Filosofía en español 
Filosofía en español


Punto primero · Naturaleza, y división del escándalo

P. ¿Qué es escándalo? R. Que es: Dictum, vel factum minus rectum, occasionem ruinae spiritualis praebens proximo. En el dictum, vel factum, se incluyen también las omisiones escandalosas, a la manera que dijimos sobre la definición del pecado. Dícese dictum vel factum, porque el escándalo es acción externa. Minus rectum, porque no se requiere sea de cosa mala, siendo suficiente el que lo parezca. Occasionem ruinae espiritualis praebens; por no ser el escándalo causa del pecado ajeno, pues la voluntad es libre, y no puede ser obligada a pecar por agente alguno extrínseco, y porque no se requiere haya caída, sino que basta la ocasión de ella. [253]

P. ¿En qué se divide el escándalo? R. Que en activo y pasivo. Activo es el que queda definido. Pasivo es: Ipsa ruina spiritualis proximi, accepta occasione ex dicto, vel facto alterius. Divídese además el escándalo activo en directum formale, directum non formale; y en indirectum, seu interpretativum. El primero se verifica, cuando se induce al prójimo al pecado con intención directa y expresa de su ruina espiritual, y de que pierda la gracia. Este es pecado de demonios. El segundo se da, cuando no se induce por este fin a pecar a otro, sino por satisfacer su gusto el que induce, por interés, o por alguna otra utilidad; como en el que induce al hurto, o adulterio. El tercero consiste, en que aunque no se quiera inducir al pecado, prevee no obstante el que hace o dice, que su dicho, o hecho puede servir de ruina espiritual al prójimo, o si aunque no lo prevea, debier preveerlo. Además de estos escándalos que son per se, puede también darse escándalo per accidens; como si uno pecase en oculto, y pensando que nadie le ve, fuese visto de alguno, que acaso se escandalizase. Este escándalo no constituye diverso pecado que se deba declarar en la confesión, a no ser que fuese por su culpa visto. S. Tom. 2. 2. quaest. 43. artic. 1. ad. 4.

El escándalo pasivo se divide en escándalo fragilium, pusillorum y Pharisaeorum. El primero es: Ruina spiritualis proximi orta ex fragilitate, vel infirmitate; como si pasando una doncella por la plaza, los que la viesen se moviesen a incontinencia. Pusilorum, o parvulorum es: Ruina spiritualis orta ex ignorantia causae; como el ver a uno comer carne en Viernes, sin saber lo que hace con necesidad. Pharisaeorum es: Ruina spiritualis orta ex pura malitia; como el que tomaban los Fariseos, de quienes se deriva el nombre, de las palabras y milagros de Cristo. El escándalo activo no siempre se halla con el pasivo; porque uno puede dar a otro ocasión de pecar, sin que éste peque. También puede hallarse el pasivo sin el activo; como sucede en el escándalo Farisaico. Pueden finalmente unirse ambos; como si Pedro da ocasión de pecar a Pablo, y éste cae por [254] ella.

P. ¿Es el escándalo pecado especial? R. Que el activo es pecado especial opuesto a la caridad y corrección fraterna. Es de su género pecado mortal, y podrá ser venial por parvidad de materia, y por faltar la perfecta deliberación. S. Tom. 2. 2. q. 43. art. 3 y 4. P. ¿Se da pecado de escándalo sin intentar la ruina espiritual del prójimo? R. Que sí; porque una vez que sea escándalo, es de se inductivo de la ruina espiritual del prójimo; y así una vez que ésta se prevea, aunque de facto no se siga, ya constituye un pecado especial contra la caridad, que se debe manifestar en la confesión. S. Tom. art. 3. in corpor.

Arg. contra: Para pecado especial es necesario se dé oposición a alguna virtud especial; es así, que cuando no se intenta con el escándalo la ruina espiritual del prójimo, no se opone a virtud alguna especial; luego no será pecado especial. R. Negando la menor; porque para que el escándalo sea pecado especial no se requiere se intente de propósito la ruina espiritual del prójimo, sino que basta se quiera indirecte e implicite; lo que sucede respecto de toda circunstancia prevista en el objeto; como se ve en el hurto de cosa sagrada, que para que sea sacrilegio no se requiere se hurte como sagrada, sino que es suficiente que se sepa lo es.

P. ¿Cuántas malicias incluye el pecado de escándalo? R. Que respecto del escándalo directo todos confiesan se dan en él dos malicias distintas en especie, a lo menos; una contra caridad, y otra de la especie del pecado con que se escandaliza. Lo mismo nos parece ser verdad, aunque el escándalo sea indirecto; y así el que aconseja a cuatro personas el hurtar, comete ocho pecados, cuatro de escándalo, y cuatro de hurto: y cuando con su hurto incita a las mismas cuatro personas a hurtar, comete nueve, los ocho ya dichos, y el que él hace hurtando. Por lo que mira a la práctica de la Confesión todos convienen en que se deben explicar en ella todos estos pecados con las circunstancias específicas, que en ellos se hallen. Inducir a otro a pecar venialmente, sólo es pecado venial, cuando el pecado con que se le induce [255] sólo fuere venial, como lo dice S. Tom. art. 4. de la q. 43.

P. ¿Es lícito aconsejar el menor mal al que se halla preparado o dispuesto para cometer el mayor? Tres cosas supone la pregunta. La primera, que no es lícito aconsejar el menor mal, si de otra manera pudiere evitarse el mayor. La segunda, que no es lo dicho lícito, cuando se varía de personas, v. g. aconsejar se haga un menor mal a Pedro, porque no se haga el mayor a Juan. Lo mismo se entiende, si el pecado, aunque menos grave, fuere distinto; y así no es lícito aconsejar la fornicación al que está determinado al adulterio, o a la sodomía. La tercera, que el sentido de la cuestión es; si al que está dispuesto a cometer dos males uno mayor y otro menor, se le pueda aconsejar éste, porque desista de aquél; como si Antonio estuviese resuelto a matar a Juan y robarlo, con una tenaz resolución, se le podía persuadir, a que no le matase, contentándose con sólo robarlo.

R. Que el dicho consejo es lícito. Lo primero; porque no es absoluto, sino condicionado, de que supuesta la voluntad de cometer los dos males, se contente con el menor, sin arrojarse al mayor. Lo segundo; porque el que en el dicho caso aconseja, no persuade lo malo, sino lo bueno; pues induce a omitir el mayor mal, en lo que a ninguno daña, y a todos aprovecha; al agresor, apartándolo de un crimen más grave; al amenazado, librándolo de mayor daño; y aun a Dios impidiendo su mayor ofensa.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 252-255 ]