Punto único · De la Castidad
Debiendo ser preferida la virtud al vicio, antes de tratar de los vicios opuestos a la castidad prohibidos en el sexto Precepto, diremos algo de esta excelente virtud.
P. ¿Qué se prohibe en el sexto Precepto del Decálogo? R. Que expresamente sólo se prohibe el adulterio, como consta del cap. 20 del Éxodo; y se explica más en el cap. 5 del Deuteronomio en aquellas palabras: non concupisces uxorem proximi tui. Implícitamente se nos prohibe toda delectación carnal, toda especie de lujuria, y todo acto interno y externo tenido extra matrimonium. Mándasenos por tanto en este precepto seamos castos y limpios de pensamiento, palabra y obra. Véase S. Tom. 2.2 q. 122. art. 6. [434]
P. ¿Qué es castidad? R. Que propiamente hablando es: virtus moralis, quae moderatur voluptates carnis. Se divide en virginal, conyugal, y vidual. La virginal es, quae cohibet omnem voluptatem, etiam licitam, carnis. La conjugal es: quae moderatur voluptates ilicitas carnis. La vidual: quae moderatur voluptates carnis post mortem alterius conjugis, vel post licitam, aut ilicitam copulam. Esta división no es generis in species, sino de la misma virtud en diversos grados.
P. ¿Qué es virginidad? R. Es: integritas carnis cum proposito eam conservandi perpetuo a carnali libidine expertem. Puede ser en tres maneras, es a saber: o en cuanto a sola la mente, como en la mujer que es violada por fuerza, y sin propio consentimiento, o en cuanto a sola la carne; como en las que siendo vírgenes tienen ánimo de casarse, o tienen propósito de no violar su virginidad, sino en el estado del matrimonio: o finalmente en cuanto a la mente y carne; como en las que conservando su integridad, tienen un firme propósito de permanecer así para siempre, y éstas son propiamente vírgenes. Es esta virginidad virtud distinta de la castidad, sin que sea necesario el voto de guardarla para que sea verdadera virtud; pues con sólo el propósito tiene todo lo necesario para serlo. Es expreso en S. Tomás in 4. d. 33. q. 3. art. 2. ad 4. donde dice: Completa ratio virginitatis non es nisi in illis, qui habent electionem conservandi integritatem hactenus custoditam, usque in finem sive sine voto, vel cum voto.
P. ¿El estado virginal es más perfecto que el del matrimonio? R. Que lo es sin alguna dificultad, porque así lo proclaman las divinas letras, todos los SS. PP. Y Doctores católicos, y como dice S. Tom. 2. 2. q. 186. art. 4. Sicut damnatus est Vigilantius, quia adaequavit divitias paupertati, ita damnatus est Jovinianus, qui adequavit matrimonium virginitati. Es pues dogma católico que la virginidad es más excelente que el matrimonio, por más que los herejes como estúpidos y carnales hayan querido poner en salvo sus torpezas con declamar contra este estado [435] angélico, como lo hizo el pérfido Lutero, casado con Catalina de Bore, ambos desertores infames de los claustros, y profanadores del santuario de sus cuerpos consagrados a Dios por el voto de castidad. No nos detenemos más en este asunto, así por ser tan cierto, como por no ser tan propio de nuestro intento.
P. ¿La virtud de la virginidad se halla igualmente en el hombre que en la mujer? R. Que es común a uno y otro sexo, aunque lo que en ella se ha de material, que es el claustro virginal, no se halle en el varón; pero se halla todo lo que se requiere de formali para que sea virtud así en el hombre como en la mujer; es a saber: la incorrupción del cuerpo y de la mente con el propósito de conservarla toda la vida. Y así los vírgenes gozarán igualmente en el Cielo la laureola de la virginidad.
P. ¿Por cuántos modos se pierde irreparablemente la virginidad? R. Que en las mujeres se pierde per voluntariam claustri virginalis violationem, sea por cópula, o por tactos propios o ajenos, una vez que sean libidinosos.
Así S. Tom. 2. 2. q. 152. art. 1. ad. 4. En el varón se pierde por la polución voluntaria; porque en él es lujuria consumada, y alias carece del signáculo de la virginidad propio de la mujer.
P. ¿De qué manera se pierde reparablemente la virginidad? Que se pierde, lo primero por la intención de casarse. Lo segundo por el consentimiento en el acto torpe. Lo tercero por la delectación morosa. Lo cuarto, por los tactos torpes sin seminación, ni cópula. Lo quinto por todos los modos que se pierde la castidad, no siendo los dos arriba dichos; porque exceptuando estos, en todos los demás se conserva la integridad del cuerpo, y sólo se viola el propósito de virginidad, que puede repararse con la penitencia.
[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 433-435 ]