Tratado X. Explicación de las 65 proposiciones condenadas por Inocencio XI
Proposición XXXIV condenada
Es lícito procurar el aborto antes de la animación de la criatura, para que la mujer hallada preñada no sea muerta, o infamada
129 Cosa cierta ha sido entre los Doctores, que nunca era lícito procurar directamente el aborto, cuando el feto está animado; cuando estaba sin animar, había variedad de opiniones, y hoy ya es improbable, y condenada por escandalosa la opinión, que decía ser lícito a la mujer, por temor de la infamia, u de que no la matasen, procurar el aborto del feto inanimado.
130 Digo lo primero, que no se condena aquí la opinión, que dice ser lícito a la mujer procurar indirectamente el aborto del feto inanimado; esto es, tomar medicinas, sangrías, baños, y otros remedios, de que necesita para su salud, aunque aliás se siga praeter intentionem, el aborto. Ita cum Lumbier Torrecilla hic fol. 423 num. 57. Porque la Proposición condenada hablaba del temor de la infamia, o muerte, que provenía ab extrínseco, y esta habla cuando el feto es agresor, que ab intrínseco pretende la muerte a la madre.
131 Digo lo segundo, que tampoco se condena la opinión, que referí en el Diálogo en el 5. precepto, tract. 5. cap. 5. num. 33. pag. 46, que es lícito aconsejar a la mujer preñada, que está determinada a matarse, que aborte. Así lo siente con Hozes el P. Torrecilla ubi supra, num. 51 & seq. Porque la opinión condenada habla de la procuración del aborto, y esta del consejo: lo otro, porque es lícito aconsejar el menor mal, a quien está determinado a otro mayor: es mayor mal, que la mujer se mate, y con su muerte perezca también el feto, que no el que el feto solo perezca. Luego, &c. Véase este, y otros casos de la materia en el cap. 5 citado.
[ Práctica del confesonario (Pamplona 1686); según la octava impresión (Imprenta Real, Madrid 1690), “edición canónica”, página 170. ]