Filosofía en español 
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Punto séptimo · De la corrección fraterna

P. ¿Qué es corrección fraterna? R. Que es: Admonitio proximi, qua nitimur eum a peccato revocare. Distínguese de la judicial, en que ésta se ordena al castigo, y aquélla a la enmienda del delincuente. La judicial es acto de la justicia vindicativa, y la fraterna lo es de la caridad; y así aquélla es propia de los Superiores, y ésta común a todos.

P. ¿Se da precepto natural, y divino que obligue a la corrección fraterna? R. Que se da uno, y otro. El [233] natural se funda en el mismo de la caridad, y misericordia, según el cual estamos naturalmente obligados a evitar el mal del prójimo, siempre que pueda hacerse cómodamente, y a esto se ordena la corrección fraterna. El divino consta de S. Mateo cap. 18, donde se nos dice: Si peccaverit in te frater tuus, vade et corripe eum inter te, et ipsum solum. Esta obligación es de su género grave, y sólo podrá ser su omisión culpa leve por inadvertencia, o parvidad de materia. Es precepto afirmativo, y así no obliga semper et pro semper, sino cuando se dé ocasión oportuna, como después diremos.

P. ¿Qué condiciones se requieren para que obligue este precepto? R. Que las cuatro siguientes. La primera, que se tenga noticia del pecado grave del prójimo. Segunda, que haya esperanza de su enmienda. Tercera, que se observe oportunidad en cuanto a la persona, y tiempo. Cuarta, que sea congruente la persona que se ha de corregir. En los siguientes §§, declararemos más estas condiciones, y el orden prescrito por Cristo.

§ I
Noticia del pecado.

P. ¿Qué pecados son materia de la corrección? R. Que lo son todos los pecados mortales generalmente; porque el fin de la corrección es ganar con ella al hermano, según aquellas palabras del Evangelio: si te audierit, lucratus eris fratrem tuum; en las que se supone al prójimo perdido, y su perdición sólo le proviene por el pecado mortal. También serán materia de la corrección los pecados veniales, cuando abren camino para el mortal; como la entrada en una casa sospechosa, y la familiaridad con mujercillas, por el escándalo, y peligro. Las culpas leves, que no traen consigo tal peligro, habrá obligación leve de corregirlas, cuando fueren habituales, y cometidas con perfecta deliberación; pues siempre causan al prójimo alguna miseria espiritual, la que debemos atender a remediar pudiendo cómodamente ejecutarlo. Los demás veniales cometidos por inconsideración, o fragilidad no estamos obligados, ni aun venialmente a corregirlos; pues [234] siendo tantos y tan frecuentes, sería ajeno de la prudencia su continuada corrección.

P. ¿Están obligados los Magistrados y Prelados a corregir los pecados veniales? R. Que los Superiores, Magistrados Seculares, y Gobernadores políticos de los pueblos no tienen obligación a corregir los pecados veniales, sino que sea algunos por los que pueda turbarse la paz de la república; como puede acontecer por la frecuencia de juegos, lujo inmoderado, y otros; porque su encargo o comisión no mira a impedir los daños espirituales de los que gobiernan, sino los males temporales que puedan servir a turbar la paz y tranquilidad civil y política. En cuanto a precaver las culpas graves, deben velar con solicitud.

Los Prelados eclesiásticos, y en especial los regulares están gravemente obligados a corregir las culpas leves, y aun las transgresiones de sus leyes, con las cuales, poco a poco, va decayendo la observancia regular; porque a ellos incumbe por su oficio, no sólo velar sobre la salud espiritual de sus súbditos, y promover su perfección, sino también atender a conservar el esplendor de la disciplina monástica, y a cuidar de su aumento. Y así pecará gravemente el Prelado regular, que viendo en sus súbditos las frecuentes transgresiones de sus leyes, aunque no contengan pecado alguno, calla, disimula, y cuando ocurre oportunidad no las corrije seriamente. Ni puede excusarse en su omisión con el precepto de conservar la paz, porque ésta nunca es buena sin la justicia. Entiéndese lo dicho de los defectos obvios y públicos, pues los ocultos no dañan tanto a otros, como ni a la observancia regular, y así no están obligados gravemente a corregirlos, como los dichos, si bien atenderán siempre a su remedio.

P. ¿Es materia de corrección el pecado pasado? R. Que no lo es, si ya está enmendado, corregido, y borrado con la penitencia; porque respecto de él falta el fin de la corrección, como es claro. Pero si no estuviese enmendado totalmente, será materia de corrección, aun cuando no haya peligro de reincidir en él, porque este precepto de la corrección principalmente recae sobre el pecado cometido, como lo denotan las palabras: [235] Si peccaverit... corripe. Además que el que se halla en pecado mortal padece grave necesidad espiritual; y así insta la obligación de socorrerlo en ella mediante la corrección fraterna, que es una espiritual limosna.

