Filosofía en español 
Filosofía en español


Al pueblo de la República

Buenos Aires, 2 de setiembre de 1935

 

De este manifiesto, repartido en toda la República, deriva buena parte de la conciencia alcanzada en los últimos tiempos sobre fundamentales tópicos de nuestra colonización económica. En el momento de su aparición, muchas de sus páginas, constituyeron revelaciones extraordinarias; y el documento fue utilizado parcial y tendenciosamente por seudo opositores, para exclusivo fin particular y electoralista, sin mención de procedencia. De donde ha resultado de nuevo demostrado que la mejor posición, sobre problemas económicos, puede trocarse en demagogia criminosa de fondo antinacional, si no la alienta y dirige una concepción política radical sin claudicaciones.

 

Preámbulo

F.O.R.J.A. (Fuerza de Orientación Radical de la Joven Argentina), conforme a la misión que se ha impuesto, está en la necesidad de plantear a la consideración de los radicales de toda la República, cuál es la situación creada a la Unión Cívica Radical, por los actos de sus direcciones, que tienden a destruirla por el abandono de los ideales que le dieron origen, y por el debilitamiento progresivo de los valores morales que han definido al movimiento histórico del radicalismo.

Desde el 6 de setiembre de 1930, las oligarquías gobernantes desarrollan un plan sistemático para aniquilar la soberanía del pueblo, transfiriendo a grupos de especuladores, el goce de los bienes de la Nación, sin hallar resistencia efectiva en los llamados partidos opositores, que, aprovechando la abstención radical, fueron a compartir posiciones con el pretexto de defender, desde ellas, los derechos populares.

Ninguna desilusión hemos sufrido al verles arrastrados por el camino de su destino común con los gobernantes, porque como ellos, han entrado en el manejo del Estado, sin contar con la verdadera voluntad del pueblo.

En cambio, hemos alentado, durante los últimos años, la creencia de que las direcciones de la Unión Cívica Radical fueran, como debían ser, el centro de la defensa indeclinable de los intereses de la soberanía nacional; y hemos secundado, con fervor, todos los esfuerzos de liberación que ellas auspiciaron o condujeron.

Después, esas direcciones han abandonado sus deberes, al propiciar la salida de la abstención en que se mantuvo la austera protesta del pueblo soberano contra todo lo que se hacía, sin derecho, en su nombre. Y, de renuncio en renuncio, esas direcciones han llegado a ser fomentadoras de resignaciones y acomodamientos.

No sin amargura hemos visto también a algunos de los que fueron, con nosotros y más señaladamente que nosotros, sostenedores de la soberanía popular hasta el 2 de enero de 1935, dejar sus ideales de redención nacional, para tomar la senda de unos comicios susceptibles de conducir a la disociación de la Unión Cívica Radical.

Esta no ha de destruirse, sin embargo. El intento de los que aspiran a emplear su inmensa fuerza colectiva como una fuerza ciega, para llegar a fines opuestos a la aspiración del pueblo radical, de realizar una vida nacional solidaria y digna, de trabajo y de justicia, no puede seguir ya su camino sin que, del mismo seno de la Unión Cívica Radical, surja el empeño consciente de defenderla.

Hemos agotado ya toda esperanza de que los autores de errores y desviaciones reiteradas escuchen nuestras reflexiones, nuestras instancias, nuestras súplicas, nuestras advertencias. Deploramos que las autoridades de la Unión Cívica Radical, con el pretexto de conseguir la soberanía política del pueblo, estén colaborando con las oligarquías económicas entregadas al capitalismo extranjero.

No podemos apartarnos también nosotros del imperativo de nuestra conciencia cívica, que nos exige obrar urgentemente ante los males que afligen a la Nación, porque afligen a la Unión Cívica Radical. Pues todo riesgo de desintegración moral de la Nación Argentina sería insignificante si la Unión Cívica Radical estuviera en su entereza moral, como custodia del patrimonio de la República, porque ella sabría poner, por sus propios medios, la reparación y el freno necesarios a los daños sucedidos y a los que se avecinan.

Por lo cual, a fin de mantener la vida y unidad plenaria de la Unión Cívica Radical, en la cual F.O.R.J.A. ha nacido y vivirá, debemos llamar como llamamos, a todos los radicales, a trabajar por la rehabilitación de sus cuerpos representativos.

Se ha de ilustrar concretamente el criterio de todos, con la revelación de los hechos y expectativas que definen el actual momento de la vida nacional, y para ello se citará nombres de personas y Estados, sin los cuales la exposición de nuestra causa perdería la claridad necesaria para servir al juicio público. No nos mueve hacia esas personas y naciones correspondientes a esos estados, prevención ni desafecto.

F.O.R.J.A., al denunciar el carácter de la gestión del actual gobierno y la ineficacia de sus oposiciones parlamentarias, acusa a las autoridades de la Unión Cívica Radical, por mantener silencio ante la gravedad de los siguientes problemas:

1. Creación del Banco Central de la República y del Instituto Movilizador de Inversiones Bancarias.

2. Preparativos para la Coordinación de Transportes.

3. Creación de Juntas Reguladoras de distintas ramas de industria y comercio.

4. Unificación de Impuestos Internos.

5. Tratado de Londres.

6. Sacrificios económicos impuestos al pueblo en beneficio del capitalismo extranjero.

7. Régimen de cambios.

8. Política petrolífera.

9. Intervenciones militares arbitrarias.

10. Restricciones a la libertad de opinión.

11. Arbitrios discrecionales en el manejo de las rentas públicas.

12. Sujeción de la enseñanza a organizaciones extranjeras.

13. Incorporación a la Liga de Naciones.

14. Supresión de las relaciones con Rusia.

15. Investigaciones parlamentarias sobre armamentos y comercio de carnes.

16. El crimen del Senado.

17. Aplicación de censuras previas a la expresión de las ideas.

18. Desviaciones de la justicia contra la libertad individual.

Todos los aspectos de la vida nacional que se pasa a examinar, demuestran que ya se ha impuesto a la República una tiranía económica, ejercida en beneficio propio por capitalistas extranjeros a quienes se ha dado derechos y bienes de la Nación Argentina; y que, por las facultades extraordinarias que este Congreso y los jueces han dado al Gobierno Nacional y por la supresión de derechos individuales, se ha echado las bases para establecer de inmediato una dictadura política que asegure y consolide aquella tiranía.

 
I. Banco Central

No es una dependencia argentina, sino un Banco extranjero

El Banco Central es una sociedad gobernada exclusivamente por los Bancos, en la cual el Estado, el Banco de la Nación Argentina y los bancos oficiales de las Provincias tienen sólo 3 representantes sobre 14 miembros del Directorio, de modo que la casi totalidad son nombrados por los bancos particulares. Estos bancos se clasifican en argentinos y extranjeros, pero los llamados argentinos son sociedades anónimas cuyas acciones pertenecen en su gran mayoría a capitalistas y empresas capitalistas extranjeras, domiciliadas en el extranjero. De modo que son estos capitalistas, dueños exclusivos de los bancos extranjeros, y dueños principales de los bancos llamados argentinos o nacionales, los que manejan el Banco Central, que así no es una dependencia de la Nación Argentina, ni de capitales argentinos, sino un banco extranjero.

A este banco extranjero y a sus accionistas se les ha dado los beneficios, privilegios, derechos y exenciones siguientes:

1 - Sus dividendos no pagan impuesto a los réditos. (Ley 12.155, art. 50).

2 - Está libre de impuesto de sellos para sus operaciones y documentos. (Ley 12.155, art. 50).

3 - Sus inmuebles no pagan contribución territorial. (Ley 12.155, art. 50).

4 - Está libre de la fiscalización de la Contaduría de la Nación. (Ley 12.155, art. 55).

5 - Está libre de la obligación de presentar balances a la Inspección de Justicia. (Ley 12.155, art. 56).

6 - Se le ha dado el uso gratuito del edificio de la Caja de Conversión. (De hecho).

7 - Tiene derecho para inspeccionar los bancos, incluyendo entre éstos al Banco de la Nación Argentina, examinar todas sus operaciones y exigirles la presentación de balances, informes, libros y papeles. (Ley 12.156, arts. 11, 12, 13).

8 - Puede autorizar a los bancos particulares a funcionar irregularmente, aunque no tengan el encaje mínimo para responder a sus depósitos. (Ley 12.156. art. 3).

9 - Está nombrado liquidador de los bancos que deban cerrarse, incluso del Banco de la Nación Argentina. (Ley 12.156, arts. 3 y 15).

10 - Debe ser consultado antes de darse o negarse permiso para el funcionamiento de nuevos bancos. (Ley 12.156, art. 1).

11 - Puede obligar a los bancos, incluso al Banco de la Nación Argentina, a vender sus inmuebles y acciones, y emplazarlos para la venta. (Ley 12.156, art. 4).

12 - Es depositario de los fondos de la Tesorería de la Nación, de las Cámaras Compensadoras, del Fondo de Beneficios de Cambios y del Fondo de Divisas Extranjeras, con lo que se ha privado al Banco de la Nación Argentina de esas grandes disponibilidades de recursos. (Ley 12.160, art. 4. Ley 12.155, art. 32 inc. k).

13 - Es depositario del encaje que los bancos, incluso el Banco de la Nación Argentina, deben tener para garantir los depósitos que reciben de sus clientes, con lo cual se llega a colocar al Banco del Estado en el caso de que merezca menos fe que un Banco manejado por capitalistas extranjeros. (Ley 12.156, art. 2).

14 - Nombra a los directores del Instituto Movilizador que así demuestra ser una simple dependencia del Banco Central, para repartir el dinero del Estado entre las personas a quienes se desee favorecer. (Ley 12.157, art. 3).

15 - Tiene el derecho de exigir al gobierno argentino, que éste le presente un informe trimestral sobre sus recursos y gastos, el estado de su Caja y de sus deudas y todo informe sobre finanzas, de modo que la Nación Argentina debe rendir cuenta de todas sus actividades, necesidades y proyectos, a un banco extranjero. (Ley 12.155, art. 45).

16 - Es consejero forzoso del gobierno en toda operación de crédito público. (Ley 12.155, art. 3, inc. d).

17 - Es agente forzoso del gobierno para la contratación de todo empréstito externo o interno, de modo que éstos se realizarán siguiendo las conveniencias de los capitalistas extranjeros que manejan el Banco Central, alejándose toda competencia en oferta de recursos. (Ley 12.155, art. 43).

18 - Tiene el manejo de los cambios. (Ley 12155, arts. 32 inc. h, 39, 40 y 41; Ley 12.160, art. 14).

19 - Se le ha donado $400.000.000 en títulos de la deuda pública con interés del 3% anual. Esta donación se ha hecho con el nombre de venta, pero el Banco Central nada ha comprado, pues no tiene otros recursos que esos mismos títulos y el oro de la Caja de Conversión que también le ha sido entregado gratuitamente. (Ley 12.160, art. 7).

20 - Se le ha donado 389.000 kilogramos de oro puro que existían en la Caja de Conversión, atribuyéndole el derecho de propiedad libre y exclusiva, pudiendo venderlo o exportarlo cuando crea conveniente y sin obligación de rendir cuentas por la enajenación o desaparición del oro. (Ley 12.166, art. 4; Ley 12.155, art. 39, que en lo pertinente dice: “El oro y las divisas o cambio extranjero deberán hallarse libres de todo gravamen y pertenecer en propiedad al Banco sin restricción alguna”; y art. 32, inc. b).

21 - Se le ha dado por 40 años la facultad de fabricar billetes y lanzarlos a la circulación como papel moneda, hallándose toda la población obligada a recibirlos en pago de sus sueldos, salarios, créditos, depósitos y ventas. (Ley 12.155, arts. 32 inc. a: 38, 1 y el 35, que dice así: “Durante todo el período por el cual se ha constituido, el Banco tendrá el privilegio exclusivo de la emisión de billetes en la República Argentina, excepto la moneda subsidiaria a que se refiere el art. 4 de la ley de organización; y ni el gobierno nacional, ni los gobiernos de las provincias, ni las municipalidades, bancos u otras instituciones cualesquiera, podrán emitir billetes u otros documentos que fuesen susceptibles de circular como papel moneda”).

22 - Como no se ha establecido la cantidad de oro que debe corresponder a cada peso papel, o sea que no se ha fijado, como se hace en toda ley monetaria, cuál es la cantidad en milígramos de oro que deben estar depositados para lanzar a la circulación cada nuevo peso papel, la emisión de billetes es ilimitada. (Omisión del art. 41 de la ley 12.155, que no expresa qué cantidad de pesos papel será necesaria para adquirir una cierta cantidad de oro. El art. dice así: “El Banco estará obligado a cambiar a la vista sus billetes en cantidades no menores al valor en moneda nacional de una barra típica de oro de kilogramos 12,441, por oro o, a opción del Banco, por divisas o cambio extranjero”. Dicha cantidad de billetes no determinada en este artículo, tampoco ha sido fijada en el art. 4 de la ley 12.160, pues la equivalencia que allí se ha establecido se refiere solamente a la contabilización de pase del oro de la Caja de Conversión al Banco Central, pero no declara una relación permanente ni obligatoria para el Banco).

23 - Por la misma razón, la reserva que se dice que está obligado a mantener en oro, es ilusoria, pues no habiendo una equivalencia fija, cualquier cantidad de oro puede ser considerada por el mismo Banco como reserva suficiente para garantir cualquier cantidad de billetes emitidos. (Ley 12.155, Art. 39, desvirtuado por el Art. 41).

24 - No tiene obligación alguna, pues la de dar oro a cambio de billetes no puede serle exigida hasta que se dicte una nueva ley; y cuando ésta se dicte, el Banco podrá fijar una cantidad irrisoria de oro para dar en cambio de cada peso papel (Ley 12.155, Artículos 41 y 58).

25 - Puede emitir billetes sin control del gobierno y sin límite impuesto por la ley, lo que importa el derecho a desvalorizar el peso reduciendo, en la medida que quiera, el valor adquisitivo de la moneda, o sea el valor real de los sueldos y salarios (conjunto de disposiciones antes citadas.)

26 - Prestará a interés los billetes que fabrique, mediante redescuentos y adelantos a los bancos, creándose inmensas utilidades que sólo en parte pasarán al gobierno de la Nación, que es, sin embargo, el único obligado realmente a retirar los billetes. (Ley 12.155, art. 32 y 51).

27 - Elige a los bancos a quienes va a hacer adelantos o redescuentos, y así puede reducir la importancia y potencialidad de cada uno de ellos, llevarlos a la ruina, por la negación del redescuento, o erigir a cualquier banco preferido en árbitro del comercio y de la industria. (Ley 12.155, arts. 20, 31 y 32).

