Filosofía en español 
Filosofía en español

Práctica del confesonario

y explicación de las Proposiciones condenadas por la Santidad del Papa Inocencio XI y Alexandro VII. I y II parte. Por el reverendísimo Padre Fr. Jaime de Corella, Navarro, Religioso Capuchino, Ex-Lector de Teología, Misionario Apostólico, y Predicador de su Majestad, Hijo de la Santa Provincia de la Purisima Concepción del Reino de Navarra, &c.

Práctica del confesonario y explicación de las LXV Proposiciones condenadas por la Santidad de N. S. P. Inocencio XI. Su materia, los casos mas selectos de la Teología moral. Su forma, un diálogo entre el confessor, y penitente. Octava impresión. Nuevamente reconocida, mejorada y añadida por su autor, sobre todas las impresiones antecedentes. Lo añadido en esta octava impresión empieza con esta señal y acaba con esta *. Primera parte. Conságrala a la sagrada emperatriz de los cielos María Santísima nuestra Señora, el Rmo. P. Fr. Jaime de Corella, capuchino, ex-lector de Teología, Misionario Apostólico, y Predicador de su Majestad, Hijo de la Santa Provincia de la Purificada Concepción, del Reino de Navarra, &c. Año 1690. Con privilegio. En Madrid, en la Imprenta Real: por Matheo de Llanos. A costa de los herederos de Gabriel de León, y Sebastián de Armendariz, Librero de su Majestad, y Curial. Vendese en sus casas, en frente de San Felipe.

3770 citas en el texto de Práctica del confesonario · 829 citas recurrentes · 1744 menciones


Índice de los tratados y capítulos de la primera parte de este libro

El numero que se cita es el de la página

Lamentación contra la omisión, y poco celo de algunos Confesores.

Preámbulo, para el acertado uso, y ejercicio de este Diálogo.

Exordio, o principio de la confesión, 1.

Tratado I
Del primer Mandamiento

Cap. 1. De la Fe, 8

Cap. 2. De la Esperanza, 11

Cap. 3. De la Caridad, 11

Cap. 4. De la virtud de la Religión, y vicios opuestos a ella, 12

Tratado II
Del segundo Mandamiento

Cap. 1. De los juramentos, 16

Cap. 2. De las blasfemias, 20

Cap. 3. De las maldiciones, 21

Cap. 4. Del voto, 22

Parte 1. De la sustancia, y valor de los votos, 22

Parte 2. De la cesación de los votos, 13

Parte 3. De la irritación de los votos, 24

Parte 4. De la dispensación de los votos, 16

Parte 5. De la conmutación de los votos, 27

Cap. 5. Exhortación, que se ha de hacer al penitente, que tiene costumbre de jurar, o maldecir, 28

Tratado III
Del tercer Mandamiento

Cap. 1. Del precepto de oír Misa, 30

Cap. 2. Del trabajo del día de fiesta, 31

Cap. 3. Del ayuno, 32

Cap. 4. Exhortación a los que quebrantan las fiestas, 34

Tratado IV
Del cuarto Mandamiento

Cap. 1. De la obligación de los hijos para con sus padres, 35

Cap. 2. De la obligación de los padres para con sus hijos, 37

Cap. 3. De la obligación del marido para con la mujer, y de esta para con el marido, 39

Cap. 4. Exhortación a los que no respetan a sus padres, 40

Cap. 5. Exhortación a los padres omisos en la educación de los hijos, 40

Tratado V
Del quinto Mandamiento

Cap. 1. Del odio contra el prójimo, 41

Cap. 2. Del odio para consigo mismo, 42

Cap. 3. Del homicidio, y mutilación, y restitución de los daños de ellos procedidos, 43

Cap. 4. Del duelo, 45

Cap. 5. Del aborto, 46

Cap. 6. De la excomunión del Canon, Si quis suadente Diabolo, y de algunos efectos, y advertencias de esta excomunión, 47

Cap. 7. Del escándalo, 51

Cap. 8. Exhortación a los que viven enemistados, 52

Tratado VI
Del sexto Mandamiento

Cap. 1. De la polución, 54

Cap. 2. Del incesto, 55

Cap. 3. Del adulterio, 56.

