Tratado X. Explicación de las 65 proposiciones condenadas por Inocencio XI
Proposición XXXII condenada
No solo es lícito defender con defensa occisiva lo que actualmente poseemos, sino también aquellas cosas a que tenemos ya algún derecho incoado y que esperamos poseer
127 Lo que decía esta opinión era, que no solo podía yo matar al que quería injustamente usurparme los bienes: v. g. la casa, hacienda, dineros, &c. sino que si yo esperaba poseer un Legado, Oficio, o Beneficio, porque algún amigo me lo quería dar, podía matar a cualquiera que me estorbase la consecución de lo que esperaba. Esta segunda parte es la condenada, y con razón, pues nadie tiene derecho a defender lo que no es suyo. Atqui, lo que uno espera, no es suyo: Luego no lo puede defender actualmente, máxime matando. Pero la primera parte, que supone esta opinión, v. g. lo que actualmente se posee, esto se puede defender matando, cum moderamine inculpatae tutelae, a quien lo intenta hurtar, como la cantidad no sea de un escudo de oro. Véase la explicación de la Proposición antecedente
[ Práctica del confesonario (Pamplona 1686); según la octava impresión (Imprenta Real, Madrid 1690), “edición canónica”, página 169-170. ]