Filosofía en español 
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Parte primera · Libro undécimo. Del sexto y noveno Mandamiento de la ley de Dios, que son: No fornicar, No codiciar la mujer ajena


Estos dos preceptos prohíben deseos, palabras, y obras en el pecado de la fornicación, cuyas especies son simple fornicación, Estupro, Adulterio, Incesto, Rapto, Sacrilegio, y contra naturaleza.

Capítulo I

Examen en la simple fornicación, Estupro, Adulterio

1  ¿Qué es simple fornicación? Junta de soltero, y soltera, que no es virgen. Es pecado mortal contra precepto natural, y divino. Escúsanse los locos, los tomados del vino, o cuando la mujer padece fuerza. A este pecado se reduce el amancebamiento de soltero con soltera, tanto más peligroso, cuanto es más continuo, y se anda con actual, o virtual propósito de pecar. Por lo cual los tales no han de ser absueltos aun en el artículo de la muerte, si no echan las mancebas, o tienen firme propósito de hacerlo. Ex Toleto, Azor, Reginal. Thom. Sanc. & aliis.

2  ¿Qué es Estupro? Desflorar mujer virgen; y es más grave pecado que la simple fornicación. ¿Obliga a restitución? Cuando el hombre la hizo fuerza, o con importunos ruegos la indujo al pecado, a la engañó con falsas palabras; y entonces está obligado a casarse con ella, si se lo prometió, siendo su igual; o si no a dotarla; y lo mismo el casado, y el clérigo, que no pueden casarse. Cuando consintió sin fuerza, ni engaño, no se le debe restituir cosa alguna por vía de justicia, mas por vía de caridad se le debe dar algo; y hay quien diga probablemente, que habiendo ella venido en el pecado, no es circunstancia que muda especie de simple fornicación.

3  ¿Qué es Adulterio? Junta ilícita con casada, y, es más grave pecado que el Estupro, por el daño que se sigue a los hijos legítimos. La adúltera que tiene hijos de adulterio, y bienes propios con que compensar el daño que hace a los legítimos, está obligada a ello, y aun a descubrirlo si juzga se ha de remediar algo del daño de los legítimos, y no hay peligro de fama, o vida; mas si le hay, no está obligada. Si el peligro no es más que de la honra, juzgan graves Doctores tendrá obligación a declararlo siendo muy grande la herencia, como un Reino, un Imperio. El adúltero tiene obligación de restituir como ella, pero no a revelarlo. El marido, y los hijos de la adúltera no tienen obligación a creerla, cuando manifiesta su delito; pero si el hijo la creyese, debe restituir, y dejar la herencia. El adúltero pierde el derecho de pedir el debito a su mujer, mas pidiéndosele, le puede pagar. La adúltera le puede pedir; pero el marido no tiene obligación a pagarle. Tol. l. 5 cap. II.

[ Antonio de Escobar y Mendoza, Examen de confesores y práctica de penitentes, edición 34, Pamplona 1639, folio 99r-100r. ]