P. ¿Qué noticia hemos de tener del pecado, para que nos obligue la corrección fraterna? R. Que se requiere una noticia moralmente cierta de él, sin que baste la que se tenga por señales dudosas, o por rumor; porque estando el prójimo en posesión de su fama, se le ofende injustamente, si por una leve sospecha se le imputa el pecado. Con todo si el pecado dudoso cediese en daño del prójimo, de la república, o comunidad, y hubiese esperanza de enmienda, se debería hacer la corrección, aun con sola duda o sospecha. Extienden esto algunos a los Prelados, afirmando pueden corregir a sus súbditos aun con sola la noticia dudosa de sus pecados; porque por su oficio deben velar sobre sus inferiores, e inquirir sus culpas. Pero será lo más conveniente en tal caso, si el rumor se esparció en la comunidad, advertir las faltas en común, sin individuar sujetos, y reprenderlas suppreso nomine.

P. ¿Tenemos obligación a corregir los pecados cometidos por ignorancia? R. 1. Que si proceden de ignorancia vencible, es opinión de todos, se deben corregir; porque esta ignorancia no excusa de culpa. R. 2. Que si los pecados provienen de ignorancia invencible contra el derecho natural y divino, tampoco hay duda obligue la corrección per se loquendo, porque aunque el que la tiene no peque formaliter, peca materialiter, lo que no es lícito permitir, sino con grave causa. Igualmente han de corregirse, pudiendo hacerse, los pecados que van contra el Derecho eclesiástico universal, sis provienen de ignorancia iuris, o facti; porque esta ignorancia es un grave mal; pues priva de un bien grave. Finalmente, si los pecados nacieren de ignorancia invencible acerca del derecho municipal de algún Obispado o pueblo, se atenderá a las circunstancias, y si hubiere oportunidad, la misma caridad pide se avise, y enseñe al ignorante.

R. 3. Que los Prelados, Párrocos, Confesores y demás [236] a quienes incumbe la cura de almas, están obligados a corregir y avisar a los ignorantes, cualquiera que sea, y de cualquier principio que provenga su ignorancia, a no ocurrir legítima causa respectivamente para dejar de hacerlo; porque su principal munero es corregir a los que van errados, y enseñar a los ignorantes.

§ II
Esperanza de la enmienda.

P. ¿Obligará el precepto de la corrección no habiendo esperanza alguna de enmienda? R. Que no; porque faltando dicha esperanza, falta también el fin de la corrección, que es ganar al hermano. Así S. Tom. 2. 2. q. 33. art. 2. ad. 3. Pero, si aunque por entonces no se espere la enmienda del prójimo, se espera para adelante, se deberá practicar la corrección.

P. ¿Se requiere sea cierta la esperanza de la enmienda, o bastará que ésta sea probable? R. Con el Angélico Doctor, que por lo menos ha de ser probable, sin que se requiera sea cierta; pues de lo contrario apenas se daría caso en que obligase la corrección fraterna, siendo cierto que dicha certeza depende de la voluntad ajena, que sólo Dios puede conocer. Por lo que debiendo concebir esta probable esperanza de todo hombre cristiano, no proceden bien los que omiten la corrección o temen hacerla, dando por motivo ser rara la esperanza de enmienda, y más cuando a cada paso vemos a muchos enmendados con el beneficio de la corrección fraterna, aun de aquellos de quienes teníamos poca esperanza se enmendasen.

P. ¿Estaremos obligados a practicar la corrección con duda del éxito de ella? R. Que dudando igualmente del buen o mal éxito de ella, se debe omitir, porque sería imprudencia exponernos a causar daño al prójimo, cuando la corrección se ordena a causarle provecho. Si la duda solamente fuere de sí aprovechará, pero suponiendo que no dañará, obliga el precepto; porque toda medicina así corporal como espiritual, debe aplicarse al enfermo, si se sabe que no le dañará, aunque se dude de si le aprovechará. En necesidad extrema, como en el artículo de [237] la muerte, obliga la corrección fraterna aun con duda igual de si aprovechará o dañará; porque el daño que puede provenir al prójimo de su omisión, es máximo e irreparable, y así prevalece al que se puede temer de corregirlo.

P. ¿Hecha sin efecto la corrección, se ha de repetir más de tres veces? R. Que se ha de repetir siempre, que atendidas las circunstancias, se espere de ella la salud espiritual del prójimo; porque siempre se halla en necesidad espiritual de este socorro.

§ III
De la oportunidad del que ha de ser corregido, y del tiempo.

