Punto tercero · De las obligaciones de los casados entre sí
P. ¿A qué está obligado el marido respecto de su mujer? R. Que está obligado, lo primero a amarla con un verdadero amor, como Cristo amó a su Iglesia. Debe, pues, el marido tratar a su mujer no como a sierva o criada, sino como a compañera y coadjutora suya. Por lo que, aunque habiendo justa causa pueda moderadamente castigarla, [389] después de haberla amonestado dos o tres veces, pecará gravemente, si la castiga con crueldad; porque el castigo severo no pertenece al marido, sino al Juez.
Lo segundo está obligado el marido a honrar a su consorte de palabra y obra. Por esta causa pecará, si le dice palabras infamatorias; como que es una adúltera, vil, o cosas semejantes; porque aunque con motivo de corregirla puede alguna vez el marido tratar con alguna aspereza, decirle palabras gravemente injuriosas siempre será grave culpa.
Lo tercero está obligado el marido a cohabitar con su mujer en la misma casa, en el mismo lecho, y comer con ella en una misma mesa. Pecará, pues, el marido, cuando sin haber justa causa se separa de su consorte contra la voluntad de ésta, o sin su consentimiento, en los particulares dichos. Las causas para cohonestar esta separación son las siguientes. Si el marido sale fuera a los negocios de la casa; si es desterrado por sentencia del Juez hasta cierto tiempo; si amenaza al consorte peligro de la vida; si por mutuo consentimiento se separan por algunos días quoad thorum; si el marido va llamado a la guerra; si éste quiere hacer alguna breve peregrinación; pues siendo larga, es necesario el consentimiento de la consorte. La mujer ni aun breve puede hacerla sin el de su marido, como cabeza que es de ella. Cuando el marido con causa justa sale de su casa por breve tiempo, no está obligado a llevar en su compañía a la mujer, aunque ésta quiera acompañarlo, así por la indecencia de que la mujer le siga en la peregrinación, como para evitar gastos. Mas si el marido hubiera de perseverar por mucho tiempo en un lugar, debería, si la mujer quisiese acompañarlo, llevarla consigo; porque en este caso ya es razonable su voluntad.
Lo cuarto está obligado el marido a no impedir a su consorte el cumplimiento de los preceptos divinos y de la Iglesia, como el oír Misa, ayunar, abstenerse de carnes y otros. Antes bien debe cuidar bajo de culpa grave, que su consorte cumpla con estas obligaciones, no habiendo causa justa que la excuse de ellas. Está también obligado [390] a permitirla una moderada frecuencia de Sacramentos, y el que oiga Misa, aun en los días feriados; de manera que si constase al marido la gran utilidad espiritual que resulta a su consorte de frecuentar las Confesiones, y Comuniones; y no obstante se las impidiese, pecaría en ello gravemente. Decir que la casada se hace impotente para cumplir con la obligación conyugal, o que se afea en su hermosura por la observancia de los ayunos de la Iglesia, o por el cumplimiento de otros preceptos, es una quimera, y ajeno de todo juicio cristiano.
Lo quinto está obligado el marido a sustentar a su mujer si recibió su dote, o quiso sin él casarse con ella; pues de su voluntad echó sobre sí en este caso esta carga. Si la mujer por su culpa no quiere cohabitar con su marido, no estará este obligado a darle alimentos, aunque haya recibido dote; porque para tener derecho a ellos, ha de estar la casada sujeta a su marido. Mas si la consorte se separó de él por su sevicia, o por otra justa causa, queda el marido obligado a concurrirle con ellos. Lo mismo se entiende de la mujer respecto de su consorte, si éste se separa de ella con justa razón, y ella es rica, y el marido pobre, y que necesita de los socorros de la mujer; por no ser justo imponer al inocente la pena de privación de alimentos.
P. ¿Está el marido obligado a mantener a la mujer, si no recibió dote? R. Que si se le entregó parte de él, estará obligado pro rata. Si nada se le entregó del dote prometido; se ha de distinguir; porque o no se satisfizo por culpa de la mujer, o por la del que lo prometió; o fue sin culpa de ambos. Si lo primero, no está el marido obligado a alimentar a la mujer; porque se casó con ella con la condición, implícita a lo menos, de que no entregándole el dote, no quedase precisado a esta carga. Si lo segundo, tendrá obligación el marido a darle alimentos; pues sería inhumanidad castigar con tanta severidad como privar de ellos a quien es inocente. Y aun cuando el marido perdiese el dote por culpa de su mujer: v. g. por herejía u otro crimen, debería alimentarla, si ella no tuviese por [391] otra parte con que subsistir; porque el vínculo conyugal pide, que el marido no deje morir de hambre a su mujer. Si ésta cometiese adulterio público, perdería el derecho a los alimentos, así como lo pierde a la cohabitación; y aun cuando sea el delito oculto puede el marido privarla ocultamente de ellos. Con todo durante el litigio por el que se solicita el divorcio, no puede privarla de alimentos, y aun estará obligado a sufrir los gastos de la demanda; porque lite pendente, nihil est innovandum; y por otra parte se vería precisada la mujer a no defenderse, si por hacerlo hubiese de perder el derecho a los alimentos, y tener que satisfacer por sí las expensas dichas.
P. ¿Qué obligaciones impone el cuarto precepto a la mujer en orden a su marido? R. Que en primer lugar está obligada la mujer a amar a su marido con amor especial, así como el marido debe amar con el mismo a su mujer. Y así todo pecado cometido por los casados contra caridad, o justicia mutua, añade la circunstancia especie distinta de ser contra piedad, y por tanto ha de declararse en la Confesión.
