Filosofía en español 
Filosofía en español


Libro VIII. De las ciencias, artes y oficios
Título XVI. De los libros y sus impresiones, licencias y otros requisitos para su introducción y curso
ley iv

D. Felipe II. en Madrid por céd. de 17 de Marzo de 1569

Requisitos para la impresión, introducción y venta en estos Reinos de los misales, breviarios, libros de coro &c.

Mandamos, que no se impriman en estos Reinos misales, diurnales, pontificales, manuales, breviarios en latín ni en romance, ni otro libro alguno de coro, sin que primero se traigan al nuestro Consejo, y se examinen por las personas a quien lo cometieren, y se les de licencia firmada de nuestro nombre, para que en ellos no pueda haber ningún vicio contra lo ordenado por su Santidad; ni se puedan meter ni vender en estos Reinos los que estuvieren impresos fuera dellos sin el dicho examen y licencia, aunque estén impresos en los de Aragón, Valencia y Cataluña y Navarra, sin embargo de lo contenido en la pragmática de Valladolid (que es la ley precedente). Lo cual cumplan así los impresores como los libreros, y otras cualesquier personas de cualquier calidad que sean, so pena de incurrir en las penas que por la dicha ley están puestas: y las Justicias los embarguen, y no los consientan vender ni distribuir, ni usar dellos; y procedan contra los que lo contrario hicieren, so pena de privación perpetua de sus oficios, y de cincuenta mil maravedís por cada vez: y so la dicha pena mandamos a las dichas Justicias, que de los libros, que así hallaren, envíen relación al nuestro Consejo dentro de veinte días. (ley 27. tit. 7. lib. 1. R.)