28 - Puede imponer a los bancos, al darles o negarles fondos por vía de redescuentos, que fomenten alguna actividad o que nieguen crédito y aniquilen a alguna industria que haga competencia a la industria inglesa o de otro país al que se quiera favorecer. (Ésta facultad se deriva de las anteriores).

29 - Puede imponer, por los mismos medios, a los bancos que acuerden o nieguen crédito a los importadores que importen ciertos artículos, de modo de favorecer o perjudicar a industrias competidoras. (Deriva de las anteriores).

30 - Con iguales medios puede imponer a los bancos que presten sólo a los importadores que importen artículos ingleses o de otras procedencias, que se quiera favorecer; y que se niegue el crédito a los que importen de naciones competidoras. (Deriva de las anteriores).

31 - Dentro de un ramo de la industria puede imponer a los bancos que presten o dejen de prestar a ciertas firmas, o clases de firmas, o grupos de firmas, con lo que se precipitará la formación y consolidación de los trusts que monopolizan las producciones de las industrias protegidas (azúcar, vino, yerba mate, aceite, tomate, dulces, &c.).

32 - Al centralizar los poderes y recursos del crédito, puede impedir a los gobiernos de las Provincias y a las Municipalidades la realización de cualquier empréstito, y por ende, la ejecución de trabajos públicos que puedan disminuir la desocupación.

Nota. - El empleo de la palabra ley en este documento, cuando se refiere a disposiciones tomadas durante el período inconstitucional, se hace solo para facilitar la exposición. Lo mismo ocurre con las palabras presidente, ministro, &c.

De modo que a este banco de capitalistas extranjeros se le ha dado un poder dictatorial en materia de bancos, moneda, crédito, industria, comercio interno, importación y exportación, haciéndose de él una fuerza superior a la de la Nación, las provincias y las municipalidades, sin intervención eficaz de representantes del pueblo argentino.

Estos poderes se le han concedido con violación de la Constitución Nacional en sus artículos 1, 4, 31, 67 incisos 1°., 2°., 5°., 10., 12. y 16., 86 inciso 1°. y 107, por lo que la concesión es nula.

El Congreso ha renunciado a la facultad de fijar los recursos de la Nación, desde que la capacidad de compras de la Nación en el interior y en el exterior y la capacidad de pagos en el exterior, depende del valor de la moneda en que el gobierno recibe el pago de los impuestos, y el gobierno no interviene en la fijación de ese valor.

Ha renunciado a la facultad de fomentar la industria, que se ejerce mediante el crédito ahora manejado exclusivamente por el Banco Central.

Ha renunciado a la facultad y obligación de promover el bienestar general que se mide por la abundancia y buena retribución del trabajo cuyos dos aspectos de la vida nacional son regidos ahora sólo por el Banco Central.

Ha renunciado a la facultad y obligación de proveer a la defensa común desde que la capacidad adquisitiva del gobierno depende del valor que el Banco quiera atribuir a los papeles que constituyen sus recursos, y así toda adquisición y pago de cosas y servicios para la defensa, puede ser dificultada por la depresión del valor de los billetes.

Ha renunciado al poder gubernativo para regir el comercio exterior al crear la fuerza que puede encauzar la exportación y la importación hacia determinadas naciones, con exclusión de otras y en perjuicio de toda la población, pues los productores quedarán a merced de corrientes unilaterales de exportación que alejen toda competencia que pueda determinar mejores precios de venta de nuestros frutos; y los consumidores quedarán a merced de esas mismas corrientes artificiosas que impondrán los precios de lo que necesitemos adquirir, alejando la competencia de las naciones cuyas empresas capitalistas no tengan fuerza para prevalecer en el Banco Central.

El funcionamiento del Banco Central contribuirá a corromper la administración pública, pues los empleados serán reducidos a la miseria al cobrar sus sueldos en papel desvalorizado, lo cual asumirá especial gravedad a medida que se asciende en la escala de las responsabilidades, para culminar en las altas jerarquías del ejército y de la administración de justicia, donde la capacidad de soborno de los grupos monopolistas tratará de ejercer su mayor influencia, quebrantando esas instituciones de garantía.

Una época breve de aparente prosperidad en algunas actividades de la producción será la primera consecuencia del emisionismo, y ese mejoramiento parcial y fugaz desorienta ya, y desorientará aún más durante cierto tiempo a una parte de la opinión pública. Pero la conciencia nacional se forma en el conocimiento de las verdaderas repercusiones que han sido expresadas y que no tardarán en apreciarse.

Así se está en presencia de la más grave lesión que ha podido inferirse a la soberanía nacional.

El Instituto Movilizador y la corrupción política

El Instituto Movilizador de Inversiones Bancarias, organizado por ley 12.157, es una dependencia del Banco Central, al cual se le ha asignado $390.000.000 para que adquiera los malos negocios de los bancos.

No solamente los malos negocios ya clasificados como tales en la fecha de la sanción de la ley, sino también los que lleguen a serlo posteriormente, aunque sean negocios que se inicien por nuevos préstamos que se acuerden en el futuro. Pues la ley rige por 8 años desde el comienzo de las operaciones. Estos 8 años no son para liquidar, sino para tomar nuevos valores “congelados” y recién al cabo de ellos entrará el Instituto en liquidación.

Por medio de esta ley se comprará a los bancos los pagarés incobrables, por su valor nominal, sabiéndose de antemano que las firmas que los suscriben son insolventes, y se dará a los deudores una espera que se graduará en cada caso. No existirá igualdad de trato, pues cada banco y cada deudor será considerado separadamente, con facultades ilimitadas para acordar facilidades. Así es que se trata de una moratoria flexible y no equitativa, que comprende solamente a ciertos deudores influyentes, actuales o futuros. Y prácticamente comprenderá sólo a grandes deudores.

La facultad de comprar en el futuro créditos que no existían al dictarse la ley, amplía la esfera de la repartición arbitraria de ventajas y favores personales, y constituye un poder de corrupción política que se ejercerá mediante el acuerdo de créditos “a congelar”, a las personas que, a cambio de favores ilícitos, quieran abandonar el cumplimiento de sus deberes como ciudadanos.

Y la U.C.R. sufrirá las turbaciones que provendrán de esas maniobras, pues ella es principal si no exclusivamente, la fuerza que se aspira a quebrantar y apartar de su misión esencial de resguardar a la República, como Nación independiente y de promover el perfeccionamiento de las condiciones morales y materiales de la vida de sus habitantes.

Los bancos particulares están señalados para servir de intermediarios en el acuerdo secreto de préstamos con intención de dádiva, que recibirán los que deseen ayudar, mediante influencia política, a los fines que persiguen, en su conjunto, las leyes dictadas en los últimos cuatro años.

Así, ha llegado el tiempo en que cada ciudadano debe tener bien presente que el otorgamiento de representaciones públicas o partidarias a personas que aspiren a la vida fácil y opulenta, significa engañarse a sí mismos, pues tales personas, apenas posesionadas de la representación, la usarán para enriquecerse a trueque de entorpecer, estorbar o dilatar toda gestión de reivindicación de la soberanía nacional.

Pues esta reivindicación es el camino del bienestar de todos y no del beneficio personal de algunos.

Antecedentes de estas leyes y colaboración prestada por las autoridades de la U.C.R., para su sanción

Este silencio guardado por las autoridades de la U.C.R. es mucho más culpable, si se considera la colaboración que ellas han prestado para la sanción de las seis leyes concernientes a la creación del Banco Central, que afectan los intereses del pueblo y la independencia y soberanía de la Nación.

Para evidenciar esa colaboración basta recordar la forma en que se proyectaron y sancionaron esas leyes.

Al asumir el gobierno el general Uriburu, organizó un ministerio del cual formaban parte abogados vinculados directa o indirectamente a los bancos, empresas y trusts monopolistas extranjeros, circunstancia a la cual se debe sin duda la convicción popular de que la revolución de 1930 fue promovida y financiada por el capitalismo extranjero.

Al poco tiempo de haber sido reemplazado el ministro de Hacienda, Dr. E. Pérez, por el Dr. Enrique Uriburu, dicho gobierno nombró una comisión para proyectar la transformación bancaria y monetaria del país. Esta comisión estuvo presidida por el ministro de Hacienda, Dr. E. Uriburu e integrada por los Dres. Alberto Hueyo y Federico Pinedo y los señores Raúl Prebisch, R. Berger y P. Kilcher. Esta comisión presentó su proyecto a fines de 1931, y funcionó hasta que asumió el gobierno el general Justo.

Al asumir éste el gobierno, nombró una nueva comisión para el mismo fin, presidida por el ministro de Hacienda, Dr. A. Hueyo e integrada por los Dres. E. Uriburu, F. Pinedo y los Sres. R. Prebisch, P. Kilcher, L. Lewin y Robert W. Roberts, que es representante de las casas bancarias Baring Brothers, Morgan y Leng, Roberts y Compañía, todas prestamistas del gobierno argentino. Esta comisión presentó su proyecto en junio de 1932.

Como se ve, las dos comisiones estuvieron formadas casi por las mismas personas. La única diferencia que hubo fue la sustitución de Mr. Berger por Mr. L. Lewin y la designación de Mr. R. Roberts en la segunda.

Los proyectos presentados por las dos comisiones fueron casi idénticos. El proyecto de la primera ofrecía la ventaja de reservar a la Nación el derecho de fijar el valor del peso papel en oro.

Los nombramientos de estas dos comisiones pasaron desapercibidos para la opinión pública, por la poca o ninguna publicidad que tuvieron y por las funciones imprecisas y ambiguas que se les dio, y por el absoluto secreto en que se mantuvo los proyectos preparados por las dos comisiones.

Se procedió así, probablemente, para no alarmar a la opinión pública por la intervención que se había dado a los representantes de las casas bancarias inglesas y norteamericanas en la preparación de esos proyectos, y por los cuales debía transformarse radicalmente el régimen bancario y monetario del país. Para desorientar más a la opinión pública, el general Justo nombró, con amplia publicidad, otra comisión formada por conocidos abogados argentinos, tenidos por versados en cuestiones financieras y económicas por su actuación en bancos y empresas extranjeras, para que asesorara al gobierno en dichas cuestiones. Uno de los miembros de esta comisión fue el Dr. Guillermo Leguizamón, presidente de los ferrocarriles ingleses Sud y Oeste. Al poco tiempo, esta comisión se disolvió por sí sola, sin llenar ningún cometido y por sucesivas y voluntarias renuncias de sus miembros; y fue suplantada por el vicepresidente del Banco de Inglaterra, Sir Otto Niemeyer, contratado por el gobierno para que lo asesorara en los problemas financieros y económicos del país, y el cual vino acompañado por el Director del Departamento Exterior del Banco de Inglaterra, Mr. F. F. Powell. Al mismo tiempo se designó al Dr. Guillermo Leguizamón ministro plenipotenciario de la embajada Roca, para que fuera a Londres a defender los intereses argentinos.

Después, el ministro de Hacienda, Dr. Hueyo, renunció por una aparente divergencia con el gobierno, y fue sustituido por el Dr. F. Pinedo. Como se ve, los tres miembros argentinos nombrados por los generales Uriburu y Justo, para proyectar la reforma monetaria y bancaria, pasaron a ocupar sucesivamente el Ministerio de Hacienda, y los tres asesorados por el otro miembro, Sr. Prebisch, y los representantes de los bancos extranjeros.

Sir Otto Niemeyer regresó a su país sin terminar su misión, y desde Londres envió después sus proyectos, por intermedio del Banco de Inglaterra, como si no existieran representaciones diplomáticas para ello. Estos proyectos fueron casi idénticos a los presentados por las comisiones nombradas por los generales Uriburu y Justo, por lo que se demuestra la absoluta inutilidad de la contratación de Sir O. Niemeyer. Estos proyectos también fueron ocultados, como los anteriores, bajo el más absoluto secreto.

Había que esperar el momento propicio para hacerlos sancionar, sin que la opinión pública pudiera informarse de ellos. El proyecto del general Uriburu no pudo sancionarse, por no funcionar el Congreso.

Todos los tratados de finanzas, por obvias razones, aconsejan que nunca deben reformarse las leyes bancarias y monetarias en periodos de anormalidad política, y mucho menos cuando la legitimidad del gobierno ha sido desconocida por los partidos políticos. El gobierno del general Justo se hallaba en este caso, por haber sido desconocida su legitimidad, por la U.C.R., es decir, por el partido más popular y nacionalista del país, y en virtud de la ilegitimidad del gobierno se proclamó la abstención. Por esta circunstancia, el general Justo no se resolvía a hacer sancionar ninguno de los tres proyectos, que tenía secretamente encarpetados y que eran casi idénticos.

Había que buscar por todos los medios que la U.C.R. levantara la abstención, a efecto de que nuestro partido reconociera la legitimidad del gobierno. Para ello se trabajó secreta y extraoficialmente durante todo el año 1934. Mientras tanto, se aprovecharon los años 1933 y 1934, en crear por leyes y decretos inconstitucionales, las Juntas Reguladoras y la unificación y centralización de los impuestos internos, de acuerdo a los planes aconsejados por los banqueros ingleses.

En abril de 1934, Sir Otto Niemeyer, desde Londres, por medio de una carta dirigida al ministro de Hacienda, Dr. Pinedo, urgió la sanción de los proyectos bancarios y monetarios, advirtiendo al mismo tiempo la forma sorpresiva que debía emplearse para sancionarlos, y así decía: “En fin, me esfuerzo en convencerle de que está en una tarea que es más fácil hacer en una sola operación (la sanción de las seis leyes juntas) que en varias etapas. Cualquier controversia que se suscite puede ser tratada con mayor eficacia con un paso decisivo, al cual todos los partidos se ajustan inmediatamente, que por una serie de pasos que prolongan la controversia y que, a causa de ser irresolutos, no aseguran los beneficios, lo que es la mira de toda la acción”. Revista Económica, del Banco de la Nación, N°. 5-8, pág. 106.

Ante esta imperativa advertencia se apremiaron los trabajos para el levantamiento de la abstención radical. Cuando el Gobierno tuvo la certeza de que las autoridades de la U.C.R. levantarían la abstención, se fraguó el plan para sorprender la buena de del pueblo.

Apenas terminaron las sesiones ordinarias del Congreso en 1934, se lo convocó a sesiones extraordinarias para tratar innumerables proyectos sin mayor importancia, pero entre ellos no se incluyeron los proyectos concernientes al Banco Central, a pesar de su trascendental importancia y de hacer tres años que sus estudios estaban terminados, aunque el pueblo los desconocía en absoluto.

Los legisladores, sin dar mayor importancia a la convocatoria, se fueron a sus respectivas provincias, pero todo quedó preparado para el momento oportuno.

