Libro VIII. De las ciencias, artes y oficios
Título XV. De los impresores, libreros, imprentas y librerías
ley iii
El Cons. por auto de 5 de Marzo de 1721; y D. Carlos IV. por resol. a cons. de 18 de Dic. de 1804
Los libreros de la Corte no puedan comprar librerías particulares hasta pasados cincuenta días desde la muerte de sus dueños
Los libreros de esta Corte no puedan comprar por junto para revender librería alguna, de cualquiera Facultad que sea, y haya quedado por fallecimiento de la persona que la tenía, hasta pasados cincuenta días de la muerte de la tal persona, pena de doscientos ducados, y de proceder a lo demás que haya lugar. (aut. 28. tit. 7. lib. 1. R.)