Filosofía en español 
Filosofía en español


Real decreto modificando el plan de estudios vigente de la Facultad de Filosofía y Letras

[ 15 agosto 1913 ]

Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes

A propuesta del Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes y de acuerdo con la formulada por el Rectorado y Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Central y por el Consejo de Instrucción Pública en pleno,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.º El plan de estudios vigente en la Facultad de Filosofía y Letras se entenderá modificado para todos los efectos, a contar del nuevo curso de 1913-14, en la forma que determinan los artículos siguientes.

Art. 2.º La asignatura de Latín vulgar y de los tiempos medios, se sustituirá por una de Lengua latina, primer curso de ampliación.

Art. 3.º La asignatura de Gramática comparada de las lenguas indoeuropeas, se sustituirá por una de la Lengua latina, segundo curso de ampliación.

Art. 4.º La asignatura de Filología comparada del latín y castellano, se sustituirá por una de Historia de la lengua castellana.

Art. 5.º La asignatura de Lenguas y literaturas neolatinas, se sustituirá por una de Filología románica.

Art. 6.º La asignatura de Gramática comparada de las lenguas semíticas, se sustituirá por una de Literatura rabínica española.

Art. 7.º La asignatura de Historia de la civilización de los judíos y musulmanes, se sustituirá por una de Literatura arábiga española.

Art. 8.º La asignatura de Historia de las Bellas Artes se llamará de Historia del Arte.

Art. 9.º El estudio de la Paleografía formará parte también de la Sección de Historia en el cuarto curso de los estudios de la Licenciatura.

Art. 10. La enseñanza a que se refiere el art. 4.º será de lección diaria, como lo era la de la asignatura que viene a sustituir. Las restantes continuarán siendo de lección alterna.

Art. 11. En el Doctorado de la Sección de Filosofía será obligatoria la aprobación de las asignaturas siguientes: Metafísica, Estética, Pedagogía superior y Filosofía del Derecho.

Art. 12. En el Doctorado de la Sección de Letras será obligatoria la aprobación de las asignaturas siguientes: Filología románica, Literatura arábiga española. Literatura rabínica española y Sánscrito.

Art. 13. En el Doctorado de la Sección de Historia será obligatoria la aprobación de las asignaturas siguientes: Sociología, Historia del Arte, Historia de América y Arqueología árabe.

Art. 14. Los alumnos que tengan comenzados los estudios de la licenciatura en cualquiera de las Secciones de la Facultad, tendrán que aprobar la asignatura nueva respectiva en sustitución de la antigua correspondiente que les falte en el grado de licenciado respectivo.

Art. 15. Igual disposición será aplicable a los que tengan comenzados los estudios del Doctorado.

Los que en este período de enseñanza no tengan aprobada alguna asignatura antes de finalizar el curso de 1912 al 1913, o terminado un Doctorado aspiren en adelante al de distinta Sección, se someterán por completo a lo dispuesto en los arts. 11, 12 o 13, respectivamente.

Art. 16. Los Catedráticos numerarios que sean titulares de las asignaturas sustituidas pasarán a serlo de las creadas en sustitución.

Art. 17. Los Catedráticos numerarios que estén encargados por acumulación de alguna de las Cátedras sustituidas, quedarán sin más trámites encargados de las creadas en sustitución.

Art. 18. No obstante lo dispuesto en el art. 16, será Catedrático titular de la asignatura de Filología románica del Doctorado de Letras, el Catedrático titular de Filología comparada del Latín y Castellano, en la propia Universidad de Madrid.

La Cátedra de Historia de la Lengua castellana se proveerá en el turno de oposición libre entre Doctores a que había de corresponder la de Filología románica.

Art. 20. Las Cátedras de Paleografía que han de crearse en las Secciones de Historia de las Universidades de Sevilla, Valencia y Zaragoza, se desempeñarán por un Catedrático numerario, por acumulación, con la asignación de 1.000 pesetas anuales, propia de las acumulaciones de Cátedras de lección alterna, ínterin no tengan la correspondiente dotación en los presupuestos.

Art. 21. La aprobación de dicha asignatura en la licenciatura de Historia se declarará obligatoria de Real orden para los que no tengan aprobadas todas las asignaturas del cuarto curso de la sección, apenas se hayan establecido las enseñanzas por acumulación a que se refiere el artículo anterior.

Art. 22. Quedan reformados en los términos expuestos el Real decreto de 20 de Julio y la Real orden de 19 de Septiembre de 1900, y derogadas todas las disposiciones que se opongan a las del presente Decreto, así como el cuadro de analogías entre las asignaturas de la Facultad de Filosofía y Letras, aprobado por Real orden de 28 de Mayo de 1902. El nuevo cuadro se formará oyendo previamente a la Facultad y al Consejo de Instrucción pública.

Dado en Gijón a quince de Agosto de mil novecientos trece.

Alfonso

El Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes,
Joaquín Ruiz Jiménez.

Real orden para cumplimiento de este Real decreto