En los últimos meses de 1934, los dirigentes de la U.C.R. iniciaron un movimiento en todo el país, en favor del levantamiento de la abstención, contando para ello, con la complicidad de todo el periodismo adverso al radicalismo. Nadie se explicaba a qué se debía esta actitud tan fuera de lugar en esos momentos. Apenas se empezó a manifestar la intransigente oposición a dicha inexplicable iniciativa, se convocó la Convención Nacional para levantar la abstención, y con una premura sin precedentes, el 2 de enero, alterando el orden del día, a media noche y al amparo de las fuerzas policiales y con la ausencia del pueblo se levantó la abstención, haciéndose desaparecer las versiones taquigráficas de los discursos del mismo informante Ricardo Rojas y demás convencionales que se opusieron al levantamiento de la abstención, sosteniendo la política tradicional de la U.C.R.

Una vez levantada la abstención, el gobierno esperó unos días, hasta que se acallaron las violentas protestas que se promovieron en el radicalismo contra los autores del hecho, y el 18 de enero de 1935 envió al Senado sus proyectos bancarios y monetarios. Al día siguiente se les dio entrada, y uno de los senadores tuvo el desenfado de confesar que podían tratarse inmediatamente, porque los miembros de la Comisión respectiva, tenían un perfecto conocimiento de dichos proyectos, debido a que el Ministro de Hacienda se los había facilitado para que adelantaran su estudio. Lo que implica que el Ministro de Hacienda había introducido subrepticiamente dichos proyectos a la Comisión de Hacienda del Senado, sin conocimiento oficial de esta Cámara ni de su presidente, el Dr. Roca. Los senadores opositores protestaron por tan censurables procederes, pero el presidente del Senado, Dr. Roca, que como ningún otro debía defender los fueros de la Cámara que presidía, optó por guardar silencio, y a los pocos días se sancionaron los proyectos, sin discusión y sin que el pueblo pudiera informarse de ellos.

Se debe advertir que nadie, por versado que sea en cuestiones bancarias y monetarias, puede comprender en pocos días el contenido y alcance de las seis leyes juntas concernientes al Banco Central, porque para ello es necesario estudiar atentamente el articulado de cada una de ellas, para después relacionarlo con el de las seis leyes juntas, o sean las leyes números 12.155, 12.156, 12.157, 12.158, 12.159 y 12.160, correspondientes a la ley del Banco Central, del Instituto Movilizador, de modificaciones al Banco de la Nación, de modificaciones al Banco Hipotecario Nacional, de Bancos y de Organización.

Todo esto concluyó en una farsa peor todavía. El día 19 de enero, el pueblo argentino recién pudo conocer muy rudimentariamente esos seis complejos y complicados proyectos, por la fragmentada publicación que ese día pudieron hacer los diarios. Y el mismo día aparecieron en la sección telegráfica de La Nación los juicios de los banqueros ingleses y norteamericanos aplaudiendo los proyectos del gobierno, llegando uno de ellos a declarar que: “El proyecto, tal como se ha formulado, contiene algunos detalles que personalmente no apruebo, y que probablemente no serán sancionados” (La Nación, 19 de enero de 1935). Es decir, que los banqueros extranjeros conocían hasta en sus menores detalles los proyectos con que se jugaba el porvenir y hasta la soberanía de la Nación, mientras el pueblo argentino los desconocía en absoluto.

Para colmo el 22 de enero, Sir Otto Niemeyer, cablegráficamente felicitó al Ministro de Hacienda por el paso dado, al mismo tiempo que le advertía su desaprobación por haber dado demasiada intervención al gobierno argentino en el manejo del Banco Central, por haberse reservado el gobierno la facultad de emitir la moneda subsidiaria, o sean los billetes de menor valor, por no haber transferido al Banco Central los depósitos judiciales y otras impertinencias semejantes. Revista Económica del Banco de la Nación, n°. 5-8, página 106.

La farsa de estas advertencias es evidente, puesto que los proyectos enviados al Congreso eran idénticos a los de Sir Otto Niemeyer. Y mientras los diarios de Londres aplaudían los proyectos del gobierno, los diarios ingleses de Buenos Aires los censuraban para desorientar a la opinión pública. Y mientras el Banco de Londres y América del Sur se negaba a opinar sobre los proyectos, porque no haría uso del Instituto Movilizador, el ex ministro de Hacienda Dr. Hueyo manifestaba por carta a la Comisión de Hacienda de la C. de Diputados, que debido a su alejamiento de las funciones gubernativas y otras disculpas por el estilo, no estaba en condiciones de opinar sobre los proyectos, olvidando que había formado parte de las dos comisiones nombradas por los Generales Uriburu y Justo para proyectar esas leyes y que él había contratado a Sir Otto Niemeyer para el mismo fin. Y las leyes se sancionaron sin querer investigarse las vinculaciones que tenían los legisladores como deudores, o empleados o accionistas o representantes legales o miembros de los directorios de las empresas, bancos y trusts particulares y extranjeros, beneficiados con esas leyes, y nadie ignora en el país que esas vinculaciones existen.

Esta confabulación fraguada contra los intereses del pueblo y la soberanía de la Nación, queda más evidenciada por los hechos: de haber sido designado Gerente del Banco Central el Sr. Prebisch, que fue miembro de las dos comisiones nombradas para proyectar el Banco Central y que fue subsecretario y asesor permanente de los tres ministros de Hacienda Dres. E. Uriburu, A. Hueyo y F. Pinedo que formaron parte de dichas comisiones; de haber sido designado miembro del Directorio del Banco Central Mr. R. Roberts en representación de las industrias argentinas, siendo a su vez representante de las casas bancarias inglesas prestamistas del gobierno, y habiendo sido también miembro de las comisiones proyectadoras del Banco Central, a la vez que era nombrado miembro de la Comisión Asesora de la Junta Reguladora de Vinos, en representación de los bancos extranjeros, siendo al mismo tiempo el organizador y director del trust del vino; de haber sido nombrado Vice Presidente del Banco Central el ex Embajador argentino en Londres Dr. José E. Uriburu, que es a su vez Vicepresidente de la Asociación Argentina de Cultura Inglesa, y de haber sido designado para organizar el Banco Central el Director del Departamento Exterior del Banco de Inglaterra, Mr. F. F. Powell.

En realidad el Banco Central puede considerarse una sucursal del Banco de Inglaterra, por haber sido proyectado oficialmente por el Vicepresidente del Banco de Inglaterra, Sir Otto Niemeyer; por formar parte oficialmente de su Directorio Mr. R. W. Roberts representante de las casas bancarias inglesas; y por estar organizándolo oficialmente el Director del Departamento Exterior del Banco de Inglaterra Mr. F. F. Powell.

Se debe advertir que Sir Otto Niemeyer interviene directamente en las fábricas inglesas de armamentos, habiendo actuado hasta hace poco tiempo en el Directorio de la Vickers Armstrong cuyo representante en Buenos Aires es Mr. R. W. Roberts, y a esta fábrica de armamentos y astillero acaba de concederse la construcción de un crucero argentino.

Por la relación de estos antecedentes se ve claramente la colaboración prestada por las autoridades de la U.C.R., para la sanción de estas leyes que son una afrenta para el pueblo argentino y un atentado para la soberanía nacional.

Y las autoridades de la U.C.R. no pueden alegar ignorancia de estos hechos, puesto que desde hace más de seis meses han podido comprobarse por las publicaciones oficiales hechas al respecto, con el agravante de haber declarado particularmente el Dr. Alvear, en reportajes periodísticos, después de sancionadas dichas leyes que: “El Instituto Movilizador será el pudridero nacional”, sin haber hecho nada para que las autoridades de la U.C.R. repudiaran oficialmente la sanción de esas leyes, y habiendo propiciado el levantamiento de la abstención que hizo posible la sanción de las mismas.

 
II. Impuestos internos

Su unificación legal significa la abolición de los regímenes federal y comunal de la Constitución

La sanción de la ley 12.139, llamada de unificación de impuestos internos, y adhesión de los actuales gobiernos de las Provincias a la misma, cuya ley y adhesiones importan el aniquilamiento del régimen federal y de las autonomías municipales, sin consulta al pueblo y sin propósitos de bienestar público, también han sido contempladas en silencio por las direcciones de la Unión Cívica Radical.

La transcendencia política y económica de esta ley no ha sido revelada al pueblo por los autores de ella por la imposibilidad de su justificación, ni por la dirección de la U.C.R., no obstante que a ésta le cabe la función histórica de la defensa popular.

El sistema instituido tiene las siguientes características y consecuencias:

1ª. - Las provincias productoras de artículos gravados (Mendoza, San Juan, Tucumán y Jujuy) le han prestado adhesión forzada, pues por esta ley se ha aumentado tan considerablemente el impuesto nacional al vino y al azúcar que ya no podían mantenerse, al mismo tiempo, sobre los mismos artículos, los impuestos provinciales que existían por leyes anteriores y de los cuales provenía la mayor parte de los recursos de estas provincias.

2ª. - Las adhesiones prestadas son nulas, pues las personas en funciones de legisladores que las han votado no tienen facultades para renunciar como han renunciado al poder autonómico de las Provincias que tiene su manifestación principal en el derecho de imponer contribuciones locales a la producción.

3ª. - Por el art. 20 y el inc. c. del art. 19 se ha establecido la base de la penetración del trust de los frigoríficos en el mercado interno de consumo de carne, al anularse toda acción de las municipalidades en el control y fiscalización del expendio de ese producto como de todos los otros destinados a la alimentación. Se notará que la carne que se consume en el país es una cantidad mucho mayor que la que se exporta, por lo cual los capitalistas ingleses y norteamericanos que forman el trust frigorífico, procuran aceleradamente la conquista del mercado interno que ha de producirles beneficios muy superiores a los que se obtienen de su actual comercio de exportación.

4ª. - La supresión de las facultades de los gobiernos de Mendoza y San Juan para gravar al vino, suministra una de las bases orgánicas para el perfeccionamiento del trust existente del comercio de vinos, pues éste necesitaba verse libre de las perturbaciones que para él significaría la modificación de los impuestos provinciales en los años venideros, que se caracterizarán por la desvalorización de la moneda por las emisiones del Banco Central.

5ª. - La supresión de las facultades de los gobiernos de Tucumán, Salta y Jujuy para gravar el azúcar, suministra una de las bases orgánicas para el perfeccionamiento del trust existente del comercio de azúcar, pues este necesitaba verse libre de perturbaciones que para él significaría la modificación de los impuestos provinciales en los años venideros que se caracterizarán por las referidas emisiones.

6ª. - Con el propósito de dominar a Mendoza y San Juan entregando las facultades de sus gobiernos al beneficio del trust del vino, no se ha vacilado en quintuplicar los impuestos que pagan los vitivinicultores del Valle Superior del Río Negro.

7ª. - Al establecerse sumas fijas en pesos moneda nacional de papel inconvertible que recibirán las provincias productoras en los años sucesivos hasta 1954 en concepto de su participación en Impuestos Internos, cuyas sumas perderán la mayor parte de su valor por la depreciación que aparejarán las emisiones del Banco Central –que ya estaba en ciernes cuando se dictó la ley 12.139 y que forma, con esta, parte de un mismo plan– se condena a aquellas provincias a la miseria fiscal y a la impotencia política.

8ª. - Al no haberse establecido a qué artículos de consumo se refiere la unificación, se ha dejado en poder de la Nación el instrumento para reducir aún más la acción autonómica de las provincias y de los municipios, pues bastará que sea creado un impuesto nacional sobre un producto antes libre, para que caduquen las leyes y ordenanzas locales a su respecto.

9ª. - Al mismo tiempo se ha llegado, por el Art. 25, a declarar la renuncia del gobierno argentino a alterar los impuestos al vino, al azúcar y a la cerveza, lo cual es nulo, pues las facultades del Estado no pueden renunciarse. Cuyo artículo importa la promesa hecha a los trusts que manejan esos tres ramos de la industria, que los impuestos en moneda nacional de papel sin garantía, no les serán aumentados durante 10 años, cualesquiera sean sus utilidades y los precios de venta de sus productos y los de adquisición de las materias primas. Esta promesa de no elevación, no es susceptible de beneficiar a los productores ni a los consumidores, desde que los trusts que operan en Mendoza, San Juan, Tucumán y Jujuy serán intermediarios exclusivos e impondrán condiciones del mercado. Como a la vez se desvaloriza y se desvalorizará más aún el peso, el impuesto quedará prácticamente reducido en beneficio de los negociantes monopolistas y con empobrecimiento y debilitamiento de los gobiernos provinciales que recibirán parte de la recaudación. (Art. 25: “Estos impuestos –al vino, al azúcar y cerveza– quedarán consolidados en las cantidades expresadas, durante el término de 10 años y regirán desde el 1° de enero de 1935...”).

10ª. - La única facultad que se deja a las Provincias es la de tomar medidas para disminuir la producción, de modo que aumente el número de los desocupados, para asegurar, sobre el sufrimiento de los sin trabajo, el mantenimiento de bajos salarios, que es sobre lo que se funda la utilidad de los trusts en todas partes del mundo. (Art. 26).

11ª. - Los artículos de comercio cuya trustificación se ampara por esta ley, están protegidos por la existencia de fuertes derechos de importación, que impiden la entrada al país de los análogos de procedencia extranjera, y esta protección, cuyo único objeto es ayudar a la población de las zonas productoras, se convierte en el beneficio exclusivo de los trusts del capital extranjero.

 
III. Coordinación de transportes

Las leyes proyectadas serán un instrumento de dominación extranjera

Ante todos los pasos públicos y clandestinos que se dan para dictar las leyes llamadas de “coordinación de transportes”, cuyos proyectos están redactados en forma que, a las claras, denuncian la intervención de abogados ingleses acostumbrados a redactar las concesiones y capitulaciones que firmen los gobernantes del Asia, la dirección radical permanece en silencio.

Estas leyes a dictarse tendrán los siguientes alcances:

1 - Perdonar a las empresas ferroviarias y tranviarias sus deudas de impuestos y de aportes a las Cajas de Jubilaciones y sus multas.

2 - Constituir ostensiblemente monopolios de transporte de pasajeros y carga.

3 - Anular a las empresas argentinas de transporte automotor.

4 - Someter a los obreros de esas empresas y a los que trabajan por cuenta propia a la condición de asalariados de un único patrón transportador.

5 - Aumentar las tarifas de transporte urbano y restablecer las antiguas tarifas elevadas de transporte suburbano de pasajeros.

6 - Favorecer a las fábricas de vehículos automotores de Inglaterra, porque el trust constituido casi exclusivamente por empresas de esa nación no adquirirá vehículos en otros países.

7 – Favorecer a las empresas particulares de producción de nafta vinculadas a los mismos capitales del trust, pues las compras de combustible se harán exclusivamente entre ellas.

8 – Favorecer a los productores ingleses de lubricantes que serán los únicos proveedores del trust.

