Filosofía en español 
Filosofía en español


Libro VIII. De las ciencias, artes y oficios
Título XV. De los impresores, libreros, imprentas y librerías
ley i

D. Fernando y D.ª Isabel en Toledo año de 1480 ley 96

No se paguen derechos algunos por la introducción de libros extranjeros en estos reinos

Considerando los Reyes, de gloriosa memoria, cuanto era provechoso y honroso que a estos sus reinos se trujesen libros de otras partes, para que con ellos se hiciesen los hombres letrados, quisieron y ordenaron, que de los libros no se pagase el alcabala (ley 20. tit. 12. lib. 10.): y porque de pocos días a esta parte algunos mercaderes nuestros naturales y extranjeros han traído, y de cada día traen libros buenos y muchos, lo cual parece que redunda en provecho universal de todos, y en ennoblescimiento de nuestros reinos; por ende ordenamos y mandamos, que allende la dicha franqueza, que de aquí adelante todos los libros que se trajeren a estos nuestros reinos, así por mar como por tierra, no se pidan ni paguen, ni lleven almojarifazgo, ni diezmo ni portazgo, ni otros derechos algunos por los nuestros almojarifes, ni los dezmeros, ni portazgueros ni otras personas algunas, así de las ciudades, villas y lugares de nuestra Corona Real, como de Señoríos, y Ordenes y Behetrías; mas que de todos los dichos derechos y diezmos y almojarifazgos sean libres y francos los dichos libros, y que persona alguna no los pida ni lleve, so pena que el que lo contrario hiciere caya e incurra en las penas en que caen los que piden y llevan imposiciones vedadas: y mandamos a los nuestros Contadores mayores, que pongan y asienten el traslado de esta ley en los nuestros libros, y en los cuadernos y condiciones con que se arriendan diezmos y almojarifazgos y derechos. (ley 21. tit. 7. lib. 1. R.)