P. ¿Los súbditos están obligados a corregir a sus Prelados? R. Con S. Tom. 2. 2. q. 33. art. 4, que lo están; porque siendo la corrección acto de la caridad, así como los súbditos están obligados a amar más estrechamente a sus Prelados, así también lo estarán a amonestarlos. Mas en esta corrección se deberán puntualmente observar las tres circunstancias siguientes, es a saber; que se haga con grande mansedumbre, reverencia, y humildad; que nunca se haga en público, sino en algún caso raro, y siendo público el escándalo; y finalmente, que siendo preciso, se practique por los Religiosos más graves y ancianos, y sólo en su defecto por los jóvenes.

P. ¿El que prevee que otro hará la corrección, se excusa del precepto de hacerla por sí? R. Que no; porque este precepto es general a todos, y obliga tanto a uno como a otro. Exceptúase el caso, en que uno supiese ciertamente que otro hará la corrección con el deseado efecto. El que entiende que su corrección es necesaria juntamente con la de otro para la enmienda del prójimo, y que con esta unión se conseguirá más eficazmente, está obligado a ella.

P. ¿Se ha de hacer en cualquier tiempo la corrección? R. Que aunque per se, se deba hacer en todo tiempo, con todo se ha de colegir por las circunstancias cuál sea el más oportuno; porque así como para aplicar al enfermo la medicina corporal, se espera oportunamente al tiempo conveniente, así debe igualmente [238] hacerse esto mismo en orden a la medicina espiritual de la corrección. Si la necesidad fuere extrema no puede diferirse la corrección, a no ser ciertamente nociva, pues después no habrá tiempo para practicarla. Si se teme que de diferirse la corrección, ha de caer el prójimo en nuevos pecados en el intermedio, se ha de mirar si la corrección dañará, o aprovechará por lo menos alguna cosa. Si lo primero, ha de diferirse, si lo segundo, se ha de usar de ella.

§ IV
Congruencia de la persona corrigente.

P. ¿Cuándo uno deberá corregir al prójimo aun con detrimento corporal propio? R. Que en necesidad extrema o en el artículo de la muerte del prójimo, estamos obligados a socorrerlo con el remedio de la corrección, aun con peligro de nuestra vida: porque la necesidad extrema espiritual del prójimo prevalece sobre todo bien corporal propio, o más que todo documento temporal nuestro. Si la necesidad del prójimo sólo fuere grave, no hay obligación a corregir al prójimo con peligro de la vida; pues no es necesario el perderla para que él consiga su salud espiritual, pues puede él mismo con el auxilio divino enmendarse. Los Prelados y demás, a quienes incumbe por oficio corregir a sus súbditos, estarán obligados a ejecutarlo, aun con peligro de la vida, en dicha necesidad grave, por ser su obligación más estrecha y urgente, que la de los demás.

P. ¿En fuerza de esta mayor obligación están obligados los Superiores y Prelados a inquirir los defectos de sus súbditos para corregirlos? R. Que así los Prelados Eclesiásticos como los Regulares tienen obligación a inquirir sobre la conducta de sus súbditos, ya sea por sí, ya por medio de sujetos adornados de integridad, prudencia y justicia. Mas si él conociere el Superior que de esta inquisición se ha de seguir la turbación de la paz, más que el aprovechamiento de sus súbditos, se portará prudentemente omitiéndola.

P. ¿Pecarán gravemente los Prelados Eclesiásticos corrigiendo en pecado los delitos ajenos? R. Que no, porque [239] esta acción no pide estado de gracia en el que la hace. Esto mismo se ha de decir, a fortiori, del particular que corrije. Si el pecado del que hace la corrección fuere público, estará obligado a corregirse primero a sí mismo, que a otros, como dice S. Tom. 2. 2. quaest. 33. art. 5.

P. ¿Es culpa grave predicar en pecado mortal? R. Que no; porque la predicación no es acción que pida estado de gracia en el que la practica; porque ni de su naturaleza está anexa al orden sacro, ni el que predica hace o recibe algún sacramento; y así a no ser público pecador, o por razón del escándalo, no aparece por donde sea grave culpa predicar en pecado mortal.

§ V
Del orden de la corrección fraterna.

P. ¿Qué se nos manda cap. 18. Matt. en orden a la corrección fraterna por lo que mira al método con que debe practicarse? R. Que se nos prescriben las cuatro cosas siguientes. Primera, que si alguno pecare ocultamente contra nosotros, o teniendo noticia de su pecado, lo corrijamos ocultamente. Segunda, que si la corrección oculta no fuere suficiente, la practiquemos en la presencia de uno o dos testigos, para conseguir mejor la enmienda del pecador. Si comodamente se pudieren citar a los que saben el delito, no se ha de echar mano de los que lo ignoran. Tercera, que si no bastare lo dicho, demos noticia a la Iglesia o Prelado. Cuarta, que si no oyere a la Iglesia, lo reputemos como aun étnico o excomulgado. Este orden es preceptivo, y no precisamente de consejo; porque Jesucristo absolutamente nos intimó su observancia.