9 - Favorecer a las fábricas inglesas de cámaras y cubiertas y productoras de caucho.

10 - Aniquilar a los talleres argentinos de construcción y reparación de vehículos que serán sustituidos por los del trust.

11 - Suprimir las facultades de la Nación, de las Provincias, de la Municipalidad de la Capital y de los municipios de las Provincias para reglar el tráfico e imponer contribuciones que al mismo se refieran.

12 - Anular las facultades de la Nación para imponer derechos de aduana a la importación de chasis, motores, carrocerías, repuestos, accesorios, nafta, aceites, gomas e instalaciones que introduzca el trust.

13 – Suprimir las líneas de ómnibus y camiones que puedan competir con los ferrocarriles.

14 - Conceder el uso exclusivo de las calles y caminos de la República para transporte colectivo de pasajeros y para transporte de carga por cuenta ajena.

15 - Conceder el uso exclusivo de las vías navegables argentinas, para los mismos fines al mismo trust, o a una rama que se está organizando por capitales ingleses para dominar la navegación de cabotaje.

16 - Paralizar el progreso rural mediante el abandono de todo proyecto de caminos que no converjan a las estaciones ferroviarias.

17 - Dar libre derecho al trust para desarrollar o no los barrios y zonas que a sus dirigentes convenga, mediante la creación o supresión de servicios de transporte, según las especulaciones que sobre campos y terrenos hagan las compañías filiales de los ferrocarriles y tranvías.

18 - Suprimir la jurisdicción de los tribunales nacionales, incluso la de la Suprema Corte, en materia de establecimiento, funcionamiento o supresión de servicios públicos de transportes, dándose así más ancho campo a aquellas especulaciones de tierras; y someter las cuestiones que se planteen entre la Nación, las Provincias a los municipios con el trust, a la jurisdicción de árbitros, lo que importa la supresión del poder público del Estado y de toda garantía de justicia, pues el árbitro que actúe en cada caso no estará sujeto a juicio político ni a las sanciones de la opinión pública, y el trust siempre podrá gravitar sobre él.

19 - Suprimir el derecho del Estado para fiscalizar la cuenta capital y la de los gastos o costos de explotación de los servicios, pues se pretende dejarle solamente el examen de los libros de entradas o sea de la contabilidad de fletes cobrados y de pasajes vendidos, de modo que la fijación de la cuenta capital y la de explotación quedan al libre arbitrio del trust.

20 - Suprimir el derecho del Estado para fijar las tarifas del transporte monopolizado desde que éstas se determinarán teniendo presente las cuentas capital y de explotación que habrá fijado el trust por sí mismo.

21 - Asegurar la perduración de la explotación inglesa de ferrocarriles, impidiendo la incorporación de los medios más modernos de transporte, con perjuicio del país y para el mayor beneficio de las empresas inglesas.

22 - Anular las fuerzas de la vida local de los municipios al suprimir sus entradas y facultades sobre el tráfico, y al empobrecer a sus poblaciones con la ruina de los establecimientos locales de comercio e industrias vinculadas al transporte.

23 - Quebrantar la potencia de los bancos argentinos, o de otra nacionalidad que no sea inglesa, al concentrar en el trust el manejo de inmensas sumas de dinero que serán administradas solamente por intermedio de los bancos ingleses.

24 - Debilitar a las compañías de seguros argentinas, o de otra nacionalidad que no sea inglesa, al restarles los clientes que tienen de transportadores, comerciantes, industriales y obreros vinculados a las líneas de tráfico existentes que se anularán.

25 – Perfeccionar el mecanismo actual que permite a las empresas de transporte, mediante sus contabilidades secretas, ayudar a las industrias y comercio de las compañías filiales de su misma nación, por tarifas diferenciales, haciéndoles devoluciones disimuladas de fletes.

26 – Aumentar las tarifas de transportes de la producción nacional exportable, para absorber cualquier aumento de precios que pueda sobrevenir en el mercado internacional.

27 - Someter a una inmensa masa de la población obrera argentina a la voluntad arbitraria de un único patrón, constituido por un trust de capitalistas ingleses, de modo que el despido de cualquier obrero sea una condena irremisible a la miseria, y que el temor del despido convierta a cada uno en instrumentos de los planes políticos que las mismas empresas desarrollen para adueñarse totalmente de la soberanía de la República.

28 - Entregar los ferrocarriles del Estado al control y la especulación de capitales ingleses, traspasándolos, a cambio de un grupo de acciones minoritarias, a una corporación ferrocarrilera.

29 – Conferir a los capitalistas ingleses, mediante la entrega de los ferrocarriles del Estado, el control del transporte de la producción petrolífera del norte argentino.

30 - Anular las ventajas que para los productores de San Juan significa la línea del Estado de Serrezuela a San Juan, como competidores del ferrocarril Buenos Aires al Pacífico, para la salida de vinos al litoral.

31 – Desvirtuar los efectos de la línea de Mendoza a Pie de Palo que está destinada a liberar a los productores de Mendoza del monopolio del F.C.B.A.P.

32 - Asegurar a las Compañías del F.C.C.C. y F.C.C.A. la conservación del monopolio del transporte de azúcar a los grandes centros de consumo, al impedir el restablecimiento de los transportes combinados de ferrocarriles del Estado, por el puerto de Santa Fe con líneas de navegación fluvial.

33 - Impedir la construcción de la línea del Estado a Rosario y Buenos Aires, para mantener a las provincias del norte y del oeste sin que puedan comunicarse con los puertos de ultramar por vías directas.

Mientras ese plan se ejecuta con la ayuda de los diputados radicales, la dirección de la U.C.R. permanece impasible; y personas notoriamente vinculadas a ella como consejeros, participan con su conocimiento, en ese negociado, como se ha puesto en evidencia al descubrirse la lista de asistentes al banquete secreto que el 16 de julio realizaron las empresas, en la estación Constitución, con la concurrencia del vicepresidente de la República, del presidente de la Cámara de Diputados, legisladores conservadores y abogados y gerentes de ferrocarriles. A la vez, apercibidos de que el pensamiento públicamente definido de la masa de la U.C.R. es de resistencia a la grave amenaza pública que esos proyectos implican, otros dirigentes radicales hacen confusionismo intentando dividir la opinión pública al dar al problema el falso sentido de cuestión gremial. Y aún, hablando en nombre del propio Comité Nacional, han recomendado una cierta “economía coordinada” con el objeto de ir preparando entre los radicales una conformidad y resignación al nuevo daño que se hará a la Nación.

 
IV. Juntas reguladoras

De la Industria Vitivinícola, Ley 12.137

Por la ley 12.137, se ha creado la Junta Reguladora de la Industria Vitivinícola, en cuya dirección actúan, en representación de los bancos extranjeros, Mr. Robert W. Roberts, siendo a su vez organizador y director del trust vitivinícola, representante de bancos ingleses prestamistas del gobierno argentino, y miembro del Directorio del Banco Central en representación de las industrias argentinas; y D. Luis Colombo, en representación de la Unión Industrial Argentina, de la cual es presidente, estando al mismo tiempo bajo la dirección de Mr. R. W. Roberts en el trust del vino y del azúcar. Y el Dr. Suárez Anzorena, asesor letrado de dicha Junta, siendo a su vez abogado del Banco Anglo Sud Americano, que, entre otros, representa Mr. Roberts ante la Junta Reguladora de la Industria Vitivinícola. Estos hechos se agravan mucho más si se considera que la industria vitivinícola es una industria protegida por el Estado y que acaba de privilegiarse aún más con la unificación de impuestos internos, que impide a los gobiernos provinciales y al nacional gravar esa industria con otros tributos. La destrucción de la tercera parte de la producción de uva, la depreciación de la uva no destruida, la extirpación de miles de hectáreas de viñedos, so pretexto de la sobreproducción de vino, o de la poca producción de esos viñedos, o de la filoxera y el aumento de la desocupación y la miseria en San Juan y Mendoza, han sido los primeros resultados de la acción de esa Junta, y por ellos puede apreciarse cuáles serán los ulteriores.

Junta Nacional de Carnes, Ley 11.747

Por ley 11.747, se ha creado la Junta Nacional de Carnes que está controlada por el trust frigorífico.

Por las atribuciones que se ha dado a esa Junta y por la unificación de impuestos internos, el consumo de carne en todo el país será dominado por el trust frigorífico, con lo cual se convertirá éste en único comprador de ganado con la consiguiente sujeción de productores y consumidores a las exigencias del único intermediario.

La monopolización del comercio de carnes en todo el país es de vital importancia para el trust frigorífico, porque el comercio interno de carnes es más de dos terceras partes mayor que el comercio externo de dicho producto.

Se omite mayores consideraciones sobre este ramo de la actividad monopolista, por hallarse tan ampliamente ilustrada la opinión pública al respecto, a raíz del debate público sobre el comercio de carnes.

Junta Reguladora de Granos, Decreto de Noviembre de 1933

Por decreto del 25 de noviembre de 1933, se ha creado la Junta Reguladora de Granos, que ha puesto en beneficio de los trusts cerealistas el poder financiero de la Nación, y que ha convertido arbitrariamente al gobierno nacional, en usufructuario del comercio cerealista y del trabajo de los agricultores, por la legítima retención que hace del fondo de beneficios de cambios. Por ese decreto, también se ha convertido a los países compradores y a los trusts cerealistas en beneficiarios de la depreciación monetaria, por cuanto se imponen irrisorios precios de compra con moneda depreciada que no contemplan el valor de las monedas de los países compradores en relación al valor de la moneda argentina.

La fuerza de la amplia acción colectiva iniciada por los agricultores de Santa Fe y de Córdoba, para su propia defensa contra la Junta Reguladora de Granos, acredita la formación de una conciencia pública ilustrada y de extensión creciente en la lucha para la solución del problema, que hace innecesaria su más vasta exposición por nuestra parte.

Junta Reguladora de la Industria Lechera y Algodonera

Las Juntas Reguladoras de las Industrias Lechera y algodonera, controladas también por los trusts explotadores de dichas industrias, se crearon con el pretexto de defender a los productores argentinos; pero las violentas protestas que a diario éstos levantan en todo el país, por los desastres que están sufriendo, demuestra la falsedad del pretexto invocado.

Las Juntas Reguladoras y descrédito del Estado

Todas estas Juntas, en realidad, han sido creadas para centralizar en Buenos Aires la dirección y fiscalización de todas las industrias vitales del país, para organizar mejor, por medio del Estado, los trusts industriales y comerciales en todo el país. Los funestos resultados de estas Juntas, no se deben más que a esta oculta finalidad.

Hay hechos por demás demostrativos a este respecto. La firma inglesa Leng, Roberts y Cía. es una casa bancaria en Buenos Aires, prestamista del gobierno argentino. Pero por la forma en que está organizada, y por las actividades industriales y comerciales a que se dedica, no puede ser considerada como un banco.

Mr. Robert W. Roberts, es socio de esa firma, que es representante de las casas bancarias Baring Brothers y Morgan, también prestamistas del gobierno argentino, y de la fábrica inglesa de armamentos Vickers Armstrong, Mr. R. W. Roberts ha sido miembro de las comisiones nombradas por el gobierno para proyectar las leyes monetarias y bancarias concernientes al Banco Central. Por la ley del Banco Central se ha prohibido que los bancos extranjeros, particulares y del Estado, puedan comprar o conservar propiedades que no sean necesarias para sus casas matrices y sucursales; que puedan tener en propiedad acciones de ninguna clase; y puedan participar en empresas comerciales, agrícolas, industriales o de otra clase.

Con estas prohibiciones se ha privado a todos los bancos especular en propiedades, y en todo negocio ajeno a sus funciones netamente bancarias.

Y es sabido que varias naciones explotaban por medio de los bancos particulares y extranjeros, industrias y negocios argentinos. En realidad, sólo la firma Leng Roberts y Cía., y sus filiales y asociadas, han quedado con ese privilegio de explotar industrias y comercios y toda clase de empresas. Y en esa forma interviene en la explotación de las principales industrias del país, especialmente en las industrias protegidas por el Estado, como la vitivinícola, la azucarera, la tomatera, la frutícola, &c., &c. Mr. R. W. Roberts ha sido elegido miembro del Directorio del Banco Central en representación de las industrias argentinas, y miembro de la Comisión Asesora de la Junta Reguladora de la Industria Vitivinícola, en representación de los bancos extranjeros, siendo a su vez organizador y director del trust vitivinícola que tiene bajo su dominio las bodegas Tomba, Arizu y El Globo, entre otras.

Mr. R. W. Roberts cuenta, además, con la ventaja de tener bajo su dirección, en el trust del vino y del azúcar, al presidente de la Unión Industrial Argentina, señor Luis Colombo, que tan importantes funciones oficiales se le han dado en la organización y dirección del censo industrial y que interviene en la formación del Directorio del Banco de la Nación (ley 12.158); y de tener de asesor legal de la Junta Reguladora de Vinos al doctor Suárez Anzorena, abogado del Banco Anglo-Sudamericano, banco que está representado en dicha Junta por Mr. Roberts.

Como se ve, más vasta y compleja no puede ser la centralización que ha hecho en sus manos Mr. Roberts, de todas las actividades bancarias, industriales y comerciales del país. Por otros aspectos de esta centralización se verá que ésta es ilimitada, y que afecta la vida misma de toda la Nación. Mr. Roberts cuenta con el ilimitado apoyo que le prestan las empresas inglesas de transportes ferroviarios.

Con las ventajas secretas que las empresas ferroviarias pueden acordarle en las tarifas de carga, en muy poco tiempo puede aniquilar a todos los industriales y productores que no se sometan a su dominación. Los inexplicables trastornos comerciales que están sufriendo algunos vitivinicultores provienen de manejos análogos.

Por otra parte, hay que considerar que el capitalismo británico tiene en sus manos por medio del trust frigorífico y de los transportes marítimos, el dominio de la industria ganadera, a la vez que los comercios de tienda y almacén más completos y poderosos en las ciudades principales del país, así como el comercio de máquinas agrícolas.

Se debe tener en cuenta también que las empresas ferroviarias inglesas dominan toda la zona portuaria de ultramar del país, desde Bahía Blanca a Rosario, así como las zonas de los territorios del sur y la cordillerana. Vale decir, todas las puertas aduaneras y estratégicas de la República, sin contar la dominación marítima que ejercen en los territorios del sur, con la posesión de las islas Malvinas y el absoluto predominio industrial y comercial que el capitalismo británico tiene en dichos territorios.

