Filosofía en español 
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Punto sexto · De la mendicidad religiosa

P. P. ¿Es laudable la mendicidad religiosa? R. Que lo es, y como tal la aprueba la Iglesia en las Religiones mendicantes, y alabando a los que con [231] sus limosnas socorren a los Religiosos que la profesan. Y aun por cuatro títulos deben ser estos preferidos a los demás pobres en la limosna. El primero, porque a imitación de Cristo, que siendo rico se hizo pobre, ellos abdicadas las riquezas mundanas, y su dominio, profesan una pobreza voluntaria. El segundo; porque los Religiosos, especialmente mendicantes, sirven de continuo y con vigilante desvelo a los fieles en lo espiritual. Lo tercero, porque no cesan de hacer a Dios continua oración por ellos. Lo cuarto, porque en la distribución de la limosna regularmente deben ser preferidos los pobres mejores, como se cree lo sean los que profesan estado más perfecto. Véase S. Tom. 2. 2. q. 187. art. 4 y 5.

Ni obsta contra esto el que por las leyes del Reino, por los sagrados Cánones, y por el Concilio de Trento se prohiban los questores de limosnas. Trident. Sess. 21. de reformat. cap. 9, porque tan acertadas disposiciones solamente hablan, con los que publicando indulgencias falsas y apócrifas, y valiéndose de otros medios a este tenor, pretenden engañar al pueblo cristiano, para sacar de él la limosna. Así lo declaro el Papa Pío V, y después la sagrada Congregación en 1621, favoreciendo a los Religiosos mendicantes, como en sus Bulas Apostólicas lo han hecho muchos Sumos Pontífices, para que ninguno pueda impedirles la postulación de limosnas, con que puedan socorrer sus necesidades, y pobreza. Véase el Comp. Lat. en este punto.

Mas para que los Religiosos procedan en este asunto con la edificación que conviene, nunca salgan a pedir la limosna, sin llevar consigo licencia en escrito de sus Prelados, para que gustosamente puedan mostrarla a quien convenga. Ni en sus postulaciones se extenderán fuera de aquellos distritos, que los Superiores les prescriban, y si lo hicieren en el territorio asignado a otro convento, deberán restituir a la comunidad de éste, la limosna que en él hayan recogido. No es lícito a los regulares pedir las limosnas por medio de los seculares aunque sean de religiones mendicantes, sino solamente por los hermanos de su Orden. [232]

P. ¿Es lícito a los regulares recibir de los fieles antes que éstos paguen los diezmos o primicias, limosna del trigo, del vino &c.? R. Que sí, como lo respondió la Cong. del Concilio en 2 de Junio de 1620. La razón es; porque la costumbre que hay de hacerlo así, debe tenerse por legítima, como fundada en causa razonable, cual es la continua asistencia, y cuidadosa vigilancia, con que los mendicantes atienden al bien espiritual de los fieles, confesando a sanos y enfermos, asistiendo a los moribundos, predicando al pueblo, y sirviendo, por lo mismo, de no pequeño alivio a los Párrocos, como es notorio a todo el mundo. Siendo, pues, fundado en toda equidad natural, por lo menos, que los que entran a la parte en el trabajo y fatiga, participen también de la remuneración, se ve claramente que la dicha costumbre se apoya en sobre una causa de las más honestas.

No obstante esto, tenemos por cierto, que donde no hubiere la dicha costumbre, estarán los fieles obligados a satisfacer los diezmos y primicias de todo el cúmulo de sus frutos, y antes de deducir de él parte alguna para dichas limosnas; o que deberán computar para su satisfacción la porción que extrajeren para ellas. Porque una cosa es, que los fieles estén obligados a pagar enteramente los diezmos de todos sus frutos, y otra muy diversa, que supuesta una legítima costumbre, no puedan estos dar limosna de ellos antes de pagarlos, pues aun los mismos diezmos se pagan más o menos, según fuere la costumbre de los pueblos.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 230-232 ]