Además está obligada la mujer por ley natural y divina a honrar y obedecer a su propio marido; por estar ella bajo la potestad del varón, y ser éste la cabeza de la mujer. Todo lo cual se funda en la ley natural y divina. Y así según ambas está la mujer casada gravemente obligada a obedecer a su legítimo marido en cuanto éste mandare conforme a las leyes del matrimonio, y sea conducente al logro de sus fines. Por lo tanto tiene obligación la mujer a obedecerle en lo perteneciente a las buenas costumbres, y recta administración de la casa y familia. Por lo que, si ella quisiere gobernar, despreciando a su marido, pecará gravemente. No obstante podrá y aun deberá oponerse moderadamente a su marido, si éste malgastase sus bienes en juegos, comilonas, borracheras y otros vicios, o si fuere negligente en la crianza de sus hijos. Mas aun en este caso deberá aguardar a tiempo conveniente y siempre portarse con la debida sumisión; porque si lo practicare con altivez y soberbia, [392] provocando a su consorte a la ira y a proferir maldiciones, juramentos, blasfemias, y otras malas palabras, pecará gravemente, y tendrá obligación a pedir perdón a su marido. Y aunque las mujeres lo repugnen sumamente, los Confesores deben obligarlas a ello, así para que de esta manera restituyan al marido el honor que le quitaron, como para que así se avergüencen de lo que hicieron, y en adelante no perturben la paz del matrimonio.
También pecará la casada, si no obedece a los justos preceptos de su marido; como si le manda dejar los vestidos superfluos o inhonestos, corregir sus malas costumbres, y practicar las virtudes propias de una mujer, es a saber; la honestidad, modestia, recato, y otras. No obstante, siendo la casada noble, no estará obligada a condimentar por sí misma la comida, barrer la casa, fregar, y hacer otros oficios de este género en obsequio de su marido; porque aunque nada perdería en practicarlos, y aun a veces convendría ejercitarse en ellos para dar buen ejemplo a sus criados, con todo regularmente es suficiente el que cuide se hagan dichos ministerios por las sirvientas, a no ser en caso de necesidad, y que por la pobreza de la casa no pueda tener criadas.
P. ¿Peca la mujer si no cohabita con su marido, o no le sigue cuando se traslada a otra parte? R. Que peca no cohabitando con su marido, si lo hace sin justa causa; porque separada de su marido no puede cumplir con la deuda conyugal, ni con la obligación de atender a los obsequios domésticos que debe al varón. Por esta misma razón peca, si no sigue a su consorte, cuando éste se transfiere a otra parte con justa causa. Si el marido fuese un vagamundo, no lo habiendo sido antes de casarse, no está la mujer obligada a seguirle. Cuando el marido fuere desterrado por sus delitos, deberá acompañarle su consorte, no habiendo causa justa para excusarse. Si se casó la mujer, sabiendo que el Rey había de enviar a su marido a las Indias, o que ya se hallaba en las Indias, o que ya se hallaba en ellas, debe seguirlo donde se hallare o a donde fuer; porque scienti, et volenti non fit injuria.
P. ¿Si murió el marido sin dejar bienes algunos libres con [393] que satisfacer las deudas que contrajo para alimentar a la mujer y a los hijos, estará obligada la consorte a satisfacerlas de sus bienes dotales? La misma pregunta puede hacerse en orden a los hijos. R. Que si el marido era pobre cuando contrajo las deudas para sustentar a su consorte, estará ésta obligada a satisfacerlas; pues en este estado no estaba el marido obligado a alimentar a la mujer, sino ésta lo estaba a alimentar al marido; y así las deudas contraídas en aquella ocasión cedieron en utilidad de la mujer; pues por ellas facta fuit ditior. Lo contrario se deberá decir por la razón opuesta, si el marido era rico. Así opinan muchos.
Mas nosotros decimos, que así la mujer como los hijos tienen obligación a satisfacer las deudas del marido o padre, fuese pobre o fuese rico, con tal que puedan, y se hayan invertido en su utilidad; porque lo contrario se opone a la sociedad natural, y apenas se hallaría quien quisiese prestar a otro, con conocido peligro de perder lo que prestó. Esto es especialmente verdad, cuando las deudas se contrajeron con noticia de la mujer e hijos.
P. ¿Si la mujer pasa a segundas nupcias, debe reservar para los hijos del primer matrimonio todo lo que del primer marido recibió por título lucrativo? R. Que debe; porque pasando a otras nupcias perdió el dominio de lo que, del modo dicho, adquirió del primer consorte, y pasa a los hijos, quedándole a la madre sólo el usufructo. Lo mismo se ha de decir del varón, que muerta su primera mujer contrae nuevo matrimonio, respecto de lo que de su consorte recibió, por el mismo título, pues debe quedar para los hijos del primero, como únicos herederos de su madre.
Finalmente pecan los casados gravemente, cuando sin suficiente fundamento juzgan siniestramente de su mutua fidelidad en materia de pureza, por ser esto contra la piedad y mutuo amor que se deben recíprocamente tener, y una fuente de donde nacen entre ellos las discordias, riñas, contiendas, y otros muchos males. Por tanto si el Confesor hallare en algunos casados estas infundadas sospechas contra la conducta de su consorte, debe con todo [394] empeño atender a desterrarla de su mente, haciéndole ver, que es una sugestión conocida del demonio, para turbar la paz, y la familia, fomentar la discordia y el odio, y causar otros muchos daños que son indispensablemente efectos de los celos mal fundados.
[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 388-394 ]