Cap. 4. Del rapto, 58

Cap. 5. Del estupro, 58

Cap. 6. De la simple fornicación, 60

Cap. 7. Del sacrilegio, 61

Cap. 8. Del Sacramento del Matrimonio, 61

Parte 1. De los esponsales de parte del hombre, 62

De los esponsales de parte de la mujer, 64

Parte 2. De los impedimentos, que sólo impiden el matrimonio, 65

Parte 3. De las proclamas, o denunciaciones, 67

Parte 4. De los impedimentos dirimentes, 68

Parte 5. Del impedimento criminis, 73

Parte 6. Del impedimento de la fuerza, o violencia, 74

Parte 7. Del impedimento de pública honestidad, 75

Parte 8. De la afinidad, 76

Parte 9. De la impotencia, que dirime el matrimonio, 77

Parte 10. De la dispensación de los impedimentos del matrimonio, 80

Parte 11. Del debito conyugal y de su abuso, 82

Abuso de parte de la mujer, que coopera, 83

Parte 12. Del divorcio, 85

Cap. 9. De los pensamientos, y palabras lascivas, 87

Cap. 10. De la denunciación, que se ha de hacer al Tribunal, cuando el Confesor solicita ad turpia en la confesión, 88

Cap. 11. Exhortación a los que viven deshonestamente, 92

Tratado VII
Del séptimo mandamiento

Cap. 1. Del hurto, y que cantidad constituye pecado mortal, 93

Cap. 2. De los hurtos pequeños, 96

Cap. 3. De la rapiña, 97

Cap. 4. De la restitución, 98

Parte 1. Del que manda hurtar, 99

Parte 2. Del que encubre, y del que consiente, 100

Parte 3. Del que participa, 101

Parte 4. Del que aconseja, 102

Parte 5. Del que no obsta, o no embaraza el hurto, o no manifiesta, 104

Parte 6. De la restitución de las cosas halladas, 105

Parte 7. De la compensación, 106

Parte 8. De la restitución por causa de la injusta damnificación, 109

Parte 9. De las causas, que excusan de la restitución, 110

Cap. 5. De los contratos, 111

Parte 1. De la conducción, o locacción, 112

Parte 2. Del mutuo, y usura, 113

Parte 3. De las compras, y ventas, 115

Parte 4. Del comodato, y precario, 117

Parte 5. De los contratos de depósito, prenda, fianza, e hipoteca, 118

Parte 6. Del contrato de censo, 120

Parte 7. De los contratos de cambio, y compañía, 121

Parte 8. De los contratos de promesa, donación, enfiteusis, y feudo, 122

Parte 9. De las Guardas de los Puertos, 123

Parte 10. Del juego, 125

Cap. 6. De los bienes de los hijos de familias, y de sus hurtos, 127

Cap. 7. De los hurtos de los maridos, respecto de sus mujeres, 129

Cap. 8. De los hurtos de las mujeres, respecto de sus maridos, 130

Cap. 9. De los hurtos de los criados, 131

Cap. 10. De los hurtos de los amos, 131

Cap. 11. De los diezmos, primicias, y oblaciones, 132

Cap. 12. De las deudas, 134

Cap. 13. Exhortación a los que hurtan, y no pagan, 134

Tratado VIII
Del octavo Mandamiento

Cap. 1. De las sospechas, y juicios temerarios, 136

Cap. 2. De la murmuración, 137

Cap. 3. Del que oye murmurar, 139

Cap. 4. De la restitución de la fama, 140

Cap. 5. De varios modos de restituir la fama, 141

Cap. 6. De la contumelia, 142

Cap. 7. De la restitución de la honra, 143

Cap. 8. Exhortación a los que murmuran, 144

Cap. 9. Del Mandamiento nono, y décimo, 144

Tratado IX
De lo subsecuente a la Confesión

Cap. 1. De la exhortación, que ha de hacer el Confesor al penitente, concluida la confesión, 144

Cap. 2. Del modo con que se ha de portar el Confesor con el penitente, que ha mucho tiempo que no se confiesa; y con los que ignoran la Doctrina Cristiana, 149

Cap. 3. Medicinas preservativas contra la costumbre de pecar, y ocasiones próximas, 150

Cap. 4. De la Penitencia satisfactoria, que se ha de poner al penitente, 152

Tratado X
Explicación de las 65 Proposiciones condenadas por Inocencio XI

Advertencias generales acerca del Decreto de Inocencio XI, 153

1 Proposición. No es lícito en la administración de los Sacramentos seguir opinión probable acerca de su valor, dejando la más segura, sino es, que esto lo prohíba ley, pacto, o peligro de incurrir en grave daño. Y por esto no se ha de seguir opinión solamente probable en la colación del Bautismo, Orden Sacerdotal, o Episcopal, condenada, 154

2 Proposición. Probable juzgo, que puede el Juez juzgar opinión, aunque menos probable, condenada, 157

3 Proposición. Generalmente cuando hacemos alguna cosa fundados en probabilidad, o intrínseca, o extrínseca, aunque sea tenue, como no salga de los términos de probabilidad, siempre obramos prudentemente, condenada, 157

4 Proposición. El infiel, que llevado de opinión menos probable, no cree, no comete pecado de infidelidad, condenada, 158

5 Proposición. No nos atrevemos a condenar, que peque mortalmente, el que una vez solamente en el discurso de su vida hiciere acto de amor de Dios, condenada, 158

