Filosofía en español 
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Punto cuarto · De la gravedad, y especie del pecado que causa la conciencia errónea

P. ¿Será más grave culpa obrar contra la conciencia errónea, que seguirla? R. 1. Que, caeteris paribus, es más grave pecado obrar contra ella, que el seguirla: porque el que obra contra la conciencia errónea vencible, peca con cierta ciencia; y el [27] que no la sigue peca por ignorancia, la cual disminuye la malicia de la operación, así como el voluntario. R. 2. Que, si caetera non sunt paria, no se puede asignar regla cierta; porque unas veces será más grave culpa seguir la conciencia errónea, y otras el no seguirla, según fuere la gravedad o levedad de la materia, que el operante juzga prohibida o mandada; porque la obligación de la conciencia no es otra que la obligación del precepto que propone, el cual obliga falsamente propuesto, del mismo modo que si fuese verdadero. V. g. Dicta la conciencia, que se debe mentir por salvar la vida al prójimo: si no miente el que así erróneamente lo concibe, pecará más gravemente, que mintiendo; pues el precepto que supone, incluye materia más grave, que el verdadero que le prohibe mentir; puesto que aquel mira a la caridad, que en materia grave, cual es la vida del prójimo, obliga sub gravi; y este a la veracidad que de sí solo obliga sub levi.

P. ¿Los pecados cometidos contra la conciencia recta son distintos en especie de los que se cometen contra la errónea? R. Que no; porque siendo la conciencia sólo una aplicación de la voluntad al objeto, su variedad no varía la especie de éste en el ser moral; y le es de material, el que verdadera o erróneamente se juzgue prohibido, para que su especie moral sea diversa. Por lo mismo, el pecado que va contra la conciencia errónea es de aquella especie que falsamente se concibe; como si uno erróneamente juzgase era pecado de sacrilegio escupir en la Iglesia, pecaría contra Religión en hacerlo.

Deben aquí advertirse dos cosas. La 1. Que si la conciencia errónea vencible dicta como venial lo que verdaderamente es mortal, será grave la culpa; porque la conciencia errónea vencible no excusa de pecado; mas si fuere invencible la ignorancia o conciencia errónea, será sólo pecado venial obrar contra ella en el caso dicho, por la razón contraria. La 2. Que si uno preso en la cárcel, juzgase pecaba mortalmente no oyendo Misa, éste de ningún modo pecaría en no oírla; porque donde falta la libertad, no puede haber culpa. Ni obsta el dictamen erróneo de su conciencia; porque [28] entonces este es causa del pecado, cuando influye en la operación ú omisión, y en el caso dicho no influye en éstas; pues proviene de causa extrínseca.

P. ¿Cómo deberá deponerse la conciencia errónea? R. Con distinción; porque, o procede de razones a su parecer fundadas, o se forma sin alguna razón probable, temeraria e imprudentemente. Si lo primero, para deponerse prudentemente son necesarias otras razones más fundadas y probables capaces a desvanecer el primer error. Si lo segundo, se puede deponer ad libitum, formando el operante diversa conciencia, y deponiendo la primera.

P. ¿Qué diligencias ha de practicar el que quiere deponer la conciencia errónea? R. Que las ordinarias, y morales que sean capaces a juicio prudente, a sacarlo de su error; como consultar a sujetos instruidos; estudiar por sí mismo la materia; pedir luces a Dios, obligándole a que se las comunique con ayunos, vigilias, limosnas, y otras obras de piedad. Y se debe advertir, que estas diligencias se deben considerar con relación a la materia; por lo mismo, cuanto más grave fuere ésta, deberán aquéllas ser más exactas. Según lo cual, las que se reputan suficientes para un negocio regular, no lo serán para otro de gravísima importancia. Las diligencias exquisitas, y extraordinarias, como lo sería peregrinar por diversas provincias para averiguar la verdad, no hay obligación a practicarlas, a no ser en algún negocio desacostumbrado, y extraordinario.

P. ¿Los actos que proceden de la conciencia errónea invencible son buenos con bondad positiva y meritoria? Que no lo son. Aunque esta resolución se funda en muy sólidas razones capaces a hacerla más probable que la contraria, nos contentaremos con proponer la doctrina del Angélico Doctor S. Tom. pues es bastante para nuestro intento. Dice, pues, el Santo 1.2. q. 19. art. 6. ad. 1. Ad primum ergo dicendum, quod sicut Dionisius dicit in 4. cap. de divin. nom. bonum causatur ex integra causa; malum autem ex singularibus defectibus. Et ideo ad hoc quod dicatur malum id, in quod fertur voluntas, sufficit, sive quod secundum suam naturam sit malum, sive [29] quod apprehendatur, ut malum: sed ad hoc quod sit bonum requiritur, quod utroque modo sit bonum.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 26-29 ]