Pues solo entonces podremos satisfacer la necesidad de establecer una conexión interna entre una evolución tal de la armadura basal y de la armadura reticular de la sociedad política que conduzca a la sociedad política hacia la democracia y la mantenga como tal.
Por nuestra parte, proponemos como contenido principal de tal mecanismo el desarrollo de la sociedad de mercado, como una idea procedente de la categoría económico política, pero cuyas dimensiones ontológicas es preciso reconstruir filosóficamente.
Comenzamos constatando, a grandes rasgos, cómo los hitos de la evolución macroscópica de la sociedad de mercado se corresponden, proyectados a una escala de magnitudes comparables, con los hitos de la evolución política macroscópica de las sociedades del Antiguo Régimen hacia la democracia [733].
Como punto de arranque podríamos tomar el descubrimiento de América, en cuanto dio lugar a un comercio realmente planetario y a una progresiva inundación de los mercados por esa corriente de bienes, materias primas manufacturadas, etc., que constituyeron las premisas de la revolución tecnológica y científica, tanto en su fase “paleotécnica” (el carbón y el hierro, según Mumford, en auge a partir de 1750 en Inglaterra), como en su fase “neotécnica” (electricidad y aleaciones); fases que encuentran su principal terreno de germinación, además de en la Inglaterra del siglo XVII, en la Francia del siglo XVIII y en la Alemania del siglo XIX.
Ahora bien, los efectos políticos, en cuanto impulsores de la evolución hacia la democracia, de esta revolución continuada, tecnológica y científica, no podrían ser comprendidos como si se tratase de un resultado directo; solo indirectamente, a través de la construcción y ampliación de una sociedad de mercado sui géneris, que conceptualizaremos como mercado pletórico [832], podría surgir la libertad objetiva.
{PCDRE 168-169, 92-93, 185-188 /
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