Por esta dominación de todas las zonas aduaneras del país, el comercio de importación y exportación de las catorce provincias tiene que pasar por los ferrocarriles ingleses, debido a lo cual ellos pueden favorecer secretamente todas las industrias trustificadas por el capitalismo británico, haciendo desaparecer la libre concurrencia de todas las naciones en las industrias y el comercio; hecho que se agrava mucho más si se considera que algunas de esas empresas ferroviarias inglesas cuentan con puertos propios, como los dos puertos comerciales de Bahía Blanca, pertenecientes a los ferrocarriles Sud y Oeste; puertos en que ha empezado a centralizarse la mayor parte de la exportación cerealista, como ha ocurrido este año. Y hace poco, La Prensa ha denunciado el hecho alarmante del boycot que las empresas ferroviarias extranjeras hacen al puerto nacional de Santa Fe, por medio de recargos de tarifas, para favorecer al puerto de Rosario, que depende de capitalistas extranjeros. El de Santa Fe es el único puerto nacional a que tienen acceso los ferrocarriles del Estado. Y la finalidad del boycot al puerto de Santa Fe es perjudicar a estos ferrocarriles.

El cada vez mayor aniquilamiento de los ferrocarriles del Estado se debe a que las empresas inglesas, por medio de sus influencias, siempre han impedido que los ferrocarriles del Estado tengan acceso a ningún puerto de ultramar, para anular así toda posible competencia en el comercio de importación y exportación.

Estos antecedentes bastan para demostrar las consecuencias que estas Juntas Reguladoras traerán para el país, por el descrédito que sufrirá el Estado ante la conciencia nacional. Las actividades y manejos de estas Juntas producirán perturbaciones económicas de todo orden, con sus consiguientes graves perjuicios para el pueblo. Por estar aparentemente estas Juntas dirigidas por el Estado, el pueblo en general creerá que el Estado es el culpable de estas perturbaciones y perjuicios, que en realidad se deberán únicamente a la oculta intervención que los trusts tienen en dichas Juntas. Y por esta equivocada creencia, el pueblo querrá exigir la renuncia del Estado a toda intervención y dirección de la riqueza pública, que es precisamente lo que siempre procuró lograr el capitalismo extranjero y monopolista para la mejor consecución de sus planes. Porque con esta renuncia del Estado, los trusts ya podrán maniobrar libremente, sin siquiera la claudicante fiscalización actual de aquél, y sin que nadie pueda contrarrestar su dominio, por la impotencia en que se verán las provincias y municipios para desbaratar el poderío económico que dichos trusts conquistarán en todo el país.

Pero ha de tenerse presente que en las Juntas Reguladoras el Estado actúa en realidad al servicio de los trusts, por obra de quienes no se interesan en el bien común sino en el de las compañías anónimas. La acción del Estado, cuando actúa en servicio leal de la sociedad, es de resultados totalmente distintos.

 
V. Tratado de Londres

Sobre su nulidad y la prevaricación en el trámite

Por el Tratado de Londres tramitado por el vicepresidente, Dr. Julio A. Roca, en carácter de Embajador Extraordinario, y por el doctor Guillermo Leguizamón, en carácter de ministro Plenipotenciario, firmado el 1°. de mayo de 1933 y aprobado por ley 11.683, se han limitado desventajosamente las facultades del gobierno y pueblo argentinos en todo lo concerniente al comercio de carnes, al mismo tiempo que se le han reconocido privilegios extraordinarios al comercio británico. Tratado que es una afrenta para el pueblo argentino, por la sujeción a que se lo ha sometido está viciado, además, por una prevaricación digna de ser consignada. Ha sido tramitado por un ciudadano argentino al servicio de intereses de Inglaterra. Dicho ciudadano es el doctor Guillermo Leguizamón, presidente de los ferrocarriles ingleses Sur y Oeste, y a la vez ministro Plenipotenciario argentino, con el agravante de habérsele encomendado a él la solución de la cuestión de los cambios suscitada con Inglaterra, por los dividendos ferroviarios bloqueados en la Argentina por el decreto de cambios; a pesar de ser el Dr. Leguizamón presidente de los ferrocarriles ingleses, cuyos accionistas estaban exigiendo en esos momentos la intervención del gobierno británico ante el gobierno argentino, a afecto de que éste permitiera el libre giro de sus dividendos. Está demás hacer resaltar la absoluta incompatibilidad de estas dobles funciones del doctor Leguizamón, que es quizá el ciudadano argentino que recibe mayores beneficios del capitalismo británico. El Dr. Leguizamón estaba pagado por las empresas inglesas para que les defienda sus intereses en la Argentina, al mismo tiempo que le pagaba el gobierno para que le defienda los suyos en Inglaterra.

Por el carácter de sus funciones plenipotenciarias y por la larga ausencia del Dr. Roca de Londres, en realidad fue el Dr. Leguizamón quien tramitó el tratado de Londres, que ha resultado tan desastroso para la Argentina y tan beneficioso para Inglaterra. Y los graves contratiempos que sufrió el Dr. Roca en sus gestiones, no se debieron más que a estas dobles funciones del Dr. Leguizamón, que en sus discursos oficiales redujo a la Argentina a la condición de “prima hermana” de las colonias británicas.

En la historia de las naciones civilizadas y aun de las incivilizadas, no se encontrará un caso semejante a este. Es decir, que el gobierno argentino haya enviado con plenos poderes al Dr. Leguizamón, para que defienda los intereses argentinos en Inglaterra, sin reparar que Inglaterra, por medio de sus capitalistas, le pagaba al mismo doctor Leguizamón para que dirija y defienda intereses ingleses en la Argentina.

El tratado de Londres es una afrenta para la soberanía nacional y el pueblo argentino, y por estar fundamentado en una manifiesta prevaricación, está viciado de absoluta nulidad. Y las autoridades de la U.C.R. no podían ignorarla por la publicidad que estos hechos tuvieron y por ser el Dr. Leguizamón uno de los consejeros y amigos más íntimos del Dr. Alvear, lo cual hace más censurable el silencio guardado por ellas ante este ultraje inferido por los poderes públicos argentinos a la dignidad nacional.

 
VI. Liga de Naciones

Se ha abandonado la política internacional que inspiró Hipólito Yrigoyen

Los dirigentes de la Unión Cívica Radical han guardado silencio ante la incorporación de la República a la Liga de las Naciones, abandonando la política internacional que Hipólito Irigoyen inspiró y que adoptara la U.C.R. en los momentos que se hacía más necesario mantenerla y defenderla, por estar dicha Liga al arbitrio de las potencias europeas que, como nunca, rinden culto a la fuerza y al derecho de conquista, y que interpretan y cumplen los tratados internacionales de acuerdo a intereses y conveniencias circunstanciales. Lo cual a diario se comprueba, con las desconcertantes violaciones que hacen de sus más solemnes convenios. Por el dominio económico que algunas de esas potencias europeas tienen en varios de los países sudamericanos y particularmente en la Argentina y Brasil, se hacía más necesario combatir la incorporación a la Liga, para evitar que el país se vea enredado en los turbios manejos de la diplomacia europea.

Relaciones con Rusia

También se ha guardado silencio ante la suspensión de las relaciones comerciales con Rusia, so pretexto del dumping comercial y de la propaganda revolucionaria contraria a las instituciones argentinas que dicho país desarrollaba en la República.

Con esa suspensión de relaciones con Rusia se ha olvidado que el Congreso de Tucumán, por decreto del 26 de septiembre de 1816, declaro: “Que debía merecer preferente atención las relaciones con Rusia y Suecia por carecer estos países de establecimientos en América, y por ser de primera importancia para América la extensión con dichos países que se prestarán con menos dificultad a nuestra justicia”.

La inconsistencia del pretexto invocado para esa suspensión de relaciones, se pone de manifiesto, al considerar cómo se amparaba en esos momentos la propaganda revolucionaria fascista para destruir toda la obra del patriciado argentino, traducida en las instituciones democráticas que supo crear a costa de tantos sacrificios, y cómo se toleraban los dumpings comerciales con que las potencias imperialistas intentaban aniquilar las industrias argentinas.

Con esa suspensión de relaciones, en realidad, se ha querido impedir que Rusia se convierta en consumidor de los productos agropecuarios argentinos, para mantener así la preponderancia inglesa en el comercio de los mismos a efecto de seguir haciendo creer al pueblo argentino que Inglaterra es el único posible consumidor de esos productos y así tenerlo sujeto a su dominio.

Todos deben recordar la intensa propaganda que se hacía en los ferrocarriles y tranvías ingleses de Buenos Aires, desprestigiando a Rusia por la espantosa miseria que sufría dicho país debido a su nuevo régimen social; y esa propaganda se hizo a raíz de la suspensión de nuestras relaciones con Rusia, y precisamente cuando Inglaterra restableció sus relaciones comerciales con Rusia, a pesar del entredicho que había tenido con dicho país por un hecho idéntico al sucedido en Buenos Aires con la Iuiamtorg. Y se debe recordar también que cuando se acusó a la Iuiamtorg por sus dumpings comerciales e industriales, desempeñaba el Ministerio de Agricultura el Dr. Beccar Varela, que es uno de los principales representantes legales de los trusts industriales anglonorteamericanos.

Y llama sobremanera la atención que todos los países más imperialistas y absolutistas hayan restablecido sus relaciones diplomáticas y comerciales con Rusia, a pesar de los conflictos que con ellos ha tenido el gobierno ruso por su propaganda comunista, y de haberse negado éste a reconocer las deudas del Imperio a los países europeos, y de no haber querido dar satisfacciones por los agravios que durante la revolución se cometieron en Rusia contra las potencias europeas; mientras el gobierno argentino se niega sistemáticamente a restablecer sus relaciones con Rusia, a pesar del liberalismo democrático del pueblo argentino y del mandato de los congresales de 1816. Y es de suponer que esos congresales no impusieron ese mandato para solidarizarse con el absolutismo del gobierno imperial de aquel entonces, puesto que fueron los congresales que proclamaron la democracia y la independencia argentinas.

 
VII. Sacrificios económicos

Exigidos al Pueblo Argentino, en exclusivo beneficio del capitalismo monopolista extranjero

Por el progresivo aumento de todos los impuestos al consumo y al trabajo, la progresiva disminución de los sueldos y salarios de los empleados y obreros del Estado y de las empresas particulares y extranjeras de servicios públicos, la progresiva desvalorización de la moneda, el progresivo aumento del presupuesto y de los empréstitos internos y externos, los gobiernos surgidos de los sucesos de Septiembre, han agobiado al pueblo argentino, con el pretexto de pagar sus deudas y salvar su crédito. Mientras no se ha exigido a las empresas extranjeras de servicios públicos que rebajen sus tarifas, a la vez que se les ha permitido que rebajen los sueldos y salarios de sus empleados y obreros, y que los despidan a su antojo por razones de economía, cuando nadie ignora que los gastos de explotación, por diversos factores, han disminuido tan considerablemente: al mismo tiempo que se ha privilegiado a los trusts y empresas extranjeras –que monopolizan y explotan los servicios públicos y las riquezas naturales del país– en los gravámenes impuestos por la ley de cambios, provocando con todo ello el empobrecimiento general del país en beneficio exclusivo del capitalismo monopolista extranjero, con el agravante de haberse exigido todos estos sacrificios económicos al pueblo argentino, so pretexto de salvar su honor y crédito, en los momentos que todas las potencias europeas suspendían sin término el pago de sus deudas, sin que esas potencias se hayan sentido por eso ni desacreditadas ni deshonradas.

El Régimen de cambios, la explotación de los productores y trabajadores del país y los privilegios de los trusts monopolistas

La creación arbitraria, por decreto del 7 de Octubre de 1933, del régimen de cambios, imponiendo tributos ilegales a los agricultores y ganaderos que producen para la exportación, y a los inmigrantes que ayudan a sus familias residentes en el exterior, con el agravante de haberse destinado por las leyes 11.826 y 12.160, Arts. 14, 15 y 4, inc. C., estas ilegítimas exacciones para los manejos del Banco Central, y de haberse eximido de iguales tributos a los trusts exportadores y a las empresas extranjeras de servicios públicos, tampoco ha suscitado ninguna manifestación adversa por parte de los directores de la U.C.R.

 
VIII. Política petrolífera

La inminencia de la nacionalización de los yacimientos determinó el plan del 6 de Setiembre de 1930

Hasta setiembre de 1930 la acción del gobierno argentino, en materia de petróleo, significó un continuado esfuerzo para el engrandecimiento comercial del establecimiento público de explotación de los yacimientos, el cual, fundado con $8.000.000, tomados de rentas generales y suministrados en pequeñas partidas desde 1911 a 1917, había llegado en la fecha de la caída del gobierno popular, a reunir un capital superior a pesos 250.000.000. La organización del establecimiento había alcanzado tal perfección técnica y administrativa, y tal desarrollo en las actividades minera, industrial y comercial, que podía citarse con legítimo orgullo, como exponente de la eficiencia del Estado para la creación y administración de los grandes institutos de producción, regidos por profesionales argentinos.

La producción de petróleo en los pozos fiscales alcanzaba a cantidades muy superiores a la de todas las compañías particulares en conjunto, y la potencialidad financiera de los Y.P.F. le permitía dominar el mercado, regir los precios en beneficio de los consumidores, defender la economía nacional o reducir los pagos de importaciones y las utilidades inmensas de los explotadores e importadores particulares, y a la vez que aumentando constantemente la capacidad económica del Estado realizar la emancipación nacional.

Por otra parte, la Unión Cívica Radical, por inspiración de Yrigoyen, y realizando su función de custodia del patrimonio nacional, sostenía la nacionalización de las fuentes petrolíferas, y de su exploración y explotación, así como del transporte, industrialización, importación y comercio del combustible líquido y sus derivados.

Ambas acciones se apoyaban mutuamente, y era notorio que su éxito no sólo hubiera significado la conservación y movilización de una inmensa riqueza pública, sino que hubiera prevenido las convulsiones internas que, en todas las naciones poseedoras de campos petrolíferos, introduce la venalidad de gobernantes y militares corrompidos por las compañías norteamericanas y europeas agrupadas en los dos trusts mundiales que se disputan el dominio de las minas.

Aquel desarrollo y poderío de los Y.P.F. y la inminencia de la nacionalización que el triunfo de la U.C.R. en 1928 entrañaba –no obstante el soborno de senadores y diputados que “sabotearon” la ley proyectada, demorando su sanción en la Cámara de Diputados y obstruyéndola en el Senado– indujeron al atento imperialismo yanqui a apelar a los mismos medios que en los demás países americanos ricos en petróleo, y así se trazó, con participación de la prensa, partidos y de algunas representantes de las fuerzas armadas, el plan que prosperó en setiembre de 1930.

En el Congreso argentino, sobraron los representantes del pueblo que fingieron ignorar la perfecta practicabilidad de la nacionalización, a veces poniendo en cuestión la capacidad financiera del gobierno, que era evidente, pues el costo de la nacionalización les había sido demostrada en forma irrebatible, a veces llegando al extremo límite de osadía de negar importancia a los yacimientos conocidos.

