Punto tercero · Sobre la inteligencia de la regla: melior est conditio possidentis
P. ¿Sirve para deponer la conciencia dudosa aquella regla¸ melior est conditio possidentis? R. 1. Que ella favorece en las materias de Justicia, en cuanto al fuero externo. En cuanto a lo que sirve para el interno, diremos tratando de la prescripción, y restitución. Que favorezca en cuanto al fuero externo, aparece por aquella otra regla del Derecho 65. de reg. jur. in pari causa potior est conditio possidentis. La razón es; porque el que poseee tiene dos derechos, uno dudoso sobre la propiedad, y otro cierto sobre la posesión; y por tanto supera al único dudoso, que tiene el que no posee.
R. 2. Que dicha regla no rige en las materias que no son de justicia, y por lo mismo no se puede deponer la conciencia dudosa acerca de ellas a favor de la libertad, si o que tutior pars est amplectenda, como ya dijimos. Así lo resuelve S. Tomás hablando del voto dudoso in 4. dist. 38. q. 1. ad. 6. por estas palabras: Si dubitet quomodo se vovendo habuerit, debet tutiorem viam eligere, ne se discrimini committat. Hemos dicho: en favor de la libertad; porque sin duda se puede siempre usar de dicha regla a favor de la ley.
Argúyese contra lo dicho: 1. Por eso en materias de Justicia gobierna la regla dicha, porque el que duda, está en posesión v.g. de la heredad; es así que el que en otras materias duda de la ley, o precepto, está en posesión de la libertad; luego dicha regla debe ser general a toda materia. R. Que el que duda de la ley o precepto, sólo está en posesión dudosa de la libertad: mas el que posee la cosa no duda de su posesión que es cierta e indubitable, y mediante ella, así el derecho civil como canónico le dan un cierto derecho de justicia, el cual no tiene a su libertad el que duda en otras materias; pues lo mismo es empezar a [48] dudar de la ley o precepto, que de su libertad para obrar o no obrar.
Arg. 2. Dicha regla: melior est conditio possidentis: tiene lugar en materia de obediencia; luego también en otras. Pruébase el antecedente: Por eso el súbdito está obligado a obedecer al Superior, cuando duda de la honestidad del precepto, porque el Superior está en posesión de poder mandar al súbdito; luego, &c. R. Que el súbdito no precisamente está obligado a obedecer al Superior por el título de posesión, sino por razón de la autoridad legítima que éste tiene para mandarle, y por lo mismo no le compete al súbdito sujetar a su examen el mandato de su Prelado, sino que debe someter a él su juicio propio; y esto solamente prueba que dicha regla pueda regir en otras materias fuera de las de justicia, siendo a favor de la ley.
De lo dicho se infiere, lo 1. Que aquella regla: in dubiis tutior pars est eligenda, es preceptiva en materias que no sean de justicia; porque de hecho los sagrados Cánones usan de palabras preceptivas, cuando la proponen, como consta del cap. Illud de Cleric. excom. ministr. y de otros varios. Lo segundo, que el que dudare de la ley o precepto, o sea del voto o potestad del Prelado, o deberá cumplirlos, o deponer la duda, movido con fundamentos razonables; porque de lo contrario se expone a peligro de pecar. Lo tercero se deduce, en que manera poede concordarse esta regla: in dubiis melior est conditio possidentis, con esta otra in dubiis tutior pars est eligenda, hablando de las materias de justicia; pues siendo el poseedor la parte más segura, por tener en su favor dos títulos como ya dijimos, cuando sólo tiene uno el que no está en posesión, es aquel de mejor condición; y así más seguro decidir en su favor. De esta manera quedan hermanadas las dos dichas reglas, aun en materia de justicia.
[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 47-48 ]