P. ¿Obliga dicho orden cuando se cree que el Prelado hará mejor por sí mismo la corrección? R. Que obliga; porque Cristo prescribió absolutamente el orden dicho. Con todo no nos opondremos, pueda hacerse así, en algún caso raro, siendo el que ha de corregir inepto para hacer la corrección, y no disguste al corrigendo ser denunciado al Prelado espiritual, discreto, y que le sea grato. [240]

P. ¿Será lícito ceder el derecho de la corrección fraterna? R. Que aunque a cada uno sea lícito ceder este derecho por algún fin honesto, los demás están obligados a corregirlo, observando el orden dicho. La primera parte de esta resolución se prueba; porque si por motivo de virtud puede uno ceder el derecho que tiene a la vida o salud, también podrá ceder el que tiene a su fama por el mismo motivo. La segunda también se prueba; porque perseverando el fin de la corrección aun en el que quiere ceder este derecho, debe perseverar en los demás la obligación a corregirlo. Por esta causa ningún Prelado puede mandar lo contrario, según S. Tom. 2. 2. q. 33. art. 7. ad. 5.

P. ¿Se ha de guardar en todos los delitos el orden de la corrección fraterna? R. Notando, que los delitos unos son públicos, y otros secretos; unos en daño de tercero, otros en daño común, y otros finalmente que sólo ceden en daño del que los comete. Esto supuesto: R. 1. Que respecto de estos últimos obliga el orden de la corrección fraterna, siendo ocultos, como consta de las palabras mismas del Evangelio: Si peccaverit in te frater tuus... corripe illum inter te, et ipsum solum: las cuales se entienden principalmente de los pecados ocultos, que sólo ceden en perjuicio del que peca, según opinión común.

R. 2. Que en los pecados que van contra el bien particular de algun tercero, ha de ser corregido secretamente el delincuente, si se concibe verdadera esperanza de su enmienda; porque el orden de la caridad pide, que de tal manera se defienda al inocente, que el pecador quede corregido. Mas si no se esperase dicha enmienda, debería ser el inocente, a quien amenazase el daño dicho, avisado en común, para que se guardase, y si esto no bastase a precaver el daño, debería ser declarado nominatim el agresor, para que el inocente implorase el auxilio del Juez.

R. 3. Que en los pecados públicos no obliga el dicho orden. Así S. Tom. 2. 2. q. 33. art. 7, donde con S. Agustín hace presente el dicho del Apóstol: Peccantem coram omnibus argüe, ut caeteri timorem habeant. También [241] persuade lo mismo la razón; porque el que públicamente peca, tiene derecho alguno a que se le guarde secreto. Mas si el pecado se cometiere delante de dos o tres, aun no es público, y así se ha de corregir en secreto; y lo mismo, si lo ignora la mayor parte del colegio, o comunidad.

R. 4. Que en los pecados, aun ocultos, que van contra el bien común, no obliga la corrección fraterna, sino que luego se han de denunciar al Prelado respectivo; porque de tales pecados apenas puede esperarse enmienda. Lo que principalmente se ha de entender de la herejía, y de todos los delitos sospechosos de ella, aunque sean ocultos, según los decretos del Santo Tribunal, y de Alejandro VII.

P. ¿El pecado carnal ha de reputarse por dañoso al bien común de la religión, y como tal debe ser denunciado luego al Superior el que lo cometiere? R. Que la caída carnal en un religioso, aunque sea externa no es absolute et per se, contra el bien común de su religión, aunque alguna vez podrá serlo per accidens; como si lo comete un sujeto poco cauto, nada circunspecto, y que de intento busca las ocasiones de desahogar sus pasiones mal mortificadas, y que consideradas otras circunstancias se pueda justamente temer venga a servir de ignominia, y deshonor al estado. Esto no se verifica así, respecto de un religioso, que impelido del apetito, o vencido de una ocasión no buscada, cae alguna vez, siendo por otra parte timorato y cauto; pues de éste se puede esperar, que corregido se enmiende; y así debe serlo en secreto. Uno y otro es conforme a S. Tom. in 4. dist. 19. q. 2. art. 3. ad. 2, donde dice, hablando de la esperanza de la enmienda: Haec concipi potest, quando peccatur ex infirmitate, et occasione oblata, labitur in carnis delictum, secus vero, quando ex electione, et consuetudine delinquitur.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 232-241 ]