6 Proposición. Es probable, que no obliga rigurosamente por sí mismo el precepto de amar a Dios, cada cinco años, condenada, 158

7 Proposición. Entonces obliga tan solamente, cuando tenemos obligación a justificarnos, y no tenemos otro medio por donde lo podamos conseguir, condenada, 158

8 Proposición. Comer, y beber hasta hartarse por solo el gusto, no es pecado, con tal que no haga daño a la salud, pues puede lícitamente el apetito natural usar de sus actos, condenada, 158

9 Proposición. El uso del matrimonio tenido solamente por deleite, carece del todo de culpa, aun venial, condenada, 153

10 Proposición. No estamos obligados a amar al prójimo con acto interior, y formal, condenada, 153

11 Proposición. Podemos cumplir con el precepto de amar al prójimo, por los actos solamente exteriores, condenada, 153

12 Proposición. Casi no hallarás en los seglares, ni aun en los Reyes cosa superflua a su estado. Y así ninguno apenas está obligado a dar limosna, pues solamente está obligado de lo superfluo a su estado, condenada, 153

13 Proposición. Si con la debida moderación lo ejecutas, podrás sin pecar mortalmente, entristecerte de la vida de alguno, y holgarte de su muerte natural: pedirla, y desearla con afecto ineficaz, no siendo por displicencia de la persona, sino por algún provecho temporal, condenada, 160

14 Proposición. Es lícito absolutamente desear la muerte del padre, no como mal suyo, sino como bien del hijo, que la desea, como haber de tener una grande herencia, condenada, 160

15 Proposición. El hijo, que tomado del vino mata a su padre, se puede después alegrar de haberlo hecho, por las grandes riquezas, que por la muerte heredó, condenada, 161

16 Proposición. No se juzga, que la Fe caiga debajo de precepto especial, y que por sí mire a ella, condenada, 161

17 Proposición. Es bastante en el discurso de la vida hacer una vez acto de Fe, condenada, 161

18 Proposición. Confesar ingenuamente la Fe, cuando alguno es preguntado acerca de ella por autoridad pública, lo tengo por cosa, que cede en gloria de Dios, y de la mima fe; pero el callar entonces, no lo condeno por su naturaleza por cosa pecaminosa, condenada, 162

19 Proposición. No puede hacer la voluntad, que el asenso de la Fe, tenga en sí más firmeza, que la que merece el peso de las razones, que inducen al tal asenso, condenada, 162

20 Proposición. De aquí es, que puede cualquiera prudentemente repudiar el asenso sobrenatural, que tenía, condenada, 162

21 Proposición. El asenso de la fe sobrenatural, útil para la salud, se compadece con noticia solamente probable de la revelación; y aun con miedo, que uno tiene, de si acaso fue Dios el que habló, condenada, 162

22 Proposición. La fe de un Dios solamente, es necesaria con necesidad de medio, pero no la fe explícita, que Dios es remunerador, condenada, 162

23 Proposición. La fe llamada a sí latamente por ser el testimonio de las criaturas, o motivo semejante, es bastante para la justificación, condenada, 163

24 Proposición. Poner a Dios por testigo de una mentira leve, no es tanta irreverencia, que por ella quiera, o pueda condenar al hombre, condenada, 163

25 Proposición. Habiendo causa, es lícito jurar, sin ánimo de jurar, ora la cosa sea de poca, ora de mucha importancia, condenada, 163

26 Proposición. Si alguno a solas, o en presencia de otros preguntado, por su gusto, entretenimiento, o por otro cualquier fin, jura, que no ha hecho tal cosa, que en realidad de verdad hizo: entendiendo para sí otra cosa que no hizo, o otro camino diverso de aquel, en que lo hizo, o otro aditamento verdadero, realmente, ni miente, ni es perjuro, condenada, 164

27 Proposición. La causa justa de usar de semejantes anfibologías, es, todas las veces que es necesario, o útil para la salud del cuerpo, honra, defensa de hacienda, o para otro cualquier acto de virtud: de manera, que el ocultar la verdad, se tenga entonces por expediente favorable, condenada, 164

28 Proposición. El que fue promovido al Magistrado, o Oficio público mediante favor, o regalo, podrá con restricción mental hacer el juramento, que por mandado del Rey suele pedirse a los tales, no mirando a la intención del que le toma: pues ninguno está obligado a manifestar el crimen oculto, condenada, 168

29 Proposición. El miedo urgente, que amenaza, es causa juta de fingir la administración de los Sacramentos, condenada, 168

30 Proposición. Puede lícitamente el hombre honrado matar al agresor, que pretende calumniarle falsamente, cuando esta infamia no se puede evitar por otro camino. También se ha de decir lo mismo, si alguno da de bofetadas, o palos, y después, huye, condenada, 169

