Recopilación cronológica de vicisitudes y normas que afectaron a la Imprenta
La Biblia compuesta (a doble columna de unas 42 líneas de texto) con tipos móviles metálicos (fundidos sobre moldes que duplicaron millones de letras de caracteres góticos) e impresa (20 ejemplares sobre pergamino y 120 sobre papel) en el taller de Juan Gutenberg de Maguncia, entre 1452 y 1455, es tenida por la primera edición de libros realizada con el nuevo arte tipográfico. Un arte que se propagó con relativa celeridad, y que produjo sólo en el siglo XV más de veinte mil ediciones y millones de ejemplares de incunables, como serían denominados más tarde aquellos libros impresos mecánicamente antes del siglo XVI.
Doscientos años antes, cuando la duplicación de textos y de libros tenía que hacerse necesariamente escribiéndolos a mano, procuraban sabias leyes evitar que los textos se corrompieran al ser copiados de fuentes poco fiables y también que se propagaran errores y aberraciones de todo tipo. Así, se dispone en el código de las Siete Partidas, en tiempos del sabio rey don Alfonso X de Castilla:
«Ley XI. Cómo los Estudios generales deben haber Estacionarios que tengan tiendas de libros para exemplarios. Estacionarios ha menester que haya en cada estudio general para ser complido; y que tenga en sus estaciones buenos libros, y legibles y verdaderos de texto y de glosa, que los loguen los escolares para exemplarios, para hacer por ellos libros de nuevo o para enmendar los que tuvieren escritos. Y tal tienda o estación como esta no la debe ninguno tener sin otorgamiento del Rector del estudio. Y el Rector antes que le de licencia para esto, debe hacer examinar primeramente los libros de aquel que quiere tener la estación, para saber si son buenos, y legibles y verdaderos: y al que hallase que no tiene tales libros no le debe consentir que sea estacionario ni los logue a los escolares, a menos de no ser bien enmendados primeramente. Otrosi debe apreciar el Rector con consejo de los del estudio cuánto debe recibir el estacionario por cada cuaderno que prestare a los escolares para escribir o para enmendar sus libros. Y debe otrosi recibir buenos fiadores de él que guardará bien y lealmente todos los libros que a él fueren dados para vender, y que no hará engaño.» (Segunda Partida. Título XXXI: De los estudios, en que se aprenden los saberes, e de los maestros, e de los escolares.)
La nueva realidad de la imprenta y el creciente comercio de libros obligó a las instituciones civiles y eclesiásticas a disponer y regular sobre la impresión de nuevos libros, sus licencias, privilegios de autores e impresores y cuanto en general afectaba al imparable tráfico bibliográfico. Cinco años después de que viese la luz en Aguilafuente el primer libro impreso en España, los Reyes Católicos, por ejemplo, por Carta fechada en Sevilla el 25 de diciembre de 1477, eximían al impresor y mercader de libros Teodorico Alemán del pago de cualquier tributo por sus actividades, pues «redundan en honra y vitalidad de nuestros reinos y de los naturales de ellos». Exención que generalizan en 1480:
1480 esp No se paguen derechos por la introducción de libros extranjeros en estos reinos
Herejes alucinados descubrieron pronto el aliado que tenían en la imprenta para difundir sus errores: se cita el breve Accepimus litteras vestras (17 marzo 1479) que el papa Sixto IV dirigió a la universidad de Colonia, como la primera norma que dispone censura eclesiástica a impresores, comerciantes y lectores de tales libros malignos. La bula Inter multiplices (17 noviembre 1487) del papa Inocencio VIII disponía ya la censura eclesiástica de libros para toda la cristiandad, encargando a los obispos el ejercicio de tal control. Pero como su cumplimiento parecía haber decaído en algunas partes, Alejandro VI hubo de repetir instrucciones semejantes en su bula homónima (1 junio 1501), dirigida a los obispados de Colonia, Maguncia, Tréveris y Magdeburgo (es interesante advertir el ardor con el que algunos, víctimas del mito del libro, descargan su anticlericalismo sobre Rodrigo de Borja, convirtiendo incluso a este peculiar papa español en autor de una inexistente Encíclica sobre la Imprenta).
