Parte primera · Libro primero. Instrucción general del confesor
Antes que vengamos al examen general en todas las materias morales, conviene instruir al Confesor de muchas cosas necesarias para ejercer debidamente su oficio.
Capítulo I
Examen de la ciencia que debe tener
1 ¿Qué ciencia debe tener el confesor? La que basta para no ponerse a peligro de absolver mal. Sepa cual es pecado mortal, cual venial, las circunstancias que mudan especie, en qué casos hay aneja excomunión, y reservación, y obligación de restitución de fama, o hacienda, los pecados ordinarios de cada estado, y oficio que confiesa, sepa a lo menos dudar, consulte, y vea los libros de esta materia. Nav. c. 4. n. 8. Tenga consigo la Bula de la Cena como ella lo ordena, o algún Autor que tenga los casos. ¿El que oye confesiones ordinarias de Clérigos? Sepa las censuras que incurren, y estorban de celebrar, y recibir Órdenes o por lo menos sepa dudar. Para pueblo grande se requiere más ciencia que para pequeño; para negociantes, que para rústicos. Tol. l. 3 c. 15.
2 ¿Cuáles son las partes esenciales del Sacramento, que debe saber? De parte del penitente examen de conciencia, confesión entera, dolor legítimo, propósito verdadero de la enmienda. De parte suya, orden, jurisdicción y aprobación del Ordinario, la diferencia de excomunión mayor, y menor, los pecados mortales comunes. ¿Peca solo el que no lo sabe? También el examinador que le aprobó, y el Prelado que sin examen aprueba, y dan licencia al que no conoce. Henr. l. 3. c. 6. No debe tener in promptu todos los casos, y censuras. Ni tiene obligación de ir sabiendo si cada pecado que le van confesando es mortal, o venial, que eso es intolerable. Suar. 4. p. d. 28. s. 2. n. 17 Regin. l. 1. c. 13. num. 146.
3 ¿El que conoce es inepto para confesar, y lo hace? Peca mortalmente, puesto que va a peligro de errar, y hacer grave daño espiritual al penitente. ¿Si el pueblo es pequeño, y de gente sencilla? Seguramente podrá confesar el poco docto. ¿Y si le pone a un Religioso la obediencia? En duda obedezca al Prelado, declarándole su duda. No así el que voluntariamente se expone. Suar. to. 4. d. 28. f. 2. n 7. Entiéndese lo dicho habiendo otros Sacerdotes idóneos. ¿Y en tierra de infieles, donde falta Confesor idóneo? Puede el no idóneo confesar los Fieles. ¿Y si el penitente es docto? También con tal que el tal penitente vaya declarando al Confesor la gravedad de las culpas. ¿Si es virtuoso, y de ordinario se confiesa de veniales, o mortales confesados, o está el penitente en el artículo de la muerte? En el primer caso puede, en el segundo debe confesarle, si no hay otro confesor.
4 ¿Cuándo será inválida la confesión por ignorancia grande del Confesor? Cuando fuere tanta, que no sepa discernir entre pecado mortal, ni venial, o no sepa la forma de la absolución. Tol. l. 3. c. 10. Vide Enri. l. 3. c. 26. n. 9. Sua. 4 to. d. 28. s. 2.
[ Antonio de Escobar y Mendoza, Examen de confesores y práctica de penitentes, edición 34, Pamplona 1639, folio 1r-2r. ]