Tomo cuarto ❦ Carta V
Causa de Ana Bolena
1. Señor mío: Díceme Vmd. que habiendo leído pocos días há lo que en orden a la infeliz Ana Bolena escribí en el IV Tom. del Teatro Crítico, Disc. 8, § 41, halla, que por una parte estuve muy benigno con esta mujer, y muy rígido por otra: muy benigno, justificándola de las horribles incontinencias, que en su tierna edad le atribuye Sandero: muy rígido, declarándola convencida de adulterio; lo que dice Vmd. no es tan cierto, pues no faltan Autores, que duden de la verdad de los desórdenes, porque Henrico VIII la hizo degollar.
2. A lo primero, mi respuesta es, que aquello no fue benignidad, sino justicia; porque las abominables prostituciones, que de la Bolena refiere Sandero antes de su desposorio, o su concubinato con Henrico, no sólo carecen de todo fundamento, mas aun se rebaten con cuanta evidencia cabe en la Historia.
3. En cuanto a la convicción de Ana Bolena, digo, [57] que así lo escribí, porque así lo escriben comúnmente los Autores Católicos. Es verdad, que los Protestantes, por la mayor parte, confiesan en la Bolena liviandades, y niegan adulterios. Y si lo hacen así por pasión por su partido, muy inadvertidos andan en ello. Digo, que si absuelven a Ana Bolena, por considerar que son en alguna manera oprobio de la Religión Anglicana las obscenidades de una mujer, que fue la primera ocasión del Cisma; no advierten, que absolviendo a la Bolena, arrojan sobre Henrico, sobre sus Ministros, sobre su Parlamento una iniquidad mucho más atroz que las infidelidades que los nuestros atribuyen a la Bolena.
4. Reflexión es ésta, que antes que yo hizo con su acostumbrada discreción el P. Orleans en su bella Historia de las revoluciones de Inglaterra. Por el honor, dice, de la Reforma los Escritores Protestantes procuran dejar dudosa una parte de los desórdenes, de que es acusada esta Reina; pero no hacen reflexión sobre que justificando a Ana, hacen Proceso al Monarca que la repudió, a los Jueces que la condenaron; y que si Ana Bolena fue casta, Henrico VIII, y su Parlamento fueron injustos. El honor de la Reforma padece por una, y otra parte; y más afrentoso es en los Reformadores ser inicuos, que en una mujer ser frágil.
5. En esta inconsideración de los Protestantes caen por modo inverso no pocos Autores Católicos, que juzgan hacer obsequio a nuestra Religión, afirmando (acaso con más seguridad, que la que en su interior tienen) las infidelidades de Ana Bolena. Los Protestantes procuran absolverla, o por lo menos hacer dudosos sus delitos, por lavar de esta mancha su Pretendida Reforma. Los Autores Católicos (no hablo de los clásicos, y graves, sino de otros de inferior nota) aseguran aquellos delitos, juzgando, que con ellos llenan de lodo a los Protestantes. Lo que consiste en que ni unos, ni otros advierten, que mucho más infamada quedaría la Religión Anglicana, muriendo inocente Ana Bolena, que padeciendo [58] culpada; porque padeciendo culpada, toda la ignominia quedaría reducida a las fragilidades de una mujer; mas muriendo inocente, sería reo de una iniquidad atrocísima el mismo Autor del Cisma Anglicano, y con él sus Ministros, y todo el Parlamento, que solemnemente confirmó después la condenación de Ana Bolena.
6. Mas como en los hechos Históricos no se ha de atender a la ventaja, que puede atribuirse este, o aquel partido, de que se refieran de un modo, u otro; sino a lo que persuade una recta, y desinteresada Crítica: para usar de ésta, sentemos primero aquello en que convienen Católicos, y Protestantes, en orden a la tragedia de Ana Bolena. Las cosas pasaron de este modo.
7. Henrico, que en orden al otro sexo era hombre de pasiones vivísimas, pero nada constantes, después de dos, o tres años de posesión de Ana Bolena con el sobrescrito de esposa, empezó a entibiarse hacia ella, y al mismo tiempo a apasionarse por una hermosa Doncella, llamada Juana de Seymur; o bien que esta nueva pasión extinguiese la otra, o bien que naciese sobre las ruinas de aquélla. Como quiera, Henrico, respecto de la Bolena, muy en breve pasó de la tibieza a la frialdad, y de la frialdad a la displicencia; porque ya no la miraba sino como un molesto embarazo para gozar con entera libertad de su amada Seymur. Con entera libertad digo; éste es, de marido, pues como amante, ya no tenía más que desear.