La nacionalización era realizable por el sólo acto de voluntad de la Nación por medio de sus representantes, sin necesidad de emplear suma alguna de dinero, pues ella había importado reservar la exploración del petróleo, es decir, la propiedad misma de todos los yacimientos en aquel momento desconocidos, a la Nación, sin perjuicio de la participación fiscal de las provincias. Habría importado también reservar todas las calles y caminos del país para la colocación de instalaciones de expendio exclusivo de nafta de los yacimientos del Estado, sin perjuicio de la subsistencia, hasta el término de sus concesiones, de las que ya existían, de propiedad particular. Y todas las instalaciones y pertenencias de compañías habrían quedado sujetas a expropiación para que esta tuviera efecto, cuando se quisiera, o pudiera.

El costo de la expropiación no excedía de los pesos 200.000.000, y se reembolsaría con sólo parte de las utilidades de los cinco primeros años de ejercicio del monopolio del Estado. El Banco de la Nación Argentina, disponía entonces de recursos propios y de facultades que le permitían adelantar esas sumas.

Pero toda evidencia fue inútil. Influyentes abogados como el Dr. Naón, hoy afiliado radical, patrocinaban ostensiblemente a la Standard Oil, y el Dr. Vicente C. Gallo, siendo candidato oficial a vicepresidente de la República, se constituía en gestor extra oficial de los intereses de aquélla como consta en documentos oficiales; y atrás de ellos, funcionarios nacionales, provinciales y municipales, cuyos nombres y actividades están registrados en la Dirección de Y.P.F., servían por actos positivos, y por obstrucciones o evasivas, a los mismos intereses.

Hoy el Banco de la Nación Argentina, ya no es capaz de financiar las adquisiciones de la Nación, reducido como está a ser un pequeño Banco, desde que sus cajas se han debilitado para engrosar las del Banco Central y desde que se le ha arrebatado la facultad de regir el redescuento. De modo que la ley del Banco Central es el seguro que han tomado las compañías europeas y norteamericanas contra todo intento futuro de nacionalización. Si no fuera más que por estas consideraciones la dirección de la U.C.R. debió reclamar contra la amenaza –después realizado por su claudicación del 2 de enero– de la sanción del Banco Central.

Por otra parte, las pertenencias de minas en poder de particulares testaferros de la Standard Oil y de la Royal Dutch, se han multiplicado, y los Yacimientos Petrolíferos Fiscales han entrado en calculada decrepitud, disminuyéndose su potencialidad financiera por las extracciones de parte de sus beneficios que la Nación toma para sí, aumentándose el número de sus empleados (7687 en el año 1932 y 10.476 en 1933), en una época en que su producción permanece estacionaria, y retrasándose el ritmo de su desarrollo en términos de haber perdido su anterior control del mercado, como evidencian las siguientes cifras en metros cúbicos.

AñosProducido por Y.P.F.Producido por empresas part. extranjeras
1926743.825504.293
1927822.931549.289
1928860.604581.468
1929872.171620.896
1930828.013603.094
A partir de 1931 comienza la decadencia de Yacimientos Petrolíferos Fiscales:
1931873.592987.821
1932902.2551.186.576
1933921.7881.254.771
1934835.5631.394.056

 
IX. Educación

Sujeción de la enseñanza a organizaciones extranjeras

Diversas resoluciones, decretos y leyes en el orden nacional y provincial, están dictándose para fomentar la enseñanza religiosa en los colegios y escuelas del Estado y para desvirtuar o abolir la enseñanza laica, al mismo tiempo que se fomenta la multiplicación de las escuelas y colegios confesionales de todo orden, a cargo de empresas educacionales extranjeras que explotan la enseñanza pública, que desnaturalizan la conciencia democrática americana, que difunden las tendencias políticas y sociales de sus respectivos países, o que desde el Vaticano les imponen, y que tienen un poder preponderante en las clases gobernantes y en el pueblo por el ministerio sacerdotal que desempeñan, por las riquezas que acumulan y por la influencia que ejercen en sus educandos que después pasan a desempeñar funciones de gobierno.

Ninguna nación europea toleraría jamás, que fueran sacerdotes americanos y dirigidos desde América, a explotar la enseñanza pública de esos países; es decir, a plasmar la formación moral, intelectual y cívica de sus juventudes, de sus pueblos, de sus futuros gobernantes y de sus futuras madres.

Este renunciamiento que no toleraría ningún país europeo, en la Argentina y demás países sudamericanos tiene una extrema gravedad, por la diversidad de nacionalidades a que pertenecen esas empresas educacionales extranjeras o congregaciones religiosas que explotan la enseñanza pública, lo que necesariamente tiene que disociar y anarquizar la conciencia nacional.

 
X. Intervenciones militares

Se han sistematizado arbitrariamente

La desorientación, la desinteligencia, la falta de unidad de miras y de convicciones y la incomprensión de los problemas americanos, que están anarquizando a las clases gobernantes de la Argentina y demás países sudamericanos, se debe principalmente a esa heterogénea y extraña formación moral, intelectual y cívica que reciben los educandos de congregaciones extranjeras, de las más diversas nacionalidades, que jamás podrán identificarse con el ideal democrático americano, al no ejercer la enseñanza las congregaciones vinculadas históricamente a nosotros desde las luchas de la independencia y de la organización nacional.

Se ha sistematizado las intervenciones de los jefes de las divisiones militares para solucionar los conflictos provocados en las provincias, como ha pasado con el jefe y segundo jefe de la primera división, general Pistarini y coronel Márquez, respectivamente en la provincia de Buenos Aires, con el jefe de la tercera división, coronel Costa, en Santa Fe, con el jefe de la cuarta división, general Jones, en San Juan y Mendoza, y con el jefe de la quinta división, general Cassinelli, en Tucumán. Estas intervenciones han ido a dar las soluciones más contradictorias, mandando así a reponer y deponer, en el intervalo de pocos días, al gobernador de Buenos Aires, y mandando derrocar al gobierno de San Juan que pedía auxilio al gobierno nacional para sofocar la asonada promovida por el partido demócrata nacional y los bodegueros. Esta última intervención la desempeñó el almirante Galíndez que después de haber dado término a su tarea entregando el gobierno a los promotores de la sedición, fue nombrado presidente del Directorio de la Bodega Giol.

El nombramiento del general Fernández Valdez para gobernador de La Rioja, sin que lo haya votado para tal cargo un solo ciudadano de dicha provincia, con el agravante de haber sido nombrado por un Colegio Electoral cuya ilegalidad fue reconocida por el Poder Ejecutivo Nacional en un mensaje enviado al Congreso, es en realidad una disimulada intervención más durable, de la misma clase.

Finalmente se ha de considerar el insólito discurso leído por el general Fassola Castaño, en el acto más solemne del Congreso Eucarístico y en presencia del Ejército Argentino, ensalzando al dictador Mussolini y prestigiando su régimen absolutista de gobierno, contrario en un todo a la obra del patriciado argentino: hechos todos estos que manifiestamente tienden a acostumbrar al pueblo a las intervenciones y gobiernos militares arbitrarios, y a acostumbrar a los Jefes militares a intervenir y gobernar al margen de la Constitución y de las leyes.

 
XI. Libertades de palabra y de asociación

Se restringe la libre expresión de la voluntad popular

Por diversas resoluciones, decretos y sentencias, las Juntas Electorales y los Poderes Públicos nacionales y provinciales están restringiendo la libre organización de los partidos políticos y la libre expresión de la voluntad popular garantizada por la Constitución; habiéndose llegado al extremo de que simples funcionarios, ejecutores mecánicos de la ley electoral, se hayan convertido en supremos tribunales y en infalibles definidores de lo que el pueblo debe entender por orden, verdad y justicia. Porque se han arrogado la extraordinaria facultad de negar personería legal a los partidos políticos que sostengan doctrinas contrarias al orden establecido, como si este orden fuera la expresión de una verdad absoluta, y como si esos funcionarios fueran los únicos intérpretes de esa presunta verdad.

Con esos arbitrios se han abolido de hecho los derechos cívicos garantizados por la Constitución y se ha legalizado el desorden, por cuanto se ha reconocido implícitamente el derecho a la rebelión armada, al impedir que el pueblo pueda elegir libre y legalmente sus representantes, de acuerdo a sus convicciones.

 
XII. Facultades discrecionales

Leyes que otorgan facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo

Por el art. 14 de la ley 11.672, y por los arts.: 10, 14, 36, 37, 48, 49, 51, 52, 64, 73, 86, 87, 90, 91, 92, 93, 95, 99, 112, 119, 121, 123, 128, 134 y 142 de la ley de presupuesto para 1935, el Congreso ha facultado al Poder Ejecutivo para aplicar arbitraria y discrecionalmente los recursos en gastos distintos a los autorizados y para usar las autorizaciones de gastos en años sucesivos, con lo cual se da lugar a los peores abusos, a la vez que se establece un régimen dictatorial de gobierno, por cuanto el P. E. puede gastar a su arbitrio las rentas públicas y prorrogar por tiempo indefinido la sanción de nuevas leyes de presupuesto.

 
XIII. Investigaciones parlamentarias

Las graves irregularidades comprobadas en la de armamentos

Las autoridades radicales han guardado silencio ante la investigación parlamentaria promovida por el Dr. Mario Bravo sobre la compra de armamentos, investigación por la cual se han comprobado graves irregularidades y peculados cometidos por algunos jefes militares, que comprometieron su prestigio y autoridad del ejército al lucrar, con los recursos que el pueblo les confió para asegurar la defensa nacional.

Por haberse cometido esos delitos en la presidencia del Dr. Alvear cuando desempeñaba el Ministerio de Guerra el Gral. Justo, por haber sido el del Dr. Alvear un gobierno elegido por la U.C.R. y por ser actualmente el Dr. Alvear presidente del comité nacional de la U.C.R., las autoridades de ella eran las indicadas para pronunciarse sobre esos hechos públicamente, para poner a cubierto el partido y al presidente de su Comité Nacional, a fin de aclarar la posición que en ellos tuvieron los gobernantes radicales.

Las autoridades de la U.C.R. estaban, además, obligadas a censurar oficialmente esos hechos por circunstancias especiales que pueden prestarse a peores conjeturas.

Nadie ignora ya las vinculaciones que tienen entre sí todas las fábricas de armamentos, por las investigaciones hechas al respecto en el Parlamento norteamericano. Conocidas son en todas partes las vinculaciones y hasta la intervención que tiene el vicepresidente del Banco de Inglaterra, Sir Otto Niemeyer, en las fábricas de armamentos, particularmente en las inglesas, en cuyos directorios desempeñó funciones hasta no hace mucho tiempo y particularmente en la Vickers Armstrong. En revistas argentinas se han hecho publicaciones minuciosas al respecto, que nunca fueron desautorizadas. Y Mr. Robert W. Roberts es representante de la fábrica inglesa de armamentos Vickers Armstrong en Buenos Aires.

Ya se han visto las funciones oficiales extraordinarias que el actual gobierno ha dado a estos dos representantes de los bancos oficiales y particulares ingleses y representantes de las fábricas inglesas de armamentos, en la organización y dirección del sistema monetario y bancarios argentino, y la intervención oficial que ha dado a míster Roberts en la dirección de las industrias argentinas, siendo, a su vez, monopolizador de algunas de ellas. Y se ha visto también el predominio industrial y comercial que se ha dado a Inglaterra en el país, por medio de decretos, leyes y tratados, además del predominio que ya tenía dicho país en la Argentina por medio sus trusts frigorífico, ferroviario y tranviario. Y nadie ignora lo que significarán para Inglaterra las leyes coordinadoras de transportes que están por sancionarse. Acaba de adjudicarse la construcción de un crucero de guerra argentino a los astilleros ingleses Vickers Armstrong.

Y versiones salidas del mismo ejército afirman que, todas las compras de materiales para el ejército están haciéndose en Inglaterra, por falta de divisas para comprarlas en otros países; como consecuencia del régimen actual de cambios y de exportación. Y por esas mismas versiones se afirma también, que se desistió de la construcción de la gran fábrica de pólvora que se proyectaba hacer en Córdoba, a pesar de la imperiosa necesidad de su construcción para la defensa nacional y a pesar de haber estado financiada su construcción, así como la del arsenal central en Córdoba, con la venta del terreno del arsenal “Esteban de Luca” y los cinco millones de pesos que la Dirección de Arsenales había economizado para tales fines. Ningún ciudadano argentino dejará de sorprenderse ante estas extrañas coincidencias que la opinión pública ha empezado a relacionar con la compra de armamentos, por no hallar explicación posible a las funciones oficiales tan extraordinarias y a los privilegios tan desconcertantes que se ha dado a Sir Otto Niemeyer, Mr. Roberts y a Inglaterra por medio de diversos actos gubernativos.

Las comprobaciones de la del comercio de carnes

Ante la investigación promovida por el doctor Lisandro de la Torre sobre el comercio de carnes, y por la cual se han comprobado los amaños del gobierno con el trust frigorífico y la explotación que éste hace a los ganaderos argentinos y los graves perjuicios que irroga al país, las autoridades de la U.C.R. estaban en el ineludible deber de pronunciarse contra esos escándalos, por los vitales intereses morales y materiales que afectan, y por el empeño puesto por los tres poderes de este gobierno, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, para entorpecer su esclarecimiento.

El Poder Ejecutivo, al haber obstaculizado en toda forma como se ha demostrado en el Senado las investigaciones en las oficinas públicas de su dependencia; al haber mandado a la Comisión investigadora datos equívocos y erróneos sobre los informes que se le pedían: al haber negado derecho a los legisladores para informarse de los impuestos que se pagan por concepto de renta, alegando para ello infundadamente el secreto que quiere guardarse sobre esos impuestos; con lo cual se ha establecido que un simple escribiente de las oficinas recaudadoras tiene mayores atribuciones y derechos que los legisladores, puesto que aquél puede informarse por sus mismas funciones, de datos sobre impuestos que los legisladores no pueden conocer, no obstante sus funciones legislativas sobre impuestos; al haber hecho suspender en sus funciones al único empleado que ha prestado eficiente colaboración para el esclarecimiento de los hechos, los que provocará la peor desmoralización en la administración pública, por la advertencia que esa arbitraria suspensión significará para todo empleado que en lo sucesivo se atreva a aclarar delitos administrativos, y al haber favorecido los sórdidos manejos con que el trust frigorífico está aniquilando a los ganaderos y perjudicados al país.

