Filosofía en español 
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Idea pura de democracia: Fundamentalismo, Funcionalismo y Contrafundamentalismo

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Fundamentalismo democrático: origen de la expresión y acepciones

La expresión “fundamentalismo democrático” comenzó a utilizarse en la época de “entreguerras” (1918-1939), sobre todo en la América inglesa. Por ejemplo, la encontramos en 1928 en la revista publicada en Nueva York, Midmonthly Survey, journal of social work; en 1936 en un libro de Pendleton Herring o en 1938 en el colectivo encabezado por L. E. Law, Five political creeds. Sin duda ninguna, la expresión “democratic fundamentalism” se formó como una ampliación, por analogía, del rótulo fundamentalismo (religioso o teológico) que circulaba ampliamente en América desde la publicación entre 1910 y 1915 de doce opúsculos “de los que se difundieron gratuitamente más de tres millones de ejemplares” que componen la obra The Fundamentals: A Testimony to the Truth, financiada por los hermanos Milton y Lyman Stewart (dos abogados californianos enriquecidos con negocios petrolíferos), con la colaboración de casi cien autores, obispos episcopalianos, presbiterianos, metodistas, evangelistas… El fundamentalismo teológico era una reacción ante la teología liberal protestante (la que en Alemania culminaría en los años cuarenta con el movimiento de desmitificación de la Biblia encabezado por Bultmann). El fundamentalismo religioso o bíblico defendía una interpretación literal ortodoxa de la Biblia, heredera de la llamada Teología de Princeton (Nueva Jersey), que había encabezado Samuel Wakefield (1799-1895) y Charles Hodge (1823-1886). Un paralelo católico de este fundamentalismo contra la teología liberal protestante podríamos encontrarlo en la encíclica Pascendi (1907) de Pío X (en contra de lo que él mismo llamó modernismo). El fundamentalismo protestante se extendió al Islam, no sin protesta de quienes (como Bernard Lewis, Sobre el lenguaje político del Islam, 1990) advierten que el respeto a la literalidad del texto sagrado se da siempre en el Islam por supuesto, como si dijéramos que “todos los musulmanes son fundamentalistas”. Los llamados fundamentalismos musulmanes se diferenciarían de los demás no ya tanto por la defensa de la literalidad del Corán, sino por la defensa de la sharía o ley sagrada, diferencia que se expresa a veces en la oposición entre islamistas (sharía) y musulmanes. En todo caso, es obvio que el rótulo fundamentalismo (teológico o religioso político) cambia el signo positivo que le imprimieron sus creadores por el signo negativo que asumió en boca de sus adversarios, para los cuales fundamentalismo islámico se hace casi equivalente a lo que hoy significamos con el nombre de terroristas talibanes.

Daremos por supuesto, por tanto, que la expresión “fundamentalismo democrático” no mantiene ya un significado unívoco, puesto que, desde el principio, ha asumido diversas y aun opuestas connotaciones axiológicas y en parte de contenido. Todavía en 1975, Martin L. Friedland puede decir que “lo que yo llamo fundamentalismo democrático afirma que los procesos mayoritarios de decisión pública sólo pueden operar después de haberse tomado los derechos humanos”. Esto demuestra que el rótulo fundamentalismo tiene un significado establecido, lo que no obsta para que en 2002 registre Chuck Rehn en la red el dominio democraticfundamentalism.org, una página de inspiración ultra religiosa.

Gustavo Bueno Sánchez tuvo la gran idea de rastrear la historia del “sintagma” o “rótulo” fundamentalismo democrático, cuya paternidad había sido ingenuamente reivindicada por algunos publicistas, entre ellos el académico de la lengua Juan Luis Cebrián. El rastreo, hábilmente llevado a cabo, no solo en libros, sino también en la prensa diaria española, mexicana, inglesa, etc., dejó en ridículo las pretensiones de estos publicistas: el ADN del sintagma era muy anterior a 1995. El rótulo o sintagma se constata ya, en lengua inglesa, en los años veinte. Y lo más importante: el significado del sintagma variaba notablemente, y adquiría sentidos enfrentados a la vez que mezclados entre sí (algo así como lo que ocurre con los términos izquierda política y derecha política). Los primeros usos que encontramos en español del rótulo fundamentalismo democrático se produjeron en Hispanoamérica, a partir de 1985.