31 Proposición. Regularmente puedo matar al ladrón, por conservar un escudo de oro, condenada, 169

32 Proposición. No solo es lícito defender con defensa occisiva lo que actualmente poseemos; sino también aquellas cosas, a que tenemos ya algún derecho incoado, condenada, 169

33 Proposición. Lícito es así al heredero, como al legatario defenderse, de la misma manera, contra el que injustamente impide, que la herencia no se consiga: como al que tiene derecho a la Cátedra, o Prebenda; contra el que impide su posesión injustamente, condenada, 170

34 Proposición. Es lícito procurar el aborto antes de la animación de la criatura, para que la mujer hallada preñada, no sea muerta, o infamada, condenada, 170

35 Proposición. Parece probable, que todo feto no tiene alma racional, mientras está en el vientre, y que entonces empieza a tenerla, cuando nace; y consiguientemente se ha de decir, que en ningún aborto se comete homicidio, condenada, 170

36 Proposición. Es lícito el hurtar, no sólo en necesidad extrema, sino también en grave, condenada, 170

37 Proposición. Los criados, criadas domésticas, pueden ocultamente usurpar a sus dueños, para compensar su trabajo, que juzgan por mayor, que el salario, que reciben, condenada, 171

38 Proposición. No tiene uno obligación, so pena de pecado mortal, de restituir lo que ha quitado por hurtos pequeños, aunque la suma total sea grande, condenada, 172

39 Proposición. El que mueve, o induce a otro para hacer grave daño a un tercero, no está obligado a la restitución del daño ocasionado, condenada, 173

40 Proposición. Lícito es el contrato moatra, aun respecto de la misma persona, y aun con contrato de retrovendición, adelantado, con intención de logro, condenada, 174.

41 Proposición. Como el dinero de contado sea más precioso, que el fiado, y no haya quien no aprecia mas el dinero presente, que el futuro: puede el acreedor pedir al mutuatario algo ultra sortem, y por ese título excusarse de usuras, condenada, 174

42 Proposición. No hay usura, cuando se pide algo, ultra sortem, como debido de amistad, y agradecimiento; sino solo cuando se pide como debido de justicia, condenada, 174

43 Proposición. Que sería, si no fuese sino pecado venial, el apocar con falso crimen la autoridad grande del que detrae, siéndole a sí nociva, condenada, 175

44 Proposición. Probable es, que no peca mortalmente, quien impone a otro un crimen falso, para defender su justicia, o su honor; y si esto no es probable, a penas habrá opinión probable en la Teología, condenada, 175

45 Proposición. Dar temporal por espiritual, no es simonía, cuando lo temporal no se da como precio, sino solamente como motivo de conferir, o hacerlo espiritual; o también cuando lo temporal sea solamente compensación gratuita, por lo espiritual, o al contrario, condenada, 176

46 Proposición. Y esto también tiene lugar, aunque lo temporal sea el principal motivo de dar lo espiritual: antes bien, aunque sea el fin de la cosa espiritual: de suerte, que aquello se estime en mas, que la cosa espiritual, condenada, 176.

47 Proposición. Cuando dijo el Concilio de Trento, que pecaban mortalmente, y se hacían partícipes de pecados ajenos, los que promueven a las Iglesias a otros, que los que juzgaren por más dignos, y más útiles a la Iglesia: parece que el Concilio, por este más dignos, sólo quiso significar la dignidad de los que han de ser elegidos, tomando el comparativo por el positivo: o lo segundo, que pone con locución menos propia, más dignos, para excluir los indignos; pero no a los dignos: o finalmente lo tercero, que habla, cuando se hace por concurso, condenada, 178

48 Proposición. Parece tan claro, que la fornicación de su naturaleza no incluye malicia: y que sólo es mala por prohibida, que lo contrario parece totalmente disonante a la razón, condenada, 178

49 Proposición. La polución no está prohibida por derecho natural. Por lo cual si Dios no la hubiera vedado, muchas veces fuera lícita; y tal vez obligaría debajo de pecado mortal, condenada, 178

50 Proposición. No es adulterio el tener cópula con mujer casada, cuando el marido consiente en ello; y así bata decir en la confesión, haber fornicado, condenada, 179

51 Proposición. El criado, que poniendo los hombros, sabiéndolo, ayuda a su amo a subir por las ventanas a estuprar la doncella: le sirve muchas veces llevando la escala, abriendo la puerta, o haciendo cosa semejante, no peca mortalmente, si lo hace por miedo de notable detrimento: conviene a saber, por no ser mal tratado del amo, porque no le mire con malos ojos, o no le despida de casa, condenada, 179

52 Proposición. El precepto de guardar las Fiestas, no obliga debajo de pecado mortal, como no haya escándalo, ni menosprecio, condenada, 180

53 Proposición. Satisface al precepto Eclesiástico de oír Misa, el que a un mismo tiempo oye dos partes de ella, y aun cuatro de diversos Sacerdotes, condenada, 180

