Filosofía en español 
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RD dictando resoluciones complementarias para realizar la reforma de los estudios de la Facultad de Filosofía y Letras

[ 25 julio 1902 ]

Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes

Exposición

Señor: El 1.º de Octubre próximo debe comenzar a regir en todas sus partes el Real decreto de 20 de Julio de 1900, que ha reformado los estudios de la Facultad de Filosofía y Letras, y constituye el plan vigente de sus enseñanzas. A este fin, es preciso adoptar varias resoluciones de carácter complementario para realizar en su totalidad la reforma efectuada. Las más importantes son: la autorización a los alumnos del antiguo plan para terminar sus estudios en el curso próximo por enseñanza no oficial, a fin de no gravar el Tesoro público con la enseñanza oficial de un plan que terminará en el actual curso académico; el abono justo y natural para las Secciones correspondientes de la Facultad de las asignaturas de la Escuela Superior Diplomática que han sido incorporadas a aquélla; el encomendar interinamente el desempeño de estas enseñanzas hasta su provisión definitiva a un personal idóneo y competente, al cual se exijan los títulos o enseñanzas correspondientes a la Facultad y a la suprimida Escuela Superior de Diplomática; y por último, el disponer que para optar por traslaciones, concursos y oposiciones a las cátedras de las Secciones de Letras e Historia que pertenecían a la suprimida y ya citada Escuela Superior de Diplomática, será requisito indispensable el poseer a la vez los títulos de Doctor en Filosofía y Letras, y de Archivero, Bibliotecario y Arqueólogo, o juntamente los de Licenciado y Doctor en las nuevas Secciones de Letras o de Historia, según la asignatura de que se trate.

Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe tiene el honor de someter a la aprobación de V. M. el siguiente proyecto de decreto.

Madrid 24 de Julio de 1902.

Señor:
A L. R. P. de V. M.,
Conde de Romanones.

Real Decreto

En atención a las razones expuestas por el Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes, y de acuerdo con lo informado por el Consejo de Instrucción pública,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.º Los alumnos autorizados por la tercera disposición adicional del Real decreto de 20 de Julio de 1900 y por la Real orden de 25 de Septiembre del mismo año para continuar los estudios de la Facultad de Filosofía y Letras por el antiguo plan de 13 de Agosto de 1880, que en el actual año académico no los hubieren terminado, podrán hacerlo así en el curso próximo por enseñanza no oficial.

Art. 2.º Serán de abono para la Sección de Letras de la Facultad de Filosofía y Letras las asignaturas de Paleografía, Latín vulgar y de los tiempos medios y Bibliología, y para la Sección de Historia las de Arqueología y Numismática y Epigrafía, aprobadas en la suprimida Escuela Superior de Diplomática.

Art. 3.º Las cátedras de Paleografía y Latín vulgar y de los tiempos medios y Literatura española (curso de investigación) y Bibliología de las Secciones de Letras de las Universidades de Barcelona, Granada y Salamanca, y las de Arqueología y Numismática y Epigrafía de las Secciones de Historia de las Universidades de Sevilla y Zaragoza, cuya enseñanza oficial ha de comenzar a darse en el próximo año académico, se encomendarán hasta su provisión definitiva, y en la forma establecida en el art. 6.º del Real decreto de 18 de Septiembre de 1900, a Catedráticos numerarios o Doctores en la Facultad de Filosofía y Letras que posean a la vez, lo mismo aquéllos que éstos, el título de Archivero, Bibliotecario y Arqueólogo, o tengan aprobadas en establecimiento oficial las enseñanzas que les vayan a ser encomendadas, a cuyo fin los Claustros de Profesores formularán en la segunda quincena de Septiembre la oportuna propuesta en terna. Estos Profesores percibirán 1.000 pesetas anuales cada uno, siempre que tengan alumnos oficiales matriculados con efectos académicos y den la correspondiente enseñanza.

Art. 4.º Para poder optar, por traslación, concurso u oposición a las cátedras de las Secciones de Letras e Historia de la Facultad de Filosofía y Letras que pertenecían a la suprimida Escuela Superior de Diplomática, será requisito indispensable el poseer a la vez los títulos de Doctor en la Facultad de Filosofía y Letras y el de Archivero, Bibliotecario y Arqueólogo, o juntamente los de Licenciado y Doctor en la Facultad correspondiente.

Dado en San Sebastián a veinticinco de Julio de mil novecientos dos.

Alfonso

El Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes,
Álvaro Figueroa.