8. Nada de esto ignoraban los Cortesanos, como tampoco dudaban, atento el genio de Henrico, que en la presente situación de su ánimo no le pesaría hallar causa para deshacerse de Ana Bolena. Hallando, pues, la puerta abierta a las acusaciones, la delataron como rea de varios adulterios, y con varios sujetos. Uno en su proprio hermano Jorge Bolén, llamado Milord Straford: otros tres eran Henrico de Norris, Guillermo Bruerton, y Francisco Westo, todos tres nobles; y finalmente, un Músico,llamado Marco Smeton. Dicen que Henrico [59], aun sabido todo esto, disimuló algún tiempo, hasta que asistiendo él, juntamente con la Reina, a un Torneo que se celebró en Greenvic, vio que ésta desde el balcón arrojó un lienzo a uno de sus Galanes, que era de los del Torneo, para limpiarse el sudor. A esto se levantó airado Henrico, dejando el festejo, sin hablar palabra. A que se siguió decretar la prisión de Ana, y de sus cómplices. Luego se tomó la confesión a todos, y todos negaron constantemente, a excepción del Músico, el cual confesó que tres veces había adulterado con la Reina, pero no hubo confrontación. Ana confesó algunas ligerezas, y familiaridades en la conversación, poco decorosas a una mujer de su estado, y nada más. Sin embargo, ella, y todos sus cómplices fueron sentenciados a muerte, y degollados; pero el Músico padeció el suplicio vil de la horca. Añaden, que los Jueces dejaron al arbitrio del Rey, que Ana fuese quemada viva, o degollada; y que el Rey eligió lo más moderado. El día inmediato a la ejecución se casó el Rey públicamente con la Seymur.
9. Veamos ahora, si supuestos estos hechos, en que convienen todos, puede fundarse alguna duda prudente de si la sentencia dada contra Ana Bolena, y sus pretendidos cómplices fue justa. Y previniendo, que en esta materia no hablaré como Juez, sino como Abogado de los Reos, digo que sí.
10. Lo primero, porque de los seis acusados sólo uno confesó el delito; y ese uno era el que menos fe podía hacer por su inferior calidad. Lo segundo, porque no hubo confrontación de éste con la Reina, como pedía la justicia, especialmente en tan grave caso. Lo tercero, porque en los Autores, que he visto, leí que hubo acusadores, mas no que hubiese testigos.
11. Y nótese aquí la desemejanza del caso de Catalina de Hovard, quinta mujer de Henrico, que también fue después degollada por adúltera, al de Ana Bolena. En aquel hubo acusadores, y hubo testigos, confesaron [60] ella, y los cómplices, y en todo se procedió con tiento, y exactitud judicial. Al contrario en éste, todo fue atropellado, faltando a las circunstancias más esenciales del juicio. De cuya disparidad es fácil señalar la causa. Deseaba Enrico deshacerse de Ana Bolena, incitado del ardiente apetito que tenía de casarse con Seymur, cuya vehemencia se conoció más en la prontitud de la ejecución. ¡Qué atropellamiento tan bárbaro de todas las reglas de la decencia, y del honor, introducir la Seymur al lecho nupcial, cuando estaba aún vertiendo sangre el cadáver de su predecesora! Al contrario, respecto de Catalina de Hovard, ni el Rey estaba disgustado, ni preocupado contra ella, por casarse con otra; lo que se ve claramente en que tardó diez y ocho meses, después de la muerte de esta Reina infiel, en casarse con Catalina Parre, que fue su última mujer: de modo, que en la causa de la de Hovard todo lo dirigió la razón; en la causa de la Bolena todo lo pervirtió la pasión.
12. Lo cuarto, aunque hubiese testigos contra Ana Bolena, estando declarada la pasión del Rey por la Seymur, merecían hacia el mundo poca fe. ¿A qué Príncipe injusto faltaron jamás, ni acusadores, ni testigos para cuantas violencias quiso ejecutar? Llenas están las Historias de tales casos. Y mucho menos que a otros muchos le faltarían a Henrico por su particular carácter: hombre de quien se podían temer las más funestas extremidades, no sirviendo ciegamente a sus deseos; y esperar las mayores fortunas, adulando vilmente sus pasiones; experimentando tal vez esta alternativa unos mismos sujetos, según seguían u desaprobaban sus caprichos, como se vió en Tomás Cromwell, y en el Cardenal Wolsey.
