Filosofía en español 
Filosofía en español


Real orden disponiendo que para cumplimiento del Real decreto de 15 de Agosto próximo pasado, que reorganizó las enseñanzas de la Facultad de Filosofía y Letras, los estudios comunes a todas las Licenciaturas, sean los que se publican

[ 3 septiembre 1913 ]

Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes

Ilmo. Sr.: Para debido cumplimiento del Real decreto de 15 de Agosto próximo pasado, que reorganizó las enseñanzas de la Facultad de Filosofía y Letras,

S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido disponer lo siguiente:

1.º Los estudios comunes a todas las Licenciaturas serán los que a continuación se expresan:

Primero. Lengua y Literatura españolas, Lógica fundamental, Historia de España.

Segundo. Lengua y Literatura latinas. Teoría de la Literatura y de las Artes, Historia Universal.

El primero de estos grupos será también el año preparatorio de Derecho.

Las asignaturas de ambos grupos serán todas de clase diaria.

El estudio de las asignaturas comunes precederá al de las especiales de cada Licenciatura.

2.º Las enseñanzas propias de la Licenciatura en Filosofía serán las siguientes:

Primer grupo.

Antropología, Psicología superior, Ética, Lengua griega.

Segundo grupo.

Historia de la Filosofía, Psicología experimental, Lengua y Literatura griegas.

La Antropología y Psicología experimental se cursarán en la Facultad de Ciencias.

De las asignaturas de esta Sección serán diarias las de Psicología superior, Ética, Lengua griega y Lengua y Literatura griegas.

3.º El Doctorado de Filosofía constará de los estudios siguientes:

Metafísica, Estética, Pedagogía superior, Filosofía del Derecho y Sociología.

Todas estas asignaturas son de clase alterna.

Será obligatoria la aprobación de las cuatro primeras y voluntaria la última.

La Filosofía de Derecho se estudiará en la Facultad de Derecho.

4.º Las asignaturas especiales de la Licenciatura en Letras serán las siguientes:

Primer grupo.

Paleografía, Lengua latina (primer curso de ampliación). Literatura española (curso de investigación), Lengua griega y Lengua arábiga.

Segundo grupo.

Historia de la Lengua castellana, Lengua latina (segundo curso de ampliación), Lengua y Literatura griegas. Lengua hebrea. Bibliografía.

Serán alternas las tres primeras asignaturas del primer grupo y la segunda y última del segundo.

Las demás diarias.

Los profesores del primero y segundo curso de ampliación de Lengua latina alternarán en la enseñanza de uno y otro curso.

5.º El Doctorado en Letras comprenderá las siguientes asignaturas:

Filología románica, Literatura arábiga y española, Literatura rabínica española, Sánscrito y Literatura galaico-portuguesa.

Son de carácter obligatorio las cuatro primeras, y todas de clase alterna.

6.º La Licenciatura en Historia comprenderá, además de los estudios comunes, los siguientes:

Primer grupo.

Historia antigua y media de España, diaria; Historia universal (Edad antigua y media), diaria; Geografía política y descriptiva, diaria; Arqueología, alterna.

Segundo grupo.

Historia moderna y contemporánea de España, diaria; Historia universal moderna y contemporánea, diaria; Paleografía, alterna; Numismática y Epigrafía, alterna.

7.º El Doctorado en Historia constará de las siguientes asignaturas:

Sociología, Historia del Arte, Historia de América, Arqueología arábiga.

Todas alternas y obligatorias.

8.º Quedan autorizadas las Facultades para distribuir interinamente las asignaturas creadas con posterioridad al plan de estudios de 20 de Julio de 1900, entre los Auxiliares respectivos, según la mayor analogía de las nuevas enseñanzas con la propia de cada uno de los grupos establecidos por Real orden de 31 de Abril de 1903.

De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 3 de Septiembre de 1913.

Ruiz Jiménez

Señor Subsecretario de este Ministerio.