54 Proposición. El que no puede rezar Maitines, y Laudes, pero puede las demás horas, no está obligado a rezarlas, porque la parte mayor lleva tras si la menor, condenada, 180

55 Proposición. Se satisface al precepto de la comunión anual, comulgando en pecado mortal, condenada, 181

56 Proposición. La frecuente confesión, y comunión es señal de predestinación, aun en los que viven gentilmente, condenada, 181

57 Proposición. Es probable, que basta la atrición natural, con tal que sea honesta, condenada, 182

58 Proposición. No estamos obligados a confesar la costumbre de algún pecado al Confesor, que la pregunta, condenada, 182

59 Proposición. Es lícito absolver sacramentalmente a los que confiesan unos pecados, y callan otros, cuando hay un gran concurso de penitentes, el cual puede suceder, v. g. en día de alguna gran Festividad, o Indulgencia, condenada, 183

60 Proposición. No se ha de negar, ni deferir la absolución al penitente, que tiene costumbre de pecar contra la ley de Dios, de la naturaleza, o de la Iglesia, aunque no haya esperanza alguna de enmienda, con tal que de boca diga, que tiene dolor, y que propone la enmienda, condenada, 183

61 Proposición. Alguna vez puede ser absuelto, el que está en ocasión próxima de pecar, que puede, y no quiere dejar, sino antes la busca derechamente, y de propósito se mete en ella, condenada, 190

62 Proposición. No se debe huir la ocasión próxima de pecar, cuando hay alguna causa útil, o honesta, para no huirla, condenada, 190

63 Proposición. Es lícito buscar derechamente la ocasión próxima de pecar por el bien espiritual, o temporal, nuestro, o del prójimo, condenada, 192

64 Proposición. Es capaz de absolución el hombre, aunque ignore los Misterios de la Fe: y también, si por negligencia, aunque sea culpable, no sepa el Misterio de la Santísima Trinidad, y el de la Encarnación de Nuestro Señor Jesucristo, condenada, 193

65 Proposición. Es bastante haber creído una vez aquellos Misterios, condenada, 193

Tratado XI
Apéndice. De los casos reservados

§ 1. Advertencias generales pertenecientes a la reservación de los casos, 194

§ 2. Casos reservados en el Obispado de Pamplona, 198

§ 3. Casos reservados en el Arzobispado de Burgos, 203

§ 4. Casos reservados en el Obispado de Calahorra, 203

§ 5. Casos reservados en el Obispado de Tarazona, 204

§ 6. Casos reservados en el Arzobispado de Toledo, 205

§ 7. Casos reservados en el Arzobispado de Zaragoza, 206

§ 8. Casos reservados en el Arzobispado de Valencia, 206

§ 9. Casos reservados en el Obispado de Sigüenza, 206

§ 10. Casos reservados en el Arzobispado de Sevilla, 207

§ 11. Casos reservados en el Obispado de Segovia, 208

§ 12. Casos reservados en el Obispado de Salamanca, 209

§ 13. Casos reservados en el Obispado de Valladolid, 210

§ 14. Casos reservados en el Obispado de Palencia, 211

§ 15. Casos reservados en el Arzobispado de Tarragona, 211

§ 16. Casos reservados en el Obispado de Barcelona, 213

§ 17. Casos reservados en el Obispado de Gerona, 213

§ 18. Casos reservados en el Obispado de Vique, 214

§ 19. Casos reservados en el Obispado de Tortosa, 214

§ 20. Casos reservados en el Obispado de Lérida, 215

§ 21. Casos reservados en el Obispado de Solsona, 215

§ 22. Casos reservados en el Obispado de Urgel, 216


Índice de los tratados y capítulos que contiene la segunda parte de este libro

Peroración deprecatoria, que hace el Autor a los Señores Sacerdotes, 219

Tratado XII
Del estado, y obligaciones de los Sacerdotes

Cap. 1. Del orden, 225

Cap. 2. Del título, o congrua para las órdenes, 23l

Cap. 3. Del Oficio Divino, 235

Cap. 4. Del Sacrificio de la Misa, 246

Parte 1. De los días, horas, y ayuno necesario para celebrar, 246

Parte 2. De la decencia, e intención para celebrar, 251

Parte 3. Del estipendio de la Misa, 257

Cap. 5. Exhortación al Sacerdote, que se confiesa, 264

Tratado XIII
Del oficio, y estado de los Párrocos

Cap. 1. De la obligación, que de residir en sus Parroquias tienen los Párrocos, 268

Cap. 2. De la obligación, que tienen los Párrocos de predicar el Evangelio, y enseñar la Doctrina Cristiana, 270

Cap. 3. De la obligación, que los Párrocos tienen, de decir Misa al pueblo, y por el pueblo, 273