13. Lo quinto: la injusticia, y mala fe con que procedió Henrico en sus dos repudios, uno de la Reina Catalina, otro de su cuarta mujer Ana de Cleves, muestran, que era capaz de cualquiera maldad, siempre que [61] en ella se interesase su pasión. Procuró su divorcio con la Reina Catalina, por casarse con Ana Bolena. ¿Pero cómo lo procuró? Derramando mucho dinero en Francia, España, Italia, Alemania, y Flandes, para ganar votos venales de Teólogos, y Juristas a favor de su pretensión, de que hace fe, aunque contra en interés de su propia Secta, el Obispo Burnet en su Historia de la Reforma. Y en efecto granjeó muchos en Italia, y Francia; pero ninguno en España, Alemania, y Flandes. Y lo que es muy notable, todos los Herejes consultados, a excepción de dos solos Zuinglio, y Calvino, opinaron contra Henrico, aunque eran muy interesados en ganar su favor. Ni el voto de Calvino, que no tenía a la sazón más que veinte y dos años, era de algún aprecio.
14. En el repudio de Ana de Claves aún procedió con peor conciencia, si cabe peor. Con esta Señora se casó Henrico por el interés político de no disgustar a algunos Príncipes de Alemania, cuya adhensión a sus dogmas solicitaba; y cuando desesperó de conseguirla, trató de hacer declarar nulo su matrimonio con ella. ¿Mas qué motivo se alegó para esta declaración? Sólo el que entre esta Princesa, y el Duque de Lórena había intervenido recíproca promesa matrimonial, siendo ambos menores; la cual, en la mayor edad, no confirmaron. Mas para la buena conciencia de Henrico esto era muy bastante.
15. Paréceme que todo lo dicho inclina más a creer en Henrico una cruel, y bárbara injusticia, que en Ana Bolena las incontinencias de que la acusaron. Sin embargo, porque debo hacerme cargo de todo, veo resta en los hechos, expresados arriba, una circunstancia, que ya que no en el juicio legal, en el prudencial hará a muchos una gran fuerza a favor de Henrico, y contra Ana Bolena. Esta es la confesión del Músico Smeton. Digo que en juicio legal, y fuero contencioso es de poca consideración, porque es confesión de uno sólo; pero en juicio prudencial es otra cosa; porque ¿qué [62] motivo, me dirán, pudo tener este hombre para confesar un delito que no había cometido, cuando bien lejos de interesar algo en esa falsedad, con ella hacía inevitable su muerte?
16. El argumento es especioso. ¿Pero concluyente? Nada menos. ¿No está muy dentro de los términos de la posibilidad moral, que al pobre Smeton, con la amenaza de cruelísimos tormentos, moviesen a confesar lo que no había pasado? ¿No cabe también, que dolosamente le hubiesen ofrecido la vida debajo de esa condición? De uno, y otro hay bastantes ejemplos en las Historias: y de uno, y otro hubo muchos en la causa de los Templarios. Algunos confesaron los delitos imputados, apretados de los tormentos; otros, por el miedo de ellos; y otros, porque los persuadieron, que sólo por ese medio podían salvar la vida, y la libertad. Pero después, yendo al suplicio, protestaron por el paso en que estaban, que contra la verdad, por falta de fortaleza, se habían cargado de los crímenes supuestos. Esto sucedió así, porque se interesaba la codicia de un Rey inicuo (Felipe el Hermoso) en el exterminio de los Templarios. Y es natural sucediese así lo otro, por interesarse la lascivia de otro Rey inicuo en la condenación de Ana Bolena.
17. Repito, que todo lo dicho he propuesto como Abogado de esta mujer, dejando libre a todos los demás el juicio que quieran hacer. Y también repito, que el Cisma Anglicano mucho mayor oprobrio recibe de que Ana Bolena padeciese inocente, que de que muriese culpada. La razón ya esta expuesta arriba. Y no teniendo que añadir en la materia, sólo me resta suplicar a nuestro Señor guarde a Vmd. muchos años, &c.
Adición
18. Teniendo escrita esta Carta, me acordé haber leído en el Espectador Inglés, o Sócrates Moderno lo que Ana Bolena, desde su prisión, escribió a Henrico [63] VIII cuando éste tenía ya resuelta su muerte; cuyo original escrito de la propia mano de Ana, dice el mismo Autor, se conserva en la Biblioteca del Caballero Clotton; y por haberme parecido digna de la curiosidad de los Lectores, determiné presentársela aquí traducida.
