[ Antonio García Blanco y Salustiano Olózaga sobre las Cortes, el Senado y el Congreso ]
Cortes
Presidencia del señor Acuña
Sesión del día 7 de abril
[…]
«El Sr. GARCÍA BLANCO. Hasta ahora no se ha hablado de cortes mas que en el artículo 3.º por el que se permite a todo español dirigirse con peticiones a las cortes. Luego voy a buscar qué son cortes y hallo el título segundo. Art. 1.º (Lo leyó.) Art. 2.º (Lo leyó). Es decir que las cortes son el senado y el congreso de diputados: esta es la definición que yo encuentro de cortes; que es lo mismo que sí preguntando ¿qué es América? se respondiese ser la América septentrional, y la América meridional. ¡Quedaría cualquiera enterado de esta definición! Lo propio nos sucede con lo de cortes. ¿Cuánto más sencillo hubiera sido repetir el artículo 27 de la Constitución de 1812? Las cortes se componen de la reunión de los representantes de la nación con el Rey; y estos representantes son el senado y el congreso de diputados, esto sería proceder de lo conocido a lo desconocido. Dice la comisión que estos dos cuerpos son iguales en facultades, y repite la base con letra bastardilla, como cosa ya aprobada. Cuando se aprobaron estas bases, no fue para que la comisión las copiase, sino como el modelo de que debía valerse. Se pone antes el senado que el congreso de diputados y en esta antelación veo yo la preferencia que se da a este cuerpo: primeramente, ¿Por qué no se ha llamado igualmente congreso de senadores? y en segundo, yo veo en este nombre de senado, este nombre redondo, claro, sonoro (risas) que se le quiere dar el prestigio de los próceres de ahora poco, o la aristocracia de ahora mucho: lo cual está en contradicción con las actuales costumbres. ¿A qué, pues, esa manía de aristocratizar?»
El Sr. PRESIDENTE. El Sr. Olózaga como individuo de la comisión tiene la palabra.
El Sr. OLÓZAGA. Señores, ciertamente el Sr. García Blanco ha sido consecuente al impugnar este artículo, con lo que dijo al discutirse la totalidad y aun algunos de los artículos. Esta consecuencia seguramente haría honor a S. S. si al mismo tiempo no hubiese incurrido en una contradicción manifiesta. La impugnación que el Sr. García Blanco acaba de hacer a este artículo consiste en una cuestión de mérito.
Ha dicho S. S. que la constitución debe comprender los principios de derecho público para que aprendan sus deberes los que no lo sepan; ciertamente que las cortes no consideran de ese mismo modo el código sencillo que están formando; no son, señores, las constituciones para que aprendan los que no saben; porque entonces nosotros vendríamos a ser académicos, lo cual, si bien, hay algunos que lo son y merecen serlo, no puede suceder lo mismo con los demás. Así, pues, cuantos argumentos ha hecho S. S. fundándose en ese principio vienen a caer por su propio peso.
S. S. nos ha dicho, un español dirá yo tengo derecho de dirigir peticiones a las cortes. ¿Y qué son cortes? Este español no lo sabe, dice S. S., hasta que lee el título siguiente. A mí me parece, señores, que no puede venir más inmediato.
Es muy fácil el criticar el método seguido en una nueva constitución; pero muy difícil hacer uno nuevo. Esta dificultad, señores, se aumenta necesariamente por el deseo de que el proyecto no sea demasiado extenso, lo cual siempre es una falta en un código fundamental. Cuando se ataca la distribución es necesario probar que se tiene razón presentando otro nuevo lo que no ha hecho el señor García Blanco.
Así no solo porque la distribución de la materia fue aprobada al aprobarse la totalidad sino también porque S. S. no ha presentado ningún método nuevo, creo que no tengo nada que decir sobre esto.
Digo que S. S. ha sido consecuente, porque nos ha dicho lo que ya otras veces nos había repetido S. S. esto es, que demos definiciones de qué son las cortes. Yo creo, señores, que nosotros no vamos a poner escuela, y que además nadie desconoce lo que son las cortes. La contradicción de que antes he hablado consiste en que queriendo como quiere S. S. una definición de las cortes, ha atacado después el artículo diciendo, que había palabras que no eran necesarias. Para probar esto S. S. ha apelado a límites y metáforas que realmente no son razones.
Mas entrando en esta cuestión, excuso repetir lo que con tanta profusión se dijo cuando se trató de la colocación de los títulos; porque es materia decidida ya. Si al discutirse la totalidad han aprobado las cortes en general la colocación de los títulos por el orden material que ocupan en el proyecto, y no por orden jerárquico alguno. Basta con esto, y porque basta excuso entrar en otras consideraciones.
¿Ha creído el señor García Blanco, por ventura, que la comisión se halla del lado de la aristocracia? ¿Ha creído tener ideas más latamente liberales que los individuos de la comisión? No por antecedentes, ni por opiniones manifestadas en defensa de los principios de igualdad pueden los individuos de la comisión querer introducir privilegios, ni dar más preponderancia a una clase que a otra. Ni creo yo que el Sr. García Blanco tenga formado tal concepto de la comisión.
La última observación de S. S. es relativa a los nombres que habían de dar a los cuerpos legisladores. En verdad, señores, que esta es la cuestión, pues no hay en este artículo otra novedad, y la comisión creyó que todas las impugnaciones se reducirían a esto, pues lo demás está ya aprobado por las cortes. Por ahora no se ha presentado razón alguna para que la comisión titubee ni para que altere los nombres que ha adoptado. Sobre esto el Sr. García Blanco no ha dicho cosa nueva. S. S. ha expresado que qué analogía tiene la palabra senado. S. S. que está rezando en latín todos los días, podrá hablar en contra fácilmente. La palabra senado viene de “senes”, de “senectus”, representa siempre la idea de mayor edad. Las cortes han aprobado ya que los individuos de este cuerpo pasen de 40 años, y bajo ese aspecto etimológico la expresión no puede ser más propia, es la única que debe adoptarse. Si otras impugnaciones se hicieron sobre ella, la comisión dirá las razones que tiene para defenderla.
Cierto fundamento que no encuentro en las observaciones que ha hecho el Sr. García Blanco, le hallo respecto a la que ha manifestado, que según se expresa con una sola palabra el senado, podía llamarse el congreso de los diputados: “Diputación.” Pero, señores, además de que esta palabra tiene otras significaciones muy usuales, es la que expresa la duración de los poderes de un diputado, y debemos evitar la confusión en cosa de que tenemos que hablar con mucha frecuencia. Además, esa palabra rebaja algún tanto la dignidad de la representación nacional.
El orador concluye haciéndose cargo de una observación del Sr. Fernández Baeza, y en su consecuencia dice que para dar la comisión una prueba de la docilidad con que procedía retiraba desde luego las palabras “y serán iguales en facultades.”
El Sr. Fernández Baeza rectifica un hecho.
El Sr. PRESIDENTE. Se suspende esta discusión. Continúa la del dictámen de la comisión de Hacienda sobre la anticipación de los 200 millones.