Filosofía en español 
Filosofía en español

Corrupciones no delictivas de la democracia española

[ 780 ]

España del 78 como Estado (de derecho + social) + democrático como corrupción de una verdadera doctrina

En cuanto a la Idea de democracia, en tanto está implicada en la redefinición de España [775] como “Estado social de derecho y democrático” […], nos [detendremos] en la conexión entre la democracia y las determinaciones previas dadas al Estado, a saber, “de derecho” y “social”.

Lo que principalmente queremos destacar es la ambigüedad, en el contexto de su vínculo con estos otros términos, del término “democrático”.

Sobre la nebulosidad del término “democrático”, en el terreno ideológico [876-897], ya hemos hablado suficientemente. “Pueblo” o “voluntad general” [891] son ideas enteramente metafísicas, mientras no se demuestre lo contrario.

Ahora bien, la inoperancia de la nebulosidad de la Idea de pueblo o de voluntad general, en terreno nematológico, asume la operatividad notable en el momento en el cual el pueblo soberano no se divide en partes susceptibles de ser cuantificadas en función de las unidades determinadas en él. Distinguiremos así dos tipos muy generales de democracia: la “democracia orgánica”, cuando el pueblo está dividido en unidades anatómicas (tales como las familias, los municipios, los estamentos, los sindicatos, las corporaciones, los gremios) y la democracia inorgánica (cuando el pueblo está holizado, es decir, dividido en unidades atómicas, capaces de votar “por cabezas” [882], como pedía ya Sièyes en la tercera y última petición contenida en su escrito de 1788-1789: ¿Qué es el Estado llano? [el Tercer estado]). […]

La democracia [inorgánica] tiene muy poco que ver con el Estado de derecho concebido por Von Mohl, para quien democracia, ante todo, significa no la intervención del pueblo holizado o “pulverizado” por cabezas, sino la intervención de los electores estamentales que constituyen el demos o pueblo reunido simbólicamente ante el Príncipe. […] En suma, un Estado de derecho, en el sentido de Mohl (o en el de los Estados corporativos, en general), no necesita ser democrático, al menos en el sentido de la democracia inorgánica o capitativa.

Pero menos aún un Estado social [779], en el sentido convencional, necesita ser un Estado democrático. Un Estado corporativo puede ser social (en este sentido convencional), como hemos visto, sin necesidad de ser una democracia capitativa.

Estas premisas serán suficientes, a nuestro entender, para probar que la “doctrina del Estado social y democrático de derecho” no es propiamente una doctrina, sino una mera yuxtaposición polinómica de atributos obtenidos por oposición a otros alternativos y coyunturales dados, cuyo enlace no logra ser puesto de manifiesto. Y, en la medida en que, sin embargo, una tal yuxtaposición polinómica –Estado de derecho + Estado social + Estado democrático (podría añadirse, por la misma razón: + Estado cultural + Estado multiétnico)– es ofrecida como una doctrina cerrada [777] e incluso científica [835], tendremos que considerarla como la perversión o corrupción de una verdadera doctrina, aun sin necesidad de exigirle que fuera la doctrina verdadera. No puede confundirse una doctrina con una papilla preparada [775] para ofrecer al pueblo la apariencia de un sistema de conceptos internamente trabados.

{FD 227-229 /
FD 193-231 / → BS22 3-32}

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