Filosofía en español 
Filosofía en español


Libro VIII. De las ciencias, artes y oficios
Título XV. De los impresores, libreros, imprentas y librerías
ley v

El Cons. por circ. de 16 de Mayo de 1766; y D. Carlos IV. por resol. a cons. de 18 de Dic. de 1804

No puedan tener imprentas las Comunidades ni personas privilegiadas, ni ser regente de ellas, sino es los seculares sujetos a la jurisdicción Real

Habiendo entendido el abuso que se ha introducido por algunas Comunidades o personas privilegiadas, de establecer por su autoridad propia varias imprentas, situando algunas dentro de clausura, y en parajes inmunes o cercanos, dando su manejo a personas exentas, contra lo que en este punto está prevenido y conviene al Estado; para proveer del debido remedio, y evitar de raíz los perjuicios que de esto se siguen, no solo al buen gobierno sino es a otros importantes intereses de la policía, y a preservar las Regalías de S. M., los Corregidores no permitan, que en el territorio de su respectivo corregimiento subsista imprenta alguna en Convento, ni en otro lugar privilegiado o exento, ni en sus inmediaciones; y hagan saber a los dueños de las que así hubiere, que en el preciso término de dos meses las vendan o arrienden a seglares, y las pongan en lugares o casas distantes de la clausura: y tampoco permitan, que en imprenta alguna intervenga ni sea regente de ella Religioso, Clérigo ni otra persona privilegiada, sino es que precisamente corran y estén todas al cargo y responsabilidad de seculares sujetos a la jurisdicción Real ordinaria.