Filosofía en español 
Filosofía en español


Libro VIII. De las ciencias, artes y oficios
Título XVI. De los libros y sus impresiones, licencias y otros requisitos para su introducción y curso
ley v

D. Felipe II. en Madrid por pragm. de 1598

Tasa que debe preceder a la venta de libros impresos introducidos en el Reino

Cualesquiera personas, así naturales de estos nuestros Reinos o extranjeros de ellos, que trajeren o metieren en ellos cualesquier libros impresos, no los puedan vender ni vendan, sin que primero sean tasados por los del nuestro Consejo, y para ello envíen a él uno de los dichos libros; so pena de diez mil maravedís, y de haber perdido los libros que metieren y vendieren sin preceder la dicha tasa, aplicados a nuestra Cámara, Juez y denunciador por iguales partes. (ley 29. tit. 7. lib. 1. R.)