Real decreto disponiendo que el día 7 de Octubre de todos los años se conmemore la fecha del natalicio del Príncipe de las letras españolas, Miguel de Cervantes Saavedra, celebrando una fiesta dedicada al libro español.
Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria
Exposición
SEÑOR: Es el libro español sagrario imperecedero que difunde y expresa el pensamiento, la tradición y la vida de los gloriosos pueblos hispano-americanos y plasma o perpetúa las concepciones del genio de la raza, vigorizando sus energías espirituales y abriendo cauces de expansión al vínculo más indestructible de muchas generaciones hermanas. Y para enaltecerlo como guardador de las esencias, de las virtudes y de la cultura hispana, dándole impulso espiritual y material, como medio también de fecundo enlace de ideas, sentimientos y creencias, propone el Comité Oficial del Libro del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria que se instaure en España la fiesta anual del libro español en la perdurable fecha del natalicio del inmortal Cervantes.
Ninguna obra ha de ser más grata a este Gobierno que la de acoger tan hermosa iniciativa, que coincide con los anhelos de V. M. y con su propósito de propulsar la cultura, rendir pleitesía a los genios de la raza, divulgar las concepciones de los escritores españoles y facilitar la expansión de la lengua y del alma hispánica, para enaltecer la Patria y agrandar y fortificar sus prestigios insuperados.
Por todo ello, el Ministro que suscribe tiene el honor de someter a V. M. el adjunto proyecto de Decreto.
Madrid, 6 de Febrero de 1926.
SEÑOR:
A L. R. P. de V. M.,
Eduardo Aunós Pérez.
Real Decreto
A propuesta del Ministro de Trabajo, Comercio e Industria, y de acuerdo con Mi Consejo de Ministros,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.º El día 7 de Octubre de todos los años se conmemorará la fecha del natalicio del Príncipe de las letras españolas Miguel de Cervantes Saavedra, celebrando una fiesta dedicada al libro español.
Artículo 2.º En las Reales Academias y en los Paraninfos de las Universidades e Institutos del Reino se celebrarán en ese día sesiones solemnes dedicadas a ensalzar y divulgar el libro español, disertando, además de los Académicos, Catedráticos y personalidades científicas y literarias que cada Corporación designe, un alumno de cada Facultad.
Artículo 3.º En todas las Escuelas especiales del Estado, sin excepción alguna, incluso las militares y de la Armada, se celebrará sesión pública, dedicada al libro español y particularmente a conferencias sobre bibliografía de las especialidades correspondientes.
Artículo 4.º En las Escuelas nacionales, sin excepción, se dedicará el 7 de Octubre de cada año una hora, por lo menos, a la explicación de la importancia del libro español y a la lectura, por los Maestros o por los alumnos, de fragmentos de obras que son gloria de nuestro idioma o que difunden el valor del libro como instrumento de cultura, civilización y riqueza nacional.
Artículo 5.º Todos los Establecimientos de enseñanza particular celebrarán el “Día del Libro” una fiesta adecuada al fin de la obra, dando cuenta de su actuación a las Autoridades académicas correspondientes.
Artículo 6.º En los cuarteles y en los buques y arsenales de la Armada se dedicará en dicha fecha una hora, por lo menos, a la lectura de trozos escogidos de nuestra literatura en los que se enaltezca a la Patria y al libro español.
Artículo 7.º En los Establecimientos de beneficencia se procurará celebrar la fiesta del libro o, cuando menos, repartir lectura entre las personas que en ellos se hallen acogidas; en la misma forma se celebrará la fiesta del libro en los Establecimiento penitenciarios.
Artículo 8.º Las Bibliotecas oficiales y las de los Centros e instituciones de enseñanza deberán dar ingreso en el “Día del Libro” a nuevos volúmenes que, al ser registrados en sus catálogos respectivos, figurarán como adquiridos en celebración de esta fiesta cultural.
Artículo 9.º Las entidades y Corporaciones que perciban subvención del Estado, de la Provincia o del Municipio quedan obligadas a dedicar en la misma fecha un mínimo del 1 por 1000 de esas subvenciones a la compra y reparto de libros.
Artículo 10. Anualmente y en conmemoración de esta fiesta deberán crear las Diputaciones provinciales una biblioteca popular, por lo menos, en el territorio de su provincia respectiva.
Los Ayuntamientos destinarán, igualmente al “Día del Libro”, una cantidad del medio al tres por mil, según el presupuesto y número de habitantes, fijándose la escala por Real orden, a la creación de Bibliotecas populares, o reparto de libros en sus establecimientos de enseñanza o de beneficencia y entre los niños pobres.
Artículo 11. El Comité y las Cámaras Oficiales del Libro procurarán recabar de autores, editores y libreros que establezcan un descuento especial en el precio de venta de los ejemplares, que el público adquiera en el día señalado para la celebración de este festejo debiendo recabar, asimismo, donativos de libros, folletos y periódicos con destino a Hospitales, Hospicios, Colegios de Huérfanos, Centros de Beneficencia, Penales, &c., que se repartirán precisamente en ese día.
Artículo 12. Las Cámaras Oficiales del Libro de Madrid y Barcelona concederán el “Día del Libro” un premio de mil pesetas cada una al artículo periodístico que se publique en idioma español antes de la fecha del concurso y reúna, a juicio de ellas, mayores méritos como estímulo de amor al libro o como medio de difundir la cultura. Dichas Cámaras publicarán, con la necesaria antelación, bases o condiciones a que habrán de sujetarse los concursantes.
Artículo 13. El Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes adoptará las medidas convenientes para instituir con cargo al capítulo correspondiente, de su presupuesto, un premio especial destinado a la obra de mayor interés científico, cultural o literario que se publique cada año, coincidiendo su otorgamiento con la fecha señalada para esta fiesta de cultura.
Artículo 14. Queda encargado de la ejecución de este Real decreto el Comité Oficial del Libro y su Comisión permanente, a los que se incorporará, a este, fin, un representante especialmente designado por el Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes.
Artículo 15. La primera fiesta del libro español se celebrará el día 7 de Octubre de 1926. Los Jefes de los Departamentos y los de los servicios a que afecta el presente Real decreto, así como las Diputaciones provinciales y los Ayuntamientos, prevendrán todo lo necesario para que en los próximos Presupuestos se tengan en cuenta las obligaciones que se derivan del cumplimiento de lo preceptuado a fin de que la primera fiesta anual del libro revista toda la brillantez que su importancia requiere.
Dado en Palacio a seis de Febrero de mil novecientos veintiséis.
ALFONSO
El Ministro de Trabajo, Comercio e Industria,
Eduardo Aunós Pérez.