19. « Vuestro enojo, Sr. y mi prisión me tienen de tal modo conturbada, que ni sé lo que debo escribir, ni de qué debo disculparme. Vos, Sr. me habéis enviado a decir por un sujeto, que no ignoráis ser mi enemigo declarado mucho tiempo há, que para obtener vuestro favor me es preciso confesar cierta verdad. Y al punto que oí vuestro mensaje, penetré vuestro designio. Sí, Sr. aun sin el interés de lograros propicio, estoy pronta a no ocultaros verdad alguna. Mas no esperéis, Sr., que vuestra humilde Esposa reconozca como verdadera una culpa, que no sólo no ha cometido, mas ni aun se presentó jamás a su pensamiento. La verdad, que yo debo decir, y vos debéis creer es, que jamás Príncipe alguno tuvo mujer más fiel, que lo fue, respecto de Vos, Ana Bolena: la cual pudiera vivir contenta con este nombre, y con el estado que tenía, si vuestra inclinación no se hubiera lisonjeado de hacerla Reina. Pero en medio de la altura en que me habéis colocado, nunca dejé de considerar muy posible algún revés, semejante al que estoy padeciendo. Como mi elevación no tenía fundamento sólido, pues sólo fue efecto de vuestro capricho, y en ninguna manera de mi mérito, siempre temí, que la afición a otro algún objeto me enajenase vuestro corazón. Y pues parece que ha llegado este caso, basta para que yo tenga infinito que llorar, el sensibilísimo dolor de padecer vuestra inconstancia, sin que mis enemigos se aprovechen de ella, para arrojar sobre mi reputación la negra indigna mancha de haberos sido infiel, para envolver en mi desgracia la tierna inocente Princesa, que es hija vuestra, y mía. [64] No rehuso yo, Sr. que se examine mi conducta; antes lo deseo, y que se examine con todo rigor. Pero instrúyase el proceso, no tumultuaria, y atropelladamente, sino según disponen las Leyes; y que no sean, como estoy viendo, mis Acusadores, y mis Jueces mis propios enemigos. Pídoos también, que se me haga en público el proceso, porque mi fidelidad no teme exponerse al juicio de todo el mundo. Entonces veréis mi inocencia justificada, disipadas vuestras sospechas, satisfecho vuestro espíritu, y la calumnia reducida al silencio. O en caso que la ingeniosa malicia de mis enemigos triunfe de mi inocencia, de modo, que mis delitos parezcan legítimamente probados, quedaréis, Sr. libre de toda nota, gozando de una plena libertad delante de Dios, y de los hombres, no sólo para castigarme como esposa infiel, mas también para seguir la inclinación, que ya habéis fijado en esa persona, por la cual me veo reducida a tan miserable estado, y que yo pudiera haberos nombrado mucho tiempo há, pues no ignoráis hasta dónde llegaban mis sospechas en este asunto.»
20. « Mas si absolutamente habéis resuelto perderme, porque mi muerte, fundada en una infame calumnia, os haga lugar para poseer la dicha que deseáis, rogaré muy de veras al Altísimo os perdone tan grave delito, como también a mis enemigos, que son los instrumentos de él; y que sentado el postrímero día en el Trono, delante del cual hemos de parecer Vos, y Yo, y donde, crea ahora el mundo lo que quisiere de mí, se hará a todo el Orbe manifiesta mi inocencia: le rogaré, digo, que no os pida una cuenta rigurosa del tratamiento indigno, y cruel que me habéis hecho».
21. «Y siendo así que mi trágico fin esté ya decretado en vuestro ánimo, la última, y única cosa que os pido es, que todo el peso de vuestra indignación caiga sobre mí, sin que se extienda a esos pobres inocentes Caballeros, que me dicen están presos por mi causa [65]. Si jamás yo hallé alguna gracia en vuestros ojos: si jamás el nombre de Ana Bolena sonó bien en vuestros oídos, concededme esta demanda, y ya no os molestaré sobre otra cosa; antes dirigiré mis ardientes súplicas a la Altísima Trinidad, para que os conserve, y dirija en todas vuestras acciones. De mi triste prisión de la Torre, el día 6 de Mayo».
Vuestra más fiel, y muy obediente Esposa
Ana Bolena
Reflexión sobre esta Carta
22. Aquellas palabras, me habéis enviado a decir, que para obtener vuestro favor me es preciso confesar cierta verdad, claramente significan que Henrico brindaba a Ana con promesa de la vida, o por lo menos con esperanza de ella, para que confesase los delitos imputados. Es evidente, que este ofrecimiento era doloso. El quería casarse con la Seymur, para lo cual el único obstáculo era Ana Bolena, el cual sólo se podía quitar con su muerte; y confesando ésta los delitos, justificaba Henrico su muerte a los ojos del mundo. Es, pues, evidente, que Henrico le hacía esperar la vida a Ana, para que confesase los delitos, con el ánimo de quitársela, justificándose con su propria confesión. Y de aquí se infiere con suma verosimilitud, que la misma diligencia se haría con sus pretendidos cómplices; pero de éstos los cuatro, como Nobles, no quisieron rescatar la vida al precio de una infamia, y sólo se rindió a ella el de menos obligaciones. O bien éste, porque entendía las falsas de la Música; pero no las de la Política, creyó sincero el ofrecimiento de Henrico, y los otros, como Cortesanos, y Palaciegos, conociendo el genio pérfido de Henrico, y comprehendiendo su designio, vieron que más cierta era su muerte confesando los delitos imputados, que negándolos.