El rico material reunido por Gustavo Bueno Sánchez permite concluir que la expresión “fundamentalismo democrático” se consolida en España en el contexto de la lucha política entre diversas corrientes o partidos enfrentados en el arco parlamentario. Y la diversidad de acepciones no queda agotada en una rapsodia alfabética o cronológica. Se hace necesaria una clasificación y esta clasificación es muy difícil por la sencilla razón de que un solo criterio de clasificación no agota el material, puesto que funcionan diversos criterios entremezclados y confundidos entre sí. La dificultad de la clasificación o taxonomía estriba, por tanto, ante todo, en establecer los criterios que comunican significado genérico o específico a nuestro sintagma. Confrontando las acepciones diversas, no siempre bien diferenciadas, del rótulo, hemos creído constatar, como cuestión de hecho, que estas acepciones pueden considerarse afectadas por criterios muy diversos (por ejemplo, por el ascenso del movimiento llamado Globalización, asociado con el intento de democratización universal, disputada con los movimientos antiglobalización), que pueden tratarse disociadamente [63], sin perjuicio de su intersección. […]

El trabajo de Gustavo Bueno Sánchez recoge otras muchas definiciones formuladas desde ópticas muy diversas, y esto invitaba a confrontar la diversidad de criterios desde los cuales los significados del fundamentalismo democrático estaban concebidos. [En el Proyecto Filosofía en Español pueden consultarse, asimismo, numerosos documentos sobre el uso de los términos “fundamentalismo” (en general), y “fundamentalismo científico”].

En cuanto ismo […], el fundamental-ismo democrático habrá que entenderlo, ante todo, como enfrentado a otras especies de democracia no fundamentalista y, por supuesto, a otras formas de sociedad política. Sin embargo, no es nada sencillo determinar los tipos de enfrentamiento, por ejemplo, entre el fundamentalismo asociado a las democracias parlamentarias multipartidistas y el fundamentalismo asociado a las democracias populares unipartidistas [890], como pudiera serlo la Unión Soviética en los tiempos en los que Bujarin decía que allí había libertad de partidos, con la condición de que sus líderes, salvo el del partido en el poder, estuvieran todos en la cárcel. [Véase el análisis sobre el significado filosófico general del sufijo ismo en la Sección 1, apartado 2, del artículo “Historia (natural) de la expresión fundamentalismo democrático”, El Catoblepas, núm. 95].

Sin embargo, la diversidad de acepciones de la expresión “fundamentalismo democrático” no tendría por qué interpretarse (al menos este es el punto de vista de nuestra exposición) como indicio de su condición equívoca. Intentamos al menos demostrar cómo entre todas estas diversidades y oposiciones de acepciones media una cierta analogía, y no solo en algunas ocasiones una analogía de proporcionalidad, sino principalmente una analogía de atribución, cuyo primer analogado sería el concepto que denominamos fundamentalismo democrático primario.

Más aún, esta acepción primaria de fundamentalismo democrático la tomaremos como la acepción verdaderamente filosófica de “fundamentalismo democrático”, filosófica, tanto desde la perspectiva de la filosofía política, como desde una perspectiva gnoseológica, en la medida en la cual es a través de esta acepción primaria como se nos manifiesta la analogía de proporcionalidad entre el fundamentalismo democrático, el fundamentalismo religioso y el fundamentalismo científico (tal como fue definido en la Teoría del cierre categorial. Tomo 3, pág. 804-811). En cualquier caso, la condición filosófica que atribuimos a la acepción primaria de “fundamentalismo democrático” no equivale a un reconocimiento de esta acepción como la acepción filosóficamente verdadera [18]; más bien consideramos al fundamentalismo democrático, en su sentido primario, como vinculado a una teoría y práctica políticas de carácter metafísico, es decir, como una filosofía política, sin duda, pero esencialmente equivocada, primeriza, acrítica e ingenua, precisamente por su condición metafísica, es decir, por ser una concepción basada en la sustantivación, hipóstasis [4] o personificación de la soberanía popular. […]

Cuatro son las acepciones del rótulo “fundamentalismo democrático” que vamos a intentar delimitar, según una clasificación general del material disponible; clasificación que sin duda podría refinarse o desplegarse con acepciones más particulares [los criterios de la clasificación se exponen en la Sección 1, apartado 3 del citado artículo de El Catoblepas, núm. 95]. Sin embargo, nos parece que la distinción entre estas cuatro acepciones del mismo rótulo será suficiente para aclarar el embrollo de los malentendidos inevitables que se producen cuando una misma expresión asume significaciones muy diversas, a la vez que involucradas las unas con las otras, según diferentes planos o criterios.

Nos ha parecido conveniente denominar a estas acepciones con adjetivaciones diferentes, a efectos de claridad y de “fijación de conceptos”, a saber:

1. Fundamentalismo democrático primario [867]

2. Fundamentalismo democrático canónico [868-870]

3. Fundamentalismo democrático miserable [871]

4. Contrafundamentalismo democrático [872-874]

{EC95 / → EC95 / → PCDRE 15-84 / → ZPA / → FD / → EC149 /
BS44 / → TCC 804-811 / → LFA 227-267}

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