La Pragmática promulgada por los Reyes Católicos en Toledo el día 8 de julio de 1502 constituye la primera disposición jurídica española completa sobre la imprenta y el libro impreso, en la que se establece la licencia real previa a la impresión, delegándose tal función también en algunas autoridades civiles y eclesiásticas. Queda previsto que se confronten las obras impresas con sus originales para evitar errores e interpolaciones, y se recomienda no malgastar tales artes en imprimir obras apócrifas, supersticiosas, reprobadas y de cosas vanas y sin provecho... .
1502 esp Diligencias que deben preceder a la impresión y venta de libros del reino
1554 esp Reglas que han de observar en el Consejo sobre licencias para imprimir libros
1558 esp Nueva orden que se ha de observar en la impresión de libros
1569 esp Requisitos para la impresión de los misales, breviarios, libros de coro &c.
1594 esp Precio a que han de venderse las cartillas para enseñar a leer.
1598 esp Tasa que debe preceder a la venta de libros impresos introducidos en el Reino.
1610 esp Prohibición de imprimir fuera destos Reinos libros compuestos por naturales de ellos.
1626 esp Aprobación para imprimir libros compuestos o traducidos por Regulares.
1627 esp Prohibición de imprimir papeles algunos sin las licencias que se previenen.
«Hase dicho advertidamente, sin expresa, o tácita voluntad de su Autor: Para que se advierta, que puede suceder haber algunos libros en todas facultades muy necesarios, y provechosos que ya no se imprimen por estar muerto el Autor, y no haber herederos que traten dello, y entonces podrá seguramente imprimirle el impresor por razón del bien común, aunque no tenga privilegio para ello, porque en este caso se ha de presumir, que los interesados, non sunt rationabiliter inviti, y aun lo deben estimar, porque no se acabe la memoria del Autor.»
1692 esp Los impresores y mercaderes de libros no gocen los privilegios de fuero
1721 esp Los libreros no puedan comprar librerías particulares hasta pasados cincuenta días
1761 esp Los tasadores de librerías den cuenta al Bibliotecario mayor de la Real Biblioteca
1766 esp No puedan tener imprentas las Comunidades ni personas privilegiadas
1805 esp Que la autoridad relativa a las imprentas se reúnan en un solo Juez de imprentas
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1810 esp Se reconoce la libertad de publicar las ideas políticas sin necesidad de licencia
«Artículo 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.» (Constitución política de la monarquía española, promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812.)
1812 esp Ningún particular podrá reimprimir la Constitución política de la Monarquía española
1817 esp Leyes penales que rigen en cuanto a la propiedad de los autores sobre sus obras
Aún no se había cumplido un mes desde la muerte de Fernando VII y ya la Reina gobernadora había signado para Javier de Burgos el real decreto que nombraba una comisión encargada de refundir las leyes y reglamentos de imprenta, formada por José de Hevia y Noriega, ministro, Manuel José Quintana, secretario de la interpretación de lenguas, y Fr. José de la Canal, agustino; comisión que inspiró el Real Decreto de 4 de enero de 1834:
1833 esp Comisión encargada de refundir las leyes y reglamentos de imprenta
«Declaro libres de censura y de licencia todos los libros y papeles que traten puramente de oficios mecánicos y artes, de literatura, matemáticas, astronomía, navegación, agricultura, comercio, geografía, materia militar, botánica, medicina, cirugía, anatomía, farmacia, física, química, mineralogía, zoología y demás ciencias naturales y exactas, y de materias económicas y administrativas... siempre que no se añadan notas políticas, históricas o filosóficas.» (Real Decreto, 4 enero 1834)
1834 esp Se modifica el sistema de impresión, publicación y circulación de libros
1834 esp Reglamento para la censura de los periódicos
«La imprenta fue el principio regenerador de una revolución providencial; la verdad religiosa dejó de estar cautiva; se rompió la nema que ocultaba las cosas santas y la verdad voló por todas partes.» (Ildefonso Bermejo, «¿Existe o no el Arte en España?», REAM, junio 1854, nº 8, pág. 209.)