Cap. 4. De la obligación, que tienen los Párrocos en la administración de los Sacramentos, 277

§ 1. De la administración del Bautismo debajo de condición, 277

§ 2. De la administración del Sacramento de la Penitencia, 279

Cap. 5. De la obligación, que el Párroco tiene con sus súbditos, cuando están en peligro de muerte, 280

Parte 1. De la obligación, que tiene el Párroco de confesar los enfermos, y como ha de portarse, 280

Parte 2. Del modo, que el Párroco ha de observar con los enfermos, para administrar el Viático, 285

Parte 3. Del modo que se ha de observar en la administración de la Extremaunción, 288

Parte 4. De el modo, que el Cura ha de observar en cuanto al testamento del enfermo, 291

Parte 5. De la obligación, que el Cura tiene de ayudar a morir a sus feligreses, 294

Cap. 6. De la exhortación, que ha de hacerse al Párroco, cuando se confiesa, 295

Tratado XIV
Del estado Religioso

Cap. 1. Del Ministro, con quien se han de confesar los Religiosos, 297

Cap. 2. Del Ministro, que puede absolver a los Religiosos de los casos reservados, 299

Cap. 3. Noticia de los casos, que comúnmente se reservan en las Religiones, 302

Cap. 4. Del voto de la obediencia Religiosa, 304

Cap. 5. Del voto de la pobreza Religiosa, 306

Cap. 6. Del voto de la Castidad Religiosa, 308

Cap. 7. De otras cosas particulares, que pertenecen al estado Religioso, 311

Cap. 8. De algunas cosas especiales de las Monjas, 313

Cap. 9. Bula del Papa Clemente X, que prohíbe a los Religiosos las dádivas, 317

Cap. 10. Exhortación a las personas Religiosas, 317

Tratado XV
Del estado de los Ministros de Justicia

Cap. 1. Del estado de los Jueces, 319

§ 1. Del modo de inquirir los delitos, 319

§ 2. De la jurisdicción, y suficiencia de los jueces, 322

§ 3. Del modo de proceder en las sentencias, 324

Cap. 2. Del estado, y oficio de los Abogados, 326

Cap. 3. Del estado, y oficio de los Procuradores, 330

Cap. 4. Del oficio de los Notarios, Secretarios, y Escribanos, 332

§ 1. De los Notarios públicos, 332

§ 2. De los Secretarios, 335

§ 3. De los Escribanos, 336

Cap. 5. Del estado, y oficio de los Relatores, 338

Cap. 6. De las obligaciones de los testigos, 339

Cap. 7. De las obligaciones del reo, 343

Cap. 8. Del oficio, y estado del acusador, 348

Cap. 9. De la tasa, que en el Reino de Navarra señalan las leyes a los Ministros, 349

Cap. 10. De la irregularidad, que incurren, los que cooperan en causas criminales de sangre, 350

§ 1. De la que incurren los Jueces, 350

§ 2. De la que incurren los Abogados, 350

§ 3. La que incurren el acusador, y denunciador, 351

§ 4. La que incurren los testigos, 351

§ 5. La que incurren otros Ministros, 351

Cap. 11. De la Exhortación, que el Confesor ha de hacer a los Ministros de Justicia, 352

Tratado XVI
De otros estados, y oficios particulares

Cap. 1. Del oficio, y estado de los soldados, 354

Cap. 2. De los Capitanes, 356

Cap. 3. De los Médicos, 357

Cap. 4. De los Cirujanos, y Barberos, 361

Cap. 5. De los Apotecarios, 362

Cap. 6. Determinaciones de las leyes de Navarra acerca de los Médicos, Cirujanos, Apotecarios, 363

Cap. 7. Del oficio, y estado de los Mercaderes, 364

Cap. 8. Del oficio, y estado de los Sastres, 365

Cap. 9. De otros estados, y oficios particulares, 366

§ 1. De los Pintores, 366

§ 2. De los Pescadores y Cazadores, 366

§ 3. De los Zapateros, y otros, que venden en la República, 367

Cap. último. Exhortación para mover al dolor de los pecados, 367

Tratado XVII
Explícanse las 45 proposiciones de Alejandro VII

Advertencias generales sobre este Decreto, 371

1 Proposición condenada. El hombre en ningún tiempo de su vida está obligado a hacer acto de Fe, Esperanza, y Caridad, en fuerza de los Divinos preceptos, que pertenecen a esas Virtudes, 372

2 Proposición condenada. El caballero desafiado puede admitir el desafío, porque otros no le tengan por cobarde, 373

3 Proposición condenada. La sentencia, que dice, que la Bula de la Cena solamente prohíbe la absolución de la herejía, y de otros delitos cuando son públicos y que esto no deroga la facultad del Concilio de Trento, en el cual se trata de los delitos ocultos, fue vista, y tolerada en el Consistorio de la Sagrada Congregación de los Eminentísimos Cardenales, en 18 de Julio del año de 1629, 374