La evidencia de los perjuicios que el país soporta por la dominación del comercio de carnes por el trust frigorífico anglo-norteamericano, hacia cuya situación ha manifestado el Poder Ejecutivo un sorprendente respeto; la irrefutabilidad de las demostraciones de Lisandro de la Torre sobre el enriquecimiento de los funcionarios por dádivas de aquel trust; y su respuesta sin réplica a todas las tentativas de ocultar al país la verdad de los negociados, son acusaciones que ya han definido el juicio público y determinado clara conciencia nacional acerca de los remedios a arbitrarse.

El Poder Legislativo, al haber secundado en toda forma, la mayoría oficialista del Senado y de su Comisión investigadora del comercio de carnes, la política seguida por el gobierno para obstaculizar la investigación y el esclarecimiento de la verdad y para encubrir su responsabilidad. Al haber suspendido apenas se cometió el crimen, sin discusión, sobre tablas y por tiempo indefinido, la discusión de la investigación del comercio de carnes. Y al haber reiniciado las sesiones sin el previo despacho de la comisión investigadora del crimen, y sin asegurar, por lo tanto, las garantías con que en lo sucesivo podrán contar los opositores para expresar libremente sus ideas. Pues la función esencial de esa Comisión investigadora del crimen consiste precisamente en establecer cómo podía entrar el ejecutor material del asesinato hasta el recinto, y cuáles son los resortes administrativos del Senado que fallaron en ese caso.

Y debe tenerse muy en cuenta que con esa inopinada suspensión de la discusión, sin término se ha beneficiado únicamente al capitalismo monopolista extranjero; porque con esa suspensión se ha logrado neutralizar o paralizar la agitación pública que esta ha levantándose contra los abusos de ese capitalismo y que con toda seguridad, de no haberse suspendido la discusión, se habría manifestado contra el monopolio que se quiere otorgar a los mismos capitalistas extranjeros, con las leyes de coordinación de transportes.

El Poder Judicial, al haber permitido, por resolución del juez Dr. Jantus que el gerente del Frigorífico Anglo, Mr. Tootell, se ausentara del país y constituyera domicilio en Londres, sin haberse sustanciado y cerrado el proceso que se le seguía por desacato a la Comisión Investigadora del comercio de carnes: resolución que sorprende sobremanera por las prescripciones que al respecto imponen las leyes; y sorprende más aún si se consideran el cinismo con que Mr. Tootell desacató a la Comisión investigadora del Senado, y las torpes maniobras con que pretendió frustrar la investigación y encubrir los dolosos manejos de los frigoríficos, cometidos por el mismo Mr. Tootell, quien, durante la investigación y el proceso, se vio en todo momento asesorado y defendido por el doctor Horacio Beccar Varela y su hijo, es decir, por el ex ministro de Agricultura del gobierno de facto, que quizá tuvo mayor tolerancia para los abusos de los trusts frigoríficos que él representa. Y al haber impedido que el senador doctor Bravo, miembro de la Comisión investigadora del crimen, asista a la reconstrucción del mismo, y al haber levantado la incomunicación al reo apenas confesó ser el ejecutor material del asesinato, sin investigar lo relativo a la instigación.

Y ningún hombre de bien dejará de sentirse apenado al relacionar estas actitudes del juez doctor Jantus con la que ahora tiene el mismo juez en el proceso del crimen, y por la cual ha sido tan severamente censurado por el periodismo más autorizado del país.

El crimen del Senado

Ante el crimen cometido en el Senado solo las autoridades de la U.C.R. se han abstenido de expresar oficialmente su repudio, como correspondía, por el carácter del crimen, y por los procedimientos policiales adoptados por el gobierno para impedir en los días inmediatos al atentado, que el pueblo salga a manifestar colectivamente su justa indignación: procedimientos policiales, quizá más odiosos que el mismo crimen, por el atropello que con ellos se ha cometido contra las libertades públicas y el sentido moral del pueblo.

Ante estos hechos, que están denunciando a voces la instauración de una tiranía desenfrenada, las autoridades de la Unión Cívica Radical se han limitado a una visita de pésame a los deudos de la víctima.

Sin embargo, debe dejarse constancia, que no obstante esta tímida y cavilosa actitud de su Comité Nacional, el radicalismo, en cuyas filas han caído tantas víctimas del crimen político, se ha solidarizado con la protesta pública y la justa indignación del pueblo.

Si era necesario, como F.O.R.J.A. lo definió categóricamente, mantener la individualidad de la U.C.R. en las manifestaciones colectivas contra los atentados a las libertades públicas y los sagrados intereses del pueblo, para no confundir el radicalismo con los demás partidos políticos, que con su concurrencia a los comicios han reconocido la presunta legalidad de los gobiernos surgidos de la fuerza y la violencia, ello no impedía que la U.C.R. manifestara separadamente, como correspondía, su pública protesta.

Esta actitud de las autoridades de la U.C.R. resulta más censurable, si se considera la apostasía que a diario hacen de la tradicional y austera intransigencia doctrinaria del radicalismo, y la simulación con que fingen profesar esa intransigencia para no definirse ni protestar contra los desenfrenos del gobierno y del capitalismo monopolista extranjero.

 
XIV. Censura previa

En las comunicaciones Radiotelefónicas, Posta, Telegráfica y Periodística

Por la censura previa arbitraria que realizan agentes de Gobierno en las comunicaciones radiotelefónicas de carácter político, se ha abolido, de hecho, la libertad de expresar el pensamiento, garantizada por la Constitución; por cuanto la radiotelefonía es hoy el medio más eficiente para propagar verbalmente las ideas.

Al obrar así, el Gobierno pretende poner a los partidos políticos en la imposibilidad de censurarlo, de propagar sus ideas y de comunicarlas rápidamente al pueblo de la República. A la vez que el Gobierno emplea la radiotelefonía para sus propagandas tendenciosas.

Es de público conocimiento, por otra parte, que la generalidad de las estaciones transmisoras están trustificadas y en manos de la Standard Oil, para servir al propósito de desorientar la opinión pública sobre las operaciones que se efectúan para dominar la riqueza nacional petrolífera.

Las autoridades de la U.C.R. se han sometido, de buen grado, a tan tiránica imposición, presentando los discursos de sus oradores al visto bueno oficial para obtener permiso para difundirlos por radio.

Por el dictatorial decreto sobre agencias noticiosas y corresponsalías periodísticas, se ha instituido, de hecho, la más peligrosa tiranía, anulándose toda posibilidad de conocimiento de los asuntos de interés público.

Este decreto está viciado de absoluta nulidad, por las transgresiones constitucionales y legales siguientes:

1 - Es violatorio del art. 14 de la Constitución Nacional que declara el derecho de todos los habitantes de la República para publicar sus ideas por la prensa, sin censura previa.

2 - Es violatorio de las autonomías provinciales al conferir a empleados del gobierno nacional el derecho de censurar y prohibir las noticias y comunicaciones de todo orden que se expiden en las provincias o se destinan a ellas.

3 - Invade las facultades del Congreso, única autoridad que puede establecer reglamentos para el ejercicio de las libertades constitucionales y prescribir penas.

4 - Invade la órbita del Poder Judicial, al atribuir al Poder Ejecutivo, y a sus dependientes la facultad de aplicar penas y declarar inhabilitaciones personales para usar los servicios públicos.

5 - Es un atentado tiránico contra la libertad de pensamiento, al erigir al Poder Ejecutivo y a sus dependientes, en únicos intérpretes y definidores de la verdad.

6 - Destruye la base esencial de la vida republicana que consiste en la ilustración de la opinión pública sobre todos los asuntos de interés general, para que ella pueda obrar, como una fuerza eficaz en la formación de los gobiernos: pues, por este decreto, no se permitirá transmitir ninguna noticia sobre hechos y juicios cuya difusión no convenga a la política oficial.

7 - El Procurador General de la Nación, doctor Juan Álvarez, llamado a pronunciarse sobre este decreto que vulnera toda libertad, ha eludido dar su opinión sobre lo principal, al manifestar que el decreto es inobjetable “en cuanto SIGNIFIQUE ajustar los propósitos de la administración al cumplimiento de esos preceptos legales”. El Procurador General sabe lo que el decreto SIGNIFICA y no puede delegar en otro la determinación de su alcance, pues no puede dejar de expresar su propia opinión, sin vacilación ni obscuridad, sobre tan grave asunto.

Antecedentes, circunstancias y referencias de un decreto

La gravedad de este decreto es mayor si se consideran los antecedentes, circunstancias y coincidencias que lo informan.

Por la trascendencia que este decreto tendrá en la vida del pueblo argentino, todos los habitantes del país deben tener presente los datos ilustrativos siguientes:

1 - Que fue proyectado secretamente por la Dirección General de Correos y Telégrafos y que el 2 de julio el Procurador General del Tesoro Dr. Celso Rojas, dictaminó declarando la ilegalidad del decreto y estableciendo que “El que no posee medios suficientes para otorgar una canción pecuniaria, se encontraría privado de comunicar su pensamiento”.

Este dictamen se guardó en secreto.

2 - El 13 de Julio, el Gobierno, a pesar de este dictamen, firmó el decreto y lo encarpetó en la mayor reserva, hasta el día 19 en que lo publicó. Es decir, en vísperas del crimen cometido en el Senado y de la reunión de la conferencia de la paz del Chaco.

3 - Los días 20, 21 y 22 de Julio, los corresponsales y representantes de los diarios y agencias noticiosas inglesas y norteamericanas: The Associated Press, United Press, British Continental Press, Corn Trade News, Agencias Reuter, Broonshal, The New York Herald, The Tribune, Motion Picture Herald, The Review River Plate, Fair Play, The Daily Mail, Jewis Telegraph Agency, The Chicago Tribune, &c., acompañados de uno que otro corresponsal de otras naciones, promovieron en Buenos Aires, por intermedio del diario La Nación una intensa y enérgica protesta contra el decreto, a la vez que defendían las libertades públicas argentinas con un celo que no han demostrado ante ninguno de los atentados cometidos en los últimos años contra la libertad de prensa y de palabra. (Véase La Nación de los días 20, 21, 22 y 23 de julio). Esos corresponsales y representantes ingleses y norteamericanos declararon en La Nación: “que si no se derogaba el decreto no les quedaba otro recurso que clausurar sus agencias, porque no podían someterse a las condiciones establecidas por el decreto”, “que trasladarían sus oficinas o los países vecinos”, “que no podían aceptar decorosamente informaciones censuradas en la forma establecida en el decreto”, “que ese decreto es una prueba de ingratitud hacia los corresponsales extranjeros”, “que una dictadura como la establecida en el decreto, no puede ser aplicada a las agencias y diarios editados en el exterior”, “que ese decreto era único en el mundo, siendo únicamente comparable al que rige en Rusia” &c. (La Nación, días 20, 21, 22 y 23).

4 - Que el 22 de julio el Presidente cambió ideas sobre el decreto con los ministros del Interior interino, de Guerra, de Marina y de Relaciones Exteriores, según informó La Prensa. Debido a este extraño cambio de ideas se dio asidero a la difundida versión respecto al cercenamiento que se habría hecho de la soberanía nacional para lograr la paz del Chaco. Este cambio de ideas, la absurdidad del decreto, y la circunstancia de haberse firmado en vísperas de reunirse la conferencia de la paz del Chaco, suscitaron la creencia de que se trataba de impedir la divulgación de secretos diplomáticos que pudieran agitar la opinión pública y frustrar la paz del Chaco.

5 - El día 23 de julio se cometió el crimen en el Senado, a raíz de la discusión de la investigación del comercio de carnes, que a nadie perjudicaba como al trust frigorífico anglonorteamericano, y ese día se aplicó por primera vez el decreto, al exigir la Dirección de Correos y Telégrafos el texto de los boletines informativos radiotelefónicos referentes al crimen, y de lo cual dejó constancia el diario La Prensa.

6 - El decreto no se reformó ni derogó a pesar de la solicitud que le hicieron directamente al General Justo el 27 de julio, los representantes y corresponsales de diarios y agencias noticiosas, por iniciativa de los corresponsales y representantes ingleses y norteamericanos, sin que se haya clausurado ninguna de dichas agencias noticiosas y sin que ninguno de esos corresponsales y representantes haya insistido en sus protestas, ni se haya dado por entendido de la vigencia del decreto, olvidando las declaraciones que al respecto hicieron contra el mismo, por la condición a que los sometía.

No es posible considerar el decreto de censura previa, sin recordar que La Nación se constituyó en tribuna de las declaraciones de los periodistas norteamericanos e ingleses que fingían protestar contra ese régimen creado para beneficiar a otros negociantes de sus naciones; y que luego simuló ignorar la subsistencia y aplicación de la censura, desde el día del asesinato del Dr. Bordabehere.

Esa duplicidad de actitudes es un modo de operar para confundir a la opinión pública, con el cual, el nombrado diario se ha mostrado, una vez más, como propiciador de todo lo que favorece a las compañías inglesas y norteamericanas que oprimen al pueblo de la República.

El Banco Central, el Instituto Movilizador, la ley de bancos, la unificación de impuestos internos, las Juntas Reguladoras, los atentados judiciales contra las garantías individuales, la incorporación a la Liga de las Naciones, la coordinación de transportes, en fin, todo lo que se hace en perjuicio del pueblo argentino, ha encontrado en La Nación, justificación y aplauso. Y no se ignora la influencia directa que la Compañía Anglo Argentina de Tranvías ejerce en esa casa, ni las subvenciones que recibe de los trusts ingleses y norteamericanos, en forma de avisos que llenan sus páginas.

No es, ciertamente, el único diario que actúa en esa forma, pero sí el que más notoriamente prestigia la gestión de los actuales dirigentes de la Unión Cívica Radical.

 
XV. La justicia

El Poder Judicial actúa para atar toda defensa del trabajo nacional

Por reiteradas decisiones de los jueces y tribunales se facilita la persecución de los ciudadanos opositores, violando la Constitución Nacional y se califica falsamente como delitos a los actos ilícitos ordinarios de la vida diaria, para fundar sentencias.

Entre esas resoluciones judiciales, se destacan, por su mayor gravedad, las siguientes:

1°. El retiro obligatorio de cartas de ciudadanía. Estas cartas son irrevocables para quien haya residido dos años en el territorio de la República, por ser esa la condición máxima requerida por la Constitución en el art. 20.

La nulidad de las cartas solamente puede fundarse en la comprobación de la falsedad de la prueba de residencia, ya que las nulidades solo pueden declararse demostrándose que el acto que se quiere anular no ha podido realizarse, por faltar los requisitos esenciales exigidos por la ley.

Por las revocaciones dictadas contra la Constitución, los jueces y fiscales se han erigido en dueños de la ciudadanía de las personas, lo cual es violatorio de nuestra libertad civil que acuerda a todo individuo el derecho de optar entre la nacionalidad de su origen y la nuestra. Y es atentatorio al derecho electoral, pues los jueces y fiscales deciden, sin ley, sobre el derecho de elegir y de ser elegidos de los extranjeros residentes en la República, privando a algunos de ellos del sufragio, y privando a toda la población del derecho de nombrar representantes públicos a los ciudadanos naturalizados.

