Filosofía en español 
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Internacional de los Trabajadores de la Enseñanza

Pedagogía Proletaria. Jornadas Pedagógicas de Leipzig 1928

I. Situación del niño proletario

C) El niño proletario y el derecho
por el Dr. Kyriakos (Grecia)


TESIS

I

Es imposible comprender claramente la situación del niño proletario en el sistema jurídico de la sociedad burguesa, si no se consideran al mismo tiempo las relaciones económicas sobre las que descansa este sistema jurídico, así como las relaciones establecidas en la sociedad dividida en clases. Pues el Derecho que reglamenta las relaciones establecidas en la sociedad dividida en clases, no es, como pretenden equivocadamente las teorías jurídicas puramente imaginarias de la democracia burguesa, la expresión de la voluntad popular, sino la que impone por la fuerza la clase dominante, que en la protección de sus intereses emplea al poder represivo del Estado.

II

a) El examen de las estipulaciones jurídicas relativas al valor del niño en el interior de la familia, nos conduce necesariamente a concederle diferente valor íntimo, según que pertenezca al proletariado o a la clase dominante. El proceso de disolución de la familia moderna, originado por el modo de producción capitalista, que reviste formas extremas en el proletariado, a causa de la miseria en que naufraga, de las crisis económicas, de la reducción de salarios al estricto mínimo necesario, y de la racionalización capitalista, constituye un elemento de apreciación, del que no se puede prescindir al determinar el valor de las prescripciones jurídicas burguesas en que se proclama el supremo deber de los padres: educación física psíquica y social de los niños.

b) Especial desigualdad –en el aspecto social y, por consiguiente, en el jurídico– existe entre el niño proletario legítimo y el niño proletario natural, en perjuicio de éste. Siendo su padre, con bastante frecuencia, miembro de la clase dominante, el hijo natural carece de relación de familia y no tiene con respecto a su progenitor más derecho que el de sostenimiento, pero con arreglo al nivel social de la madre (¡no al del padre!), calculado en la práctica jurídica muy por debajo del mínimo necesario para subsistir.

Algunas legislaciones, sólo teóricamente, han colocado al hijo natural y al legitimo en pie de igualdad; dos solamente, la U.R.S.S. y Noruega han tomado esta medida, en realidad.

III

Ciertos miembros reflexivos de la clase dominante se han dado cuenta de los efectos que en la sociedad produce la miseria (en todas sus formas) de la clase obrera, y especialmente de los estragos que causa en el organismo infantil, en el que la opresión es doble; primero, en el seno de la madre; después, por la vergonzosa explotación del trabajo de la infancia. ¡El capitalismo quiere sólo tener trabajadores capaces de rendirle provecho, y buenos soldados!

Gracias, en parte, a la iniciativa de algunas personalidades reflexivas, pero, principalmente, bajo la presión de las ásperas y largas luchas sostenidas por el proletariado, que despierta y se dispone a conquistar el poder, la burguesía, sirviendo sus propios intereses, ha tratado de atenuar los vicios inherentes al método de producción capitalista, adoptando, por previsión, las disposiciones de política social.

Queriendo remediar los males que resultan de los defectos, o de la ausencia total de asistencia familiar, la clase dominante ha creado una organización complementaria de esta asistencia: la asistencia pública, cuyas diversas formas son:

1.º La tutela:

a) Tutela del Estado (hijos naturales, menores indigentes y asilados en las casas de corrección).

b) Tutela individual.

2.º Asistencia a los huérfanos.

3.º Apoyo a los menores indigentes.

4.º Libertad vigilada.

5.º Protección en otras formas.

Así, relevándola de sus más importantes funciones, la sociedad capitalista ve desarrollarse con la fuerza de necesidad histórica, el proceso de disolución de la familia, a pesar de que la erige y consagra como base de la organización social.

IV

Para combatir la criminalidad de la juventud no se emplean más que paliativos. Los mismos representantes de la ciencia oficial proclaman unánimemente que las causas de la delincuencia infantil hay que buscarlas en las inhumanas condiciones en que su nacimiento ha colocado al joven proletario. Pero, como un tratamiento radical de esas causas equivaldría a la abolición del orden establecido, se contentan con afirmar que no hay derecho a emplear la sanción contra los menores más que en casos de necesidad absoluta, y después que fracasen todas las medidas pedagógicas. Este es el sentido de la legislación moderna, como norma general, no exclusiva, para los menores; la pena, que no se deduce de un sistema teocrático de compensación, debe mejorar al infractor de la ley, y readaptarlo a las condiciones de vida social, objeto que difícilmente podrá conseguirse sin recurrir a procedimientos educativos, mediante el procedimiento penal y los tribunales para niños.

Pero, para que el paliativo surta algún efecto, es indispensable, por una parte, disponer de personal especialmente formado; por otra, reorganizar convenientemente los establecimientos penales. Y al faltar los medios financieros –que siempre faltan al Estado capitalista para esta clase de obras–, se dispone de los retirados del ejército para dirigir a los jóvenes delincuentes, alojándolos en establecimientos que mejor es no describir.

V

Consecuencia de la técnica del maquinismo y del afán vergonzoso de lucro de los capitalistas, es el trabajo de los niños. Y hay una estrecha relación entre la historia de la lucha grandiosa, sostenida por el proletariado moderno contra la clase burguesa, y el desarrollo de las prescripciones jurídicas que regulan hoy el trabajo de los niños (establecimiento de una edad mínima, prohibición de la mano de obra infantil en determinadas industrias peligrosas, limitación de la jornada, supresión del trabajo nocturno). Los jefes de empresa no han dejado de intentar, repetidas veces, el burlar las leyes de protección, y no habrá seguridad de que las cumplen, mientras no sea facultad de las organizaciones obreras su vigilancia.

La tendencia actual a dar uniformidad internacional al derecho obrero (que tiene importancia de principio para la fuerza económica de los países empeñados en la concurrencia), ha tenido también expresión en el aspecto de la protección jurídica del trabajo de los niños (Convenio Internacional de Washington, &c.). Los gobiernos se dan poca prisa para ratificar estos convenios, y si se deciden a hacerlo, es bajo la presión de las organizaciones proletarias. Al tratar de las colonias, contestan a los cuestionarios de la Oficina Internacional del Trabajo cínicamente que tales convenios son inaplicables, dadas las condiciones especiales que en ellas reinan. El proletariado de la metrópoli deberá obligar a los gobiernos, con su actuación de conjunto, a que ponga término a la matanza monstruosa de las nuevas generaciones, sin esperar a que los obreros coloniales –lentamente y a costa de grandes sacrificios– lleguen a constituir potentes organizaciones, capaces de salvar de la muerte a sus hijos.

[Pedagogía Proletaria, París 1930, páginas 43-46]