Filosofía en español 
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Tratado III. Del tercer mandamiento. Santificar las fiestas


Capítulo II

Del trabajo en el día de fiesta

10  P. Padre, acúsome, que un año serví a un amo que me hacía trabajar los mas días de fiesta, y muchas veces no me daba lugar para oír Misa.

C. ¿Y si v. m. le replicaba, solía tratarle con aspereza?

P. Padre, era de manera, que a una palabra, que le dijera contra lo que mandaba, luego me cargaba de palos.

C. Pues no pecaba v. m. en obedecerle, como dice Silvestro, verbo Missa, Azor, y otros que cita, y sigue Remigio tract. 2. cap. 3. §. 5. n. 2, quienes enseñan, que los criados pueden trabajar, y dejar la Misa en día de fiesta por mandato de los amos, si temen, que por no hacerlo, los han de tratar con aspereza.

11  P. Acúsome, que el otro Domingo fui con un macho cargado seis leguas de camino.

C. ¿Y tiene v. m. por oficio ser arriero?

P. No Padre.

C. El continuar el día de fiesta el viaje antes comenzado, dicen ser lícito, Silvestro, Navarro, Rodríguez, y otros, que cita, y sigue Pasqualigo in decisioniobus Moralibus, decis. 292. num. 1, pero el comenzar el viaje en día de fiesta, no es lícito a los que tienen por oficio ser arrieros, en sentir de Sánchez, en los opúsculos Morales, lib. 5. cap. 2. dub. 7. n. 9. Aunque Pasqualigo en el lugar citado, n. 5. y 10. no hace distinción del que tiene por oficio de ser arriero, al que no lo tiene, y a todos concede indiferentemente libertad para comenzar el viaje en día de fiesta. Diana también, I p. trat. 15. resol. 36, sin ditinción alguna de persona, dice ser lícito el comenzar el viaje en día de fiesta: aunque yo no aprobaría esto sin alguna urgente, y precisa necesidad: como ni tampoco lo que admite, y concede Murcia tom. 2. disq. lib. 5. resol. 4. num. 7. in fine, que puedan los arrieros cargar los carros en día de fiesta, y disponer lo necesario, para comenzar el viaje el día siguiente.

12  P. Padre, acúsome, que tal vez en día de fiesta envío los criados a regar, y en tiempo de Agosto a tender la parva, que el día siguiente se ha de utilizar.

C. Lo uno, y lo otro conceden por lícito Sánchez lib. 5. en los Consejos Morales, dub. 18. n. 11. con algunos Modernos, que cita Pasqualigo en el lugar arriba citado decis. 29. n. 2. Porque la costumbre tolerada por los Superiores: y legítimamente introducida, prevalece contra la ley Eclesiástica; hay ya costumbre tolerada, y permitida así de regar, como de tender las parvas en día de Fiesta. Luego no será contra el precepto el hacer lo uno, y lo otro.

Como también el pescar con caña en los días de Fiesta, y el andar a caza es permitido en sentir de Murcia en el lugar arriba citado num. 3, pero no pescar con redes.

También la costumbre escusa de pecado a los Barberos, que ejercen su oficio en día de Fiesta, como dice Soto, Fernández, y otros que cita Diana p. 2. tract. 15. resol. 34.

Pero nótese, que en donde no hubiere costumbre, legítimamente introducida, y tolerada por los Superiores, no será lícito trabajar en los ejercicios arriba dichos.

13  P. Padre, acúsome, que en la siega, en que suele dispensarse para trabajar en las Fiestas, he trabajado, y percibido el jornal.

C. Eso es lícito: porque cuando por la dispensación es lícito ya el trabajo, se puede percibir estipendio por él, como enseñan Cayetano, Soto, Medina, Navarro, y otros que cita Murcia ubi supra, resol. 6. n. 5, y es la razón: porque finis legis non cadit sub lege. Luego el que se haga la obra por fin del estipendio, no será contra el precepto, cuando la tal obra por la dispensación es permitida. Del cual principio se infiere, que por ser lícito el escribir en día de Fiesta, se puede percibir estipendio por este ejercicio.

14  Aquí es menester: que el Confesor advierta a muchas mujeres, que piensan, que el dar cuatro puntadas en día de Fiesta, es pecado mortal, y les diga como en este precepto hay su parvidad de materia, y que el trabajar una hora, no es pecado mortal en sentir de Azor p. 3. lib. 1. cap. 27. q. 5, y aun a Busembaum tract. 3. cap. 1. dub. 2. n. 7, le parece, que dos horas es materia parva: del mismo sentir es Filiucio, que cita, y sigue Diana p. 2. tract. 1. 1. Miscel. resol. 36. §. Quaenam vero. Si bien si se hace sin necesidad, será pecado venial: pero habiendo necesidad, no es pecado alguno el trabajar el tiempo dicho.

[ Práctica del confesonario (Pamplona 1686); según la octava impresión (Imprenta Real, Madrid 1690), “edición canónica”, páginas 31-32. ]