Filosofía en español 
Filosofía en español

Fernando VII manda que el plan de estudios de 1807 quede derogado,
y subsistente por ahora el de 1771

Circular del Consejo Real de 27 de octubre de 1818




Circular del Consejo Real: expresa cómo S. M. se ha servido mandar, al objeto de uniformar en lo posible la enseñanza pública en todas las universidades del reino, que el plan de estudios de 1807 quede derogado, y subsistente por ahora el de 1771.
 

[En 27] Por Real decreto de 5 de Julio de 1807 tuvo a bien el augusto Rey Padre de S. M. reducir el número de las universidades literarias del reino, y agregar las suprimidas a las que quedaron, según su localidad y mejor proporción; y con el objeto de que en todas se lograse el buen orden, uniformidad y celo del bien público, prescribió para que se observase y ejecutase en ellas inmediatamente el plan de estudios que había tenido a bien aprobar para la de Salamanca, cuya Real determinación se circuló en Real cédula de 12 del mismo mes de Julio.

Restituido S. M. al trono de sus Mayores se le dirigieron repetidos recursos por varias de las universidades suprimidas en solicitud de su reposición, y las de Alcalá, Toledo, Sevilla, Granada, Sigüenza y otras hicieron presente los inconvenientes que traía la observancia del nuevo plan; lo útil que sería su abolición, y que los estudios generales se gobernasen por el que regía antes que aquel se publicase; y después de haber restablecido S. M. la mayor parte de las extinguidas, tomó acerca de la pretensión de las existentes los informes que estimó oportunos; y en su vista, y de lo resultante de la visita que se hizo de algunas de ellas, tuvo a bien deferir a lo que habían solicitado, entendiéndose en todas con la calidad de por ahora, y hasta la publicación del plan general mandado formar a una Junta de Señores Ministros por Real decreto de 1.º de Febrero de 1815. [Tomo 2, pág. 82.]

La de Salamanca hizo también presente al REY nuestro Señor los buenos efectos que había producido el plan de estudios formado por el Consejo en el año de 1771, y que ya se sentían en las universidades donde de nuevo se había establecido; y por Real orden de 29 de Octubre de 1817 tuvo a bien mandar, entre otras cosas, que también se observase, por ahora, en aquella en el modo y forma que se hacía antes del de 1807, que quedaba suspenso y derogado; que la facultad de medicina continuase enseñándose por su plan aprobado en 1804. Que los Catedráticos de propiedad, así actuales como jubilados, distribuyesen entre sí la enseñanza conforme a las disposiciones del de 1771, y entrasen al goce de los sueldos asignados en él por el orden de su antigüedad; y que si de los que por el de 1807 estaban en posesión de cátedra y renta de propiedad quedasen algunos ahora sin ella, se les asistiese con la cantidad que disfrutaban hasta tanto que ascendiesen a otra de igual o superior dotación. Que restablecidas las cátedras al sistema en que estaban antes del año de 807, las de cada facultad que resultasen vacantes se proveyesen por esta vez bajo de una sola oposición, para que no se retardase su provisión con perjuicio de la enseñanza. Que en lugar del Cabalario se usase del Devoti, y que excluyéndose enteramente de la enseñanza las obras del Van-Espen se substituyesen las de Benardi.

En otra Real orden de 14 de Setiembre último se sirvió S. M. revocar y anular el citado plan de estudios de 1807 con respecto a la universidad de Santiago, y mandar que esta se arreglase al de 1771, con la misma calidad de por ahora que va expresada, respecto de la de Salamanca, y las prevenciones, entre otras, de que la filosofía se enseñase por la del P. Roselli, y las instituciones canónicas por el Devoti, quedando excluidos de todo uso en la enseñanza el Cabalario, el Van-Espen y el Lugdunense, y que en el estudio de la medicina precediese el curso de anatomía a los de instituciones.

Y habiendo ocurrido al REY la universidad de Valladolid pidiendo que por ahora, e ínterin se establece un método uniforme para todas, se la concediese la facultad de conferir los grados menores con el número de años que prescribe el plan de 771; teniendo el Consejo a la vista las expresadas declaraciones, y lo expuesto sobre todo por los Señores Fiscales, hizo presente a S. M. su dictamen en consulta de 3 de Agosto último, y por su Real resolución a ella, se ha servido mandar, que a fin de que la enseñanza pública sea uniforme en lo posible en todas las universidades del reino, quede derogado el plan de estudios de 1807, y se observe en ellas el de 1771, con las prevenciones sobre libros y enseñanza contenidas en las Reales órdenes dirigidas últimamente a varias universidades, señaladamente a la de Salamanca; quedando en su fuerza las particulares providencias que ha dado respecto de algunas, y entendiéndose ser esto solo interinamente, y hasta la publicación del plan general en que está entendiendo la Junta de Ministros nombrada por S. M. al efecto en el expresado Real decreto de 1.º de Febrero de 815.

Publicada en el Consejo esta Real resolución ha acordado se guarde y cumpla, y que se circule a los Tribunales y Justicias del reino, y a todas las universidades para su observancia en lo que les corresponda.

Y lo participo a V. al fin expresado, y que lo comunique a las Justicias de los pueblos de su partido; dándome aviso del recibo de esta.

Dios guarde a V. muchos años. Madrid 27 de Octubre de 1818.


 
{ Decretos del Rey don Fernando VII. Año quinto de su restitución al trono de las Españas. Se refieren todas las reales resoluciones generales que se han expedido por los diferentes ministerios y consejos de todo el año de 1818. Por Don Fermín Martín de Balmaseda. Tomo quinto. De orden de S. M., Madrid en la Imprenta Real, Año de 1819, páginas 611-614. }