1869 esp Constitución del Estado de la Nación española
«Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español: Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante. […] Art. 22. …Tampoco podrán establecerse la censura, el depósito ni el editor responsable para los periódicos.»
1876 esp Edicto del señor Obispo de Osma prohibiendo varios libros heréticos
1883 esp Ley de Policía de Imprenta · «Ley Gullón»
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El mismo día en el que se proclamó la II República española, su gobierno provisional decretó la amnistía de todos los delitos políticos, sociales y de imprenta, pues «responden generalmente a un sentimiento de elevada idealidad... impulsados por el amor a la Libertad y a la Patria...»:
1931 esp Decreto concediendo amnistía de todos los delitos políticos, sociales y de imprenta
Antes de un mes el ardor republicano llevó al pueblo, agitado por ciertos periódicos impresos, al asalto el domingo 10 de mayo de 1931 del edificio del ABC en la calle Serrano de Madrid, diario monárquico del que se incautó el Gobierno, quien suspendió indefinidamente su publicación (no pudo reaparecer hasta pasados 25 días). Al día siguiente, el lunes 11 de mayo de 1931, comenzó en Madrid y otras partes de España la quema organizada de conventos, tolerada por las autoridades republicanas. Sólo en las destruidas bibliotecas de dos de ellos se perdieron 100.000 libros impresos: 80.000 en la Casa Profesa de los jesuitas, en la calle Flor esquina Gran Vía, y 20.000 en el Instituto Católico de Artes e Industrias, de la calle Alberto Aguilera.
«Artículo 34. Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a previa censura. En ningún caso podrá recogerse la edición de libros y periódicos sino en virtud de mandamiento de juez competente. No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico sino por sentencia firme.» (Constitución de la República Española, 9 de diciembre de 1931.)
«Artículo 5º. Los hechos realizados por medio de la imprenta o de otro procedimiento mecánico de difusión del pensamiento se regirán por las prescripciones de la ley de Policía de imprenta, salvo lo previsto en esta Ley.» (Ley de Orden Público, Madrid, 28 de julio de 1933.)
El sábado 13 de octubre de 1934 el movimiento revolucionario impulsado por socialistas, comunistas y anarquistas contra la república burguesa quemó de forma intencionada el tricentenario edificio de la Universidad de Oviedo: «En la investigación que se hizo al día siguiente de restablecerse la paz, se encontraron cierres de bidones de gasolina y otros objetos que prueban cómo el incendio fue provocado», Acta del Claustro de 17 de octubre de 1934. Desaparecieron sus 50.000 libros impresos, varios de ellos incunables y valiosos manuscritos que formaban la Biblioteca Universitaria que era también Biblioteca Provincial de Oviedo, donde el siglo anterior se habían depositado los libros de los conventos desamortizados.
1936, primeros meses de la guerra civil española: el gobierno de la República se entretiene mandando retirar el libro Rayas, de Ángel Rodríguez Álvarez, de una lista seleccionada para las Escuelas públicas en la que antes figuraba. Poco le afectó a tal método de lectura el desaire del filósofo Wenceslao Roces: el libro se distribuía con éxito desde hacía décadas y su popularidad aumentó tras la guerra (desde Plasencia, donde se publicó hasta 1975, salieron más de 50 millones de ejemplares de esa obra). Mientras, el gobierno de Burgos, más ceñido a las circunstancias del momento, ordenaba:
«Artículo primero. Se declaran ilícitos la producción, el comercio y la circulación de libros, periódicos, folletos y toda clase de impresos y grabados pornográficos o de literatura socialista, comunista, libertaria, y, en general, disolventes.» (Orden, 23 diciembre 1936.)
1936 esp Rayas, de Ángel Rodríguez Álvarez, se retira de la lista de libros aprobados
1936 esp Declarando ilícitos impresos y grabados pornográficos o de literatura disolvente