Filosofía en español 
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Punto octavo · De la parvidad de materia en el pecado de lujuria

P. ¿Se da parvidad de materia acerca de la lujuria? R. Notando que en esta materia hay ciertos objetos reputados por graves en sentir de todos; como la fornicación, polución, sodomía, &c. Otros hay que en su ser físico se reputan por leves; como dar de pronto un pizco, pisar el pie, o retorcer los dedos, y semejantes. También se debe advertir, que la deleitación puede igualmente ser en dos maneras; es a saber: grave y leve. Grave será cuando excita una vehemente conmoción en la carne, y leve cuando ésta fuere remisa. Convienen todos, en que siendo el objeto y la deleitación grave, lo es también el pecado, como también en que lo es mortal, cuando aunque la materia sea de sí leve, la deleitación venérea es grave por parte del acto; v. g. la deleitación grave de pisar con el pie o tocar los dedos; porque toda deleitación grave, aunque sea en materia leve, influye con vehemencia en la [452] polución. La dificultad, pues está, en ¿si la deleitación venérea, que en el ser físico es leve así de parte del objeto como del acto, sea solamente pecado venial?

Decimos pues, que es pecado grave. Pruébase esta resolución lo primero con la autoridad de Clemente VIII, y Paulo V, quienes mandaron fuesen delatados a la Inquisición los que afirmasen, que los ósculos, abrazos, y aspectos torpes tenidos por sola deleitación venérea, y sin peligro de ulterior consentimiento era sólo pecado venial; en lo que manifestaron, que en materia de lujuria no se daba parvidad; pues los ósculos en el ser físico son cosa leve, como también la deleitación tomada en ellos, no habiendo peligro de ulterior consentimiento. Lo mismo se prueba de la proposición 41 de las condenadas por Alejandro VII, referida en el punto antecedente.

Pruébase lo segundo con razón: porque toda deleitación, una vez que sea venérea, es una polución incoada; y no dándose en esta parvidad de materia, ni aun en su principio, por ser en ella siempre grave la malicia, síguese, que tampoco se dé en la deleitación venérea, por más que físicamente sea leve. Que toda deleitación venérea sea polución incoada, consta de la misma definición que de ella dimos con la autoridad de Galeno en el punto precedente. El que de facto no se siga alguna vez la polución es per accidens; pues de su naturaleza se ordena a ella.

Argúyese contra esto. Si un casado se llega a su mujer por sólo el deleite, no peca gravemente; luego puede haber parvidad de materia en la de la lujuria. R. Negando la consecuencia, que no se infiere del antecedente; porque la cópula tenida entre dos casados no es intrínsecamente mala, y sólo se malea por el fin extrínseco del operante; como en el caso del argumento, llegándose a su mujer por sólo deleite, cuando debía proceder al acto por la generación de la prole. Mas el deleite venéreo, de que aquí tratamos, es intrínsecamente malo, y de éste decimos, que no admite parvidad de materia, y por consiguiente, que no puede ser pecado venial, sino [453] por falta de advertencia, o de deliberación.

Arg. más: la deleitación cogitationis fornicationis puede ser venial; luego puede darse pecado venial y parvidad de materia acerca de la lujuria. R. Negando la consecuencia; porque el deleite en el pensamiento de una cosa torpe dista mucho del que se toma de la misma cosa, pues el primero es un deleite especulativo, y el segundo lo es práctico. Consiste aquél, para declarar más la materia, en el gusto que se toma en la noticia de la cosa; como cuando un Teólogo disputa de este asunto. Este consiste en el que se percibe de la cosa misma conocida; como cuando uno se deleita del homicidio pensado. La deleitación especulativa, ya sea de objeto malo, ya de bueno, no es de sí pecado grave, aunque podrá ser leve, si uno piensa acerca de una cosa inútilmente, en especial siendo mala. Muchas veces es buena, como cuando los doctores examinan las materias para declarar mejor, aun las cosas torpes, mirando a la propia, y común utilidad, deleitándose de tal manera de hallar en ellas la verdad, que al mismo tiempo aborrecen la deleitación práctica de ellas.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 451-453 ]