[ Se nombra una comisión encargada de refundir las leyes y reglamentos de imprenta ]
Artículo de Oficio.
La Reina nuestra Señora Doña Isabel II, y S. M. la Reina Gobernadora, siguen sin novedad en su importante salud.
Del mismo beneficio disfrutan SS. AA. RR. los Sermos. Sres. Infantes.
Reales decretos.
Como la prosperidad de los Estados está siempre en razón de su ilustración, del mismo modo que la miseria está en razón de su ignorancia; y como no sea posible que la instrucción se difunda rápidamente sino desembarazando la publicación y la circulación de las obras científicas, artísticas o literarias de las trabas con que luchó hasta ahora: queriendo Yo remover las que estorban el desarrollo de la prosperidad a que son llamados los españoles bajo el reinado de mi amada Hija Doña Isabel II, mando en su nombre que se forme al punto una comisión encargada de refundir las leyes y reglamentos de imprenta, y de realizar en esta parte mis intenciones. Y nombro para componer dicha comisión al ministro de mi Consejo y Cámara D. José de Hevia y Noriega, a D. Manuel José Quintana, secretario de la interpretación de lenguas, y al Padre Fr. José de la Canal, del orden de S. Agustín. Tendréislo entendido, y daréis las disposiciones convenientes a su más pronto y puntual cumplimiento. = Está rubricado de la Real mano. = En Palacio a 26 de octubre de 1833. = A D. Javier de Burgos.