Filosofía en español 
Filosofía en español


[ Real decreto de 11 de abril de 1805 disponiendo que la autoridad relativa a las imprentas y librerías, se reúnan de hoy en adelante en un solo Juez de imprentas, con inhibición del Consejo y demás Tribunales ]

España.

Madrid 23 de Abril.

Con fecha de 11 del corriente se ha servido S. M. expedir el decreto siguiente:

«El abuso que se ha hecho y hace en varios países extranjeros de la libertad de la imprenta, con grave perjuicio de la religión, buenas costumbres, tranquilidad pública y derechos legítimos de los Príncipes, exige providencias eficaces para impedir que se introduzcan y extiendan en mis dominios los impresos que tantos males ocasionan. El orden que hasta ahora se ha observado en cuanto a las licencias para imprimir, como también para la introducción de libros extranjeros, no basta a evitar el gran daño que causan las malas doctrinas. Los muchos negocios que están a cargo de mi Consejo no le permiten atender, a este con la vigilancia y celo que hoy se necesitan: el Ministro del mismo, que tiene la comisión del juzgado de imprentas y librerías del Reino, y sus Subdelegados en las Provincias, ocupados en otros negocios, se ven precisados a fiarse de Subalternos, cuyo interés privado suele prevalecer al público. De ser inconexas y divididas las autoridades, de quienes dependen las licencias para imprimir, resulta el poder conseguirlas por un conducto, cuando justamente se han negado por otro. Como los Censores no tienen premio ni estipendio alguno, se elude la responsabilidad, no se suelen desempeñar estos encargos con el celo necesario, o se rehúsa admitirlos, mayormente no teniendo la debida libertad para informar imparcialmente, sin comprometerse con los autores por la falta de sigilo de parte de los Subalternos. Para evitar estos y otros graves inconvenientes, simplificar y uniformar el gobierno de un ramo tan importante, facilitar el curso de las obras útiles, e impedir la publicación e introducción de las perjudiciales, he resuelto, después de una madura deliberación, que la autoridad relativa a las imprentas y librerías de mis dominios, se reúna de hoy en adelante en un solo Juez de imprentas, con inhibición del Consejo y demás Tribunales, bajo las reglas que he mandado comunicar por mi Secretaría del Despacho de Gracia y Justicia a D. Juan Antonio Melón, Ministro de mi Junta general de Comercio y Moneda, a quien he tenido a bien nombrar para dicho destino. Téngase así entendido en el Consejo, como también el Reglamento adjunto que he mandado formar para su inteligencia y gobierno.»