2°. La denegación arbitraria de cartas de ciudadanía, mediante la cual, los jueces se atribuyen la facultad de dar o negar, como si fueran cosas propias, los derechos que ellos sólo pueden desconocer o reconocer si se les acredita o no que los interesados están en las condiciones prescriptas por la Constitución.

Por esta peligrosa vía, los jueces han llegado a pretender juzgar intenciones de los que piden cartas de ciudadanía, atribuyéndoles designios de obtener beneficios económicos o de otro orden, con lo cual han violado el claro precepto del art. 19 de la Constitución, por el cual las acciones privadas de los hombres, que a nadie perjudiquen, quedan exentas de la autoridad de los magistrados.

Para quien medite sobre el alcance de la prerrogativa que los jueces han tomado para sí, será evidente que se trama el establecimiento de la más peligrosa e irresponsable tiranía, como es la que se ejerce por medio de jueces sumisos que trabajan para asegurar el éxito de los que mandan.

Se ha llegado a declarar que hay personas que, por sus ideas, no pueden ser argentinos, contrariando abiertamente a la Constitución que garantiza la libertad del pensamiento, y que por tanto no permite privar a nadie de derecho alguno por causa de sus ideas. Y ya desenfrenados, han llegado aún a sostener que pueda negarse la carta de ciudadanía, por existir cualquier antecedente de infracción según los informes que, sin control alguno, expide la policía.

Estos pronunciamientos han sido fundados siempre en el patriotismo, el cual, sin embargo, no consiste en perseguir a trabajadores extranjeros, sino en defender a todos los habitantes, argentinos y extranjeros, ante los avances de los capitalistas extranjeros anónimos que, mediante monopolios y concesiones, aspiran a someternos a total servidumbre.

3°. Las denegaciones de los recursos de “habeas corpus” en los casos de deportación de extranjeros, por aplicación de la llamada ley de residencia.

A algunos de esos extranjeros se les ha denegado o anulado arbitrariamente sus cartas de ciudadanía, para colocarlos artificiosamente bajo la acción de esa ley, lo que demuestra que aquellas denegaciones y anulaciones son actos preliminares de persecuciones políticas.

La ley de residencia es contraria a la Constitución Nacional que en su Art. 14 acuerda iguales libertades para los argentinos y los extranjeros, y entre esas libertades está en primer término la de permanecer en el territorio de la República.

Lo más grande y lo que permanecerá de nuestras instituciones, es esa igualdad de trato a argentinos y extranjeros, que es el rasgo esencial de justicia que define la superioridad de la Constitución Argentina sobre las mezquinas instituciones de los países que se organizaron antes que nosotros; y está inscripto en su preámbulo como una promesa de paz y seguridad para todos los hombres del mundo que quieran habitar el territorio nacional.

4°. Se ha reconocido por los tribunales, la validez de los decretos que privan a los jueces de sus empleos, sin juicio político, con lo cual, no sólo se justifican actos dictatoriales, sino que se abre el camino a su repetición, quitándose a los jueces actuales la garantía de inamovilidad, de modo que éstos se sientan dependientes del gobierno. Por lo cual no atinan a obrar según su juicio libre y sano, sino que se ponen al servicio del interés gubernamental, temerosos de caer en desgracia.

Análogamente se procede en las repúblicas vecinas del Brasil y Uruguay, donde las dictaduras, surgidas de imposiciones del capitalismo extranjero se conciertan con las oligarquías imperantes en nuestro país, para impedir el levantamiento de los pueblos esclavizados.

5°. Se procesa por asociación ilícita a las asociaciones gremiales, para deprimir toda acción de defensa propia de los trabajadores, mientras se deja de ejercer toda acusación o represión de los trusts que notoriamente existen, para aprovechar toda la fuerza económica de la nación.

6°. En la sustanciación de “habeas corpus”, durante el estado de sitio, los jueces han inventado la facultad del Poder Ejecutivo para elegir el país a dónde deba dirigirse el argentino o el extranjero que opte por salir de la República, lo que equivale a suprimir el derecho de opción, dándose un poder tiránico que anula hasta los vestigios de la libertad.

De modo que el poder judicial trabaja para atar y quebrar toda defensa del trabajo nacional, a la vez que los otros poderes trabajan para organizar el dominio del capitalismo exterior.

Por lo demás, ya llegará el momento en que hagamos el proceso total de nuestra justicia como sistema de instituciones y de acción.

 
Conclusiones

La apostasía doctrinaria de las autoridades de la Unión Cívica Radical y sus causas determinantes

Mientras de este modo se esclaviza al país, quebrando la resistencia moral de la Nación, la Unión Cívica Radical, que es su custodia, abandona, por obra de sus dirigentes actuales, la intransigencia histórica con que sostuvo la reivindicación de la soberanía popular contra la dominación económica de compañías explotadoras extranjeras, y contra la dominación política de las oligarquías internas que sirven a aquellas organizaciones.

Ellos defeccionan de la abstención electoral, sin la cual la intransigencia de principios no puede mantenerse, para entrar en pujas comiciales encaminadas a lograr coparticipación con los gobernantes ilegales, en los negociados que se tramitaron y se tramitan con el nombre de leyes.

Entre la soberanía popular y la conspiración para someter al pueblo a la dominación de mercaderes, no puede haber transacción; ni los que sostienen la soberanía pueden colaborar en acción de gobierno con los que la enajenan.

En la abstención electoral, los actuales dirigentes de la Unión Cívica Radical se aterrorizaron porque el pueblo hallaba, no solamente el ambiente fecundo para deliberar sobre su destino, sino también el camino para asegurar que sus esfuerzos no se desvirtúen en el futuro por la conducta fraudulenta de sus representantes. Vieron también en el mismo pueblo, claridad intelectual y entereza moral que lo llevaban a plantear interrogaciones y exigencias a las que no podía responder la entenebrecida mente de tales directores.

A la vez, el capitalismo explotador extranjero, al cual sirven desembozadamente muchos de los dirigentes actuales de la U.C.R., les pedía que no pusieran, a las falsas leyes en gestación, en el riesgo de ser anuladas por la restauración de la soberanía popular.

Por eso y para eso se sacó a la U.C. Radical de la abstención electoral, en la asamblea del 2 de enero de 1935, sumiéndola en la arrebatiña en que algunos de sus representantes subalternizan hoy sus esfuerzos, a la vez que procuran corromper a la juventud radical, sustituyendo en su mente todo ideal de redención nacional por la esperanza de enriquecimiento personal a cualquier precio.

Es que la acción de venalidad qua las compañías monopolistas de comercio y de servicios públicos desarrollan en todas las naciones latinoamericanas, por el soborno sistemático de los gobernantes y prensa, ha llegado ya a reinar en las direcciones de la Unión Cívica Radical, desde la muerte de Hipólito Yrigoyen, conductor incorruptible; y tal venalidad tiene sus notorios distribuidores entre los que, desde todos los centros más sombríos del mercantilismo político, presionan aquellas direcciones, sin encontrar resistencias eficaces.

Pero el alma radical permanece en la claridad y firmeza de la abstención intransigente. Sus representaciones se depurarán por la exclusión y alejamiento de los asesores y comisionados de las empresas del capitalismo expoliador, que en ellas actúan.

Y la nueva política de la Unión Cívica Radical, en la abstención, a la que ya deben regresar sus desviadores, no es tarea que pueda cumplirse sin la afirmación pública del designio de anular las leyes y concesiones por las cuales se ha enfeudado, a los negociantes extranjeros favorecidos por el error del 2 de enero, los bienes y libertades de la Nación.

La nacionalidad en ruina y el despertar de las nuevas generaciones argentinas

Con los hechos que se han revelado en este documento, se evidencia que ya nada queda en la República que no haya sido dado o comprometido a la dominación fraudulenta de sociedades anónimas de especuladores del exterior, que usan a su arbitrio las potestades inherentes a la Nación Argentina para beneficiarse con el fruto de su trabajo, y para aniquilar las fuerzas de su indispensable, urgente y solidario resurgimiento.

Lo mismo que ahora sucedió inmediatamente después de 1820, cuando los gobernantes contrajeron el primer empréstito en oro, y dieron a negociantes ingleses disfrazados en lo que se llamó “el Banco de Buenos Aires”, el monopolio del crédito y el derecho de imprimir billetes y fijar su valor en relación al oro.

Aquel Banco de Buenos Aires y su historia vergonzosa, en nada substancial difieren de la estructura y origen del Banco Central de 1935, por lo cual su acuerdo confirma en nuestra mente la seguridad del desastre que se elabora para la Nación.

La liquidación del Banco de Buenos Aires dejó al gobierno y pueblo de la ciudad “sin ni una moneda de oro” subsistiendo, sin embargo, la obligación de restituir a los ingleses el oro del empréstito; y quedando a cargo del gobierno la obligación de pagar los billetes que los financistas ingleses fabricaron y lanzaron desde el Banco.

La venalidad que el negociado infundió en el grupo gobernante de Buenos Aires, y la legítima resistencia de los habitantes de su campaña y de las provincias a entregar sus bienes a cambio de papeles sin valor, encendieron la guerra civil que desangró y dividió a la República.

Ahora los trusts han tendido su organización clandestina para apropiarse de los frutos del trabajo nacional, que comprarán con la inagotable emisión de papeles de la máquina del Banco Central, y que venderán a precio de oro. Pues los trusts son brazos del Banco Central, para la expoliación del pueblo de toda la República.

No falta en el plan que se ejecuta, ninguna de las previsiones para realizarlo y hacerlo perdurable: desde el asesinato intimidatorio, hasta la dádiva a los representantes de las fuerzas cívicas; desde los esfuerzos para deformar la conciencia de los niños en las escuelas, hasta la mercantilización de las cátedras universitarias; desde la prevaricación de los plenipotenciarios, hasta la amenaza a los empleados subalternos que quieran cumplir su deber en la función pública; desde el examen previo de los discursos de los opositores, por agentes del gobierno, hasta la censura en la comunicación de noticias de interés común; desde la prohibición del comercio con una nación, hasta el establecimiento de la exclusividad del comercio exterior en beneficio de los mercaderes de otra nación; desde la persecución despiadada a los obreros extranjeros, hasta la sujeción de los poderes públicos a capitalistas extranjeros; desde la renuncia de las facultades del Congreso, hasta la anulación de las ordenanzas locales de los más humildes municipios; desde el estímulo a la desenfrenada pasión de riquezas de los dirigentes políticos, hasta la organización metódica del empobrecimiento y la desocupación de los trabajadores; desde la glorificación oficial de los grandes traidores de la nacionalidad, hasta el repudio que expresan los dirigentes de la Unión Cívica Radical ante toda manifestación de protesta contra la injusticia.

Sostenemos que todo esto es la fundación de un orden contrario a la vida de un pueblo civilizado y libre, y que su legitimidad no puede demostrarse, que esas leyes e imposiciones no provienen del pueblo argentino, ni tienden al mejoramiento de su condición; y que tampoco tienen el asentimiento de la opinión pública, que no ha sido instruida de sus alcances.

Permanecemos en la fe originaria de la Unión Cívica Radical, en la que se definió la unidad espiritual del pueblo de la República para la empresa, sin límites en el tiempo, de reparar sus bienes morales y materiales, cercenados por el mercantilismo, y de superar toda injusticia en la vida nacional.

Es innegable que hoy, más que en otro tiempo alguno, tiene el pueblo de la República la necesidad de concertar su defensa; y, asistidos del convencimiento de que la U.C.R. es el único camino para esta misión, comprendemos el deber de denunciar, como dejamos denunciado, el obscurecimiento de la inteligencia y el quebrantamiento de la voluntad de sus direcciones impasibles ante los intereses que operan nuestra destrucción como nación libre e independiente.

Las infinitas reservas morales del pueblo argentino, que yacen y palpitan, en gran parte, en el seno de la Unión Cívica Radical, oirán nuestra convocatoria a cumplir su destino ahora que se ha dejado vacante la defensa popular, mientras caen todos los resguardos de perfeccionamiento de la Nación y sus ideales de justicia y libertad.

La Fuerza de Orientación Radical de la Joven Argentina, al desplegar la vieja bandera de Hipólito Yrigoyen, arriada por la actual dirección del radicalismo, ha entrado en la lucha, dispuesta a cumplir el último mandato del Jefe: “Hay que empezar de nuevo”.

Buenos Aires, Setiembre 2 de 1935.

 
Notas a la 2°. Edición

I

El 11 de Setiembre de 1935, el P. E. ha dejado sin efecto parte del decreto de censura a la prensa del 13 de Julio, reafirmando, sin embargo, que tiene poder bastante para restablecerlo en toda su extensión. En la misma fecha, se había dado término en el Senado, al examen de las circunstancias del asesinato del Dr. Bordabehere, sin que la investigación oficial hubiera llegado a ninguna conclusión definida, y sin haberse querido comprobar las vinculaciones personales del ejecutor material, denunciadas en el recinto. El mismo día quedó, de hecho, concluido el debate sobre los negocios del trust frigorífico, al reconocerse por el Dr. Lisandro de la Torre la inutilidad de todo esfuerzo en aquel cuerpo.

Al día siguiente, los principales diarios argentinos, que han guardado silencio ante los procedimientos puestos en práctica para impedir la ilustración pública sobre el negociado de las carnes, rindieron homenaje a la memoria de Mr. Tootell, gerente del Frigorífico Anglo, procesado por nuestra justicia, recién fallecido en Londres.

Cerrado, el día 11, el debate sobre las carnes y sobre el asesinato que antes lo había interrumpido, se inició el día 12 la deliberación sobre la coordinación de transportes, que acuerda ventajas a los mismos intereses extranjeros actuantes en el asunto de las carnes.

Señalamos, sin comentarios, tan extraordinaria coincidencia y sucesión de fechas en asuntos, al parecer distintos entre sí.

II

Como se recordará, la Convención Nacional de la Unión Cívica Radical, en su última sesión sancionó el levantamiento de la abstención, después de las 2 horas de la madrugada. El diario La Nación, mientras se debatía, estaba ya en máquina, con un comentario al respecto, que apareció ese día, en el cual establecía que la concurrencia al comicio del partido Radical legalizaba la situación del actual gobierno, declarado espurio y de facto por convenciones anteriores del partido.

De inmediato, el gobierno de la Nación remitió al Congreso las leyes sobre Banco Central, Instituto Movilizador, &c., como si considerara que su “legalización” por la Unión Cívica Radical lo habilitaba, ante el exterior, para sancionar tales reformas, que benefician al capitalismo colonizador extranjero.

Versión de este Manifiesto de la Fuerza de Orientación Radical de la Joven Argentina impresa en 1935