4 Proposición condenada. Los Prelados Regulares pueden en el fuero de la conciencia absolver a cualesquier seglares de la herejía oculta, y de la descomunión por ella incurrida, 375

5 Proposición condenada. Aunque evidentemente te conste, que Pedro es hereje, no tienes obligación de delatarle, sino lo puedes probar, 377

6 Proposición condenada. El Confesor que en la sacramental confesión da al penitente algún papel, para que después lo lea, en el cual le solicita a cosa venérea; no se juzga que solicita en la confesión, y por esta causa no ha de ser delatado, 377

7 Proposición condenada. El modo de eximirse de la obligación de denunciar, al que solicitó, es, si el solicitado se confiesa con el solicitante, puede éste absolverle sin la obligación de denunciar, 378

8 Proposición condenada. Puede lícitamente el Sacerdote recibir duplicado estipendio por una Misa, aplicando a quien la pide la parte especialísima del fruto, que corresponde al que celebra, y esto aun después de el Decreto de Urbano VIII, 380

9 Proposición condenada. Después del Decreto de Urbano VIII puede el Sacerdote, a quien se encomienda celebrar algunas Misas, satisfacer por otro dándole menos limosna de la recibida, reservando para sí la otra parte del estipendio, 382

10 Proposición condenada. No es contra justicia recibir limosna por muchos sacrificios, y ofrecer uno solamente: ni tampoco es contra fidelidad, aunque prometa, afirmando con juramento al que da la limosna, que no lo ofrecerá por otro alguno, 382

11 Proposición condenada. Los pecados omitidos en la confesión, o olvidados, por instar peligro de muerte, o por otra causa, no tenemos obligación de declararlos en la confesión siguiente, 383

12 Proposición condenada. Los Mendicantes, pueden absolver de los casos reservados a los Obispos, sin tener para ello facultad suya, 384

13 Proposición condenada. Satisface al precepto de la confesión anual, el que se confiesa con algún Religioso, que presentado a examen al Señor Obispo, fue injustamente reprobado por él, 386

14 Proposición condenada. El que hace voluntariamente nula la confesión, satisface al precepto de la Iglesia, 387

15 Proposición condenada. Puede el penitente con su propia autoridad substituir a otro, para que cumpla por él la penitencia, 388

16 Proposición condenada. Los que tienen Beneficio curado, pueden elegir por Confesor un simple Sacerdote, aunque no esté aprobado por el Ordinario, 389

17 Proposición condenada. Lícito es al Religioso, o Clérigo matar al calumniador; que amenaza publicar graves delitos de él, o de su Religión, cuando no hay otro modo para defenderse, como no parece lo habría, si el calumniador estuviese determinado a dar en cara con los mismos delitos al Religioso, o a u Religión en presencia de hombres muy graves, si no le quitasen la vida, 390

18 Proposición condenada. Es lícito matar al falso acusador, y testigos falsos, y también al Juez, del cual ciertamente amenaza sentencia injusta, si por otro camino no puede el inocente evitar este daño, 392

19 Proposición condenada. No peca el marido, que mata de su propia autoridad a su mujer, que coge en el adulterio, 392

20 Proposición condenada. La restitución impuesta por Pío V a los Beneficiados, que no rezan, no se debe en conciencia, antes de la sentencia declaratoria del Juez, porque es pena, 393

21 Proposición condenada. El que tiene Capellanía colativa, o otro cualquier Beneficio Eclesiástico, si vaca a los estudios, satisface a su obligación, si otro reza por el, 394

22 Proposición condenada. No es contra justicia no dar graciosamente los Beneficios Eclesiásticos; porque el que da dichos Beneficios por algún interés propio, no lo pide, porque da el Beneficio, sino por el provecho temporal, que no tenía obligación de dar, 395

23 Proposición condenada. El que quebranta el ayuno Eclesiástico, a que está obligado, no peca mortalmente, si no lo hace por menosprecio, o inobediencia, esto es, por no querer sujetarse al precepto, 396

24 Proposición condenada. La polución, sodomía, y bestialidad, son pecados de una mima especie ínfima; y por ello basta decir en la confesión, que procuró tener polución, 397

25 Proposición condenada. El que tuvo cópula con soltera, satisface al precepto de la confesión diciendo, cometí con soltera grave pecado contra castidad, sin explicar la cópula, 398

26 Proposición condenada. Cuando los que litigan, tienen por su parte opiniones igualmente probables, puede el Juez recibir dinero, por dar sentencia más en favor del uno, que del otro, 399

27 Proposición condenada. Si el libro es de algún Autor moderno, debe su opinión tenerse por probable; mientras no conste estar reprobada, como improbable por la Sede Apostólica, 400

