Filosofía en español 
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Punto cuarto · De qué bienes ha de hacerse limosna

P. ¿De qué bienes ha de hacerse la limosna? R. Que de los propios, no de los ajenos; porque el acto de dar limosna es acción que supone dominio de lo que se da. Ni aun basta sean propios, sino que se requiere además, que el que la hace, tenga libre facultad de administrarlos. En necesidad extrema puede hacerse limosna de lo ajeno, no habiendo bienes propios. S. Tom. en el lugar citado, quaest. 185 art. 8 in Corp. Si el que tiene bienes propios diere limosna de los ajenos de propósito, pecaría y estaría obligado a la restitución.

P. ¿Puede hacerse limosna de lo adquirido injustamente? R. Que puede hacerse de lo adquirido como estipendio de alguna inicua acción, v. g. por homicidio, fornicación o semejantes; porque por tales acciones se adquiere dominio de la cosa. Mas si se adquiere por usuras, hurto, rapiña, y persevera la cosa en su especie, no puede de ella hacerse limosna, porque es ajena. Si no perseverase en su especie, y por otra parte el que da la limosna no se hace impotente para satisfacer el daño, podrá hacerse limosna de lo así adquirido, porque entonces se da de lo propio y sin perjuicio ajeno. S. Tom. 2. 2. q. 32. art. 7. Siendo la necesidad extrema, puede darse limosna aun de lo hurtado, no teniendo bienes propios de que hacerla.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, página 228 ]