Filosofía en español 
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Punto cuarto · Del culto que se ha de dar a los Santos canonizados y beatificados, y otras personas que murieron con opinión de Santidad

P. ¿Qué es canonización? R. Que es: Publicum Ecclesiae testimonium, et ultimum iudicium de vera sanctitate, et gloria alicuius hominis iam defuncti. Aunque antiguamente era suficiente la canonización hecha por los Obispos, mas después de Alejandro III, sólo el Romano Pontífice goza autoridad para canonizar a los bienaventurados y ponerlos en el catálogo de los Santos.

P. ¿Qué culto y veneración se debe y puede tributar a los Santos canonizados? R. Que se les debe dar culto de dulía, como ya queda dicho; y así luego que el Sumo Pontífice los canoniza, pueden ser llamados Santos; ser invocados públicamente en las Iglesias, erigirse en su culto altares y templos; celebrar Misas en su honor; rezar de ellos en el oficio divino; instituir días de fiesta y guardarlos en su honor; pintar sus imágenes con rayos y resplandores; exponerse públicamente sus reliquias, y elegidos en Patronos de algún Reino, Provincia, o Ciudad.

P. ¿Qué es beatificación? R. Que es: Permissio, seu indultum Pontificis alicui provinciae, vel religioni concessum, ut possit aliquem nominare beatum, et de eo officium et Missami celebrare. Sólo se distingue accidentaliter, et tanquam magis et minus perfectum, de la canonización.

P. ¿Qué culto público puede tributarse al beatificado? R. Que sólo el que conceda el Sumo Pontífice en la Bula de su beatificación. Por esta causa sólo se podrá venerar en el pueblo o pueblos que su Santidad conceda, y con la Misa señalada; y lo mismo decimos en cuanto al día asignado para su culto; bien que este podrá transladarse a otro, si el propio estuviese ocupado con otra mayor festividad, observándose las rúbricas del Breviario o Misal. Se le puede erigir altar o capilla, mas no templo, y allí exponer a la pública veneración su cuerpo, e imagen o estatua, la que podrá pintarse o esculpirse con rayos, y resplandores; [280] porque en la concesión de su culto, está todo esto implícitamente incluido. No pueden los solamente beatificados ser invocados en las Letanías, ni sus reliquias conducidas en las procesiones, como ni tampoco ser elegido en patronos, según consta de varias declaraciones de la Sag. Cong. que refiere Merati tom. 1. En el índice de los decretos desde el n. 361.

P. ¿Qué culto puede darse a las personas que murieron con opinión de santidad, y aún no están beatificadas? R. Que no se les puede dar culto alguno público, ni hacer acción alguna en su veneración que lo indique: pueden, sin, los fieles darles culto privado, como consta de la práctica universal de la Iglesia, y vemos hacerse cada día, venerando sus reliquias, recurriendo a sus sepulcros, e invocándolos en las necesidades, los fieles.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 279-280 ]