28 Proposición condenada. No peca el Pueblo, aunque sin causa alguna no reciba la ley promulgada por el Príncipe, 402

29 Proposición condenada. Quien en día de ayuno come muchas veces poca cantidad, aunque al fin haya comido cantidad notable, no quebranta el ayuno, 401

30 Proposición condenada. Todos los oficiales que trabajan corporalmente en la República, están excusados de la obligación del ayuno, ni deben certificarse, si el trabajo es compatible con el ayuno, 404

31 Proposición condenada. Absolutamente están desobligados de ayunar todos aquellos que caminan a caballo, de cualquier modo que lo hagan, aunque el camino no sea necesario, y sea solo de un día, 404

32 Proposición condenada. No es evidente, que la costumbre de no comer huevos, y lacticinios en la Cuaresma obligue, 405

33 Proposición condenada. La restitución de los frutos por la omisión de las horas se puede suplir por cualesquier limosnas, que haya hecho antes el Beneficiado, de los frutos del Beneficio, 406

34 Proposición condenada. El que en Domingo de Ramos reza el Oficio de Pascua, satisface al precepto, 407

35 Proposición condenada. Con un oficio puede cualquiera satisfacer a dos preceptos, por el día de hoy, y por el de mañana, 408

36 Proposición condenada. Los Regulares pueden usar en el fuero de la conciencia de sus privilegios, que están expresamente revocados por el Concilio de Trento, 409

37 Proposición condenada. Las indulgencias concedidas a los Regulares, y revocadas por Paulo V, están hoy revalidadas, 410

38 Proposición condenada. El mandato impuesto por el Tridentino al Sacerdote, que por necesidad celebra en pecado mortal, de confesarse cuanto antes, es consejo, y no precepto, 415

39 Proposición condenada. Aquella partícula, quanto antes, se entiende, cuando el Sacerdote se confesare a su tiempo, 416

40 Proposición condenada. Es probable la opinión, que dice, ser solamente pecado venial el ósculo tenido por la delectación carnal, y sensible, que se origina del mismo ósculo, sin peligro de otro consentimiento, y polución, 417

41 Proposición condenada. No se ha de obligar al concubinario, que eche la concubina, si esta fuese muy útil para su regalo, y asistencia, mientras faltando ella, pasaría la vida muy desacomodada, y otras viandas le causarían fastidio, y muy dificultosamente se hallaría otra criada, 419

42 Proposición condenada. Lícito es al que da prestado, pedir algo más de lo que prestó, si se obliga a no pedir el principal hasta cierto tiempo, 421

43 Proposición condenada. El legado anual, que uno deja por su alma, no dura más, que por diez años, 422

44 Proposición condenada. En cuanto al fuero de la conciencia, corregido el reo, y cesando su contumacia, cesan las censuras, 422

45 Proposición condenada. Los libros prohibidos, hasta que se expurguen, pueden retenerse, mientras hecha la diligencia se corrigen, 424

Tratado XVIII
y Apéndice I

En que se contienen por orden Alfabético todas las definiciones Morales, 425

Tratado XIX
y Apéndice II

Noticia, y explicación de las veinte Excomuniones de la Bula de la Cena, 433

§ 1. Advertencias generales acerca de esta Bula, 433

§ 2. De la primera excomunión de la Bula de la Cena, 434

§ 3. De la segunda excomunión de la Bula de la Cena, 434

§ 4. De la tercera excomunión de la Bula de la Cena, 434

§ 5. De la cuarta excomunión de la Bula de la Cena, 435

§ 6. De la quinta excomunión de la Bula de la Cena, 435

§ 7. De la sexta excomunión de la Bula de la Cena, 435

§ 8. De la séptima excomunión de la Bula de la Cena, 436

§ 9. De la octava excomunión de la Bula de la Cena, 437

§ 10. De la nona excomunión de la Bula de la Cena, 437

§ 11. De la décima excomunión de la Bula de la Cena, 438

§ 12. De la undecima excomunión de la Bula de la Cena, 438

§ 13. De la duodecima excomunión de la Bula de la Cena, 438

§ 14. De la terciadecima excomunión de la Bula de la Cena, 439

§ 15. De la cuartadecima excomunión de la Bula de la Cena, 440

§ 16. De la quintadecima excomunión de la Bula de la Cena, 440

§ 17. De la decimasexta excomunión de la Bula de la Cena, 441

§ 18. De la decimaseptima excomunión de la Bula de la Cena, 441

§ 19. De la decimaoctava excomunión de la Bula de la Cena, 442

§ 20. De la decimanona excomunión de la Bula de la Cena, 443

§ 21. De la vigésima, y última excomunión de la Bula de la Cena, 444

[ Práctica del confesonario (Pamplona 1686); según la octava impresión (Imprenta Real, Madrid 1690), “edición canónica”. ]